Disposición 702/1999

Extiendese El Plazo De La Res. 92/98-Sicym.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Lealtad Comercial
Extiendese El Plazo De La Res. 92/98-Sicym.

Extiendese el plazo para el comienzo de la segunda etapa de aplicacion de la resolucion nø 92/98-sicym, en relacion a los materiales de instalacion electricas y aparatos electrodomesticos.

Id norma: 58262 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29171

Fecha boletin: 22/06/1999 Fecha sancion: 17/06/1999 Numero de norma 702/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 8° DE LA DISPOSICION 462/2009 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, B.O. 21/08/2009, PAGINA 8.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 702/99

Extiéndese el plazo para el comienzo de la segunda etapa de aplicación de la Resolución Nº 92/98-SICYM, en relación a los materiales de instalaciones eléctricas y aparatos electrodomésticos.

Bs. As., 17/6/99 VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998; Nº 524, del 20 de agosto de 1998, y Nº 123 del 3 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 92 establece en su ANEXO II plazos para el comienzo de su segunda etapa de aplicación.

Que para satisfacer dicha etapa los responsables de los respectivos productos deberán efectuar la presentación de un certificado de tipo o de marca de conformidad del mismo ante esta Dirección Nacional.

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 123/99 establece que los organismos de certificación y laboratorios que intervienen en procesos de certificación obligatoria, deben contar con el reconocimiento al efecto por parte de esta Secretaría, a través de esta Dirección Nacional.

Que para ello la misma norma legal determina los mecanismos de evaluación de las respectivas solicitudes de reconocimiento.

Que a la fecha no ha sido posible completar los procedimientos de evaluación, por lo que no se cuenta con organismos de certificación reconocidos por esta Secretaría, para el cumplimiento de la función mencionada.

Que, ante tal circunstancia, resulta conveniente postergar el inicio de la segunda etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 para los productos mencionados.

Que es previsible que antes del 18 de julio de 1999 deberá finalizar el proceso de reconocimiento de una cantidad de organismos de certificación, los que podrán iniciar sus tareas específicas a partir del momento de su habilitación.

Que resulta necesario permitir a los responsables de la fabricación, importación y comercialización de los productos alcanzados la continuidad de sus actividades, en aquellos casos en que acrediten fehacientemente el cumplimiento de todos los pasos a su alcance para acceder a la certificación exigida.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 499, del 18 de enero de 1999, determina fechas límite para la aplicación de estos procedimientos opcionales, que resulta conveniente actualizar.

Que el artículo 10 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 524/98 faculta a esta Dirección Nacional a dictar las medidas de implementación necesarias para el cumplimiento de lo establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Artículo 1º — Extiéndese hasta el 18 de julio de 1999 el plazo para el comienzo de la segunda etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, establecido por el ANEXO II de la misma, para materiales de instalaciones eléctricas y aparatos electrodomésticos.

Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.

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