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Resolución General 661/1999
Traslado De Mercaderias
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Aduanas
Traslado De Mercaderias
Norma relativa al traslado de mercaderias desde el lugar de la descarga hasta el de su almacenamiento. (nota: abrogada por art. 8 de la rg afip 1133/01 - bo 9/11/01, pag. 12).-
Id norma: 59383 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29210
Fecha boletin: 18/08/1999 Fecha sancion: 17/08/1999 Numero de norma 661/1999
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 661/99
Norma relativa al traslado de mercaderías desde ellugar de la descarga hasta el de su almacenamiento.
Bs. As., 17/8/99
VISTO loscontroles establecidos por la Ley 22.415 para el traslado de mercaderías desdeel lugar de la descarga hasta el de su almacenamiento, y
CONSIDERANDO:
Que su Artículo195 establece que la operación citada en el VISTO debe realizarse con lacustodia del Servicio Aduanero, facultando a la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS para establecer las excepciones a dicho control.
Que encontrándosevinculadas esencialmente tales excepciones a la información contenida en lasolicitud de traslado, corresponde establecerlas expresamente de acuerdo con elnivel de detalle de la mercadería consignado en dicha solicitud.
Que ha tomado laintervención correspondiente la Subdirección General de Legal y TécnicaAduanera.
Que la presentese dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADORFEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El traslado de mercaderíasdesde el lugar de la descarga hasta el de su almacenamiento, quedará exceptuadode la custodia aduanera cuando la solicitud se presente con la declaracióndetallada de la mercadería.
Art. 2º — Lo dispuesto en elartículo anterior también será de aplicación a las operaciones de trasladoexceptuadas expresamente de la declaración detallada en la norma que establezcadicho detalle.
Art. 3º — El traslado de mercaderíascuya solicitud no reúna las condiciones establecidas en los artículosprecedentes, quedará sujeto a la custodia del Servicio Aduanero y al controldel peso de los bultos para el caso de cargas sueltas o de los Contenedores, através de balanzas habilitadas por la Aduana de Registro de la Solicitud deTraslado.
Art. 4º — La presente estará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese. Dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en elBoletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — CarlosSilvani.
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