Disposición 56/1999

Aranceles - Modificacion-

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Seccionales De La Propiedad Automotor
Aranceles - Modificacion-

Fijase el arancel a percibir por los registros seccionales de la propiedad del automotor en los casos de cesiones formalizadas por error de cedentes y cesionarios de los certificados de desguace y destruccion - "formulario 110" (que por ello son rescindidas) y obtener de tal modo el instrumento que les permita conclur debidamente el tramite instituido por los decretos nros. 35/99 y 397/99

Id norma: 58539 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29181

Fecha boletin: 06/07/1999 Fecha sancion: 01/07/1999 Numero de norma 56/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Justicia Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 5 DE LA RES. 314/02 - BO 21/5/02- EN TANTO RESULTA MODIFICATORIA DE LA RES. 1513/93

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Justicia

PARQUE AUTOMOTOR

Disposición 56/99

Fíjase el arancel a percibir por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en los casos de cesiones formalizadas por error de cedentes y cesionarios de los Certificados de Desguace y Destrucción —"Formulario 110"— (que por ello son rescindidas) y obtener de tal modo el instrumento que les permita concluir debidamente el trámite instituido por los Decreto Nros. 35/99 y 397/99.

Bs. As., 1/7/99

VISTO la Disposición D.N. Nº 640/99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acto la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS reglamentó el procedimiento para testar en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor las constancias de cesiones formalizadas por error de cedentes y cesionarios de los Certificados de Desguace y Destrucción —"Formulario 110"— (que por ello son rescindidas) y obtener de tal modo el instrumento que les permita concluir debidamente el trámite instituido por los Decretos Nros. 35/99 y 397/99.

Que corresponde en consecuencia fijar el arancel a percibir en tales casos por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, iciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91; de la Resolución M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por Resolución M.J. Nº 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96 y S.J. Nros. 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año y Disposiciones S.S.J. Nros. 14 del 22 de enero de 1998, 101 del 3 de noviembre de 1998, 35 del 29 de abril de 1999 y 45 del 2 de junio de 1999, en la forma que a continuación se indica:

1. - Sustitúyese el texto del arancel 1) por el siguiente:

"ARANCEL 1) $ 15.-

Por certificación de firmas un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea, sean referidos a un mismo o a diferentes automotores radicados en el mismo Registro, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites, sin perjuicio de agregar por cada dominio fotocopia de los documentos acreditantes. Si la personería ya se encontrarse acreditada con anterioridad y obrare antecedente de ello en el Legajo, no corresponderá acreditarla nuevamente y, en consecuencia, no se cobrará arancel.Este arancel 1) será de $ 10.- cuando la certificación de firmas o la acreditación de personería no acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro, se practique en las Solicitudes Tipo "53", "121" o "153" (correspondientes a trámites de convocatoria al parque automotor) "04-E" o "02", esta última únicamente cuando se peticione el otorgamiento de un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110" por la presentación de un "Certificado de Operación Plan Canje no realizada durante la vigencia del Decreto Nº 647/95" o el testado de cesión en un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110".

2. - Sustitúyese el texto del arancel 2) por el siguiente:

"ARANCEL 2) $ 25.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea, sean referidos a un mismo automotor o a diferentes automotores radicados en el mismo Registro, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites sin perjuicio de agregar para cada dominio fotocopia de los documentos acreditantes. Si la personería se encontrare acreditada con anterioridad y obrare antecedente de ello en el Legajo no corresponderá acreditarla nuevamente y, en consecuencia, no se cobrará arancel.Este arancel 2) será de $ 20.- cuando la certificación de firmas que incluya acreditación de personería se practique en las Solicitudes Tipo "53", "121", "153", "04-E" o "02", esta última únicamente cuando se peticione el otorgamiento de un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110" por la presentación de un "Certificado de Operación Plan Canje no realizada durante la vigencia del Decreto Nº 647/95" o el testado de cesión en un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110".

3. - Sustitúyese el texto del arancel 44) por el siguiente:

"ARANCEL 44) $ 6.-

Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.Otorgamiento de un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110" por la presentación de un "Certificado de Operación Plan Canje no realizada durante la vigencia del Decreto Nº 647/95".Solicitud de testado de cesión en un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110".

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia en la oportunidad que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Martínez.

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