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Resolución 1/1999
Giros Judiciales
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Procedimiento Laboral
Giros Judiciales
Establecese que las resoluciones que ordenen el libramiento de giros judiciales deben ser cumplidas luego de haber operado la preclusion procesal por el transcurso del plazo previsto en la ley 18.345 y de conformidad con lo dispuesto en la ley 9.667. (nota: la resolucion es s/n; el nro. 1 es al solo efecto de la registracion en el sistema).-
Id norma: 58747 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29188
Fecha boletin: 16/07/1999 Fecha sancion: 30/06/1999 Numero de norma 1/1999
Organismo (s)
Organismo origen: Camara Nacional De Apelaciones Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -