Disposición 19/1999

Mercaderias Exceptuadas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Mercaderias Exceptuadas

Exceptuase del requisito de inspeccion de preembarque a mercaderia comprendida en determinadas posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur, siempre que correspondan a obras de arte, objetos para coleccion y las antiguedades mayores de cien años.-

Id norma: 59384 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29210

Fecha boletin: 18/08/1999 Fecha sancion: 12/08/1999 Numero de norma 19/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Comite Ejecutivo Del Programa De Inspeccion De Pre Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones

 

COMERCIO EXTERIOR

 

Disposición 19/99

 

Exceptúase del requisito de inspección de preembarque a mercaderíacomprendida en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comúndel Mercosur, siempre que correspondan a obras de arte, objetos para coleccióny las antigüedades mayores de cien años.

 

Bs. As., 12/8/99

 

VISTO el Expediente Nº020-001709/99 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos y el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, que aprueba elPrograma  de Inspección de Preembarquede Importaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las obras de arte, losobjetos para colección y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, dada sunaturaleza y en virtud de su dimensión cultural, son favorecidas en nuestropaís y en la mayoría de los países del mundo con tratamientos diferenciales,tendientes a eliminar los trámites innecesarios y facilitar la librecirculación del resto de los productos.

 

Que resulta eficaz políticacultural el incremento de la difusión y el conocimiento de las obras de arte,los objetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años,agilizando y dinamizando un sector de la actividad comercial, que tiene porobjeto, la transacción sobre bienes cuyo valor y significado artístico seencuentran universalmente admitidos.

 

Que teniendo en cuenta estasespeciales y únicas características de las obras de arte, los objetos paracolección y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, se hace necesariogenerar en los distintos ámbitos, las condiciones que faciliten su ingreso alpatrimonio cultural nacional.

 

Que este ha sido el fundamentodel Poder Legislativo para apoyar y promover la Circulación Internacional deObras de Arte, a través del dictado de la Ley Nº 24.633, que a partir de unaconcepción de amplia libertad en esta materia, a través del establecimiento deexenciones de diversa naturaleza, simplificación de trámites y abreviación deplazos.

 

Que las obras de artecomprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 24.633, están exentas del pago detodo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por serviciosestadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre los fletes y los gastos consulares.

 

Que las obras y objetos paracolecciones que presenten un interés histórico, arqueológico, paleontológico,etnográfico, numismático y filatélico y los objetos de antigüedad mayor de CIEN(100) años, no incluidos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.633, poseen un valorcultural de idénticas características a aquellos por esta norma alcanzados, porlo que no corresponde un tratamiento distinto en cuanto la aplicación delPrograma de Inspección de Preembarque de Importaciones.

 

Que en la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR (N.C.M.) establecida en el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembrede 1995, Anexo I, los objetos de arte o colección y antigüedades se encuentrancomprendidas en las posiciones arancelarias que enumera el Capítulo NOVENTA YSIETE (97).

 

Que las obras de arte, losobjetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, seencuentran sometidas a las competencias que las normas vigentes atribuyen alservicio aduanero, normas que no son reemplazadas, ni limitadas por la intervenciónde las empresas de inspección, como se expresa en el Decreto Nº 477 de fecha 22de mayo de 1997, Anexo I, inciso b), apartado II.

 

Que las obras de arte, losobjetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, sonobjetos únicos, no producidos en serie ni industrialmente, cuya manipulación enlugares inadecuados podría ocasionar daños irreparables a dichas obras.

 

Que para la determinación delvalor y las características de estas piezas es necesario contar conconocimientos especiales, que no son los que se utilizan habitualmente cuandose realiza la inspección de preembarque de importaciones.

 

Que de acuerdo a losconsiderandos del Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, las motivacionesde la aplicación de esta norma son para verificar operaciones comerciales conmercaderías importadas de muy distinta complejidad, cantidad, volúmenes económicosy calidad, de aquellas que se realizan al importar obras de arte, los objetospara colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años.

 

Que en consecuencia,corresponde excluir del Programa de Inspección de Preembarque de Importacionesa las obras de arte, los objetos para colecciones y las antigüedades mayores deCIEN (100) años.

 

Que la Dirección General deAsuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hatomado la intervención correspondiente.

 

Que la presente se dicta en usode las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 58 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 22 de enero de1999.

 

Por ello,

 

EL COMITE EJECUTIVO DELPROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Exceptúase del requisito de inspección depreembarque a la mercadería comprendida en las posiciones arancelarias:9701.10.00, 9701.90.00, 9702.00.00, 9703.00.00, 9704.00.00, 9705.00.00,9706.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), siempre quecorrespondan a obras de arte, objetos para colección y las antigüedades mayoresde CIEN (100) años.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ernesto Rezk.

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