Disposición 286/1998

Auditorias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Combustibles
Auditorias

Precisanse los alcances de los informes de auditoria que las empresas auditoras deben presentar ante la subsecretaria de combustibles, de acuerdo con lo establecido sobre el particular por la resolucion nro. 404/94-se.

Id norma: 59247 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29002

Fecha boletin: 16/10/1998 Fecha sancion: 09/10/1998 Numero de norma 286/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Combustibles Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

Ir al texto actualizadoSubsecretaría de Combustibles

COMBUSTIBLES

Disposición 286/98

Precísanse los alcances de los informes de auditoría que las empresas auditoras deben presentar ante la Subsecretaría de Combustibles, de acuerdo con lo establecido sobre el particular por la Resolución Nº 404/94-SE.

Bs. As., 9/10/98

VISTO el Expediente Nº 750-004241/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que, en su condición de Autoridad de aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de seguridad en instalaciones de almacenamiento y expendio d e combustibles, la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, debe contar con la información necesaria para el ejercicio de un adecuado control de dichas instalaciones.

Que, a los fines precedentemente señalados, se hace necesario determinar con precisión los alcances de los informes de auditoría que las empresas auditoras deben presentar ante este organismo, de acuerdo con lo establecido sobre el particular por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994.

Que dichos informes deben contemplar, además del estado de los tanques, cañerías y elementos de superficie asociados, determinadas condiciones que hacen a la seguridad de las instalaciones en su conjunto, en orden a prevenir incidentes en estaciones de servicio y otras bocas de expendio, en resguardo de personas y bienes.

Que, a los efectos antedichos, se deben tomar en consideración las prescripciones emanadas del Decreto Nº 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 1545 de fecha 16 de agosto de 1985 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 173 de fecha 16 de octubre de 1990.

Que, tratándose de comprobaciones de orden visual, la aplicación de la presente no debería implicar un incremento en el costo de las auditorías de hermeticidad que actualmente se realizan.

Que la medida que se adopta ha sido consensuada con las empresas auditoras habilitadas, durante la reunión realizada en esta Subsecretaría el día 23 de julio de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida al suscripto por el artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLESDISPONE:

Artículo 1º — Las empresas auditoras habilitadas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, deberán informar, junto con la certificación de hermeticidad del sistema SASH que presenten a este organismo, los items que figuran en el protocolo adicional que como anexo forma parte de la presente Disposición, los cuales responden a las prescripciones establecidas para cada uno de ellos en el Anexo del Decreto Nº 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus normas complementarias.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J. Fiandesio.

ANEXO

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CERTIFICADOS SASH

Decreto nº 2407/83 y normas complementarias.

Items cuyo cumplimiento debe ser verificado.

 - Capítulo II - Elementos contra Incendio -

Cumple

No Cumple

Observaciones

- 3.1







- 3.2   

- 3.3.   

- 3.4   

- 3.4.1   

- Capítulo III - Rol de Incendio y Combate de Fuego -   

- 4.4   

- 4.5   

- 4.6   

- Capítulo IV - Control de Pérdidas -   

- 8   

Capítulo V - Recepción y almacenamiento -   

- 10.12   

- Capítulo VI - Suministros de Combustibles al usuario   

- 11.1   

- 14   

- Capítulo VII - Especificación -   

- 19   

- 19.1   

- 21   

- 23   

- Capítulo VIII - Especificación construcción -   

- 28.1   

- 29   

- 32   

- Capítulo X - Instalación eléctrica -   

- 42   

- 43   

- 44   

- 45   

- 49   

- 50   

- Capítulo XI - Surtidor -   

- Su control está incl. en la prueba de hermeticidad del SASH.   

- Verificación del cumplimiento de la Resolución SEE Nº 173/90 -   

- Control de existencia de sensores en sótanos propios de la boca de expendio y subsuelos vecinos, excepto los apartados a); b); c); d) y e) del punto 28.3.2 y el punto 28.8.   

 Sin perjuicio de los puntos precedentemente señalados, y en caso de observarse en las instalaciones inspeccionadas fallas o anomalías que por su importancia comprometan seriamente la seguridad de personas y bienes, la auditoría actuante deberá informarlo a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en forma inmediata, a efectos de adoptar los cursos de acción que el caso requiera.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Combustibles
COMBUSTIBLES
Disposición 286/98
Precísanse los alcances de los informes de auditoría que las empresas auditoras deben presentar ante la Subsecretaría de Combustibles, de acuerdo con lo establecido sobre el particular por la Resolución Nº 404/94-SE.
Bs. As., 9/10/98
VISTO el Expediente Nº 750-004241/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que, en su condición de Autoridad de aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de seguridad en instalaciones de almacenamiento y expendio d e combustibles, la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, debe contar con la información necesaria para el ejercicio de un adecuado control de dichas instalaciones.
Que, a los fines precedentemente señalados, se hace necesario determinar con precisión los alcances de los informes de auditoría que las empresas auditoras deben presentar ante este organismo, de acuerdo con lo establecido sobre el particular por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994.
Que dichos informes deben contemplar, además del estado de los tanques, cañerías y elementos de superficie asociados, determinadas condiciones que hacen a la seguridad de las instalaciones en su conjunto, en orden a prevenir incidentes en estaciones de servicio y otras bocas de expendio, en resguardo de personas y bienes.
Que, a los efectos antedichos, se deben tomar en consideración las prescripciones emanadas del Decreto Nº 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 1545 de fecha 16 de agosto de 1985 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 173 de fecha 16 de octubre de 1990.
Que, tratándose de comprobaciones de orden visual, la aplicación de la presente no debería implicar un incremento en el costo de las auditorías de hermeticidad que actualmente se realizan.
Que la medida que se adopta ha sido consensuada con las empresas auditoras habilitadas, durante la reunión realizada en esta Subsecretaría el día 23 de julio de 1998.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida al suscripto por el artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1º — Las empresas auditoras habilitadas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, deberán informar, junto con la certificación de hermeticidad del sistema SASH que presenten a este organismo, los items que figuran en el protocolo adicional que como anexo forma parte de la presente Disposición, los cuales responden a las prescripciones establecidas para cada uno de ellos en el Anexo del Decreto Nº 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus normas complementarias.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J. Fiandesio.
ANEXO
(Nota Infoleg: Por art. 41 de la Resolución Nº 1102/2004 de la Secretaría de Transporte B.O. 5/1/2005, se Sustituyó el Anexo de la presente Disposición, por el Protocolo para Tanques Subterráneos que, como Anexo IV, forma parte de la resolución citada, estableciéndose una frecuencia de certificación anual, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994. El Anexo que lo sustituye no ha sido publicado, razón por la cual no lo hemos reproducido.)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica