Disposición 92/1999

Petrolera Argentina San Jorge S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Combustibles
Petrolera Argentina San Jorge S.A.

Otorgase en el area cnq-27 rio negro norte de la provincia de rio negro, ubicada en la cuenca neuquina, operado por la empresa petrolera argentina san jorge s.a., excepcion a los limites permitidos de venteo de gas establecido en el apartado 5.4 del anexo i de la res. nø 143/98- se.

Id norma: 59556 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29216

Fecha boletin: 26/08/1999 Fecha sancion: 20/08/1999 Numero de norma 92/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Combustibles Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Combustibles

 

COMBUSTIBLES

 

Disposición 92/99

 

Otórgase en el Area CNQ-27 “Río Negro Norte” de laProvincia de Río Negro, ubicada en la Cuenca Neuquina, operado por la empresaPetrolera Argentina San Jorge S.A., excepción a los límites permitidos deventeo de gas establecido en el apartado 5.4 del Anexo I de la Resolución Nº143/98-SE.

 

Bs. As., 20/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-002541/99 del Registro delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 defecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gasnatural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como lascondiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

 

Que en tal sentido, la empresa PETROLERA ARGENTINA SANJORGE S.A. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepciónpara el Area CNQ-27 “RIO NEGRO NORTE”, de la Provincia de RIO NEGRO, ubicada enla CUENCA NEUQUINA.

 

Que las obras de aprovechamiento del gas de venteoprogramadas involucran la captación, una planta de tratamiento, una planta decompresión y la construcción de un gasoducto para la conexión con el NEUBA 1.

 

Que analizada la presentación, desde el punto de vistatécnico-económico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepciónsolicitada para el Area CNQ-27 “RIO NEGRO NORTE” de la Provincia de RIO NEGROubicada en la CUENCA NEUQUINA.

 

Que la excepción se fundamenta en el punto 5.4 del AnexoI de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de1998.

 

Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DEENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, así como el otorgamiento de lasexcepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervenciónque le compete.

 

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultadesdispuestas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 deabril de 1998, en la que se delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES lafacultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el AnexoI de la misma.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Otórgase excepción, a loslímites permitidos de venteo de gas establecidos en el apartado 5.4 del Anexo Ide la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, enel Area CNQ-27 “RIO NEGRO NORTE” de la provincia de RIO NEGRO ubicada en laCUENCA NEUQUINA, operado por la empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A., deacuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente disposición.

 

Art. 2º — La empresa deberá presentar lacorrespondiente garantía de cumplimiento de las obras de aprovechamiento,dentro de los QUINCE (15) días de notificada de la presente disposición y porel monto establecido en el Anexo I. Dicha garantía será endosada a favor de laSECRETARIA DE ENERGIA y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianzabancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J. Fiandesio

 

ANEXO I

EXCEPCION OTORGADA

 

Empresa: PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A.

 

Area/Yacimiento: CNQ-27-RIO NEGRO NOR-TE/LOMA NEGRA.

 

Volumen autorizado: Hasta SESENTA MIL (60.000) m3/día.

 

Motivo de la excepción: Captación, Planta de Tratamientoy Gasoducto.

 

Vencimiento de la excepción: 30 de diciembre de 1999.

 

Monto de la Garantía: OCHENTA MIL (80.000) DOLARESESTADOUNIDENSES.

 

Plazo de la Garantía: TREINTA (30) días posteriores alvencimiento del período de excepción (30/1/2000).

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