Resolución 78/1999

Resolucion Sfp Nº 3/99 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Resolucion Sfp Nº 3/99 - Modificacion

Modificase el formulario aprobado por la resolucion sfp nº 3/99 que debera presentar el personal que acredite la condicion de ex- combatiente, a fin de acceder a un complemento mensual previsto por el decreto nº 1244/98.

Id norma: 58311 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29173

Fecha boletin: 24/06/1999 Fecha sancion: 18/06/1999 Numero de norma 78/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Funcion Publica Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 4 DE LA RESOLUCION SGP Nº 4/2001, B.O. 1/2/2001, PAG. 8

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de la Función PúblicaADMINISTRACION PUBLICA NACIONALResolución 78/99Modifícase el formulario aprobado por Resolución Nº 3/99 que deberá presentar el personal que acredite la condición de ex-combatiente, a fin de acceder a un complemento mensual previsto por el Decreto Nº 1244/98.Bs. As., 18/6/99VISTO el Decreto Nº 1244 del 22 de octubre de 1998, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 211 del 30 de diciembre de 1998 y Nº 3 del 26 de enero de 1999, yCONSIDERANDOQue por la norma mencionada en primer término, se estableció un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente al Nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex-combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.Que por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 211 del 30 de diciembre de 1998, se determinó que los instrumentos que acrediten la condición de ex-combatientes en el lapso precedentemente indicado, deben ser remitidos por el MINISTERIO DE DEFENSA a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a efecto de implementar el registro pertinente que permita verificar el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto Nº 1244/98 y emitir la certificación definitiva.Que, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3/99 se aprobó el formulario de solicitud del beneficio.Que, a efectos de agilizar la inserción de los datos por parte del interesado para la solicitud del beneficio precedentemente aludido, resulta conveniente introducir algunas modificaciones a su contenido.Que, asimismo, deviene necesario incorporar un anexo que contenga las certificaciones de los organismos intervinientes, donde conste que se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos para la percepción del complemento, por el mencionado cuerpo legal.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1244/98.Por ello,LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:Artículo 1º — Sustitúyese el formulario aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3/99, por el texto contenido en el Anexo I, que forma parte de la presente.Art. 2º — Apruébase el modelo de certificación de los organismos intervinientes para el otorgamiento del complemento mensual previsto por el Decreto Nº 1244/98 y la Resolución S.F.P. Nº 211/98, que como Anexo II forma parte de la presente.Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia Bello.

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