Resolución 77/1999

Hardware Y Software (Dec. Nro. 856/98)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistemas De Informacion
Hardware Y Software (Dec. Nro. 856/98)

Amplianse los alcances del decreto nro. 856/98, en relacion con la adquisicion de hardware y parquetes de software, que sean acordes con lo especificado en los eestandores tecnologicos para la administracion publica - etap.-

Id norma: 58221 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29170

Fecha boletin: 18/06/1999 Fecha sancion: 15/06/1999 Numero de norma 77/1999

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Secretaría de la Función Pública
SISTEMA DE INFORMACION
Resolución 77/99
Amplíanse los alcances del Decreto Nº 856/98, en relación con la adquisición de hardwares y paquetes de softwares, que sean acordes con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública - ETAP.
Bs. As., 15/6/99
VISTO el Decreto Nº 856 del 29 de julio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º del citado Decreto se otorgó a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de ampliar o restringir los alcances de los elementos exentos de la intervención de esa Secretaría en lo relativo a los proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas según da cuenta el Anexo al citado artículo.
Que resulta necesario facilitar y agilizar los procesos de incorporación de dichos bienes cuando los mismos respondan a estándares reconocidos.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ampliar los alcances del Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 856/98 a los siguientes bienes:
a) Adquisición de hardware que sean acordes con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública - ETAP - siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). Estas adquisiciones deberán ser informadas a la Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia Técnica de la Subsecretaria de Tecnologías Informáticas de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de compra.
b) Adquisición de paquetes de software que estén de acuerdo con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública —ETAP— siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS UN MIL ($ 1.000). Estas adquisiciones deberán ser informadas a la Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia Técnica de la Subsecretaria de Tecnologías Informáticas de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de compra y no podrán ser consideradas como base instalada del software con que cuenta el organismo.
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívense. — Claudia Bello.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de la Función PúblicaSISTEMA DE INFORMACIONResolución 77/99Amplíanse los alcances del Decreto Nº 856/98, enrelación con la adquisición de hardwares y paquetes de softwares, quesean acordes con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para laAdministración Pública - ETAP.Bs. As., 15/6/99VISTO el Decreto Nº 856 del 29 de julio de 1998, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 5º del citado Decreto se otorgóa la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS la facultad de ampliar o restringir los alcances de loselementos exentos de la intervención de esa Secretaría en lo relativo alos proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios decarácter informático y sus comunicaciones asociadas según da cuenta elAnexo al citado artículo.Que resulta necesario facilitar y agilizar losprocesos de incorporación de dichos bienes cuando los mismos respondana estándares reconocidos.Por ello,LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:Artículo 1º — Ampliar los alcances del Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 856/98 a los siguientes bienes:

a) Insumos para todo tipo de impresoras, tales como toner paraimpresoras láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro detinta, insumos para impresoras color de transferencia térmica, kits demantenimiento.

b) Medios de almacenamiento removibles, tales como CD, DVD, Blue Ray,Pendrives, Discos Externos portátiles de uso personal, cartuchos decinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.), entre otros.

c) Repuestos de equipamiento informático, es decir cualesquiera de suscomponentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vidaútil, sea necesario reemplazar, como ser: unidades lectograbadoras deCD, DVD, Blue Ray, tarjetas de red, unidades de disco de cualquier tipo(mecánico, SSD, etc.), tarjetas de audio y de video, memorias RAM,mousses, teclados, etc., siempre y cuando los repuestos a proveer seande idéntica funcionalidad a los originalmente provistos con elequipamiento y su monto no supere el monto de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).

d) Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones oampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (nocontratados como servicio) tales como: bandejas portantes, patcheras,rollos de cable UTP, patch cords, rosetas, conectores y herramientasasociadas.

e) Actualización (upgrade) de equipamiento informático existente, en loque respecta exclusivamente a ampliaciones de memoria RAM, capacidad dealmacenamiento en disco rígido, y recambio de baterías paracomputadoras portátiles.

f) Los equipos o sistemas electrónicos accesorios que no tuvieranrelación con la informática, tales como videograbadores, televisores,equipos de audio, cámaras de fotos o de vídeo, fotocopiadoras (que noestén integradas en equipos multifunción con impresora), aparatostelefónicos (que no sean teléfonos IP), celulares sin servicio dedatos, proyectores, pizarras electrónicas, grupos electrógenos, aireacondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemasde iluminación de emergencia, entre otros.g) Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuyafinalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadasespecíficamente con la comunicación, el procesamiento, elalmacenamiento o la gestión de la información, como por ejemploequipamiento para: laboratorios medicinales, laboratorios de física,laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado,mediciones eléctricas o electrónicas (testers, osciloscopios, pinzasamperométricas, etc.), entre otros.

h) Equipos analógicos de comunicación de voz por radiofrecuencia (VHF, satelitales, etc.).

i) Tableros de distribución eléctrica, montantes eléctricas, tendido decables eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamentecon las instalaciones eléctricas.

j) Adquisición de hardware que esté en un todo de acuerdo con loespecificado en los Estándares Tecnológicos para la AdministraciónPública —ETAP— vigentes, siempre que el monto de este tipo deadquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOSDOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Estas adquisiciones deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DEESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DEINFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓNde la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS enun plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden decompra.

k) Adquisición de paquetes o desarrollos de software, siempre que elmonto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación nosupere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Estas adquisiciones deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DEESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DEINFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓNde la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS enun plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden decompra y no podrán ser consideradas como base instalada del softwarecon que cuenta el organismo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 280/2015 de la Secretaría de Gabinete B.O. 20/11/2015)

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívense. — Claudia Bello.

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Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica