Disposición 49/1999

Modificase La Res. 51/97-Sj

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Seccionales De La Prop. Del Automotor
Modificase La Res. 51/97-Sj

Modificase la resolucion nø 51/97- sj, por la cual se establecio el regimen de emolumentos de los encargados de los mencionados registros.

Id norma: 58259 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29171

Fecha boletin: 22/06/1999 Fecha sancion: 16/06/1999 Numero de norma 49/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Justicia Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Justicia
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 49/99
Modifícase la Resolución Nº 51/97-SJ, por la cual se estableció el régimen de emolumentos de los Encargados de los mencionados Registros.
Bs. As., 16/6/99
VISTO la Resolución S.J. Nº 51 del 13 de agosto de 1997, modificada por Disposición S.S.J. Nº 15 del 22 de enero de 1998, por la cual se estableció el régimen de emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que mediante disposición de esta Subsecretaría Nº 45 del 2 de junio de 1999 se fijó un nuevo arancel único a percibir por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites de transferencia de dominio y baja simultánea del automotor para su destrucción y desguace en los términos del Decreto Nº 35/99; operándose una considerable reducción en el costo global de ambos trámites.
Que como consecuencia de ello corresponde modificar el régimen de emolumentos vigente.
Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91, de la Resolución M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el artículo 2º de la Resolución S.J. Nº 51 de 13 de agosto de 1997, modificada por Disposición S.S.J. Nº 15 del 22 de enero de 1998, el texto del inciso a) por el siguiente:
"a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado: aranceles Nros. 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 37), 38), 44) y 45)."
Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Martínez.

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