Resolución 9/1999

Aranceles - Modificacion Res. Ind. Contr. 7/98 -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Industria De La Construccion
Aranceles - Modificacion Res. Ind. Contr. 7/98 -

Modificacion de la res. 7/98, por la que ha establecido que aquellas empresas que se incriban por primera vez y lo hagan en el segundo semestre del año, abonaran la mitad del arancel anual fijado pr el instituto de estadistica y registro de la industria de la construccion.-

Id norma: 59207 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29203

Fecha boletin: 06/08/1999 Fecha sancion: 04/08/1999 Numero de norma 9/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Inst. De Est. Y Reg. De La Ind. De La Construccion Ver Resoluciones Observaciones: POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 13/2008, B.O. 30/05/2008, PAGINA 24 Y POR EL ARTICULO 12° DE LA RESOLUCION 15/2008, B.O. 19/12/2008, PAGINA 36, AMBAS DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SE DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2008 LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución 9/99

Modificación de la Resolución Nº 7/98, por la que se ha establecido que aquellas empresas que se inscriban por primera vez y lo hagan en el segundo semestre del año, abonarán la mitad del arancel anual fijado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

Bs. As., 4/8/99

VISTO las Leyes 22.250 (artículos 6 inc. e), 3, y 33 inc. d)), (artículo 1º Dto. Reglamentario 1342/81) 24.624 y 24.629 y el Decreto 1309/ 96, y Resolución del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Nº 007/98 de fecha 2 de diciembre de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 22.250 corresponde al IERIC fijar el monto de los aranceles por inscripciones así como también ejecutar y fiscalizar el cumplimiento de la obligatoriedad de la inscripción del empleador y del trabajador comprendidos en el régimen de la mencionada ley según lo determinado en el art. 1º.

Que el empleador tiene la obligación de inscribirse dentro de los quince días hábiles de iniciada su actividad como tal debiendo inscribir al trabajador dentro de igual plazo contado desde la fecha de ingreso de éste, en caso contrario incurrirá en mora automática en el cumplimiento de su obligación.

Que si tal obligación por parte del empledor no se cumple dentro del plazo indicado en el párrafo precedente dará origen a la configuración de una infracción administrativa formal, que es objeto de sanciones.

Que la Resolución IERIC Nº 007/98 ha establecido que a partir del 1º de enero de 1999 aquellas empresas que se inscriban por primera vez y lo hagan en el segundo semestre del año (julio a diciembre inclusive), abonarán la mitad del arancel anual fijado por éste IERIC según el tipo de persona física o jurídica de que se trate. Que reiteradamente se ha requerido de este IERIC la aclaración de la resolución en cuestión respecto de las situaciones que se generan como consecuencia del inicio de actividad de la empresa durante el primer semestre y solicitando la inscripción en el segundo semestre, en evidente infracción al espíritu de la norma en consideración.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 22.250, el Dto. 1309/96.

Por ello,

EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución IERIC Nº 007/98, por el siguiente:

Art. 2º — A partir del 1º de enero de 1999 aquellas empresas que se inscriban por primera vez, iniciando su actividad en el segundo semestre del año (julio a diciembre inclusive) abonarán la mitad del arancel anual fijado por este IERIC según el tipo de persona física o jurídica de que se trate, siempre y cuando no se encuentren en mora en el cumplimiento de la obligación de que se trata.

Art. 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y archívese. — Carlos E. G. Wagner. — David Ridelener. — Carlos D. Franzetti. — Ricardo Fraboschi.

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