Resolución 1/1999

Giros Judiciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Procedimiento Laboral
Giros Judiciales

Establecese que las resoluciones que ordenen el libramiento de giros judiciales deben ser cumplidas luego de haber operado la preclusion procesal por el transcurso del plazo previsto en la ley 18.345 y de conformidad con lo dispuesto en la ley 9.667. (nota: la resolucion es s/n; el nro. 1 es al solo efecto de la registracion en el sistema).-

Id norma: 58747 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29188

Fecha boletin: 16/07/1999 Fecha sancion: 30/06/1999 Numero de norma 1/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Camara Nacional De Apelaciones Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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