Resolución General 645/1999

Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Clasificacion Arancelaria
Comision De Comercio Del Mercosur

Incorporacion a la normativa aduanera de los dictamenes de clasificacion arancelaria de mercaderias aprobados por la comision de comercio del mercosur (fe de erratas: bo 19/8/99, pag. 4).-

Id norma: 59147 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29201

Fecha boletin: 04/08/1999 Fecha sancion: 27/07/1999 Numero de norma 645/1999

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Administración Federal de Ingresos Públicos

CLASIFICACION ARANCELARIA

Resolución General 645/99

Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de ClasificaciónArancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Bs. As., 27/7/99

VISTO el expediente Nº 250.954/99, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN,que establece la "NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS YOPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIASEN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR" incorporada a la normativa aduanerapor la Resolución General 369 (AFIP) de fecha 3 de febrero de 1999, la Comisiónde Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) ha aprobado los Dictámenes de ClasificaciónArancelaria emitidos por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura yClasificación de Mercaderías, a través de las respectivas Directivas.

Que en ese marco debe señalarse la participación de técnicos delDepartamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente dela Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera en las reuniones del ComitéTécnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías.

Que en la Resolución General Nº 195 (AFIP) de fecha 9 de septiembre de 1998,no se incorporaron los Dictámenes de Clasificación N os 96/96 y 50/97, porhaberse detectado imperfecciones en su confección, las que han sidoconvenientemente resueltas a través del Dictamen de Clasificación N° 2/98, porlo cual se procede a la agregación de los mismos juntamente con el aludidoDictamen de Clasificación N° 2/98.

Que en orden a lo expuesto se hace necesario recopilar en un único actoadministrativo los Dictámenes de Clasificación Arancelaria aprobados por laComisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) a través de las Directivas Nº 5, 10y 12 del año 1998 y 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del año 1999.

Que han tomado la intervención que les compete la División ClasificaciónArancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,la Dirección Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE :

Artículo 1º — Incorporar a la normativa aduanera los Dictámenes deClasificación Arancelaria que a continuación se detallan, aprobados por lasDirectivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) que en cada caso seindican, los que integran el Anexo l de la presente:

DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA DIRECTIVAS CCM 58 al 60/97 y 01/98 5/98 02 al 11/98 y 13 al 18/98 10/98 19 al 34/98 12/98 01 al 05/99 5/99 06 al 07/99 7/99 08 al 09/99 10/99 10 al 12/99 y 14/99 4/99 13/99 8/99 15 al 25/99 9/99

Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERALDE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —SecciónNacional—, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DELCONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA DE LAS DIRECCIONESNACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese. —Carlos Silvani.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 96/96 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 1982/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla de Cloruro dePotasio 66% y de Cloruro de Sodio 33%, denominada sal modificada GENSER, enenvases de venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una mezcla de cloruro depotasio 66% y cloruro de sodio 33%, en envases de venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclaturadel S.A. 1 (Nota Legal 1b) del Capítulo 38 y texto de la partida 21.06), laRegla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de lasubpartida 2106.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.00de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2106.90.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 50/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 4/97 punto 1del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICADEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Macarrones instantáneos concondimento en un mismo envase.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Pasta alimenticia, sinrellenar, precocida, acompañada de condimentos en el mismo envase.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 19.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida 1902.30), la mercadería en estudio clasifica en elítem 1902.30.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 1902.30.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 58/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 1059/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Medio de cultivo conindicador de pH, para la determinación rápida de la presencia de bacteriascoliformes, principalmente en productos lácteos pasteurizados, presentado enampollas plásticas, al vacío.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Medio de cultivo preparadopara la detección de bacterias coliformes.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 38.21), la mercadería en estudio clasifica en el ítem3821.00.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3821.00.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 59/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Criterio deClasificación aprobado por la Orden del Día Nº 62/97 de la DIRECCION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, relativa a la mercaderíadenominada: Vendas elásticas para uso médico, acondicionadas para la venta alpor menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sinque se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en elnumeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Venda elástica acondicionadapara la venta al por menor con fines médicos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 2 de la Sección VI y texto de la partida 30.05), la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3005.90) y la ReglaGeneral Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem3005.90.90 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3005.90.90 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 60/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3220/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla líquida deisoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango de destilación entre275°C y 310°C, apta para ser utilizada como solvente.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla líquida deisoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango de destilación entre275°C y 310°C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 27.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería enestudio clasifica en el ítem 2710.00.99 de la N.C.M., aprobada por laResolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2710.00.99 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 01/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 1975/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Etiquetas de formarectangular con los extremos redondeados, de material plástico, impresas,autoadhesivas, adheridas sobre un papel protector, enrollado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Etiquetas de formarectangular con los extremos redondeados, de material plástico, impresas,autoadhesivas, adheridas sobre un papel soporte enrollado.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 39.19) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida 3919.90), la mercadería en estudio clasifica en elítem 3919.90.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3919.90.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 2/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y los Dictámenes deClasificación Arancelaria N os 96/96 y 50/97 de este Comité Técnico, aprobadospor las Directivas N os 1/97 y 18/97, respectivamente.

CONSIDERANDO

I. Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de los referidos dictámenes,surge la necesidad de proceder a la rectificación formal de los mismos.

II. Que en el caso del Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96corresponde sustituir el ítem de la N.C.M. considerado oportunamente.

III. Que en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97 debemodificarse el sustento legal dado para la determinación de la pertinentepartida.

RESULTANDO

Que la mercadería definida en el Considerando II del Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 96/96 debe clasificarse en el ítem 2106.90.90 dela N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

Que la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº50/97 debe tener por sustento legal, a nivel de partida, la aplicación de laRegla General para la Interpretación del S.A. 3 b), por ser los macarrones precocidoslos que otorgan el carácter esencial al surtido.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Rectificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96clasificando en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en elConsiderando II del referido dictamen.

ART. 2º — Rectificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97 yestablecer que el sustento legal de la clasificación producida, a nivel departida, es la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 3/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el ParecerCOSIT/DINOM Nº 804/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a las mercaderías denominadas:

a) Leche en polvo marca "Duleit", acondicionada en sacos de 25 kg,descremada, con tenor, en peso, de materia grasa de 1 % y de arsénico, plomo ocobre inferior a 5 ppm, considerados aisladamente.

b) Leche en polvo marca "Duleit", acondicionada en sacos de 25 kg,descremada, con tenor, en peso, de materia grasa de 1 % y de arsénico, plomo ocobre igual o superior a 5 ppm, considerados aisladamente.

c) Leche en polvo marca "Duleit", acondicionada en sacos de 25 kg,entera, con tenor, en peso, de materia grasa de 26% y sin azúcar u otrosedulcorantes.

d) Manteca sin sal, tipo extra, marca "Primorosa", presentada enbloques de 20 kg, acondicionados en cajas de cartón.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

a) Leche concentrada, en polvo, con un contenido de materias grasas del 1 %en peso y un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente,inferior a 5 ppm.

b) Leche concentrada, en polvo, con un contenido de materias grasas del 1 %en peso y un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente,superior o igual a 5 ppm.

c) Leche concentrada, en polvo, entera, con un contenido de materias grasasdel 26% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

d) Manteca.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 04.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 0402.10) y la Regla General Complementaria, lamercadería en estudio definida en el Considerando II-a) clasifica en el ítem0402.10.10; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación delS.A. 1 (texto de la partida 04.02.), la Regla General para la Interpretacióndel S.A. 6 (texto de la subpartida 0402.10) y la Regla General Complementaria,la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b), clasifica en elítem 0402.10.90; que por aplicación de la Regla General para la Interpretacióndel S.A. 1 (texto de la partida 04.02.), la Regla General para Interpretacióndel S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "En polvo,gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superioral 1,5 % en peso" y texto de la subpartida 0402.21) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-c),clasifica en el ítem 0402.21.10 y que por aplicación de la Regla General parala Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 a) del Capítulo 4 y texto de lapartida 04.05.) y la Regla General para Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida 0405.10), la mercadería en estudio definida en el ConsiderandoII-d), clasifica en el ítem 0405.10.00, todos de la N.C.M. aprobada por laResolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 0402.10.10 de la N.C.M. la mercadería definidaen el Considerando II-a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 0402.10.90 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-b).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 0402.21.10 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-c).

ART. 4º — Clasificar en el ítem 0405.10.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-d).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 4/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el ParecerCOSIT/DINOM Nº 609/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Leche en polvoparcialmente descremada, con 4,5 %, en peso, de materia grasa, adicionada deglucosa, presentada en sacos de 20 kg.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Leche concentrada, en polvo,parcialmente descremada, con un contenido de materias grasas del 4,5 % en peso,con adición de glucosa.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 04.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida a un guión sin codificar "En polvo, gránulos odemás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % enpeso" y texto de la subpartida 0402.29) y la Regla General Complementaria,la mercadería en estudio clasifica en el ítem 0402.29.20 de la N.C.M. aprobadapor la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 0402.29.20 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 5/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el DespachoHomologatorio COSIT/DINOM Nº 118/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LAREPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjuntopara uso escolar o de escritorio, compuesto por dos lápices comunes, una gomade borrar, una regla milimetrada, un sacapuntas y un bloque de papel paraanotaciones, caracterizado como surtido, presentado en envase para la venta pormenor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Surtido constituido por doslápices comunes, una goma de borrar, una regla milimetrada, un sacapuntas y unbloque de papel para anotaciones, acondicionados en un único envase para laventa al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b)(los lápices son los artículos que confieren al surtido el carácter esencial) yla Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida9609.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M.aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 6/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el ParecerCOSIT/DINOM Nº 648/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjunto deartículos de uso escolar o de escritorio, no caracterizado como surtido,presentado en envase para la venta al por menor, constituido por una goma deborrar, un bloque de papel para anotaciones, una tijera escolar, un sacapuntas,un bolígrafo, un lápiz común y un lápiz de color.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Conjunto acondicionado en unúnico envase para la venta al por menor constituido por:

a) Una goma de borrar.

b) Un bloque de papel para anotaciones.

c) Una tijera escolar con la parte operante de metal común.

d) Un sacapuntas.

e) Un bolígrafo.

f) Dos lápices.

RESULTANDO

Que se ha considerado que las mercaderías en estudio no satisfacen unanecesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, por lo cualse torna inaplicable la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b).

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 40.16) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás" ytexto de la subpartida 4016.92), la mercadería en estudio definida en elConsiderando II-a) clasifica en el ítem 4016.92.00; que por aplicación de laRegla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 48.20) yla Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida4820.10), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasificaen el ítem 4820.10.00; que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Notas Legales 3 de la Sección XV y 1 a) del Capítulo82 y texto de la partida 82.13 ), la mercadería en estudio definida en elConsiderando II-c) clasifica en el ítem 8213.00.00; que por aplicación de laRegla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 82.14) yla Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida8214.10), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-d) clasificaen el ítem 8214.10.00; que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 96.08) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9608.10), la mercadería enestudio definida en el Considerando II-e) clasifica en el ítem 9608.10.00 y quepor aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto dela partida 96.09) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (textode la subpartida 9609.10), la mercadería en estudio definida en el ConsiderandoII-f) clasifica en el ítem 9609.10.00, todos de la N.C.M. aprobada por laResolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4016.92.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4820.10.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-b).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8213.00.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-c).

ART. 4º — Clasificar en el ítem 8214.10.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-d).

Art. 5º — Clasificar en el ítem 9608.10.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-e).

Art. 6º — Clasificar en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-f).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 7/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el DespachoHomologatorio COSIT/DINOM Nº 95/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LAREPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Centro demecanizado, de comando numérico, capaz de efectuar automáticamente operacionesde mandrilado, taladra do, roscado y fresado, con cambio de husillo de altafrecuencia, cambio automático de herramientas, cargador de herramientas yrotación mínima del husillo de 10.000 rpm, denominado comercialmente"Centro de Mecanizado Mazatech H-400N".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Máquina herramienta paratrabajar metal, de control numérico, capaz de efectuar operaciones de fresado,mandrilado, roscado y taladrado, mediante cambio automático de útiles de acuerdoa un programa de mecanizado (centro de mecanizado).

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(Nota Legal 4 del Capítulo 84 y texto de la partida 84.57) y la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8457.10), lamercadería en estudio clasifica en el ítem 8457.10.00 de la N.C.M. aprobada porla Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8457.10.00 de la N.C.M. la mercadería definidaen el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 8/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 2049/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercadería denominada: Disco con grabacióndigital apto para ser leído por un sistema de lectura por rayos láser (CD ROM),conteniendo un juego que simula el vuelo de un helicóptero de combate,acompañado de manual y guía de instalación, todo en una misma envueltaacondicionado para la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Disco con grabación digitalpara sistema de lectura por rayos láser (CD ROM), conteniendo un juego quesimula el vuelo de un helicóptero de combate, acompañado de manual y guía deinstalación, acondicionados en un único envase para la venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.3 b)(el disco es el artículo que le confiere al surtido el carácter esencial) y laRegla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a unguión sin codificar "Discos para sistemas de lectura por rayos láser"y texto de la subpartida 8524.31), la mercadería en estudio clasifica en elítem 8524.31.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8524.31.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 9/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el DictamenTécnico Nº 49/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS ARANCELARIOS DE LA DIRECCION GENERALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada:Colgantes infantiles con portarretratos Pocahontas y John Smith.

1CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Colgante dispuesto para serllevado alrededor del cuello, de plástico, con imágenes impresas relativas apersonajes infantiles, con características manifiestas de juguete.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto la partida 95.03), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, lamercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. aprobada porla Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 10/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el ParecerCOSIT/DINOM Nº 432/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjuntoacondicionado para el transporte en cajas de cartón constituido por:

a) revistas ilustradas, de publicación mensual, con publicidad en la tapa,de la serie titulada "Criativa", conteniendo hojas separadas.

b) tapas de cartón para la encuadernación de las hojas separadas (fichas) dela revista

"Criativa".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: a) Publicaciones periódicas(revistas de interés general) y b) tapas de papel o cartón para laencuadernación de algunas hojas separables que integran tales publicaciones.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 49.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida 4902.90), la mercadería en estudio definida en elconsiderando II-a) clasifica en el ítem 4902.90.00 y que por aplicación de laRegla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 48.20) yla Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida4820.30), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasifica enel ítem 4820.30.00, ambos de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4902.90.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4820.30.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-b).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 11/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho HomologatorioCOSIT/DINOM Nº 23/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada:

a) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la hormonaestimulante de la tiroides (TSH-Q), en el suero de sangre humana, enmicrocavidades, teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica,acondicionado en un único envase para la venta al por menor.

b) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de latriyodotironina (T3-Q), en el suero de sangre humana, en microcavidades,teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado enun único envase para la venta al por menor.

c) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la tiroxina(T4-Q), en el suero de sangre humana, en microcavidades, teniendo comocomponente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado en un único envasepara la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: Surtidos de reactivos dediagnóstico para la determinación cuantitativa de la hormona estimulante de latiroides (TSH-Q), triyodotironina (T3-Q) o tiroxina (T4-Q), mediante ensayosinmunoenzimáticos (ELISA), acondicionado cada surtido en un único envase parala venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.3 b)(las inmunoglobulinas séricas son los componentes que confieren al surtido elcarácter esencial), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (textode la subpartida 3002.10) y la Regla General Complementaria, las mercaderías enestudio clasifican en el ítem 3002.10.23, de la N.C.M. aprobada por laResolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3002.10.23 de la N.C.M. las mercaderíasdefinidas en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 13/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 5/98, punto1, del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: Cintas de 9 cm deancho, impregnadas en resinas no perceptibles a simple vista, constituidas pororillos falsos, con componente mayoritario de: a) algodón, b) aramida.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: a) Cintas de tejido de tramay urdimbre de anchura inferior a 30 cm, obtenidas por corte de una pieza mayor,provistas de falsos orillos, sin hilos de elastómeros o de caucho, en las quepredomina el algodón; b) Cintas de tejido de trama y urdimbre de anchurainferior a 30 cm, obtenidas por corte de una pieza mayor, provistas de falsosorillos, sin hilos de elastómeros o de caucho, de fibras sintéticas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(Nota Legal 5 a) del capítulo 58 y texto de la partida 58.06) y la ReglaGeneral para la Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sincodificar "Las demás cintas:" y texto de la subpartida 5806.31), lamercadería definida en el Considerando II a), clasifica en el ítem 5806.31.00,y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (NotaLegal 5 a) del capítulo 58 y texto de la partida 58.06) y la Regla General parala Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Las demás cintas:" y texto de la subpartida 5806.32), la mercaderíadefinida en el Considerando II b), clasifica en el ítem 5806.32.00; ambos ítemsde la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 5806.31.00 de la N.C.M. la mercadería definidaen el Considerando II a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 5806.32.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II b).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 14/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 5/98, punto2, del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: Papel impresopropio para cajetilla de cigarrillo, cortado a medida: 10 x 15,5 cm.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Papel impreso destinado a laconfección de envase para cigarrillos, cortado a medida 10 x 15,5 cm.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 48.23) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6(texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás papeles ycartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros finesgráficos:" y texto de la subpartida 4823.51), la mercadería en estudioclasifica en el ítem 4823.51.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4823.51.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 15/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 719/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Desulfurante a basede magnesio, conteniendo calcio y silicio, enfundado en una vaina de acerotubular, enrollada.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla de partículasmetálicas de diversas granulometrías, en la que predomina en peso el magnesio,presentada en una vaina de acero tubular.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 7 de la Sección XV y texto de la partida 81.04) y la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8104.90), lamercadería en estudio clasifica en el ítem 8104.90.00 de la N.C.M. aprobada porla Resolución G.M.C. Nº 36/95

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8104.90.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 16/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 88/98 de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERADE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a lamercadería denominada: Tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, crudo,recubierto en una de sus caras, con materia plástica (copolímero etilenoacetatode vinilo) perceptible a simple vista susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse,en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y30°C.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Tejido de trama y urdimbre,100 % algodón, crudo, recubierto en una de sus caras con materia plástica(copolímero etilenoacetato de vinilo) perceptible a simple vista, susceptible deenrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a unatemperatura comprendida entre 15°C y 30°C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (NotasLegales 1 y 2a) del capítulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 5903.90), lamercadería en estudio clasifica en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. aprobada porla Resolución G.M.C. Nº 36/95

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 17/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 89/98 de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERADE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a lamercadería denominada: Preparación lubricante en aerosol, cuyo componentebásico es silicona y presenta más del 70 % de hexano comercial.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Preparación lubricante enaerosol, cuyo componente básico es silicona y presenta más del 70 % de hexanocomercial.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 34.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Que contengan aceitesde petróleo o de minerales bituminosos:" y texto de la subpartida3403.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3403.19.00 de la N.C.M.aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3403.19.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 18/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen TécnicoNº 44/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS ARANCELARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada:Libros de 6 volúmenes ( Idea Madera ).

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Impreso presentado en 6(seis) volúmenes titulado "Ideamadera Ideawood" que presenta a travésde ilustraciones y textos, en idiomas español e inglés, diseños de diversasobras y construcciones realizadas en madera

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6(texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y textode la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio definida en el ConsiderandoII, clasifica en el ítem 4901.99.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 19/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3432/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Abrazadera paracable, de acero galvanizado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Abrazadera para cable, deacero.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.(texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería en estudio clasifica el ítem7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 20/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3782/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tornillo de vástagocilíndrico con cabeza circular plana y hendidura central de forma hexagonal ycon extremo sin punta para unir piezas de carpintería de madera.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Tornillo de acero paramadera de vástago cilíndrico, sin punta perforante y cabeza con hexágonointerior.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 73.18) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Artículosroscados" y texto de la subpartida 7318.12), la mercadería en estudioclasifica en el ítem 7318.12.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7318.12.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 21/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3949/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Gancho con cierre aresorte, de acero galvanizado, apto para la fijación de cargas en medios detransporte.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Gancho con cierre deseguridad a resorte, de acero, apto para la fijación de cargas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería en estudio clasifica en elítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la NCM. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 22/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3626/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Pelota de goma inflable, desuperficie rugosa, que por su diseño resulta apta para ser utilizada comomaterial para el desarrollo de la cultura física o bien para gimnasia.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Pelota de goma, inflable,del tipo de las utilizadas como material para gimnasia o juegos al aire libre.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 2 f) del Capítulo 40 y texto de la partida 95.06) y la ReglaGeneral para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guiónsin codificar "Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis demesa" y texto de la subpartida 9506.62), la mercadería en estudioclasifica en el ítem 9506.62.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9506.62.00 de la NCM. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 23/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3627/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Juguete conformadopor un cubículo con fachada de castillo, elementos de diferente tenor (muebles,adornos, etc.) y una muñeca, todo de material plástico, constituyendo un juegoo surtido, cuyo carácter esencial es otorgado por el cubículo y el conjunto deartículos que conforman la habitación.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Juguete en forma decastillo, de aproximadamente 120 mm de largo, 45 mm de ancho y 100 mm de alto,equipado con elementos de mobiliario, adornos y una muñeca que representa unser humano, todo de plástico y acondicionado en un envase para la venta al pormenor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b)(el castillo con los elementos de mobiliario y adornos son los artículos que leconfieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretacióndel S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70), la mercadería en estudio clasificaen el ítem 9503.70.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.70.00 de la NCM la mercaderíadefinida en el Considerando

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 24/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3729/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mantel de usodoméstico constituido por una lámina plástica rectangular que presenta en sureverso , unida por termofusión, una tela sintética sin tejer, donde elcarácter esencial es atribuible al plástico.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mantel constituido por unahoja de plástico rectangular que presenta en su reverso, unida por termofusión,una tela sin tejer.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b)(la hoja de plástico es la materia que le confiere al artículo el carácteresencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida 3924.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3924.90.00de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3924.90.00 de la NCM la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 25/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3747/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Papel o cartón,coloreado en la masa, revestido en una de sus caras con un film plástico(resina fenólica), el cual a su vez está impreso con un motivo rayado,presentado en hojas de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Papel o cartón coloreado enla masa, revestido en una de sus caras con plástico (resina fenólica) impresocon motivos diversos, e n hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en elotro.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 7A) b) del Capítulo 48 y texto de la partida 48.11), la ReglaGeneral para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guiónsin codificar "Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos deplástico (excepto los adhesivos)" y texto de la subpartida 4811.39) y laRegla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem4811.39.19 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4811.39.19 de la NCM. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 26/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3624/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Pelota de juguete,conformada por seis gajos de material plástico flexible, inflable.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Pelota inflable con característicasmanifiestas de juguete, conformada por gajos de plástico flexible.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 2 v) del Capítulo 39 y texto de la partida 95.03), la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la ReglaGeneral Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem9503.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la NCM la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 27/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y las ResolucionesClasificatorias N os 3923/96 y 3944/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANASDE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativas a las mercaderías denominadas:

a) Revelador a base de negro de humo y copolímero acrílico-estireno parafotocopiado electrostático, acondicionado en envases de contenido neto inferioro igual a un kilogramo.

b) Revelador a base de negro de humo, copolímero acrílico-estireno y ferritode cinc como componente magnético, para fotocopiado electrostático,acondicionado en envases de contenido neto inferior o igual a un kilogramo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: Reveladores a base denegro de humo y copolímero acrilo-estireno, incluso con ferrito de cinc, parareproducción de documentos por sistemas electrostáticos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 37.07), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 3707.90) y la Regla General Complementaria, lasmercaderías en estudio clasifican en el ítem 3707.90.21 de la NCM aprobada porla Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

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ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3707.90.21 de la NCM las mercaderíasdefinidas en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 28/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3924/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Frasco de materialplástico, cuya tapa a rosca presenta en su parte inferior una pieza plásticadiseñada para sostener dos cavidades semicirculares donde se colocan ambaslentes de contacto, destinado a la conservación de las mismas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Recipiente de plásticodestinado a la conservación de lentes de contacto, con tapa a rosca, la quepresenta en su parte inferior una pieza diseñada para alojar dichas lentes.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, lamercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por laResolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

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ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la NCM la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 29/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 4076/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Agente de superficieorgánico catiónico constituido por una mezcla de compuestos que se caracterizanpor la presencia del anillo imidazolínico, cuyos sustituyentes en el primerheteroátomo pueden ser el radical 2-aminoetilo o el radical 2-hidroxietilo y enel átomo de carbono presente entre los dos heteroátomos restos alquil-carboxide 15 a 17 átomos de carbono, hallándose hidrogenados los carbonos denominados4 y 5, obtenida directamente de la síntesis y no por mezcla de sustancias.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Agente de superficieorgánico catiónico constituido por compuestos cuya estructura contenga un cicloimidazolínico parcialmente hidrogenado, con radicales 2-aminoetilo o2-hidroxietilo y grupos alquil-carboxilícos de 15 a 17 átomos de carbono,obtenido directamente del proceso de síntesis y no por mezcla de dichoscompuestos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 3 del Capítulo 34 y texto de la partida 34.02), la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sincodificar "Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para laventa al por menor" y texto de la subpartida 3402.12) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3402.12.90 de laNCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

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ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3402.12.90 de la NCM la mercaderíadefinida en el Considerado II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 30/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3418/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTI NA, relativa a la mercadería denominada: Diapositivas deutilización didáctica relativas a temas de medicina, acompañadas por una hojaimpresa a color donde se hace una breve referencia a las mismas sin aportarmayor información, presentadas en un film transparente con solapas, conformandoun juego o surtido, donde el carácter esencial es otorgado por las diapositivas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Diapositivas relativas atemas médicos acompañadas por una hoja impresa con breves referencias a dichostemas, presentadas en un continente de plástico conformando un juego o surtido.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b)(las diapositivas son los artículos que confieren al surtido el carácteresencial), la Regla General para la Inter pretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida 3705.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudioclasifica en el ítem 3705.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

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ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3705.90.90 de la NCM. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 31/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3420/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Red extruida de materialplástico presentada en forma tubular o plana.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Red extruida de plástico,presentada en forma tubular o plana.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, lamercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por laResolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

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ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la NCM la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 32/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3421/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Continente deaproximadamente 20 cm x 15 cm x 2.5 cm, de cartón recubierto totalmente conhoja de plástico flexible, impresa en su cara externa, provisto de cierre entres de sus laterales, diseñado para contener artículos escolares.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Estuche con la superficieexterior de hojas de plástico, del tipo de los utilizados para contener lápicesu otros artículos similares de uso escolar.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 42.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás" ytexto de la subpartida 4202.92), la mercadería en estudio clasifica en el ítem4202.92.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

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ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4202.92.00 de la NCM la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 33/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3482/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Manufactura compuestapor un instrumento musical de juguete (teclado electrónico) adosado a las tapasduras de un impreso, titulado "Animal Chorus Piano Book" conilustraciones, textos y las partituras correspondientes a las canciones que elimpreso posee en el pentagrama, donde el carácter esencial es otorgado por elinstrumento musical de juguete.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Instrumento musical dejuguete adosado a la tapa de un impreso de 14 páginas ilustradas, con textos ypartituras correspondientes a 12 canciones que se ejecutan con el instrumento.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b)(el instrumento musical de juguete es el artículo que confiere a la manufacturael carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 9503.50), la mercadería en estudio clasifica en el ítem9503.50.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

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ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.50.00 de la NCM la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 34/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 3507/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Juguete compuesto poruna motocicleta a fricción y un muñeco que representa un ser humano, diseñadopara estar montado a la misma, todo de materia plástica, conformando unamanufactura compuesta por la unión de distintos artículos, cuyo carácteresencial es otorgado por la motocicleta.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Moto a fricción deaproximadamente 100 mm de largo y 35 mm de ancho y un muñeco que representa unser humano, diseñado para estar montado en la misma, todo de plástico.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b)(la moto es el artículo que le confiere a la manufactura el carácter esencial),la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasificaen el ítem 9503.90.10 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.90.10 de la NCM la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 1/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el DictamenTécnico Nº 1/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:"Lavarropas centrífugo, de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta5 kg de ropa seca, entre cuyas funciones se encuentra el secado sin interrumpirel ciclo programado".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Lavarropas totalmenteautomático, de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta 5 kg de ropaseca.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 8450) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6(texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Máquinas de capacidadunitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg" ytexto de la subpartida 8450.11), la mercadería en estudio clasifica en el ítem8450.11.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8450.11.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 2/99 DEL COMITE

TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el DictamenTécnico Nº 3/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:"Corral para bebé o niños, con estructura tubular de metal (hierro)pintado, confeccionado en plástico y redes de nylon".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Corral para bebés oniños, constituido por una estructura de metal y una confección de materialplástico y red de nailon".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la partida 94.03) y la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9403.20), la mercaderíaen estudio clasifica en el ítem 9403.2 0.00 de la N.C.M. aprobada por laResolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 3/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el ParecerCOANA/DINOM Nº 15/98 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercaderías denominada: "Conjuntopara montaje artesanal de maquetas en escala (réplicas) de embarcacionesdestinadas a ser utilizadas para fines decorativos luego de su montaje".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se trata de: Modelos reducidos a escalade embarcaciones, para ensamblar.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 95.03), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 9503.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem9503.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.20.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 4/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el ParecerCOANA/DINOM Nº 16/98 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: "Poliéster de bajopeso molecular (548 en promedio), obtenido por la reacción de dietilenglicol yEcaprolactona, con 4 unidades monoméricas en promedio, presentado en estadopastoso, denominado científicamente ‘Policaprolactona Diol’ y comercialmente‘Tone 0200 Polyol’".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Poliéster de bajo pesomolecular obtenido por reacción de dietilenglicol y Ecaprolactona, con 4unidades monoméricas en promedio, presentado en forma de pasta".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (NotaLegal 3 c) del Capítulo 39 y texto de la partida 38.24), la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3824.90) y la ReglaGeneral Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem3824.90.89 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3824.90.89 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 5/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el DictamenTécnico Nº 2/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:"Cajas de cartón corrugado completo sin terminar, plegable".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Caja plegable decartón corrugado, parafinada en ambas caras, presentada en forma de hoja conlos contornos propios del continente, trazada y tajada para facilitar su armadofinal por medio de adhesivos o grapas".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 2 a)(por tratarse de una caja plegable de la partida 48.19, sin ensamblar ) y laRegla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida4819.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4819.10.00 de la N.C.M.aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4819.10.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 06/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 111/96 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada"Enciclopedia audiovisual - educativa Física y Química" compuesta pordos libros de 130 hojas aproximadamente cada uno, un libro de 30 hojas llamado "GuíaPráctica" y un estuche que contiene dos casetes de video, presentado elconjunto como juego o surtido y la Directiva Nº 01/97 de la COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a travésde su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos,cintas y demás soportes de las partidas 85 .23 u 85.24, en todos los casos, auncuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que sedestinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 111/96producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificaciónde Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 01/97 de la Comisión de Comerciodel Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Dos libros encuadernados titulados "Enciclopedia audiovisual -educativa Física y Química", de 130 hojas aproximadamente cada uno, en loscuales se desarrollan temas vinculados con estas ciencias y un libroencuadernado de 30 hojas llamado "Guía Práctica", donde se aplicanconocimientos básicos mediante experiencias.

2) Dos cintas magnéticas de anchura superior a 6,5 mm, acondicionadas encasetes, grabadas con la misma información (audio y video) que brinda la guíapráctica.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en elConsiderando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 111/96.

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" ytexto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el ConsiderandoIII-1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de lapartida 85.24) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto dela subpartida a un guión sin codificar

"Las demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.53),la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en el ítem8524.53.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 111/96conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.53.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 07/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 20/97 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada"BIBLIA DE LOS NIÑOS, VER OIR Y LEER" compuesta por dos libros en loscuales se desarrollan pasajes de la Biblia en forma de cuentos y dos casetes deaudio conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describenlos libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el carácteresencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97 de la COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a travésde su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos,cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, auncuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que sedestinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 20/97producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificaciónde Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comerciodel Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Dos libros titulados "Biblia de los niños, ver oír y leer", enlos cuales se describen pasajes de la Biblia en forma de cuentos.

2) Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm, acondicionadasen casetes, grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en loslibros.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el ConsiderandoI corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 20/97.

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de subpartida a un guión sin codificar "Los demás": y textode la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III 1)clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General parala Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de lapartida 85.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida a un guión sin codificar "Las demás cintas magnéticas": ytexto de la subpartida 8524.51) y la Regla General Complementaria, lamercadería definida en el Considerando III -2) clasifica en el ítem 8524.51.10,ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 20/97conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 08/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 21/97 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada"FABULAS OCEANO" compuesta por dos libros en los cuales sedesarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos y dos casetes deaudio, conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos quedescriben los libros, presentados todos ellos como juego o surtido en donde elcarácter esencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97 de laCOMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a travésde su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos,cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, auncuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que sedestinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 21/97producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificaciónde Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comerciodel Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Dos libros titulados "Fábulas Océano", en los cuales sedesarrollan fábulas clásicas

infantiles en forma de cuentos.

2) Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm, acondicionadasen casetes, grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en loslibros.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en elConsiderando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 21/97.

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y textode la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando

III-1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la ReglaGeneral para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y textode la partida 85.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (textode la subpartida a un guión sin codificar "Las demás cintasmagnéticas:" y texto de la subpartida 8524.51) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica enel ítem 8524.51.10, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 09/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 26/97 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada"Enciclopedia audiovisual – educativa de Matemáticas" compuesta pordos libros de 160 páginas aproximadamente cada uno, una guía práctica y unestuche que contiene dos casetes de video, presentados todos ellos como juego osurtido en donde el carácter esencial está dado por los libros, y la DirectivaNº 13/97 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a travésde su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos,cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, auncuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que sedestinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 26/97 producidopor el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación deMercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comercio delMercosur.

IV. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: 3) Dos librosencuadernados titulados "Enciclopedia audiovisual – educativa deMatemáticas", de 160 páginas aproximadamente cada uno, en los cuales sedesarrollan temas vinculados con esta ciencia y una guía práctica de 30 hojasque se refiere a generalidades de las matemáticas.

4) Dos cintas magnéticas de anchura superior a 6,5 mm, acondicionadas encasetes grabadas con la misma información (audio y video) que brinda la guíapráctica.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en elConsiderando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 26/97

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y textode la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando II -1)clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General parala Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de lapartida 85.24) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto dela subpartida a un guión sin codificar "Las demás cintas magnéticas:"y texto de la subpartida 8524.53) la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por laResolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.53.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DECLASIFICACION ARANCELARIA Nº 10/99 DEL COMITÉ TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: La DecisiónNº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 21/97 delDepartamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República delParaguay, relativa a la mercadería denominada: “Acetato de isobornilo”.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso hasido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeranobservaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 delAnexo de la Decisión Nº 26/96.

 

II. Que lamercadería a clasificar se trata de: Acetato de isobornilo.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicaciónde la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 1 (texto dela partida 29.15), la Regla General para la Interpretación del SistemaArmonizado 6 (texto de la supartida 2915.39) y la Regla General complementaria,la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2915.39.99 de la NCM aprobado porla Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICONº 1

DICTAMINA

 

ARTICULO 1º —Clasificar en el ítem 2915.39.99 de la N.C.M. la mercadería definida en elConsiderando II.

 

DICTAMEN DECLASIFICACION ARANCELARIA Nº 11/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: La DecisiónNº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 23/97 delDepartamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República delParaguay, relativas a las mercaderías denominadas: “Alcohol cetílico (Lanette16)” y “Alcohol estearílico (Lanette 18)”.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso hasido sometido a consideración de los demás Estados Parte, sin que se produjeranobservaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 delAnexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II. Que lasmercaderías a clasificar se tratan de:

 

1) Alcohol cetílico

 

2) Alcoholesteárico

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicaciónde la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 1 (Nota Legal1ª) del Capítulo 29 y texto de partida 29.05), y la Regla General para la Interpretacióndel Sistema Armonizado 6 (texto de la subpartida 2905.17) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio, definida en el considerando II 1)clasifica en el ítem 2905.17.20 y por aplicación a la Regla General para laInterpretación del Sistema Armonizado 1 (Nota Legal 1) del Capítulo 29 y textode la partida 29.05), la Regla General para la Interpretación del SistemaArmonizado 6 (texto de la subpartida 2905.17) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio, definida en el Considerando II 2)clasifica en el ítem 2905.17.30, ambos ítem de la NCM aprobado por laResolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICONº 1

DICTAMINA:

 

ARTICULO 1º —Clasifica en el ítem 2905.17.20 de la NCM la mercadería definida en elConsiderando II-1).

 

ART. 2º —Clasificar en el ítem 2905.17.30 de la NCM la mercadería definida en elConsiderando II-2).

 

DICTAMEN DECLASIFICACION ARANCELARIA Nº 12/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: La DecisiónNº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3925/96 dela ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a lamercadería denominada: “Plataforma de accionamiento hidráulico para descarga,por inclinación, de vehículos, remolques o semirremolques”.

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que el caso hasido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeranobservaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 delAnexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.- Que lamercadería a clasificar se trata de: Plataforma basculante, de accionamientohidráulico, para descarga de camiones, remolques o semirremolques, con suscorrespondientes equipos conexos para cumplir su función.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación dela Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 4 de la SecciónXVI y texto de la partida 84.28), la Regla General para la Interpretación delS.A. 6 (texto de la subpartida 8428.90) y la Regla General Complementaria, lamercadería definida en el Considerando II, clasifica en el ítem 8428.90.90 dela N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICONº 1

DICTAMINA:

 

ARTICULO 1º —Clasificar en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en elConsiderando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 13/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 4128/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, relativa a la mercadería descripta como: "Manufactura en formade saco esférico cerrado, conformada por una lámina de caucho, con undispositivo para permitir la entrada de aire e impedir su salida, comúnmentedenominada cámara de aire, para balones deportivos inflables".

CONSIDERANDO:

I.- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II.- Que la mercadería a clasificar se trata de: Cámara de aire para balonesdeportivos, de caucho, con válvula incorporada.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Notas Legales 2f) del Capítulo 40 y 3 del Capítulo 95, y texto de la partida95.06) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida a un guión sin codificar "Balones y pelotas, excepto las degolf o tenis de mesa:" y texto de la subpartida 9506.62), la mercaderíadefinida en el Considerando II clasifica en el ítem 9506.62.00 de la N.C.M.aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9506.62.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 14/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 2.279/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Anzuelo de metal consotileza, de aproximadamente 1 m de longitud".

CONSIDERANDO:

I.- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II.- Que la mercadería a clasificar se trata de: Anzuelo de metal consotileza.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (textode la partida 95.07) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 9507.20), la mercadería definida en el Considerando IIclasifica en el ítem 9507.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9507.20.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 15/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 0101/98 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Plantín de olivo deaproximadamente 25 cm de longitud, presentado a raíz desnuda, siendo utilizadopara trasplantar".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTEsin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Planta de olivo deaproximadamente 25 cm de longitud, presentado a raíz desnuda, paratrasplantar".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 06.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 0602.90), y la Regla General Complementaria, lamercadería en estudio clasifica en el ítem 0602.90.89 de la N.C.M. aprobada porResolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 0602.90.89 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 16/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 0100/98 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Creta (polvo deconchillas constituido principalmente por carbonato de calcio, cuarzo, arcillasy otras impurezas minerales)".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTEsin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Creta (polvo deconchillas constituido principalmente por carbonato de calcio, cuarzo, arcillasy otras impurezas minerales)".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 1 del Capítulo 25 y texto de la partida 25.09) la mercadería enestudio clasifica en el ítem 2509.00.00 de la N.C.M. aprobada por la ResoluciónG.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2509.00.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 17/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 090/98 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Generador de efectosespeciales de video, con dos entradas de señal expandibles a cuatro, del tipode los utilizados para lograr diferentes modos de presentación en pantallasmúltiples conocidas como ‘video wall’".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTEsin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Generador de efectosespeciales de video, con dos entradas de señal expandibles a cuatro, del tipode los utilizados para lograr diferentes modos de presentación en pantallasmúltiples conocidas como ‘video wall’".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás máquinas yaparatos": y texto de la subpartida 8543.89) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.89.39 de laN.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8543.89.39 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 18/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 0277/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Prendaconfeccionada con tejido estratificado, constituido por tejidos de punto 100%filamentos sintéticos en ambos lados de una capa central de neopreno, con formade pantalón que excede de la cintura, cerrado en el pie y con presencia detiradores".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTEsin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Prenda confeccionadacon tejido estratificado constituido por un tejido de punto 100% filamentos depoliester en la cara externa, una capa central de neopreno y un tejido de punto100% filamentos de poliamida en la parte interna, con forma de pantalón queexcede de la cintura, cerrado en el pie y con presencia de tiradores".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 7 de la Sección XI, Notas Legales 1 y 4 del Capítulo 59 y texto departida 61.13), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6113.00.00 de laN.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 6113.00.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 19/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 0124/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Manufacturacompuesta por la unión de artículos diferentes conformada por, un calendariodel año 1997 impreso sobre un balón de aproximadamente 12 cm de diámetro dematerial plástico, y una base de apoyo de forma circular de igual material,presentando publicidad que no resulta relevante en función de la utilidad de lamercadería, y acondicionados ambos en una caja de cartón, en donde el carácteresencial está dado por el calendario".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTEsin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Manufactura compuestapor la unión de artículos diferentes conformada por un calendario del año 1997impreso sobre un balón de aproximadamente 12 cm de diámetro de materialplástico, y una base de apoyo de forma circular de igual material, presentandopublicidad que no resulta relevante en función de la utilidad de la mercadería,y acondicionados ambos en una caja de cartón donde el carácter esencial estádado por el calendario".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3b)(el calendario de la partida 49.10 es el artículo que le confiere el carácteresencial a la manufactura en trato), la mercadería en estudio clasifica en elítem 4910.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y susmodificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4910.00.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 20/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta Nº 1/99 delDepartamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DELPARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: "Suplemento nutritivo parala piel, presentado en envases de 60 tabletas, constituyendo un complejobiomarino natural rico en proteínas y polisacáridos, vitamina C y Zinc, lascuales ayudan a conservar y retener su humedad, en la formación del colágeno ynutrición de las mismas".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Complemento alimenticiocompuesto por proteínas de origen marino, carbohidratos, vitamina C y gluconatode cinc, presentado en tabletas, apto para conservar el buen estado de lapiel".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota 1a) del Capítulo 30 y texto de la partida 21.06), la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2106.90) y la ReglaGeneral Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem2106.90.30 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y susmodificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 21/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 1252/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Bebida sinalcohol a base de agua azucarada con jarabe de maíz de alta fructosa yaromatizada con infusión de hierbas, la cual puede consumirse sola, con hielo ocon soda".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTEsin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Bebida sin alcohol abase de agua azucarada con jarabe de maíz de alta fructosa y aromatizada coninfusión de hierbas".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 3 del Capítulo 22 y texto de la partida 22.02) y la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.10), lamercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.10.00 de la N.C.M. aprobada porla Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2202.10.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 22/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 2080/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Medicamento quecontiene bromuro de ipratropio y bromhidrato de fenoterol, dosificado yacondicionado para la venta al por menor".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTEsin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Medicamento quecontiene bromuro de ipratropio y bromhidrato de fenoterol, dosificado yacondicionado para la venta al por menor ".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 30.04), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 3004.40) y la Regla General Complementaria, lamercadería en estudio clasifica en el ítem 3004.40.90 de la N.C.M. aprobada porla Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3004.40.90 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 23/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 2278/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Cubetera deplástico de uso doméstico".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTEsin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Recipiente de plástico,de uso doméstico, para la formación de hielo en cubitos (cubeta)".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 39.24) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 3924.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem3924.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y susmodificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3924.90.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 24/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 103/98 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Preparación químicaanticonceptiva que contiene 0,075 mg de gestodeno y 0,020 mg de etinilestradiolpor gragea, presentada en envases para su venta al por menor conteniendo 21grageas".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTEsin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparación químicaanticonceptiva que contiene gestodeno y etinilestradiol, en grageas, presentadaen envases para su venta al por menor".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(Nota Legal 4 h) del Capítulo 30 y texto de la partida 30.06) y la ReglaGeneral para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3006.60), lamercadería en estudio clasifica en el ítem 3006.60.00 de la N.C.M. aprobada porla Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3006.60.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIANº 25/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la ResoluciónClasificatoria Nº 761/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Libroencuadernado en rústica titulado ‘Planificar para el cambio’ acompañado de diezláminas a color que actúan como complemento, todo ello acondicionado en unsobre con el título de la obra".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecidoen el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Libro encuadernado enrústica titulado ‘Planificar para el cambio’, acompañado de diez láminas acolor conteniendo resúmenes didácticos que actúan como complemento, todo elloacondicionado en un sobre impreso indicando el título de la obra".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(textode la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y textode la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y susmodificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderíadefinida en el considerando II).

—FE DEERRATAS—

 

MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

ResoluciónGeneral Nº 645/99-AFIP

 

En la edición del 4de agosto de 1999, en la que se publicó la citada Resolución General, sedeslizaron los siguientes errores de imprenta:

 

En DICTAMEN DECLASIFICACION ARANCELARIA Nº 08/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR,

 

DONDE DICE:

 

“ART. 2º —Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a...”

 

“ART. 2º —Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a...”

 

DEBE DECIR:

 

“ART. 2º —Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a...”

 

“ART. 3º —Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a...”

 

En DICTAMEN DECLASIFICACION ARANCELARIA Nº 09/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR, en el CONSIDERANDO,

 

DONDE DICE:

 

“IV. Que lasmercaderías a clasificar se tratan de: ”

 

DEBE DECIR:

 

“III. Que lasmercaderías a clasificar se tratan de: ”

 

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

CLASIFICACION ARANCELARIA

Resolución General 645/99

Incorporación a la normativa aduanera de losDictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por laComisión de Comercio del MERCOSUR.

Bs. As., 27/7/99

VISTO el expediente Nº 250.954/99, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Decisión Nº 26/94 delCONSEJO DEL MERCADO COMUN, que establece la "NORMA DE TRAMITACION DEDECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACIONARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR"incorporada a la normativa aduanera por la Resolución General 369 (AFIP) defecha 3 de febrero de 1999, la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) haaprobado los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emitidos por el ComitéTécnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías, a travésde las respectivas Directivas.

Que en ese marco debe señalarse la participaciónde técnicos del Departamento Técnica de Nomenclatura y ClasificaciónArancelaria dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduaneraen las reuniones del Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura yClasificación de Mercaderías.

Que en la Resolución General Nº 195 (AFIP) defecha 9 de septiembre de 1998, no se incorporaron los Dictámenes deClasificación N os 96/96 y 50/97, por haberse detectado imperfecciones en suconfección, las que han sido convenientemente resueltas a través del Dictamende Clasificación N° 2/98, por lo cual se procede a la agregación de los mismosjuntamente con el aludido Dictamen de Clasificación N° 2/98.

Que en orden a lo expuesto se hace necesariorecopilar en un único acto administrativo los Dictámenes de ClasificaciónArancelaria aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) através de las Directivas Nº 5, 10 y 12 del año 1998 y 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del año1999.

Que han tomado la intervención que les compete laDivisión Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura yClasificación Arancelaria, la Dirección Técnica y la Subdirección General deLegal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE :

Artículo 1º — Incorporar a la normativaaduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria que a continuación sedetallan, aprobados por las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR(C.C.M.) que en cada caso se indican, los que integran el Anexo l de lapresente:

DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA DIRECTIVAS CCM 58 al 60/97 y 01/98 5/98 02 al 11/98 y 13 al 18/98 10/98 19 al 34/98 12/98 01 al 05/99 5/99 06 al 07/99 7/99 08 al 09/99 10/99 10 al 12/99 y 14/99 4/99 13/99 8/99 15 al 25/99 9/99

Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín dela DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DELMERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (R.O.U.) y ala SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA DELAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL yarchívese. — Carlos Silvani.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 96/96DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1982/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Mezcla de Cloruro de Potasio 66% y de Cloruro de Sodio 33%, denominada salmodificada GENSER, en envases de venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración delos demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata deuna mezcla de cloruro de potasio 66% y cloruro de sodio 33%, en envases deventa al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1b) del Capítulo 38 ytexto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclaturadel S.A. 6 (texto de la subpartida 2106.90), la mercadería en estudio clasificaen el ítem 2106.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2106.90.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 50/97DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y el Acta 4/97 punto 1 del Departamento de Visturía de la DIRECCIONGENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercaderíadenominada: Macarrones instantáneos con condimento en un mismo envase.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Pasta alimenticia, sin rellenar, precocida, acompañada de condimentos en elmismo envase.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A.1 (texto de la partida 19.02) y la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1902.30), la mercadería enestudio clasifica en el ítem 1902.30.00 de la N.C.M., aprobada por laResolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 1902.30.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 58/97DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1059/95 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Medio de cultivo con indicador de pH, para la determinación rápida de lapresencia de bacterias coliformes, principalmente en productos lácteospasteurizados, presentado en ampollas plásticas, al vacío.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Medio de cultivo preparado para la detección de bacterias coliformes.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A.1 (texto de la partida 38.21), la mercadería en estudioclasifica en el ítem 3821.00.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C.Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3821.00.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 59/97DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y el Criterio de Clasificación aprobado por la Orden del Día Nº 62/97 dela DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, relativaa la mercadería denominada: Vendas elásticas para uso médico, acondicionadaspara la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Venda elástica acondicionada para la venta al por menor con fines médicos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Sección VI y texto de la partida30.05), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida 3005.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudioclasifica en el ítem 3005.90.90 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C.Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3005.90.90 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 60/97DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3220/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Mezcla líquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango dedestilación entre 275°C y 310°C, apta para ser utilizada como solvente.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Mezcla líquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango dedestilación entre 275°C y 310°C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A.1 (texto de la partida 27.10) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2710.00.99 de laN.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2710.00.99 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1975/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Etiquetas de forma rectangular con los extremos redondeados, de materialplástico, impresas, autoadhesivas, adheridas sobre un papel protector,enrollado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Etiquetas de forma rectangular con los extremos redondeados, de materialplástico, impresas, autoadhesivas, adheridas sobre un papel soporte enrollado.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A.1 (texto de la partida 39.19) y la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3919.90), la mercadería enestudio clasifica en el ítem 3919.90.00 de la N.C.M., aprobada por laResolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3919.90.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 2/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y los Dictámenes de Clasificación Arancelaria N os 96/96 y 50/97de este Comité Técnico, aprobados por las Directivas N os 1/97 y 18/97,respectivamente.

CONSIDERANDO

I. Que habiéndose efectuado un nuevo análisis delos referidos dictámenes, surge la necesidad de proceder a la rectificaciónformal de los mismos.

II. Que en el caso del Dictamen de ClasificaciónArancelaria Nº 96/96 corresponde sustituir el ítem de la N.C.M. consideradooportunamente.

III. Que en el Dictamen de ClasificaciónArancelaria Nº 50/97 debe modificarse el sustento legal dado para ladeterminación de la pertinente partida.

RESULTANDO

Que la mercadería definida en el Considerando IIdel Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 debe clasificarse en el ítem2106.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

Que la clasificación recaída en el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 50/97 debe tener por sustento legal, a nivel departida, la aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3b), por ser los macarrones precocidos los que otorgan el carácter esencial alsurtido.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Rectificar el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 96/96 clasificando en el ítem 2106.90.90 de laN.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II del referido dictamen.

ART. 2º — Rectificar el Dictamen de ClasificaciónArancelaria Nº 50/97 y establecer que el sustento legal de la clasificaciónproducida, a nivel de partida, es la Regla General para la Interpretación delS.A. 3 b).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 3/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 804/95 de la SECRETARIA DA RECEITAFEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a las mercaderíasdenominadas:

a) Leche en polvo marca "Duleit",acondicionada en sacos de 25 kg, descremada, con tenor, en peso, de materiagrasa de 1 % y de arsénico, plomo o cobre inferior a 5 ppm, consideradosaisladamente.

b) Leche en polvo marca "Duleit",acondicionada en sacos de 25 kg, descremada, con tenor, en peso, de materiagrasa de 1 % y de arsénico, plomo o cobre igual o superior a 5 ppm,considerados aisladamente.

c) Leche en polvo marca "Duleit",acondicionada en sacos de 25 kg, entera, con tenor, en peso, de materia grasade 26% y sin azúcar u otros edulcorantes.

d) Manteca sin sal, tipo extra, marca"Primorosa", presentada en bloques de 20 kg, acondicionados en cajasde cartón.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratande:

a) Leche concentrada, en polvo, con un contenidode materias grasas del 1 % en peso y un contenido de arsénico, plomo o cobre,considerados aisladamente, inferior a 5 ppm.

b) Leche concentrada, en polvo, con un contenidode materias grasas del 1 % en peso y un contenido de arsénico, plomo o cobre,considerados aisladamente, superior o igual a 5 ppm.

c) Leche concentrada, en polvo, entera, con uncontenido de materias grasas del 26% en peso, sin adición de azúcar ni otroedulcorante.

d) Manteca.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 04.02), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0402.10) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-a)clasifica en el ítem 0402.10.10; que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 04.02.), la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0402.10) y la ReglaGeneral Complementaria, la mercadería en estudio definida en el ConsiderandoII-b), clasifica en el ítem 0402.10.90; que por aplicación de la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 04.02.), la ReglaGeneral para Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sincodificar "En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido dematerias grasas superior al 1,5 % en peso" y texto de la subpartida0402.21) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio definidaen el Considerando II-c), clasifica en el ítem 0402.21.10 y que por aplicaciónde la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 a) delCapítulo 4 y texto de la partida 04.05.) y la Regla General para Interpretacióndel S.A. 6 (texto de la subpartida 0405.10), la mercadería en estudio definidaen el Considerando II-d), clasifica en el ítem 0405.10.00, todos de la N.C.M.aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 0402.10.10 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 0402.10.90 de laN.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-b).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 0402.21.10 de laN.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-c).

ART. 4º — Clasificar en el ítem 0405.10.00 de laN.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-d).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 4/98 DELCOMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 609/96 de la SECRETARIA DA RECEITAFEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada:Leche en polvo parcialmente descremada, con 4,5 %, en peso, de materia grasa,adicionada de glucosa, presentada en sacos de 20 kg.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Leche concentrada, en polvo, parcialmente descremada, con un contenido dematerias grasas del 4,5 % en peso, con adición de glucosa.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A.1 (texto de la partida 04.02), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materiasgrasas superior al 1,5 % en peso" y texto de la subpartida 0402.29) y laRegla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem0402.29.20 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 0402.29.20 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 5/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 118/95 de laSECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo ala mercadería denominada: Conjunto para uso escolar o de escritorio, compuestopor dos lápices comunes, una goma de borrar, una regla milimetrada, unsacapuntas y un bloque de papel para anotaciones, caracterizado como surtido,presentado en envase para la venta por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Surtido constituido por dos lápices comunes, una goma de borrar, una reglamilimetrada, un sacapuntas y un bloque de papel para anotaciones,acondicionados en un único envase para la venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 3 b) (los lápices son los artículos que confieren alsurtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación delS.A. 6 (texto de la subpartida 9609.10), la mercadería en estudio clasifica enel ítem 9609.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9609.10.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 6/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 648/96 de la SECRETARIA DA RECEITAFEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercaderíadenominada: Conjunto de artículos de uso escolar o de escritorio, nocaracterizado como surtido, presentado en envase para la venta al por menor,constituido por una goma de borrar, un bloque de papel para anotaciones, unatijera escolar, un sacapuntas, un bolígrafo, un lápiz común y un lápiz decolor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Conjunto acondicionado en un único envase para la venta al por menor constituidopor:

a) Una goma de borrar.

b) Un bloque de papel para anotaciones.

c) Una tijera escolar con la parte operante demetal común.

d) Un sacapuntas.

e) Un bolígrafo.

f) Dos lápices.

RESULTANDO

Que se ha considerado que las mercaderías en estudiono satisfacen una necesidad específica o el ejercicio de una actividaddeterminada, por lo cual se torna inaplicable la Regla General para laInterpretación del S.A. 3 b).

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 40.16) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Las demás" y texto de la subpartida 4016.92), la mercadería enestudio definida en el Considerando II-a) clasifica en el ítem 4016.92.00; quepor aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto dela partida 48.20) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (textode la subpartida 4820.10), la mercadería en estudio definida en el ConsiderandoII-b) clasifica en el ítem 4820.10.00; que por aplicación de la Regla Generalpara la Interpretación del S.A. 1 (Notas Legales 3 de la Sección XV y 1 a) delCapítulo 82 y texto de la partida 82.13 ), la mercadería en estudio definida enel Considerando II-c) clasifica en el ítem 8213.00.00; que por aplicación de laRegla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 82.14) yla Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida8214.10), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-d) clasificaen el ítem 8214.10.00; que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 96.08) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9608.10), la mercadería enestudio definida en el Considerando II-e) clasifica en el ítem 9608.10.00 y quepor aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto dela partida 96.09) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (textode la subpartida 9609.10), la mercadería en estudio definida en el ConsiderandoII-f) clasifica en el ítem 9609.10.00, todos de la N.C.M. aprobada por laResolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4016.92.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4820.10.00 de laN.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-b).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8213.00.00 de laN.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-c).

ART. 4º — Clasificar en el ítem 8214.10.00 de laN.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-d).

Art. 5º — Clasificar en el ítem 9608.10.00 de laN.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-e).

Art. 6º — Clasificar en el ítem 9609.10.00 de laN.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-f).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 7/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 95/95 de la SECRETARIADA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a lamercadería denominada: Centro de mecanizado, de comando numérico, capaz deefectuar automáticamente operaciones de mandrilado, taladra do, roscado yfresado, con cambio de husillo de alta frecuencia, cambio automático deherramientas, cargador de herramientas y rotación mínima del husillo de 10.000rpm, denominado comercialmente "Centro de Mecanizado MazatechH-400N".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Máquina herramienta para trabajar metal, de control numérico, capaz de efectuaroperaciones de fresado, mandrilado, roscado y taladrado, mediante cambioautomático de útiles de acuerdo a un programa de mecanizado (centro demecanizado).

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A.1 (Nota Legal 4 del Capítulo 84 y texto de la partida84.57) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida 8457.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8457.10.00de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8457.10.00de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 8/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2049/96 de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercaderíadenominada: Disco con grabación digital apto para ser leído por un sistema delectura por rayos láser (CD ROM), conteniendo un juego que simula el vuelo deun helicóptero de combate, acompañado de manual y guía de instalación, todo enuna misma envuelta acondicionado para la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Discocon grabación digital para sistema de lectura por rayos láser (CD ROM),conteniendo un juego que simula el vuelo de un helicóptero de combate,acompañado de manual y guía de instalación, acondicionados en un único envasepara la venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A.3 b) (el disco es el artículo que le confiere al surtidoel carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida a un guión sin codificar "Discos para sistemas delectura por rayos láser" y texto de la subpartida 8524.31), la mercaderíaen estudio clasifica en el ítem 8524.31.00 de la N.C.M. aprobada por laResolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8524.31.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 9/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 49/95 del SERVICIO DE ESTUDIOSARANCELARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,relativo a la mercadería denominada: Colgantes infantiles con portarretratosPocahontas y John Smith.

1CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Colgante dispuesto para ser llevado alrededor del cuello, de plástico, conimágenes impresas relativas a personajes infantiles, con característicasmanifiestas de juguete.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto la partida 95.03), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de laN.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.90.90 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 10/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DELA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el ParecerCOSIT/DINOM Nº 432/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjuntoacondicionado para el transporte en cajas de cartón constituido por:

a) revistas ilustradas, de publicación mensual, con publicidad en la tapa,de la serie titulada "Criativa", conteniendo hojas separadas.

b) tapas de cartón para la encuadernación de las hojas separadas (fichas) dela revista

"Criativa".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: a) Publicaciones periódicas(revistas de interés general) y b) tapas de papel o cartón para la encuadernaciónde algunas hojas separables que integran tales publicaciones.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 49.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida 4902.90), la mercadería en estudio definida en elconsiderando II-a) clasifica en el ítem 4902.90.00 y que por aplicación de laRegla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 48.20) yla Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida4820.30), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasificaen el ítem 4820.30.00, ambos de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4902.90.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4820.30.00 de la N.C.M. la mercaderíadefinida en el Considerando II-b).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 11/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DELA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el DespachoHomologatorio COSIT/DINOM Nº 23/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LAREPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada:

a) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la hormonaestimulante de la tiroides (TSH-Q), en el suero de sangre humana, enmicrocavidades, teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica,acondicionado en un único envase para la venta al por menor.

b) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de latriyodotironina (T3-Q), en el suero de sangre humana, en microcavidades,teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado enun único envase para la venta al por menor.

c) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de latiroxina (T4-Q), en el suero de sangre humana, en microcavidades, teniendo comocomponente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado en un único envasepara la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de laDecisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: Surtidos de reactivos dediagnóstico para la determinación cuantitativa de la hormona estimulante de latiroides (TSH-Q), triyodotironina (T3-Q) o tiroxina (T4-Q), mediante ensayosinmunoenzimáticos (ELISA), acondicionado cada surtido en un único envase parala venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.3 b)(las inmunoglobulinas séricas son los componentes que confieren al surtido elcarácter esencial), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (textode la subpartida 3002.10) y la Regla General Complementaria, las mercaderías enestudio clasifican en el ítem 3002.10.23, de la N.C.M. aprobada por laResolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3002.10.23 de laN.C.M. las mercaderías definidas en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 13/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y el Acta 5/98, punto 1, del Departamento de Visturía de la DIRECCIONGENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercaderíadenominada: Cintas de 9 cm de ancho, impregnadas en resinas no perceptibles asimple vista, constituidas por orillos falsos, con componente mayoritario de: a)algodón, b) aramida.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:a) Cintas de tejido de trama y urdimbre de anchura inferior a 30 cm, obtenidaspor corte de una pieza mayor, provistas de falsos orillos, sin hilos deelastómeros o de caucho, en las que predomina el algodón; b) Cintas de tejidode trama y urdimbre de anchura inferior a 30 cm, obtenidas por corte de unapieza mayor, provistas de falsos orillos, sin hilos de elastómeros o de caucho,de fibras sintéticas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A.1 (Nota Legal 5 a) del capítulo 58 y texto de la partida58.06) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartidaa un guión sin codificar "Las demás cintas:" y texto de la subpartida5806.31), la mercadería definida en el Considerando II a), clasifica en el ítem5806.31.00, y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación delS.A.1 (Nota Legal 5 a) del capítulo 58 y texto de la partida 58.06) y la ReglaGeneral para la Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sincodificar "Las demás cintas:" y texto de la subpartida 5806.32), lamercadería definida en el Considerando II b), clasifica en el ítem 5806.32.00;ambos ítems de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 5806.31.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 5806.32.00 de laN.C.M. la mercadería definida en el Considerando II b).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 14/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y el Acta 5/98, punto 2, del Departamento de Visturía de la DIRECCIONGENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercaderíadenominada: Papel impreso propio para cajetilla de cigarrillo, cortado amedida: 10 x 15,5 cm.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Papel impreso destinado a la confección de envase para cigarrillos, cortado amedida 10 x 15,5 cm.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretacióndel S.A.1 (texto de la partida 48.23) y la Regla General para la InterpretaciónS.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás papelesy cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos:"y texto de la subpartida 4823.51), la mercadería en estudio clasifica en elítem 4823.51.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4823.51.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 15/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 719/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Desulfurante a base de magnesio, conteniendo calcio y silicio, enfundado en unavaina de acero tubular, enrollada.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Mezcla de partículas metálicas de diversas granulometrías, en la que predominaen peso el magnesio, presentada en una vaina de acero tubular.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 7 de la Sección XV y texto de la partida81.04) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida 8104.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8104.90.00de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8104.90.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 16/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 88/98 de la SUBDIRECCION GENERAL DELEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido de trama y urdimbre, 100% algodón, crudo, recubierto en una de sus caras, con materia plástica(copolímero etilenoacetato de vinilo) perceptible a simple vista susceptible deenrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a unatemperatura comprendida entre 15°C y 30°C.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, crudo, recubierto en una de suscaras con materia plástica (copolímero etilenoacetato de vinilo) perceptible asimple vista, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindrode 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Notas Legales 1 y 2a) del capítulo 59 y texto de lapartida 59.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto dela subpartida 5903.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem5903.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 5903.90.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 17/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 89/98 de la SUBDIRECCION GENERAL DELEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Preparación lubricante enaerosol, cuyo componente básico es silicona y presenta más del 70 % de hexanocomercial.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Preparación lubricante en aerosol, cuyo componente básico es silicona ypresenta más del 70 % de hexano comercial.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 34.03) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos:" ytexto de la subpartida 3403.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem3403.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3403.19.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 18/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y el Dictamen Técnico Nº 44/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS ARANCELARIOS DELA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a lamercadería denominada: Libros de 6 volúmenes ( Idea Madera ).

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Impreso presentado en 6 (seis) volúmenes titulado "IdeamaderaIdeawood" que presenta a través de ilustraciones y textos, en idiomasespañol e inglés, diseños de diversas obras y construcciones realizadas enmadera

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A.1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para laInterpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería enestudio definida en el Considerando II, clasifica en el ítem 4901.99.00 de laNCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 19/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3432/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Abrazadera para cable, de acero galvanizado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Abrazadera para cable, de acero.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. (texto de la partida 73.26) y la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería enestudio clasifica el ítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMCNº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7326.90.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 20/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3782/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Tornillo de vástago cilíndrico con cabeza circular plana y hendidura central deforma hexagonal y con extremo sin punta para unir piezas de carpintería demadera.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración delos demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Tornillo de acero para madera de vástago cilíndrico, sin punta perforante ycabeza con hexágono interior.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A.1 (texto de la partida 73.18) y la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Artículos roscados" y texto de la subpartida 7318.12), la mercaderíaen estudio clasifica en el ítem 7318.12.00 de la NCM aprobada por la ResoluciónGMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7318.12.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 21/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3949/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Gancho con cierre a resorte, de acero galvanizado, apto para la fijación decargas en medios de transporte.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Gancho con cierre de seguridad a resorte, de acero, apto para la fijación decargas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería enestudio clasifica en el ítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la ResoluciónGMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7326.90.00 dela NCM. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 22/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3626/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Pelota de goma inflable, de superficie rugosa, que por su diseño resulta aptapara ser utilizada como material para el desarrollo de la cultura física o bienpara gimnasia.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Pelota de goma, inflable, del tipo de las utilizadas como material paragimnasia o juegos al aire libre.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 f) del Capítulo 40 y texto de lapartida 95.06) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto dela subpartida a un guión sin codificar "Balones y pelotas, excepto las degolf o tenis de mesa" y texto de la subpartida 9506.62), la mercadería enestudio clasifica en el ítem 9506.62.00 de la NCM aprobada por la ResoluciónGMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9506.62.00 dela NCM. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 23/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3627/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Juguete conformado por un cubículo con fachada de castillo, elementos dediferente tenor (muebles, adornos, etc.) y una muñeca, todo de materialplástico, constituyendo un juego o surtido, cuyo carácter esencial es otorgadopor el cubículo y el conjunto de artículos que conforman la habitación.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Juguete en forma de castillo, de aproximadamente 120 mm de largo, 45 mm deancho y 100 mm de alto, equipado con elementos de mobiliario, adornos y unamuñeca que representa un ser humano, todo de plástico y acondicionado en unenvase para la venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 3 b) (el castillo con los elementos de mobiliario yadornos son los artículos que le confieren al surtido el carácter esencial) yla Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida9503.70), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.70.00 de la NCMaprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.70.00 dela NCM la mercadería definida en el Considerando

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 24/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3729/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Mantel de uso doméstico constituido por una lámina plástica rectangular quepresenta en su reverso , unida por termofusión, una tela sintética sin tejer,donde el carácter esencial es atribuible al plástico.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Mantel constituido por una hoja de plástico rectangular que presenta en sureverso, unida por termofusión, una tela sin tejer.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 3 b) (la hoja de plástico es la materia que le confiereal artículo el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación delS.A. 6 (texto de la subpartida 3924.90), la mercadería en estudio clasifica enel ítem 3924.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3924.90.00 dela NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 25/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3747/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Papel o cartón, coloreado en la masa, revestido en una de sus caras con un filmplástico (resina fenólica), el cual a su vez está impreso con un motivo rayado,presentado en hojas de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Papel o cartón coloreado en la masa, revestido en una de sus caras con plástico(resina fenólica) impreso con motivos diversos, e n hojas de más de 36 cm en unlado y más de 15 cm en el otro.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 7A) b) del Capítulo 48 y texto de lapartida 48.11), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida a un guión sin codificar "Papel y cartón recubiertos,impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos)" y texto dela subpartida 4811.39) y la Regla General Complementaria, la mercadería enestudio clasifica en el ítem 4811.39.19 de la NCM aprobada por la ResoluciónGMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4811.39.19 dela NCM. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 26/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUNy la Resolución Clasificatoria Nº 3624/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Pelotade juguete, conformada por seis gajos de material plástico flexible, inflable.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Pelota inflable con características manifiestas de juguete, conformada porgajos de plástico flexible.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 v) del Capítulo 39 y texto de lapartida 95.03), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudioclasifica en el ítem 9503.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.90.90 dela NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 27/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y las Resoluciones Clasificatorias N os 3923/96 y 3944/96 de laADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativas a lasmercaderías denominadas:

a) Revelador a base de negro de humo y copolímeroacrílico-estireno para fotocopiado electrostático, acondicionado en envases decontenido neto inferior o igual a un kilogramo.

b) Revelador a base de negro de humo, copolímeroacrílico-estireno y ferrito de cinc como componente magnético, para fotocopiadoelectrostático, acondicionado en envases de contenido neto inferior o igual aun kilogramo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratande: Reveladores a base de negro de humo y copolímero acrilo-estireno, inclusocon ferrito de cinc, para reproducción de documentos por sistemaselectrostáticos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 37.07), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3707.90) y la Regla GeneralComplementaria, las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 3707.90.21 dela NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3707.90.21 dela NCM las mercaderías definidas en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 28/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3924/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Frasco de material plástico, cuya tapa a rosca presenta en su parte inferioruna pieza plástica diseñada para sostener dos cavidades semicirculares donde secolocan ambas lentes de contacto, destinado a la conservación de las mismas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Recipiente de plástico destinado a la conservación de lentes de contacto, contapa a rosca, la que presenta en su parte inferior una pieza diseñada paraalojar dichas lentes.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de laNCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3926.90.90 dela NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 29/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 4076/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Agente de superficie orgánico catiónico constituido por una mezcla decompuestos que se caracterizan por la presencia del anillo imidazolínico, cuyossustituyentes en el primer heteroátomo pueden ser el radical 2-aminoetilo o elradical 2-hidroxietilo y en el átomo de carbono presente entre los dosheteroátomos restos alquil-carboxi de 15 a 17 átomos de carbono, hallándosehidrogenados los carbonos denominados 4 y 5, obtenida directamente de lasíntesis y no por mezcla de sustancias.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Agente de superficie orgánico catiónico constituido por compuestos cuyaestructura contenga un ciclo imidazolínico parcialmente hidrogenado, conradicales 2-aminoetilo o 2-hidroxietilo y grupos alquil-carboxilícos de 15 a 17átomos de carbono, obtenido directamente del proceso de síntesis y no pormezcla de dichos compuestos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 34 y texto de la partida34.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida a un guión sin codificar "Agentes de superficie orgánicos,incluso acondicionados para la venta al por menor" y texto de lasubpartida 3402.12) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudioclasifica en el ítem 3402.12.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3402.12.90 dela NCM la mercadería definida en el Considerado II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 30/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3418/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTI NA, relativa a la mercadería denominada:Diapositivas de utilización didáctica relativas a temas de medicina,acompañadas por una hoja impresa a color donde se hace una breve referencia alas mismas sin aportar mayor información, presentadas en un film transparentecon solapas, conformando un juego o surtido, donde el carácter esencial esotorgado por las diapositivas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Diapositivas relativas a temas médicos acompañadas por una hoja impresa conbreves referencias a dichos temas, presentadas en un continente de plásticoconformando un juego o surtido.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 3 b) (las diapositivas son los artículos que confierenal surtido el carácter esencial), la Regla General para la Inter pretación delS.A. 6 (texto de la subpartida 3705.90) y la Regla General Complementaria, lamercadería en estudio clasifica en el ítem 3705.90.90 de la NCM aprobada por laResolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3705.90.90 dela NCM. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 31/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3420/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Redextruida de material plástico presentada en forma tubular o plana.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Red extruida de plástico, presentada en forma tubular o plana.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de laNCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3926.90.90 dela NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 32/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3421/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Continente de aproximadamente 20 cm x 15 cm x 2.5 cm, de cartón recubiertototalmente con hoja de plástico flexible, impresa en su cara externa, provistode cierre en tres de sus laterales, diseñado para contener artículos escolares.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Estuche con la superficie exterior de hojas de plástico, del tipo de los utilizadospara contener lápices u otros artículos similares de uso escolar.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 42.02) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Los demás" y texto de la subpartida 4202.92), la mercadería enestudio clasifica en el ítem 4202.92.00 de la NCM aprobada por la ResoluciónGMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4202.92.00 dela NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 33/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3482/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Manufactura compuesta por un instrumento musical de juguete (tecladoelectrónico) adosado a las tapas duras de un impreso, titulado "AnimalChorus Piano Book" con ilustraciones, textos y las partiturascorrespondientes a las canciones que el impreso posee en el pentagrama, dondeel carácter esencial es otorgado por el instrumento musical de juguete.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Instrumento musical de juguete adosado a la tapa de un impreso de 14 páginasilustradas, con textos y partituras correspondientes a 12 canciones que seejecutan con el instrumento.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 3 b) (el instrumento musical de juguete es el artículoque confiere a la manufactura el carácter esencial) y la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.50), la mercadería enestudio clasifica en el ítem 9503.50.00 de la NCM aprobada por la ResoluciónGMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.50.00 dela NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 34/98DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3507/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Juguete compuesto por una motocicleta a fricción y un muñeco que representa unser humano, diseñado para estar montado a la misma, todo de materia plástica,conformando una manufactura compuesta por la unión de distintos artículos, cuyocarácter esencial es otorgado por la motocicleta.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Moto a fricción de aproximadamente 100 mm de largo y 35 mm de ancho y un muñecoque representa un ser humano, diseñado para estar montado en la misma, todo deplástico.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretacióndel S.A. 3 b) (la moto es el artículo que le confiere a la manufactura elcarácter esencial), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (textode la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería enestudio clasifica en el ítem 9503.90.10 de la NCM aprobada por la ResoluciónGMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.90.10 dela NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 1/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 1/98 del Departamento de Visturía, de laDIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a lamercadería denominada: "Lavarropas centrífugo, de uso doméstico, concapacidad de lavado de hasta 5 kg de ropa seca, entre cuyas funciones seencuentra el secado sin interrumpir el ciclo programado".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Lavarropas totalmente automático, de uso doméstico, con capacidad delavado de hasta 5 kg de ropa seca.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 8450) y la Regla General para laInterpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar:"Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferioro igual a 10 kg" y texto de la subpartida 8450.11), la mercadería enestudio clasifica en el ítem 8450.11.00 de la N.C.M. aprobada por la ResoluciónGMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8450.11.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 2/99DEL COMITÉ TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 3/98 del Departamento de Visturía, de laDIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a lamercadería denominada: "Corral para bebé o niños, con estructura tubularde metal (hierro) pintado, confeccionado en plástico y redes de nylon".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Corral para bebés o niños, constituido por una estructura de metal y unaconfección de material plástico y red de nailon".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la partida94.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida 9403.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9403.2 0.00de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9403.20.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 3/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y el Parecer COANA/DINOM Nº 15/98 de la SECRETARIA DA RECEITAFEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercaderíasdenominada: "Conjunto para montaje artesanal de maquetas en escala(réplicas) de embarcaciones destinadas a ser utilizadas para fines decorativosluego de su montaje".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se trata de:Modelos reducidos a escala de embarcaciones, para ensamblar.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretacióndel S.A. 1 (texto de la partida 95.03), la Regla General para la Interpretacióndel S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.20), la mercadería en estudio clasificaen el ítem 9503.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.20.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 4/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DELMERCADO COMUN y el Parecer COANA/DINOM Nº 16/98 de la SECRETARIA DA RECEITAFEDERAL DE LA REPUBLICA FEDER ATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercaderíadenominada: "Poliéster de bajo peso molecular (548 en promedio), obtenidopor la reacción de dietilenglicol y Ecaprolactona, con 4 unidades monoméricasen promedio, presentado en estado pastoso, denominado científicamente‘Policaprolactona Diol’ y comercialmente ‘Tone 0200 Polyol’".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Poliéster de bajo peso molecular obtenido por reacción de dietilenglicoly Ecaprolactona, con 4 unidades monoméricas en promedio, presentado en forma depasta".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 c) del Capítulo 39 y texto de lapartida 38.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida 3824.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudioclasifica en el ítem 3824.90.89 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3824.90.89 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 5/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADOCOMUN y el Dictamen Técnico Nº 2/98 del Departamento de Visturía, de laDIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a lamercadería denominada: "Cajas de cartón corrugado completo sin terminar,plegable".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Caja plegable de cartón corrugado, parafinada en ambas caras, presentadaen forma de hoja con los contornos propios del continente, trazada y tajadapara facilitar su armado final por medio de adhesivos o grapas".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 2 a) (por tratarse de una caja plegable de la partida48.19, sin ensamblar ) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6(texto de la subpartida 4819.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem4819.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4819.10.00 dela N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 06/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 111/96 del COMITE TECNICO Nº1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificadacomo: Obra titulada "Enciclopedia audiovisual - educativa Física yQuímica" compuesta por dos libros de 130 hojas aproximadamente cada uno,un libro de 30 hojas llamado "Guía Práctica" y un estuche quecontiene dos casetes de video, presentado el conjunto como juego o surtido y laDirectiva Nº 01/97 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4,que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificaciónde los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85 .23 u 85.24, en todoslos casos, aun cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatosa los que se destinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen deClasificación Nº 111/96 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles,Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 01/97de la Comisión de Comercio del Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratande:

1) Dos libros encuadernados titulados"Enciclopedia audiovisual - educativa Física y Química", de 130 hojasaproximadamente cada uno, en los cuales se desarrollan temas vinculados conestas ciencias y un libro encuadernado de 30 hojas llamado "GuíaPráctica", donde se aplican conocimientos básicos mediante experiencias.

2) Dos cintas magnéticas de anchura superior a6,5 mm, acondicionadas en casetes, grabadas con la misma información (audio yvideo) que brinda la guía práctica.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la quese hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificaciónrecaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 111/96.

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderíadefinida en el Considerando III-1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que poraplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24) y la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar

"Las demás cintas magnéticas:" y textode la subpartida 8524.53), la mercadería definida en el Considerando III-2)clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por laResolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 111/96 conforme a lo dispuesto en los artículossiguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de laN.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.53.00 de laN.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 07/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 20/97 del COMITE TECNICO Nº1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificadacomo: Obra titulada "BIBLIA DE LOS NIÑOS, VER OIR Y LEER" compuestapor dos libros en los cuales se desarrollan pasajes de la Biblia en forma decuentos y dos casetes de audio conteniendo la presentación de la obra y losmismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego osurtido, en donde el carácter esencial es otorgado por los libros y laDirectiva Nº 13/97 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, AnexoG/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para laclasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u85.24, en todos los casos, aun cuando éstos se presenten con artículosdistintos a los aparatos a los que se destinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen deClasificación Nº 20/97 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles,Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97de la Comisión de Comercio del Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratande:

1) Dos libros titulados "Biblia de losniños, ver oír y leer", en los cuales se describen pasajes de la Biblia enforma de cuentos.

2) Dos cintas magnéticas, de anchura inferior oigual a 4 mm, acondicionadas en casetes, grabadas con las narraciones de loscuentos contenidos en los libros.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la quese hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificaciónrecaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 20/97.

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar"Los demás": y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderíadefinida en el Considerando III 1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que poraplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Las demás cintas magnéticas": y texto de la subpartida 8524.51) y laRegla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III -2)clasifica en el ítem 8524.51.10, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por laResolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 20/97 conforme a lo dispuesto en los artículossiguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de laN.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de laN.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 08/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 del COMITE TECNICO Nº1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificadacomo: Obra titulada "FABULAS OCEANO" compuesta por dos libros en loscuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos y doscasetes de audio, conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentosque describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido en dondeel carácter esencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97 de laCOMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, AnexoG/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para laclasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u85.24, en todos los casos, aun cuando éstos se presenten con artículosdistintos a los aparatos a los que se destinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen deClasificación Nº 21/97 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles,Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97de la Comisión de Comercio del Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratande:

1) Dos libros titulados "FábulasOcéano", en los cuales se desarrollan fábulas clásicas

infantiles en forma de cuentos.

2) Dos cintas magnéticas, de anchura inferior oigual a 4 mm, acondicionadas en casetes, grabadas con las narraciones de loscuentos contenidos en los libros.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la quese hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificaciónrecaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97.

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar"Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderíadefinida en el Considerando

III-1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que poraplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Las demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.51) y laRegla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III-2)clasifica en el ítem 8524.51.10, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por laResolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 21/97 conforme a lo dispuesto en los artículossiguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de laN.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de laN.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 09/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97 del COMITE TECNICO Nº1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificadacomo: Obra titulada "Enciclopedia audiovisual – educativa deMatemáticas" compuesta por dos libros de 160 páginas aproximadamente cadauno, una guía práctica y un estuche que contiene dos casetes de video,presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial estádado por los libros, y la Directiva Nº 13/97 de la COMISION DE COMERCIO DELMERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, AnexoG/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para laclasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u85.24, en todos los casos, aun cuando éstos se presenten con artículosdistintos a los aparatos a los que se destinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen deClasificación Nº 26/97 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles,Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97de la Comisión de Comercio del Mercosur.

IV. Que las mercaderías a clasificar se tratande: 3) Dos libros encuadernados titulados "Enciclopedia audiovisual –educativa de Matemáticas", de 160 páginas aproximadamente cada uno, en loscuales se desarrollan temas vinculados con esta ciencia y una guía práctica de30 hojas que se refiere a generalidades de las matemáticas.

4) Dos cintas magnéticas de anchura superior a6,5 mm, acondicionadas en casetes grabadas con la misma información (audio yvideo) que brinda la guía práctica.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la quese hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificaciónrecaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar"Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definidaen el Considerando II -1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicaciónde la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 delCapítulo 85 y texto de la partida 85.24) y la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Las demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.53) lamercadería definida en el Considerando III -2) clasifica en el ítem 8524.53.00,ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen deClasificación Arancelaria Nº 26/97 conforme a lo dispuesto en los artículossiguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de laN.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.53.00 de laN.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DECLASIFICACION ARANCELARIA Nº 10/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA OMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: La DecisiónNº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 23/ 97 delDepartamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República delParaguay, relativo a las mercaderías denominadas: “Alcohol cetílico (Lanette16)” y “Alcohol estearílico (Lanette18)”.

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que el caso hasido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que seprodujeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en elnumeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.- Que lasmercaderías a clasificar se tratan de:

 

1) Alcohol cetílicode pureza superior o igual al 90%, calculada sobre peso de producto anhidro.

 

2) Alcoholesteárico de pureza superior o igual al 95%, calculada sobre peso de productoanhidro.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación dela Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 1a) del Capítulo29 y texto de partida 29.05), la Regla General para la Interpretación del S.A.6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Monoalcoholes saturados:” ytexto de la subpartida 2905.17) y la Regla General Complementaria, lamercadería definida en el considerando II 1) clasifica en el ítem 2905.17.20 yque por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (NotaLegal 1a) del Capítulo 29 y texto de la partida 29.05), la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar“Monoalcoholes saturados:” y texto de la subpartida 2905.17) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería definida en el Considerando II 2) clasifica en elítem 2905.17.30, ambos ítem de la N.C.M. aprobado por la Resolución GMC Nº36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

 

Artículo 1º. —Clasifica en el ítem 2905.17.20 de la N.C.M. la mercadería definida en elConsiderando II-1).

 

Artículo 2º. —Clasificar en el ítem 2905.17.30 de la N.C.M. la mercadería definida en elConsiderando II-2).

 

(dictamensustituido por art. 1 ResoluciónGeneral N°790/2000 AFIP B.O. 3/3/2000)

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 11/99 DEL COMITÉTECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN yla Resolución Clasificatoria Nº 3780/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Hornode microondas combinado con grill y convector”.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso hasido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que seprodujeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en elnumeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/96.

 

II. Que lamercadería a clasificar se trata de: Horno microondas que incorporaresistencias eléctricas calentadoras que permiten otros métodos de cocción(grill o convección).

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación dela Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 de la SecciónXVI y texto de la partida 85.16) y la Regla General para la Interpretación delS.A. 6 (texto de la subpartida 8516.50), la mercadería definida en elConsiderando II, clasifica en el ítem 8516.50.00 de la N.C.M. aprobado por laResolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

 

Artículo1º. — Clasificar en el ítem 8516.50.00 de la N.C.M. la mercadería definida enel Considerando II.

(dictamensustituido por art. 1 ResoluciónGeneral N° 790/2000 AFIP B.O. 3/3/2000)

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 12/99 DEL COMITETECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: La DecisiónNº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3925/96 dela ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a lamercadería denominada: “Plataforma de accionamiento hidráulico para descarga,por inclinación, de vehículos, remolques o semirremolques”.

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que el caso hasido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeranobservaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 delAnexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.- Que la mercaderíaa clasificar se trata de: Plataforma basculante, de accionamiento hidráulico,para descarga de camiones, remolques o semirremolques, con sus correspondientesequipos conexos para cumplir su función.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicaciónde la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 4 de laSección XVI y texto de la partida 84.28), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8428.90) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería definida en el Considerando II, clasifica en elítem 8428.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICONº 1

DICTAMINA:

 

ARTICULO 1º —Clasificar en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en elConsiderando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 13/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 4128/96 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería descripta como:"Manufactura en forma de saco esférico cerrado, conformada por una láminade caucho, con un dispositivo para permitir la entrada de aire e impedir susalida, comúnmente denominada cámara de aire, para balones deportivosinflables".

CONSIDERANDO:

I.- Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II.- Que la mercadería a clasificar se trata de:Cámara de aire para balones deportivos, de caucho, con válvula incorporada.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Notas Legales 2f) del Capítulo 40 y 3 del Capítulo95, y texto de la partida 95.06) y la Regla General para la Interpretación delS.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Balones ypelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:" y texto de la subpartida9506.62), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem9506.62.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9506.62.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 14/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2.279/97 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Anzuelo de metal con sotileza, de aproximadamente 1 m de longitud".

CONSIDERANDO:

I.- Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II.- Que la mercadería a clasificar se trata de:Anzuelo de metal con sotileza.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 95.07) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9507.20), la mercaderíadefinida en el Considerando II clasifica en el ítem 9507.20.00 de la N.C.M.aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9507.20.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 15/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 0101/98 de la DIRECCION GENERAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Plantín de olivo de aproximadamente 25 cm de longitud, presentado a raízdesnuda, siendo utilizado para trasplantar".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Planta de olivo de aproximadamente 25 cm de longitud, presentado a raízdesnuda, para trasplantar".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 06.02), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0602.90), y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 0602.90.89 de laN.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 0602.90.89 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 16/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 0100/98 de la DIRECCION GENERAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Creta (polvo de conchillas constituido principalmente por carbonato decalcio, cuarzo, arcillas y otras impurezas minerales)".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Creta (polvo de conchillas constituido principalmente por carbonato decalcio, cuarzo, arcillas y otras impurezas minerales)".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 1 del Capítulo 25 y texto de la partida25.09) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2509.00.00 de la N.C.M.aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2509.00.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 17/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 090/98 de la DIRECCION GENERAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Generador de efectos especiales de video, con dos entradas de señalexpandibles a cuatro, del tipo de los utilizados para lograr diferentes modosde presentación en pantallas múltiples conocidas como ‘video wall’".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Generador de efectos especiales de video, con dos entradas de señalexpandibles a cuatro, del tipo de los utilizados para lograr diferentes modosde presentación en pantallas múltiples conocidas como ‘video wall’".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Las demás máquinas y aparatos": y texto de la subpartida 8543.89) yla Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem8543.89.39 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y susmodificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8543.89.39 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 18/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 0277/97 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Prenda confeccionada con tejido estratificado, constituido por tejidos depunto 100% filamentos sintéticos en ambos lados de una capa central deneopreno, con forma de pantalón que excede de la cintura, cerrado en el pie ycon presencia de tiradores".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Prenda confeccionada con tejido estratificado constituido por un tejidode punto 100% filamentos de poliester en la cara externa, una capa central deneopreno y un tejido de punto 100% filamentos de poliamida en la parte interna,con forma de pantalón que excede de la cintura, cerrado en el pie y conpresencia de tiradores".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 7 de la Sección XI, Notas Legales 1 y 4del Capítulo 59 y texto de partida 61.13), la mercadería en estudio clasificaen el ítem 6113.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 ysus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 6113.00.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 19/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 0124/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Manufactura compuesta por la unión de artículos diferentes conformadapor, un calendario del año 1997 impreso sobre un balón de aproximadamente 12 cmde diámetro de material plástico, y una base de apoyo de forma circular deigual material, presentando publicidad que no resulta relevante en función dela utilidad de la mercadería, y acondicionados ambos en una caja de cartón, endonde el carácter esencial está dado por el calendario".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Manufactura compuesta por la unión de artículos diferentes conformada porun calendario del año 1997 impreso sobre un balón de aproximadamente 12 cm dediámetro de material plástico, y una base de apoyo de forma circular de igualmaterial, presentando publicidad que no resulta relevante en función de lautilidad de la mercadería, y acondicionados ambos en una caja de cartón dondeel carácter esencial está dado por el calendario".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 3b) (el calendario de la partida 49.10 es el artículoque le confiere el carácter esencial a la manufactura en trato), la mercaderíaen estudio clasifica en el ítem 4910.00.00 de la N.C.M. aprobada por laResolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4910.00.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 20/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y el Acta Nº 1/99 del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:"Suplemento nutritivo para la piel, presentado en envases de 60 tabletas,constituyendo un complejo biomarino natural rico en proteínas y polisacáridos,vitamina C y Zinc, las cuales ayudan a conservar y retener su humedad, en laformación del colágeno y nutrición de las mismas".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido enel numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Complemento alimenticio compuesto por proteínas de origen marino,carbohidratos, vitamina C y gluconato de cinc, presentado en tabletas, aptopara conservar el buen estado de la piel".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretacióndel S.A. 1 (Nota 1a) del Capítulo 30 y texto de la partida 21.06), la ReglaGeneral para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2106.90) y laRegla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem2106.90.30 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y susmodificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2106.90.30 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 21/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1252/97 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Bebida sin alcohol a base de agua azucarada con jarabe de maíz de altafructosa y aromatizada con infusión de hierbas, la cual puede consumirse sola,con hielo o con soda".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración delos demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantes dentrodel plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Bebida sin alcohol a base de agua azucarada con jarabe de maíz de altafructosa y aromatizada con infusión de hierbas".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 22 y texto de la partida22.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de lasubpartida 2202.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.10.00de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2202.10.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 22/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2080/97 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Medicamento que contiene bromuro de ipratropio y bromhidrato defenoterol, dosificado y acondicionado para la venta al por menor".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Medicamento que contiene bromuro de ipratropio y bromhidrato defenoterol, dosificado y acondicionado para la venta al por menor ".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 30.04), la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3004.40) y la Regla GeneralComplementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3004.40.90 de laN.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3004.40.90 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 23/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2278/97 de la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Cubetera de plástico de uso doméstico".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Recipiente de plástico, de uso doméstico, para la formación de hielo encubitos (cubeta)".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.24) y la Regla General parala Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3924.90), la mercadería enestudio clasifica en el ítem 3924.90.00 de la N.C.M. aprobada por la ResoluciónG.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3924.90.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 24/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 103/98 de la DIRECCION GENERAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Preparación química anticonceptiva que contiene 0,075 mg de gestodeno y0,020 mg de etinilestradiol por gragea, presentada en envases para su venta alpor menor conteniendo 21 grageas".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Preparación química anticonceptiva que contiene gestodeno yetinilestradiol, en grageas, presentada en envases para su venta al pormenor".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1 (Nota Legal 4 h) del Capítulo 30 y texto de lapartida 30.06) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto dela subpartida 3006.60), la mercadería en estudio clasifica en el ítem3006.60.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y susmodificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3006.60.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 25/99DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADOCOMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 761/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DEADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:"Libro encuadernado en rústica titulado ‘Planificar para el cambio’acompañado de diez láminas a color que actúan como complemento, todo elloacondicionado en un sobre con el título de la obra".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideraciónde los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantesdentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:"Libro encuadernado en rústica titulado ‘Planificar para el cambio’, acompañadode diez láminas a color conteniendo resúmenes didácticos que actúan comocomplemento, todo ello acondicionado en un sobre impreso indicando el título dela obra".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para laInterpretación del S.A. 1(texto de la partida 49.01) y la Regla General para laInterpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar"Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería enestudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la ResoluciónG.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 dela N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

—FE DE ERRATAS—

 

MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

ResoluciónGeneral Nº 645/99-AFIP

 

En la edición del 4de agosto de 1999, en la que se publicó la citada Resolución General, sedeslizaron los siguientes errores de imprenta:

 

En DICTAMEN DECLASIFICACION ARANCELARIA Nº 08/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR,

 

DONDE DICE:

 

“ART. 2º —Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a...”

 

“ART. 2º —Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a...”

 

DEBE DECIR:

 

“ART. 2º —Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a...”

 

“ART. 3º —Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a...”

 

En DICTAMEN DECLASIFICACION ARANCELARIA Nº 09/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR, en el CONSIDERANDO,

 

DONDE DICE:

 

“IV. Que lasmercaderías a clasificar se tratan de: ”

 

DEBE DECIR:

 

“III. Que lasmercaderías a clasificar se tratan de: ”

 

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