Resolución General 665/1999

Normas Sobre Serv. Extraordinario. Texto Ordenado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Normas Sobre Serv. Extraordinario. Texto Ordenado

Normas sobre servicios extraordinarios. texto ordenado.

Id norma: 59649 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29219

Fecha boletin: 31/08/1999 Fecha sancion: 26/08/1999 Numero de norma 665/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: FE DE ERRATAS: BO 7/9/99, PAG. 7 POR ART. 3 Y 4 DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2566/2009 AFIP - BOLETIN OFICIAL 06/03/2009 - PAG. 6 - SE MODIFICA LA PRESENTE RESOLUCION Y SE ABROGA LA RESOLUCION GENERAL Nº 2577/2007 AFIP (ABROGATORIA DE ESTA NORMA). ABROGADA POR RESOLUCION GENERAL Nº 2275 - ARTICULO 9° - BOLETIN OFICIAL 25/06/2007 - PAGINA 14. VER VIGENCIA POR ART. 8° DE RESOLUCION GENERAL 2275. SE MANTIENE LA VIGENCIA DEL FORMULARIO OM-1683/A

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Administración Federal de Ingresos PúblicosADUANASResolución General 665/99Normas sobre Servicios Extraordinarios, texto ordenado.Bs. As., 26/8/99VISTO la Resolución Nº 1762 de fecha 21 de mayo del año 1996 de la ex -ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:Que por la Resolución mencionada en el VISTO, se reglamentó el Régimen de Servicios Extraordinarios, prescripto por el Artículo 773 de la Ley 22.415.Que la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, en uso de sus facultades, complementó y modificó el Régimen precedentemente mencionado por diversos Actos Dispositivos.Que a los fines de receptar en un solo cuerpo normativo el Régimen de Servicios Extraordinarios, se hace necesario dictar un texto ordenado.Que independientemente de lo expuesto en el CONSIDERANDO anterior, resulta conveniente eliminar e incorporar modificaciones, tendientes a uniformar el régimen tarifario vigente, para su aplicación en jurisdicción de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.Que resulta indispensable diferenciar la jornada hábil de labor, para los Resguardos o Destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) Km. de la jurisdicción principal de la División Aduana del Interior a la que pertenece.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.Por ello;EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:Artículo 1º — Aprobar las normas sobre Servicios Extraordinarios, texto ordenado, contenidas en el ANEXO I - Indice Temático; ANEXO II - Normas Generales; ANEXO III - Departamento Aduana de BUENOS AIRES; ANEXO IV - Sección Estación Marítima BUENOS AIRES y Estación FLUVIAL SUD y Sección Zona TIGRE; ANEXO V - Aeropuertos Internacionales: Departamento Aduana de EZEIZA, División Aeroparque Jorge NEWBERY y División Aduanas del Interior , ANEXO VI - División Aduanas del Interior; ANEXO VII - Jornada Hábil de Labor ámbito Metropolitano y ANEXO VIII - Jornada hábil de Labor ámbito del Interior.Art. 2º — Mantener en vigencia los Formularios OM Nº 299 "S", 371, 862 "B", 840 "D", 1077 "C", 1249 "A", 1250 "B", 1251 "A", 1330 "B", 1484 "A", 1485 "A", 1515/1 "C", 1515/2 "B", 1515/3 "B", 1515/4 "C", 1683, 1931 "A", 1994, 2039, 2040, 2041, 2050, 2051 y 2061.Art. 3º — Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1762/96 (RGANAA); 2421/96 (RGANAA); 14/98 (DGA); 208/98 (AFIP); 315/98 (AFIP) y demás normas en cuanto se opongan al presente.Art. 4º — Las Resoluciones Nº 1763/92 (ANSD) - (CONVENIOS PRORRATEOS COMPAÑIAS AEREAS) 1529/94 (ANSC) - (PERSONAL DPTO. DROGAS PELIGROSAS ASIMILADOS A AGENTES DE EZEIZA Y AEROPARQUE, PARA CUMPLIR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS) y 722/96 (RGANTI) - (TERMINALES PORTUARIAS) serán de aplicación, en todo aquello que no se oponga a la presente.Art. 5º — Establecer que los Despachantes de Aduanas y Agentes de Transporte Aduanero, que no acrediten la representación en algunas de las formas previstas en el Art. 38 de la Ley 22.415, responderán solidariamente por el pago del servicio extraordinario solicitado.Art. 6º — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a propuesta de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, aprobará la cantidad de horas a liquidar para la función de Supervisión, ejercida en el ámbito de las Divisiones de Aduanas del Interior.Art. 7º — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, las Subdirecciones Generales de Planificación y Administración, y de Recaudación propondrán el marco normativo para la liquidación y pago de las retribuciones que se generen por la función denominada "SUPERVISION ZONAL INFORMATICA", cuyo financiamiento estará constituido por la recaudación correspondiente a Gastos de Administración y Supervisión.El caso de resultar deficitaria dicha recaudación, la aludida función será atendida por los fondos recaudados en los términos de la Resolución General Nº 563/99 (AFIP).Art. 8º — Hasta tanto se proceda a cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º, respectivamente, la liquidación y pago de la función allí mencionada, continuará con sujeció al procedimiento de práctica.Art. 9º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a establecer las normas de carácter interno, inherentes al régimen establecido por la presente Resolución General.Art. 10. — Regístrese, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.ANEXO IINDICE TEMATICO

TEMA

ANEXO

— Normas Generales

II

— Departamento Aduana de Buenos Aires.

III

— Sección Estación Marítima Buenos Aires y Estación Fluvial Sud y Sección Zona Tigre.

IV

— Aeropuertos Internacionales: Departamento Aduana de Ezeiza, División Aeroparque Jorge Newbery y Divisiones Aduanas del Interior.

V

— Divisiones Aduanas del Interior.

VI

— Jornada Hábil de Labor Ambito Metropolitano.

VII

— Jornada Hábil de Labor Jurisdicción Interior.

VIII

ANEXO IINORMAS GENERALESA — CONCEPTOSe denominan servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización operativa que realiza el personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en horas y días inhábiles a título oneroso cuyos cargos deben oblarse conforme a la presente Resolución.Estas prestaciones de servicios se efectúan a solicitud del usuario, con cargo al mismo.B — SOLICITUD DE HABILITACION –OM-1077-"C"Es el formulario que debe presentarse obligatoriamente a los fines de que el Servicio Aduanero, preste servicio en horas y días inhábiles.1) CONFECCIONSe confeccionará a máquina, por cuadruplicado, integrándose en forma completa los datos requeridos.El solicitante debe suscribir la solicitud, con aclaración de firma y número de poder o registro respectivo, a máquina o mediante sello.El solicitante deberá consignar obligatoriamente, el o los documentos aduaneros que motivan el servicio, en todos los ejemplares de la solicitud.El solicitante podrá requerir el servicio sin asignar el número del documento aduanero, cuando la operación SIM no se haya presentado al Servicio Aduanero.Cada solicitud de habilitación podrá contener como máximo la cantidad de CINCO (5) operaciones aduaneras, las que deberán ser del mismo tipo.En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando requiera la habilitación de Verificadores se deberá establecer en la solicitud el Ramo que le corresponda, conforme la Estructura Orgánica aprobada por Disposición Nº 315/99 (AFIP).Si la solicitud no es íntegramente confeccionada, el Servicio Aduanero procederá a su devolución.Una vez registrada la solicitud por la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios y/o Sección Resguardo, según corresponda, el Usuario y el Servicio Aduanero no podrán adicionar nuevas operaciones.2) PRESENTACIONEl formulario debe presentarse, como mínimo, con una hora de anticipación, a que finalice la jornada laboral anterior a la fecha de servicio, ante la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios, Sección Resguardo e Inspector de turno, según corresponda.Cuando las operaciones se realicen en el día de la presentación de la solicitud, la presentación, debe efectuarse con dos horas de anticipación como mínimo, al horario de iniciación de la operación o al indicado en el Plan de Vuelo, en los casos de Aeropuertos.Si la presentación se realiza por un Despachante de Aduana y/o un Agente de Transporte Aduanero por cuenta de un usuario, en el Form. OM 1077 "C" deberá establecer los datos del mismo en el sector "APELLIDO Y NOMBRE o DENOMINACION SOCIAL".2.1) SECCION GUARDIA Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y SECCION RESGUARDO (ADUANAS DEL INTERIOR)La presentación se efectuará desde las 9:30 hs. hasta las 20:00 hs. y de 07:00 hs. a 18:30 hs. en Aduanas del Interior.Obtenida la conformidad del giro, se asignará número a la solicitud y se entregará la copia CUATRO (4) al solicitante. Se consignará el o los Agente/s, en los ejemplares restantes del OM 1077 "C", entregándole el original y el duplicado al personal asignado.2.2) SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUD.El plan de frecuencias será presentado al inicio de cada mes por las compañías de transporte el cual servirá para la asignación de oficio de los Servicios Extraordinarios destinados a atender el movimiento de los pasajeros y vehículos de los buques. A estos efectos el Jefe del área designará el personal que afectará a cada servicio.Las modificaciones realizadas al plan de frecuencias, incorporación y/ocancelaciones deberán comunicarse, con la suficiente antelación, mediante nota firmada por un responsable de la empresa.2.3) AEROPUERTOS INTERNACIONALESEl plan de vuelo, presentado por las compañías aéreas, servirá para la asignación de oficio de Servicios Extraordinarios destinados a atender el movimiento de cargas y pasajeros de las aeronaves. A estos efectos el Jefe del área, designará el personal que afectará a cada servicio.El Plan de vuelo, oficiará de solicitud preliminar y en función a las operaciones previstas, se formularán los cargos por los servicios extraordinarios, atención de entradas y salidas de aeronaves.Las variaciones de los planes de vuelo, deberán ser registradas en el Libro de Novedades de Vuelo, habilitados en las áreas operativas.El horario oficial a utilizarse de llegadas y salidas de aviones, será el que figure en la torre de operaciones del Aeropuerto.Cuando las operaciones hayan sido iniciadas en horas hábiles y deban continuar en horario inhábil, se computará, al tiempo real del servicio prestado.El mismo criterio se observará cuando las operaciones se inicien en horario inhábil y se las deba continuar en el hábil.C) CUMPLIDO DE LA OPERACIONEl cumplido de la operación se establecerá en original y en el duplicado del formulario OM 1077 "C", consignándose fecha y hora de inicio y finalización del servicio habilitado, la que debe ser firmada de conformidad por el usuario.No se aceptarán las solicitudes de habilitación que excedan de CINCO (5) días corridos. Excepcionalmente los Administradores podrán aceptar Solicitudes por un plazo mayor cuando las necesidades del servicio así lo requieran, debiendo dejar constancia de dicha solicitud por acto dispositivo que debe anexarse a la misma.Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente Resolución.D) CARGOSSe denomina cargo a la liquidación administrativa que practica el servicio aduanero, al usuario, por los servicios prestados en horas inhábiles y días hábiles e inhábiles, de acuerdo a las tarifas establecidas para cada operación.Cargo de oficio es la liquidación administrativa que se practica a los usuarios que operan en forma regular y habitual.A las compañías de aeronavegación se les formulará cargos de oficio, siguiendo las instrucciones particulares que se prevén en la presente. También se podrá formular cargo de oficio a las compañías de servicios fluviales de pasajeros y automotores, a cuyo efecto deberán seguirse los procedimientos indicados en la presente.Cuando el servicio sea prestado por menor cantidad de personal fiscalizador que el previsto para cada operación, sólo se formularán a los usuarios los cargos resultantes por el personal que realmente afectó al servicio, con las excepciones previstas en los restantes anexos.La atención de las operaciones descriptas en Anexo IV - Puntos 1) y 2), V y VI - Punto 1) de la presente Resolución , se computarán de la siguiente forma:ENTRADAS: Desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.SALIDAS: Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.La presentación del formulario OM 1077 "C" ante el Servicio Aduanero, obligará al usuario a hacer efectivo el servicio requerido, aun cuando no se cumpliera por causales no imputables al Servicio Aduanero.El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el Servicio Aduanero anule la solicitud, y en caso que ocurriese antes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.Si el usuario solicita la cancelación de la operación y el Agente designado ha sido notificado, el Servicio Aduanero formulará un cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará lapso de espera efectiva, que hubiera cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago del viático y/o comida conforme a lo establecido en el punto 1.2).El tiempo mínimo de habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de Servicio; salvo las excepciones previstas en esta Resolución.Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación solicitada.La fracción de hora, cuando exceda de QUINCE (15) minutos se computará como MEDIA (1/2) hora y la fracción que exceda de MEDIA (1/2) hora como UNA (1) hora.En las operaciones realizadas durante el horario hábil, se considerara una tolerancia sin cargo de hasta QUINCE (15) minutos, por el exceso del mismo. Si se excediera de dicha tolerancia, el usuario efectuará para el agente actuante el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su finalización o reemplazo por otro Agente que designe el Servicio Aduanero.Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes, para cargar o descargar en el mismo lugar operativo y en un mismo medio de transporte.Los usuarios, además de los gastos en conceptos de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al viaje, traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.1) CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACION/BASE DE CALCULO DE LA LIQUIDACION1.1) Operaciones que demanden el traslado del Agente:Se adicionará al tiempo fijado en el apartado anterior, lo siguiente:a) El equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) km.b) El equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) km. Y no exceda de CIENTO VEINTE (120) km.c) Cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) km. Se computará el tiempo real que demande al agente, el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas.1.2) Gastos de comida y viáticosa) GASTOS DE COMIDA: Cuando la prestación del servicio se realice en horas o días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12.00 y 13.00 horas inclusive y/o las 20.00 y 21.00 horas, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos (art. 108 del CCT 56/92 "E") si la operación no se interrumpe dentro del mismo a esos fines.b) Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en Zona Secundaria, abarcando el lapso entre las 12.00 y las 13.00 horas inclusive se liquidará un gasto de comida, si la operación no se interrumpe dentro del mismo a esos fines.c) Lo expuesto en a) y b) no será de aplicación cuando el gasto de alojamiento incluya los gastos de comida y para las operaciones previstas en los Anexos IV, V y VI PUNTOS 1.1)., 1.2), 1.3), 1.4) y 1.5).d) VIATICOS: Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan a la categoría de liquidación de la función que desempeñe, conforme al artículo 109 del CCT 56/92 "E".

Conceptos que integran el valor hora

El valor hora se determina considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:a) Sueldo Básicob) Antigüedad - 8 años hasta CTA 09 - 5 años de CTA 10 en adelante.c) Cargo Jerárquico.d) Refrigerio.e) Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.Al valor determinado según se consigna en el apartado anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de Sueldo Anual Complementario, y un TRES POR CIENTO (3%) para gastos de administración y supervisión, y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.1.4) Recargo adicional, horas y días inhábiles:a) De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0,00 a 13,00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%).b) Sábados de 13,00 a 24,00 horas y domingos y feriados nacionales de 0,00 a 24,00 horas: CIEN POR CIENTO (100%).c) Días no laborales de 00,00 a 24,00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%).d) Días con asueto administrativo a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%).2) PERSONAL A AFECTAR PARA OPERACIONES ESPECIFICAS2.1) CUSTODIA CAMIONES EN TRANSITO:a) Hasta TRES (3) camiones, UN (1) guarda custodia.b) Más de TRES (3) y hasta OCHO (8) camiones, DOS (2) guardas custodia.c) Superando la cantidad OCHO (8) camiones se asignará UN (1) guarda custodia por cada CUATRO (4) camiones adicionales.En todos estos casos los camiones asignados a un mismo Guarda custodia, deberán estar previamente precintados y partir simultáneamente, formando caravana.2.2) CUSTODIA DE CAMIONES EN PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOSa) Hasta CINCO (5) camiones, UN (1) guarda.b) Más de CINCO (5) camiones, DOS (2) Guardas.2.3) DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJESe incluirá con las designaciones del personal para realizar servicios extraordinarios, a los agentes afectados a la confección de formularios OM 121 DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE, en la modalidad que a continuación se indica:

2 agentes por día inhábile

Departamento Aduana de EZEIZA.

2 agentes por día inhábile

División Aeroparque JORGE NEWBERY.

1 agente por día inhábil

Sección Estación Marítima BUENOS AIRES y FLUVIAL SUD.

E) LIQUIDACION, RESUMEN Y NOTIFICACION DEL CARGO.El usuario deberá cancelar el cargo formulado, en el plazo que en la presente norma se establece, depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Nº 2981/40 "AFIP 50/625 RECAUDADORA", utilizando a tal efecto el formulario OM-840/1 o el formulario OM-840 D, según corresponda.En circunstancias especiales y a solicitud de un usuario no inscripto en los Registros habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los Administradores de Aduana podrán autorizar la percepción en efectivo de los servicios, observando las siguientes situaciones:a) Si existe sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por razones operativas, no puede esperarse para el pago del servicio de habilitación la apertura del horario bancario.b) Que el usuario haya presentado la solicitud, en forma previa a la liquidación.c) Que el solicitante conforme la liquidación, al recibir el duplicado de la solicitud. La solicitud debidamente intervenida oficiará como comprobante de pago.Vencido el plazo de pago de los cargos que se formulen conforme a la presente norma, sin que se hubiere efectivizado el mismo, las dependencias procederán a suspender de los respectivos registros a los solicitantes, a cuyo efecto quedan facultados a aplicar la suspensión y su levantamiento los Administradores de Aduana, en los términos del Art. 1122 inciso c) del Código Aduanero Ley 22.415, previa notificación fehaciente por alguno de los medios previstos en el Art. 1013 de la Ley mencionada.El pago fuera de término de los cargos, generará la aplicación de los intereses fijados por la Dirección de Administración, en los términos de lo establecido por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415.1) DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES.1.1) La Sección Guardia y Servicios Extraordinarios emitirá TRES (3) resúmenes de cargos en cada mes, los que deberán notificarse en forma fehaciente al usuario y se confeccionarán conforme al procedimiento que se indica:a) El día DIEZ (10 ) de cada mes o, de corresponder, el hábil inmediato siguiente, confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el último día del mes anterior.b) Los días VEINTE (20) para las cumplidas hasta el día DIEZ (10).c) Los días TREINTA (30) para las cumplidas hasta el día VEINTE (20).1.2) La Sección Guardia y Servicios Extraordinarios tiene la obligación de poner a disposición del usuario la liquidación correspondiente hasta CINCO (5) días antes del 1º vencimiento y el usuario tiene la obligación de abonarla dentro del plazo que a continuación se indica, en horas hábiles administrativas:a) A partir de la fecha de la emisión del resumen, el usuario tendrá la posibilidad de cancelarlo en los plazos indicados en los cargos, como 1º vencimiento QUINTO (5º) día hábil o 2º vencimiento el DECIMO (10º) día hábil subsiguiente con los intereses establecidos por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415.b) A partir del 2º vencimiento el usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 inciso c) y concordantes del Código Aduanero Ley 22.415. La suspensión será notificada en alguna de las formas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, con indicación del importe reclamado.El usuario en situación de mora, que haya sido suspendido o mientras esté en curso el trámite administrativo de la suspensión, previo a solicitar la reliquidación del cargo deberá efectivizar el pago de la multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por intermedio del formulario OM 2204. Una copia del formulario será presentada a la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios.El levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez que el usuario haya cancelado la liquidación, con los intereses establecidos por el artículo 794 del C.A. Ley 22.415, previo depósito de la multa mencionada en el párrafo anterior.2) SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUDa) El Jefe de Turno confeccionará y establecerá bajo su firma la cantidad de operaciones efectuadas diariamente mediante las "PLANILLAS DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL" OM 1251/A) por duplicado, la cual deberá ser firmada de conformidad por el representante de cada empresa de transporte de pasajeros.b) Al finalizar cada mes calendario se confeccionará el formulario SERVICIOS EXTRAORDINA-RIOS - CARGO MENSUAL OM. 1250 "B".c) Los originales del OM. 1251/A y el original y duplicado del OM. 1250-B se entregará a cada usuario, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes siguiente, oficiando el OM. 1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales.d) Los usuarios quedan obligados a devolver al área operativa el original del OM.1250-B inmediatamente después de notificarse, dejando constancia de la fecha de recepción.e) Para el caso de corresponder el pago de intereses y/o actualización por mora, la liquidación respectiva se efectuará mediante un cargo complementario (OM. 1250-B).f) Las empresas de navegación deben cancelar los cargos, formulados dentro de los DIEZ (10) días de su notificación.g) El depósito se efectuará mediante el formulario BOLETA DE DEPOSITO (OM 840-D). El triplicado del OM. 840-D se utilizará para informar la cancelación de los cargos a la Sección en trato, a efectos de la liquidación de intereses y/o actualización, si correspondiere.3) ADUANAS DEL INTERIORLas liquidaciones se confeccionarán y notificarán a los usuarios por conducto de la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera.Los cargos serán liquidados por quincena de acuerdo al siguiente procedimiento:a) Hasta el día QUINCE (15) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el último día del mes anterior.b) Hasta el día TREINTA (30) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el día QUINCE (15) de ese mes.c) La Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, pondrá a disposición del usuario la liquidación correspondiente, CINCO (5) días antes del primer vencimiento.d) El usuario debe abonar el cargo formulado dentro en plazo indicado, y en horario administrativo.e) En el primer vencimiento, el usuario deberá abonar los cargos dentro de los DIEZ (10) días, posteriores a la notificación, o antes de los QUINCE (15) días posteriores a la notificación, segundo vencimiento, en cuyo caso se adicionarán los intereses establecidos por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415.f) A partir del 2do. Vencimiento el usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 inciso c) del Código Aduanero Ley 22.415. La suspensión será notificada en alguna de las formas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, consignando el importe reclamado, y comunicada al resto de las Aduanas del país vía correo electrónico.El levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez que el usuario haya cancelado la liquidación, con los intereses establecidos por el artículo 794 del C.A. Ley 22.415, y abonado el recargo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), por los mayores gastos administrativos ocasionados.El usuario en situación de mora, que haya sido suspendido o mientras esté en curso el trámite administrativo de la suspensión, previo a solicitar la reliquidación del cargo, deberá efectivizar el pago del recargo mencionado en el párrafo anterior, ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA utilizando el formulario OM 2204.Los solicitantes de servicios prestados a los usuarios no inscriptos en algunos de los Registros de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberán abonar la atención de las operaciones consignadas en los servicios mencionados en los puntos 1.1 a 1.5 del Anexo VI de esta Resolución General, en efectivo. A tal efecto las Dependencias utilizarán el formulario OM-1330-"B", de acuerdo al siguiente procedimiento:El Servicio Aduanero entregará al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330 "B", el que contendrá la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, de constancia de pago.A los usuarios de los servicios que se indican en los puntos 1.1. a 1.2. y 2.1. a 2.2. del Anexo V, se les formulará un cargo mensual, a través del formulario OM 1250-B – SERVICIOS EXTRAORDINARIOS – CARGO MENSUAL, por triplicado.Los originales de los OM 1251-A – PLANILLA DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL, junto con el original y duplicado del OM 1250-B se entregarán a cada usuario dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente, oficiando los OM 1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales.Los usuarios quedan obligados a devolver a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, el original del OM 1250–B inmediatamente después de notificarse con la fecha de recepción.Para el caso de corresponder el pago de intereses por mora, la liquidación respectiva se efectuará confeccionándose un nuevo cargo mensual (OM 1250-B), complementario.En las operaciones consignadas en los puntos 1.3. y 2.3. del Anexo V, el duplicado del OM 1485A con la constancia de recepción será archivado en la Sección Resguardo.Las empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron formulados (OM1250- B) dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Nº 2981/40 "AFIP 50625 RECAUDADORA". A tal efecto deberán utilizar el formulario OM-840/1, el que deberá contar con la intervención previa de la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera e informar a la misma, fehacientemente, fecha en que canceló los cargos formulados.Las operaciones indicadas en el Punto 1 y 2 del Anexo V serán prorrateadas entre las compañías aéreas que utilicen simultáneamente al servicio aduanero.4) AEROPARQUE JORGE NEWBERY / AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA4.1) Operaciones tipo 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2 del Anexo Va) El Jefe de Turno establecerá bajo su firma las horas de iniciación y finalización del servicio habilitado y tipo de operación en el formulario OM-1683, el que debe ser firmado de conformidad por el representante de la empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará al sector Servicios Extraordinarios para su información y posterior archivo como constancia.b) Los originales de los OM-1251-A, junto con el original y el duplicado del OM-1250-B se entrega-rán a cada usuario dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente oficiando los OM-1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales. Los usuarios quedan obligados a devolver al sector Servicios Extraordinarios el original del OM-1250-B inmediatamente después de notificarse, con la constancia de la fecha de recepción.c) Si se debe formular cargo por intereses y/o actualización por mora, la liquidación respectiva se efectuará confeccionándose un formulario OM-1250-B complementario.4.2) Operaciones tipo 1.3.a). a 1.3.f) y 2.3. del Anexo VLos interesados solicitarán la habilitación ante el Jefe de Turno, mediante el formulario OM 1484–A por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa. Cumplido el servicio la citada Jefatura procederá a su liquidación y cobro entregando al usuario el duplicado como recibo de pago.Las empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron formulados (OM-1250-B) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su notificación depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Cuenta Corriente Nº 2891/40 "AFIP 50625 RECAUDADORA"A tal efecto deberán utilizar el formulario OM-840 "C", el que deberá contar con la intervención previa de la División Aeroparque Jorge NEWBERY y/o Departamento Aduana de EZEIZA, según corresponda.4.3) Prorrateo de los Servicios Extraordinarios, JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS (JURCA)a) Las operaciones indicadas en el punto 1.1. y 1.2., 2.1. y 2.2. del Anexo V, serán prorrateadas entre las compañías que utilicen simultáneamente al servicio aduanero, conforme al convenio suscripto con JURCA (JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS) y con el cumplimiento de las normas establecidas en la Resolución Nº 1763/92 (ANSD).b) Las compañías aéreas que no estén dentro del convenio o que habiéndolo estado, por algún motivo hayan sido excluidas deberán presentar sus solicitudes de acuerdo a la normativa establecida con carácter general, no teniendo acceso al régimen de prorrateo.c) Diariamente y dentro del horario inhábil se aplicarán tantas veces cada una de las tarifas mencionadas en el punto 4.1) como resulte de dividir el total de horas inhábiles por el tiempo mínimo que le corresponde a cada tarifa. Dicho cociente se multiplicará por el valor de cada tarifa, dando el valor diario correspondiente a cada una de ellas. La sumatoria de todos los valores diarios de tarifas representará el costo del día de los Servicios Extraordinario.d) La sumatoria del costo de cada uno de los días del mes representará el monto total mensual de los Servicios Extraordinarios.A los fines de la liquidación, se considerará como una sola a las diferentes categorías de aeronaves de pasajeros realizándose el cálculo únicamente en base a las indicadas como puntos 2.1.d), 2.1.e), 2.2.d), 2.2.e), 1.1.d) y 1.2.c) del Anexo V.4.3.1) AEROPARQUE JORGE NEWBERYa) A los fines del prorrateo el servicio extraordinario se liquidará dentro del convenio con JURCA hasta la hora 01.00 de cada día para la atención de aeronaves de pasajeros, indicadas en los puntos 1.1.c) y d) de Entradas y 1.2.c) de Salidas del Anexo V.b) Se excluyen del convenio las operaciones de CARGUEROS categoría 1.1.f) y 2.1.e) para Entradas y 1.2.e) y 2.2.e) para Salidas, las que por no ser habituales deberán ser solicitadas por el régimen general y abonadas fuera del convenio.c) Para el caso que alguna Compañía Aérea solicite el servicio extraordinario entre las 01.00 y 06.00 horas, para la atención de entradas o salidas de aeronaves, deberán realizarlo por el régimen general de servicios extraordinarios y abonarlo fuera del convenio entre la Aduana y JURCA, asumiendo la total responsabilidad de solicitar el personal aduanero con la antelación debida.4.3.2) FACTURACIONa) Mensualmente el Area operativa recibirá de JURCA la tabla de porcentajes de pago correspondiente a cada una de las empresas aéreas, porcentaje que se aplicará al costo del día de los Servicios Extraordinarios.b) En la factura se indicará día a día lo que le corresponde a cada empresa por su porcentaje y monto total.c) En la factura se indicará —Nombre de la Empresa— "Se adeuda por aplicación de su porcen-taje de uso (...) sobre un monto total de $(...), según Acta Convenio con JURCA".d) Se remitirá a JURCA copias de las facturas remitidas a las empresas.5) AEROPUERTOS INTERNACIONALES (ADUANAS DEL INTERIOR)Los interesados solicitarán la habilitación ante la Sección Resguardo, mediante el formulario OM 1484-A —SOLICITUD— RECIBO DE HABILITACION, por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa. Cumplido el Servicio el Jefe de Turno procederá a su liquidación y cobro entregando al usuario el duplicado del OM 1484-A como recibo de pago.En las operaciones del Anexo V de la presente Resolución General, el Jefe de turno certificará bajo su firma las horas de iniciación y finalización del servicio habilitado y tipo de operación en el formulario OM 1683 — FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES, el que deberá ser firmado de conformidad por el representante de la empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará a la Sección Resguardo.ANEXO IIIDEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRESDetalle del personal fiscalizador por función, a efectuar al contralor de las distintas operaciones aduaneras, en los ámbitos que a cotninuación se detallan.1) TERMINALES PORTUARIASa) Formalización de entrada de buque: UN (1) Oficial de Bahía.b) La dotación mínima para el servicio extraordinario en cada Terminal, será la siguiente:— Un Jefe— Dos Guardas— Un control de salida por cada portón de entrada o salida habilitado (no precintado)— Los verificadores que sean necesarios de acuerdo a la operación.Si la Terminal se habilita para la atención de más de DOS (2) buques, el usuario debe habilitar UN (1) Guarda por cada buque adicional a partir del tercero. El Guarda interviniente atenderá solamente UNA (1) operación.2) LUGARES OPERATIVOS NO INCLUIDOS EN EL APARTADO 1)2.1) IMPORTACIONVerificador cuando corresponda............................................................................ 1Medidor por calado cuando corresponda............................................................... 1Medidor de líquidos o sólidos, cuando corresponda............................................... 1Guarda de ribera................................................................................................... 1Guarda de depósito portuario o centro de desconsolidación, cuando corresponda. 1Guarda custodia, cuando corresponda.................................................................. 1Guarda balancero en zona portuaria, cuando corresponda...............................….. 1Transbordo Guarda.............................................................................................. 1Despacho a plaza fuera de zona operativa aduanera:Verificador, cuando corresponda.......................................................................... 1Guarda................................................................................................................. 1Formalización entrada-buque:Oficial de bahía.................................................................................................... 1Alije a buque o lancha:Guarda, cuando corresponda............................................................................... 1Medidor de líquidos, cuando corresponda.......................... ................................. 1Operaciones en Depósito Particular habilitado como Fiscal:Guarda por Turno, cuando corresponda............................................................... 1U.T.V.V., cuando corresponda.............................................................................1Operaciones en Depósito General habilitado como Fiscal:Jefe de Sector...................................................................................................... 1Guarda (de acuerdo a la operatividad) por Turno, cuando corresponda................ 1Verificador. (de acuerdo a la operatividad) por Turno, cuando corresponda......... 1Interdicciones en Depósitos habilitados momentáneamente:Funcionario que será retribuido como Jefe de Sector........................................... 1Guarda precintador o custodia..............................................................................1Reparaciones y Provisiones. Proveedores de a bordo y afines:Guarda................................................................................................................ 1Traslados de mercadería sin nacionalizar en camión abierto dentro de la zona portuaria:Custodia.............................................................................................................. 12.2) EXPORTACION2.2.1) Vía MarítimaU.T.V.V., cuando corresponda............................................................................ 1Medidor de líquidos o sólidos, cuando corresponda............................................. 1Medidor de calado, cuando corresponda.............................................................. 1Guarda balancero, cuando corresponda…............................................................ 1Guarda de ribera, cuando corresponda.…............................................................ 1Reparaciones y provisiones. Proveedores de a bordo y afines:Guarda....................................................................…….................................... 1Consolidación de cargas de exportación fuera de zona portuaria:U.T.V.V., cuando corresponda............................................................................1Guarda precintador...................................................….......................................1Debe entenderse que las habilitaciones establecerán un guarda por tipo de operación.2.2.2) Vía Terrestre:U.T.V.V., cuando corresponda............................................................................1Guarda precintador............................................................................................. 1Habilitación de Depósito Fiscal o Franco sin ingreso ni egreso de mercaderías:Guarda................................................................................................................ 1Plazoletas de consolidación de contenedores:Jefe de Sector Guarda Precintador supeditado a la operatividad...................................................1U.T.V.V., cuando corresponda.......................................................…..................12.3) JEFE DE SECTORSe habilitará Jefes de sector de acuerdo al lugar en que se realice la operación:a) Zona NorteSectores no pertenecientes a las terminales portuarias, según operatividad.......….1b) Zona CentroDársena Norte, según operatividad...................................................................... 1Dique 4...........................................................................................…................ 1Dársena Sud........................................................................................................ 1c) Sección Zona SudDestacamento Riachuelo, según operatividad...................................................... 1Sección Dock SudSectores no pertenecientes a las terminales portuarias.Sección A .......................................................................................................... 1Sección B........................................................................................................... 1Sección C .......................................................................................................... 1d) Sección Zona TigreAtención de tráfico fluvial según operatividad .................................................... 1Atención de tránsito terrestre según operatividad ............................................... 1Atención de tráfico aéreo según operatividad...................................................... 12.4) SERVICIO DE CONTROL DE SALIDALas operaciones en zona primaria, que origine la entrada o salida de equipaje y mercadería, para todas las puertas habilitadas, incluidas las correspondientes a las terminales portuarias.Las designaciones se realizarán por conducto de la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios o Resguardo, según corresponda, en horario hábil o en su caso por el inspector de guardia, quien los pondrá a disposición del Jefe de Oficina que corresponda.Se habilitará un agente como mínimo para cada una de las puertas, que podrá ser incrementado por el Jefe de Oficina, en los momentos de mayor operatividad, comunicando dicha circunstancia a la Sección Seguridad y Servicios Extraordinarios o de corresponder al inspector de guardia para la designación del agente.Este servicio será abonado a prorrata por todos los usuarios.3) SUPERVISIONEste servicio será prestado por UN (1) funcionario por turno, para cada subzona de la zona primaria o secundaria, quienes tendrán a su cargo la supervisión de las operaciones objeto de fiscalización dentro de la jurisdicción.La Dirección de Aduanas Metropolitanas, está facultada a redistribuir el personal designado o a aumentar las designaciones, si el movimiento operativo en las zonas o subzonas se incrementa considerablemente.3.1) Subdivisión de zonas de la siguiente forma:3.1.1) ZONA PRIMARIASubzona Norte y CentroTerminales Portuarias Nº 1 y 2, 3, 4 y 5 - EMBA – Alíscafos – Ferrylíneas – Tandanor Norte.Subzona SurDock Sud – Exolgan – Dique 1 – Fluvial Sud – Destacamento Riachuelo – Tandanor Sur.3.1.2) ZONA SECUNDARIASubzona Sur.Subzona Norte y Centro3.1.3) ZONA PRIMARIA y SECUNDARIASección Subzona TigreANEXO IVSECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUD Y SECCION ZONA TIGRELos servicios extraordinarios correspondientes a los ámbitos y operaciones que a continuación se detallan, se ajustarán a los tiempos mínimos y tarifas que para cada caso se consignan, con prescindencia de la cantidad de personal afectado a los controles operativos.1) SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUDBuques de pasajeros que arriben o zarpen hacia países no limítrofes.

ENTRADAS

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimoen minutos

A

Lastre, Combustibles, reparaciones, festejos, Etc.

(1J+1G)

120

B

Cantidad de hasta 20 pasajeros.

(1J+2G)

180

C

Cantidad de hasta 200 pasajeros.

(1J+5G+1E)

180

D

Cantidad de más de200 pasajeros.

(2J+6G+1E)

180

1.2) SALIDAS

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimoen minutos

E

Cantidad de hasta 150 pasajeros.

(1J+2G+1E)

120

F

Cantidad de hasta 300 pasajeros.

(1J+3G+1E)

120

G

Cantidad de hasta 600 pasajeros.

(1J+4G+1E)

120

H

Cantidad de más de 600 pasajeros.

(2J+5G+1E)

120

1.3) PERMANENCIASSe habilitarán durante las horas o días inhábiles cuando el buque permanezca en la dársena y se encuentren pasajeros a bordo:Jefe de Sector UNO (1).Guarda UNO (1).Tiempo Mínimo: CIENTO OCHENTA (180) minutos.1.4) ATENCION DE PASAJEROS TRANSPORTADOS EN BUQUES DE CARGA Y TRIPULANTES QUE EMBARCAN EN HORAS Y DIAS INHABILES:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimoen minutos

A

Cantidad hasta 20 (veinte) pasajeros.

(1J+2G)

180

B

Cantidad mayor 20(veinte) pasajeros.

(1J+3G)

180

1.5) ALISCAFOS Y SIMILARES, BARCOS DE PASAJEROS CON O SIN VEHICULOS PROCEDENTES O QUE ZARPEN A PAISES LIMITROFES.ENTRADAS - SALIDAS - CARGA DE COMBUSTIBLE- CONTROL DE CATTERING (TARIFA UNICA- desde la entrada y/o salida del buque y hasta la total finalización de las operaciones detalladas precedentemente).

OPERACION

50%

TARIFA 100%

PERSONAL AFECTADO

A- Barcos o similares vehículos

250,67

334,23

1 JEFE 7 Guardas

B- Barcos o similares de pasajeros con vehículos

406,19

541,58

2 JEFES12 Guardas

2) SECCION ZONA TIGRELos servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones de lanchas de pasajeros de empresas que operen con habitualidad en la Sección Tigre, se cumplirán por la categoría más afín entre las indicadas y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente ANEXO.ANEXO VAEROPUERTOS INTERNACIONALES AEROPARQUE METROPOLITANO, EZEIZA Y ADUANAS DEL INTERIOR1) VUELOS PROVENIENTES DE PAISES LIMITROFESA los Servicios Extraordinarios correspondientes a las operaciones que a continuación se detallan, se les aplicará los tiempos mínimos de atención y las fórmulas para la determinación de tarifas, con prescindencia de la cantidad de personal que se afecte a cada operación.

ATENCION DE AERONAVES – ENTRADAS –

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA (2)

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

.a).-

Aeronaves con capacidad de 30 pasajeros o menos, con o sin carga.

(1J +1G +1E) x 0,50(1)

30

.b).-

Aeronaves con capacidad de 31 a 49 pasajeros, con o sin carga.

(1J +3G +1E) x 1(1)

60

.c).-

Aeronaves con capacidad de 50 a 99 pasajeros, con o sin carga.

(1J +5G +1E) x 1 (1)

60

.d).-

Aeronaves con capacidad de 100 o más pasajeros, con o sin carga

(1J +7G +1E) x 1(1)

60

.e).

Taxis aéreos y avionetas particulares.

(1J+1G) x 0,50

30

.f).-

Cargueros.

(1J +1G +1E) x 1

60

(1) Para las aeronaves que transporten simultáneamente pasajeros y cargas, las tarifas adicionales posteriores a la finalización de la atención del pasaje (horario mínimo), se liquidarán exclusivamente como operación tipo "1.1.f).-" correspondiente a carguero y hasta el tiempo que demore la operación, o sea hasta recibido el ingreso del último bulto a depósito fiscal, o inicio del horario hábil.(2) Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación. Superando el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras.Los servicios prestados incluyen el fondeo de la aeronave.1.2) ATENCION DE AERONAVES – SALIDAS

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA (3)

TIEMPO MINIMO

1.2.a).-

Aeronaves con capacidad de 30 pasajeros o menos.

Con carga (1J +1G +1E) x 12. Sin carga (1J+1G) x 0,5

6030

1.2.b).-

Aeronaves con capacidad de 31 a 49 pasajeros. 1.

1.Con carga (1J +1G +1E) x 1,5 2. Sin carga (1J +1G) x 0,5

90 30

1.2.c).-

Aeronaves con capacidad de 50 o más pasajeros.

1.Con carga (1J+2G+1E) x 1,5 2. Sin carga (1J +2G +1E) x 1

9060

1.2.d).-

Taxis aéreos y avionetas particulares.

(1J 30+1G) x 0,5

30

1.2.e).-

Cargueros.

(1J +2G + 1E) x 1

60

 (3) Superado el tiempo mínimo se formulará cargo según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos. La atención de las aeronaves se computará desde el inicio de las operaciones aduaneras, hasta la partida de aquéllas.1.3) MERCADERIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

a)

Entrega a Plaza o ingreso de mercaderías. A Depósito, paleteado, habilitación de bodega .

(1J+1UTVV+1G+1E)

60

b)

Habilitación de Depósito franco y habilitación de bodega, sin ingreso o egreso de mercaderías

(1J +1G +1E) x 1

60

c)

Custodia dentro y fuera del Aeropuerto.

(1G) x 1

60

d)

Carga de combustibles.

(1G) x 1

60

e)

Control de movimiento de ingreso y egreso de mercadería no nacionalizada de depósitos mayores de tiendas libres.

(1J +1G +1E) x 1

60

f)

Control de Tiendas Libres de mercaderías no nacionalizadas para su importación o exportación.

(1J+1G) x 1

60

 Referencias:J: Jefe de TurnoV: VerificadorG: GuardaE: EscribienteLas tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación. Superando el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor a TREINTA (30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras.El Administrador de la Aduana de EZEIZA, su reemplazante natural y el Jefe de la División AEROPARQUE, su reemplazante natural, los Jefes de Sección y el Jefe de Bodega, cuando efectúen servicios extraordinarios lo harán en la categoría de Jefe de Turno.1.4) VUELOS ESPECIALESLas empresas de transporte aéreo deberán comunicar con DOS (2) horas de antelación a su llegada, los vuelos no registrados en el plan de vuelo.De no cumplirse con el preaviso establecido precedentemente, las empresas de transporte aéreo quedarán obligadas al pago de una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos de retraso en la comunicación de la hora de llegada del vuelo especial. El registro en el Libro de Novedades oficiará como Plan de Vuelo debiendo abonarse los servicios en el caso que se produzcan demoras o cancelaciones de acuerdo en los puntos 2.4. y 2.5. del presente Anexo.2) VUELOS INTERNACIONALES NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 1)A los Servicios Extraordinarios correspondientes a las siguientes operaciones, se les aplicará tiempos mínimos de atención y las fórmulas para la determinación de tarifas que correspondan, con prescindencia de la cantidad de personal que realmente se afecte a cada operación.

ATENCION DE AERONAVES – ENTRADAS –

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA (2)

TIEMPOMINIMO ENMINUTOS

a)-

Aeronaves con capacidad de menos de 50 pasajeros con o sin carga.

(1J +3G +1E) x 1 (1)

60

b)

Aeronaves con capacidad de 50 a 149 pasajeros, cono sin carga.

(1J +5G +1E) x 1 (1)

60

c)

Aeronaves con capacidad de 150 a 299 pasajeros, con o sin carga.

(2J +9G +1E) x 1

(1) 60

d)

Aeronaves con capacidad de 300 o

(2J +11G + E) x 1,5

90

e)

más pasajeros, con o sin Cargueros

(1) (1J +3G) x 1,50

90

f)

Vuelos particulares y taxis aéreos

(1J +1G) x 0,5

30

(1) Para las aeronaves que transporten simultáneamente pasajeros y cargas, las tarifas adicionales posteriores a la finalización de la atención del pasaje (horario mínimo), se liquidarán exclusivamente como operación tipo "2.1.e).-" correspondiente a carguero y hasta el tiempo que demore la operación, o sea hasta recibido el ingreso del último bulto a depósito fiscal, o inicio del horario hábil.(2) Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación. Superando el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras. Incluye el servicio de fondeo de la aeronave.

AERONAVES – SALIDAS

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA(3)

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

a)

Aeronaves con capacidad de menos de 50 pasajeros.

1.Con carga(1J +1G +1E) x 1,5 (1J +1G +1E) x 1,5 2. Sin carga(1J +1G) x 1

90  60

b)

Aeronaves con capacidad de 50 a 149 pasajeros.

1.Con carga (1J +2G +1E) x 1,5 2. Sin carga 60 (1J +2G +1E) x 1

90 60

c)

Aeronaves con capacidad de 150 a 299 pasajeros.

1.Con carga (1J +2G +1E) x 1,5 2. Sin carga (1J +2G +1E) x 1

90 60

d)

Aeronaves con capacidad de 300 o más pasajeros.

1.Con carga (1J +3G +2E) x 1,5 2.Sin carga (1J+3G+2E) x 1

90 60

e)

Cargueros.

(1J +2G + 1E) x 1,5

90

f)

Vuelos particulares y Taxis aéreos.

(1J +1G) x 0,5

30

(3) Superado el tiempo mínimo se formulará el cargo según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos. La atención de las aeronaves se computará desde el inicio de las operaciones aduaneras, hasta la partida de aquéllas.

MERCADERIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

a)

Paletizado. Habilitación de bodega. (Se habilitará este servicio en forma complementaria y con antelación a los de salida de aeronaves, sólo en los casos en que las empresas de transporte aéreo así lo solicitaren).

(1J+2G)x1

60

b)

Entrega a plaza de mercaderías de importación

(1J+2G+1UTVV+1E)x1

60

c)

Ingreso a Depósito (de mercaderías de importación, por operación.

(1J +2G)x1

60

d)

Ingreso a Depósito Franco de mercaderías extraídas de bodegade Importación.

(1J +1G +1UTVV +1E) x 1

60

e)

Retiro de mercaderías de Depósito Franco para su carga en aviones.

(1J +2G +1E) x 1

60

f)

Custodias.

(1G)x1

60

g)

Cargas de Combustibles.

(1G)x1

60

h)

Habilitación de bodega sin ingreso o egreso de mercaderías.

(1J +1G +1E) x1

60

i)

Control de movimiento de ingreso y egreso de mercaderías no nacionalizadas de Depósitos Mayores de Tiendas Libres.

(1J +2G 1E+) x 1

60

j)

Control en Tiendas Libres de mercaderías no nacionalizadas para su importación o exportación.

(1J +2G) x 1

60

k)

Control en Tiendas Libres de mercaderías nacionalizadas para su importación oexportación.

(1J +2G) x 1

60

2.4) CANCELACIONESLas cancelaciones, deben ser comunicadas por escrito ante la Jefatura Operativa; la que dejará asentada la novedad en el libro de Cancelaciones y Demoras habilitado para ello.2.4.1) Vuelos que deban arribar en horas inhábiles de días hábiles:a) Si la cancelación se comunica a la Jefatura Operativa, dentro del horario hábil, el Servicio Aduanero, no liquidará cargo alguno.b) Si las cancelaciones se comunican luego de finalizado el horario hábil, y antes del horario de arribo previsto, las compañías aéreas abonarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de tarifa que le corresponda. De no comunicarse la cancelación antes del horario establecido para el arribo, en el plan de vuelo, se formulará el cargo pertinente por la tarifa que corresponda al tipo de operación.2.4.2) Vuelos que deban arribar en días inhábiles:a) Si la cancelación se comunica con un mínimo de hasta DOS (2) horas antes del horario de arribo establecido en el plan de vuelo, no se formulará cargo alguno.b) Si la comunicación se efectúa hasta con UNA (1) hora de anticipación al horario establecido en el plan de vuelo, se formulará cargo por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tarifa que hubiere correspondido de acuerdo al tipo de operación.c) Si la comunicación se efectua con menos de UNA (1) hora de anticipación, se formulará cargo por el tiempo mínimo establecido para el tipo de operación, como si el avión hubiera arribado.2.4.3) Cancelación de los vuelos de salidas:Se aplicarán las mismas normas que para los vuelos de entrada.2.5) DEMORASLas demoras, deben comunicarse por escrito a la Jefatura Operativa, la que dejará asentada la novedad en el Libro de Cancelaciones y Demoras habilitado para ello.a) Las compañías aéreas, deben comunicar las demoras, cualquiera sea su causa, de los vuelos que deban arribar en horas inhábiles, de días hábiles, como en días inhábiles, antes de la hora de llegada prevista para el avión en el plan de vuelo. Si la demora se materializa, las compañías aéreas deberán abonar un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la tarifa que le corresponda por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos que hubiese entre la hora de arribo en el plan de vuelo y la hora efectiva de arribo, todo ello sin perjuicio de abonar, además, la tarifa pertinente aplicable a la operación.b) Si las demoras no son comunicadas por las compañías ante la Jefatura Operativa, con anterioridad a la llegada de la aeronave prevista en el plan de vuelo, deberán abonar una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos, que hubiere entre el horario previsto de arribo y el horario efectivo de arribo de la aeronave y/o finalización del horario, inhábil, todo ello sin perjuicio de abonar la tarifa pertinente aplicable a la operación, en el caso que arribara en horario inhábil.c) A las demoras de los vuelos de salidas, se les aplicará el mismo criterio que a los vuelos de entradas.Si las cancelaciones o demoras son originadas por condiciones de no operabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo para comunicar el evento hasta el horario fijo en el plan de vuelo. En estos casos sólo se cobrará una tarifa por el tiempo mínimo establecido para el tipo de operación.2.6) VUELOS ESPECIALESa) En los vuelos no registrados en el plan de vuelo, las empresas de transporte aéreo deberán comunicar su arribo con CUATRO (4) horas de antelación, al Servicio Aduanero, el que dejará asentada la novedad en el registro de Novedades de Vuelo.b) Si las compañías aéreas, no comunican el arribo del vuelo establecido en el apartado anterior, se les liquidará un cargo adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos de retraso en la comunicación de la hora de llegada del vuelo especial.ANEXO VIADUANAS DEL INTERIORLas normas que se detallan en el Anexo III, IV y V de la presente Resolución General, se aplicarán con carácter supletorio para los casos no previstos en el presente.Los servicios extraordinarios que se presten en los pasos fronterizos (considerándose también como tales a los lugares de: Entrada y Salida de los Territorios, Nacional Continental y Aduanero Especial – ISLA GRANDE DE LA TIERRA DEL FUEGO, embarcaderos, desembarcaderos y Aeropuertos durante horas o días inhábiles, se regirán por la aplicación del régimen que establece la presente Resolución.Sin perjuicio de lo anterior los Jefes de División, están facultados, previa comunicación al nivel jerárquico inmediato superior a:Subdividir, la Zona Primaria y Secundaria, en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas; con el objeto de que los Verificadores y Jefes de Sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite, independientemente de las tareas específicas del Guarda asignado a la operación.1) OPERACIONES ESPECIFICASEn los servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones que a continuación se detallan, se aplicará la tarifa consignada para cada caso, con prescindencia de la cantidad real de personal utilizado para el control de la operación.1.1) ATENCION DE OMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, OCASIONALES Y DE TURISMO, Y LANCHAS (ENTRADAS Y SALIDAS)

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

.

PASAJEROS TRANSPORTADOS

 

 

A

Hasta 15 pasajeros.

(1J+1G)

20

B

De 16 a 24 pasajeros.

(1J+1G)

30

C

De 25 a 50 pasajeros.

(1J+2G)

30

D

Más de 50 pasajeros.

(1J+3G)

30

1.2) ATENCION DE FERRYS O BALSAS (ENTRADAS Y SALIDAS)Según la cantidad de automóviles, camiones, particulares o automotores de transporte colectivo de pasajeros se afectará al personal fiscalizador que se detalla:

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

 

PASAJEROSTRANSPORTADOS

 

E

Hasta 25 pasajeros.

(1J+1G)

F

De 26 a 50 pasajeros.

(1J+2G)

G

Más de 50 pasajeros.

(1J+3G)

1.3) ATENCION DE FERRYS – BARCOS Y TRENES INTERNACIONALES1.3.1) PASAJEROS Y CARGAS. ENTRADAS

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

H

Hasta 2 vagones.

(1J+1G)

I

Hasta 5 vagones

(1J+2G)

J

Más de 5 y hasta 9 vagones.

(1J+3G)

Superando la cantidad de NUEVE (9) vagones se designará un guarda por cada TRES (3) vagones adicionales.1.3.2) PASAJEROS Y CARGAS. SALIDAS

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

K

Hasta 2 vagones.

(1G)

L

Hasta 5 vagones

(2G)

M

Más de 5 y hasta 9 vagones.

(3G)

Superando la cantidad de NUEVE (9) vagones, se asignará un guarda por cada TRES (3) vagones adicionales.

CARGAS, ENTRADAS Y SALIDAS

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

N

Hasta 2 vagones.

(1G)

O

Hasta 5 vagones

(2G)

P

Más de 5 y hasta 9 vagones.

(3G)

Superando los NUEVE (9) vagones, se asignará un guarda por cada TRES (3) vagones adicionales.1.4) ATENCION DE AUTOMOTORES DE CUALQUIER TIPO CON O SIN CARGASa) Con cargas PESOS DIEZ ($ 10).b) Sin cargas PESOS CINCO ($ 5).El usuario recibirá la parte pertinente del formulario OM 1330 "B", confeccionado y debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de pago.1.5) OMNIBUS O VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CORTA DISTANCIA QUE UNAN REGULAR Y DIARIAMENTE LOCALIDADES DE NUESTRO PAIS CON OTRAS LOCALIDADES DE PAISES LIMITROFES, Y EMBARCACIONES MENORES.a) Días y horas hábiles, sin cargo.b) Días y horas inhábiles: hasta 25 pasajeros PESOS CINCO ($ 5).


Más de 25 pasajeros PESOS DIEZ ($ 10).


c) Taxis/Remis, PESOS DOS ($ 2).d) Combis, PESOS TRES ($ 3).El usuario recibirá la parte pertinente del formulario OM 1330 "B", confeccionado y debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de pago.1.6) AEROPUERTOS INTERNACIONALESSon de aplicación las normas contenidas en el Anexo V de la presente.1.7) PRESENTACION Y LIBERACION DE MIC/DTA POR EL SISTEMA INFORMATICO MARIAa) Días y horas inhábiles, vehículos con cargas, PESOS DIEZ ($ 10).b) Días y horas inhábiles, vehículos sin cargas, PESOS CINCO ($ 5).c) La dotación mínima para cumplir el servicio extraordinario, será la siguiente:UN (1) JEFE DE SECTOR / TURNO.UN (1) GUARDA.UN (1) CONTROL DE SALIDA.1.8) SUPERVISIONEste servicio lo prestará el Administrador de Aduana, o su reemplazante natural, durante horas y día inhábiles.Esta función será financiada con la recaudación correspondiente a Gastos de Administración y Supervisión.En caso de resultar deficitaria dicha recaudación, la aludida función será atendida por los fondos recaudados en los términos de la Resolución General Nº 563/99 (AFIP).ANEXO VIIJORNADA HABIL OPERATIVADEPENDENCIA..........................................DE...............................................A ........

DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES

- Zona Primaria

07.00 HS

19.00 HS.

- Sección Estación Marítima y Estación Fluvial Sud Bs. As.

07.00 HS.

19.00 HS.

- División Aeroparque Jorge Newbery Atención pasaje y cías. aéreas.

06.00 HS.

21.00 HS.

- Operaciones de importación, exportación y bodega.

07.00 HS.

19.00 HS.

- Control de Salida Pto. Bs. As.

07.00 HS.

19.00 HS.

II- DEPARTAMENTO ADUANA DE EZEIZA

- Atención de Pasaje y Cías. Aéreas.

06.00 HS.

21.00 HS.

- Operaciones de Importación, Exportación y bodega.

07.00 HS.

19.00 HS

III- DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES

- Zona Secundaria

10.00 HS.

18.00 HS.

- Depósitos y Plazoletas habilitadas como fiscales permanentes.

07.00 HS.

19.00 HS.

En aquellos lugares donde existan depósitos y/o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones del servicio, no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el Administrador de la Aduana de Buenos Aires podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario. No obstante anterior, no se considerará servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas.ANEXO VIIIJORNADA HABIL OPERATIVADIVISION ADUANA DEL INTERIORDEPENDENCIA......................................DE HS. .......................................... A HS.- AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Atención pasaje y cías. aéreas.

06.00 HS.

21.00 HS.

- PUERTOS:

- Operaciones de importación, exportación y bodega.

07.00 HS.

19.00 HS

- Depósitos y Plazoletas habilitadas como fiscales permanentes.

07.00 HS.

19.00 HS.

- Zona Secundaria

OCHO (8) horas a partir de la iniciación del horario oficial.

- Zona Primaria:

07.00 HS.

19.00 HS.

Incluye la operatoria en los siguientes PUENTES - PASOS DE FRONTERA:BERNARDO DE IRIGOYENCLORINDACOLONCONCORDIAFORMOSAGUALEGUAYCHUIGUAZULA QUIACAORANPASO DE LOS LIBRESPOCITOSPOSADASSANTO TOMEPara el resto de los PUENTES / PASOS FRONTERIZOS o Destacamentos alejados de la jurisdicción principal, distantes a más de 50 km. 08.00 HS. 16.00 HS.El Jefe de División Aduana podrá proponer por conducto del Departamento Región Aduanera correspondiente la adecuación de estos horarios, cuando las actividades operativas, por intervención de otras dependencias oficiales, así lo requieran; sin reducir el total de horas establecidas precedentemente.En aquellos lugares donde existan depósitos y/o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones del servicio, no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el Jefe de División Aduana podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente al Departamento Región Aduanera correspondiente. No obstante anterior, no se considerará servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos PúblicosADUANASResolución General 665/99Normas sobre Servicios Extraordinarios, texto ordenado.Bs. As., 26/8/99Ver Antecedentes NormativosVISTO la Resolución Nº 1762 de fecha 21 de mayo delaño 1996 de la ex -ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y susmodificatorias, y CONSIDERANDO:Que por la Resolución mencionada en el VISTO, sereglamentó el Régimen de Servicios Extraordinarios, prescripto por elArtículo 773 de la Ley 22.415.Que la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, en usode sus facultades, complementó y modificó el Régimen precedentementemencionado por diversos Actos Dispositivos.Que a los fines de receptar en un solo cuerponormativo el Régimen de Servicios Extraordinarios, se hace necesariodictar un texto ordenado.Que independientemente de lo expuesto en elCONSIDERANDO anterior, resulta conveniente eliminar e incorporarmodificaciones, tendientes a uniformar el régimen tarifario vigente,para su aplicación en jurisdicción de las Subdirecciones Generales deOperaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior de la DIRECCIONGENERAL DE ADUANAS.Que resulta indispensable diferenciar la jornadahábil de labor, para los Resguardos o Destacamentos alejados a más deCINCUENTA (50) Km. de la jurisdicción principal de la División Aduanadel Interior a la que pertenece.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.Por ello;EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:Artículo 1º — Apruébanse las normassobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan en los AnexosI a VIII, que forman parte de esta resolución general.(Artículo sustituido por art. 1°, inc. a) de la Resolución General N° 2568/2009de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Lassolicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hastala citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anteriortexto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias ycomplementarias)Art. 2º — Mantener en vigencia losFormularios OM Nº 299 "S", 371, 862 "B", 840 "D", 1077 "C", 1249 "A",1250 "B", 1251 "A", 1330 "B", 1484 "A", 1485 "A", 1515/1 "C", 1515/2"B", 1515/3 "B", 1515/4 "C", 1683, 1931 "A", 1994, 2039, 2040, 2041,2050, 2051 y 2061.Art. 3º — Dejar sin efecto lasResoluciones Nº 1762/96 (RGANAA); 2421/96 (RGANAA); 14/98 (DGA); 208/98(AFIP); 315/98 (AFIP) y demás normas en cuanto se opongan al presente.Art. 4º — Las Resoluciones Nº 1763/92(ANSD) - (CONVENIOS PRORRATEOS COMPAÑIAS AEREAS) 1529/94 (ANSC) -(PERSONAL DPTO. DROGAS PELIGROSAS ASIMILADOS A AGENTES DE EZEIZA YAEROPARQUE, PARA CUMPLIR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS) y 722/96 (RGANTI) -(TERMINALES PORTUARIAS) serán de aplicación, en todo aquello que no seoponga a la presente.Art. 5º — Establecer que losDespachantes de Aduanas y Agentes de Transporte Aduanero, que noacrediten la representación en algunas de las formas previstas en elArt. 38 de la Ley 22.415, responderán solidariamente por el pago delservicio extraordinario solicitado.Art. 6º — Dentro de los DIEZ (10) díashábiles contados a partir del dictado de la presente, la DIRECCIONGENERAL DE ADUANAS, a propuesta de la Subdirección General deOperaciones Aduaneras del Interior, aprobará la cantidad de horas aliquidar para la función de Supervisión, ejercida en el ámbito de lasDivisiones de Aduanas del Interior.Art. 7º — Dentro de los DIEZ (10) díashábiles contados a partir del dictado de la presente, lasSubdirecciones Generales de Planificación y Administración, y deRecaudación propondrán el marco normativo para la liquidación y pago delas retribuciones que se generen por la función denominada "SUPERVISIONZONAL INFORMATICA", cuyo financiamiento estará constituido por larecaudación correspondiente a Gastos de Administración y Supervisión.El caso de resultar deficitaria dicha recaudación,la aludida función será atendida por los fondos recaudados en lostérminos de la Resolución General Nº 563/99 (AFIP).Art. 8º — Hasta tanto se proceda acumplimentar lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º, respectivamente, laliquidación y pago de la función allí mencionada, continuará consujeció al procedimiento de práctica.Art. 9º — Facúltase a la DIRECCIONGENERAL DE ADUANAS a establecer las normas de carácter interno,inherentes al régimen establecido por la presente Resolución General.Art. 10. — Regístrese, remítase a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación ypublíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido,archívese. — Carlos Silvani.ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 665(Anexo sustituido por art. 1°, inc. b) de la Resolución General N° 2568/2009de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Lassolicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hastala citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anteriortexto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias ycomplementarias)(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)INDICE TEMATICO

ANEXO II

NORMAS GENERALES

ANEXO III

CUADRO DE OPERACIONES

ANEXO IV

SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, OPERATORIA DE SECCION ZONA TIGRE

ANEXO V

TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS

ANEXO VI

ADUANAS DEL INTERIOR - OPERACIONES ESPECIFICAS

ANEXO VII

JORNADA HABIL OPERATIVA METROPOLITANA

ANEXO VIII

JORNADA HABIL OPERATIVA INTERIOR

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 665(Anexo sustituido por art. 1°, inc. c) de la Resolución General N° 2568/2009de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Lassolicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hastala citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anteriortexto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias ycomplementarias)(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)NORMAS GENERALESI. Disposiciones conceptualesEstablécese que la Tasa de ServiciosExtraordinarios, prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero, seregirá por las disposiciones de la presente resolución general.A efectos de esta norma, se consideran serviciosextraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, asolicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y/uhoras inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de esteOrganismo, se encuentra gravada por la Tasa de ServiciosExtraordinarios.Asimismo, los usuarios podrán solicitar lahabilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin deposibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operacionesalcanzadas por la presente. En ese caso, dicha habilitación no estarágravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el períodocorrespondiente al horario hábil, debiendo solicitar serviciosextraordinarios en los horarios hábiles, sólo en los casos deoperaciones realizadas en zona secundaria aduanera u otras que en formataxativa establezcan las Aduanas de jurisdicción.La presentación de la solicitud de habilitación deservicios extraordinarios o de servicios en días y horas hábiles,implicará para el solicitante el conocimiento y aceptación de lostérminos, procedimientos, plazos, condiciones y demás requisitosestablecidos en la presente.Los servicios extraordinarios en los depósitosparticulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personalestable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijadopor la presente.La atención de las operaciones aduaneras alcanzadaspor la Tasa de Servicios Extraordinarios y la cantidad de agentes aafectar según la complejidad del control requerido, se realizarán deacuerdo con los procedimientos previstos en cada anexo en particular.La cancelación de los cargos generados se realizaráutilizando alguno de los siguientes servicios con "Clave Fiscal":"Gestión de Importadores y Exportadores", "Gestión de Despachantes" o"Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior", segúncorresponda, y la opción prevista en ellos "Gestión deLiquidaciones/Pagos de Liquidaciones Aduaneras".Los horarios hábiles para cada uno de los lugaresoperativos se consignan en los Anexos V "Tasa Aeroportuaria Unica porServicios Migratorios y de Aduanas", Anexo VII "Jornada Hábil OperativaMetropolitana" y Anexo VIII "Jornada Hábil Operativa Interior".La atención de las operaciones realizadas en horarioinhábil en aeropuertos internacionales se regirán por lo dispuesto enel Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999 —Tasa AeroportuariaUnica por Servicios Migratorios y de Aduanas— y en el Anexo V de lapresente.La Dirección General de Aduanas dictará las normasde carácter aclaratorio y mantendrá actualizado el cuadro tarifario, deacuerdo con las normas y procedimientos que se fijan en la presente,así como el cuadro de operaciones del Anexo III de esta resolucióngeneral.II. Disposiciones comunesLos importes correspondientes a la Tasa de ServiciosExtraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por ServiciosMigratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo,deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y lautilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por laResolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.Cuando dichos importes no hayan sido abonados en elplazo previsto en la presente se efectuarán las acciones tendientespara su cobro, lo cual —en caso de corresponder— determinará:a) El devengamiento de los intereses dispuestos en el Artículo 794 del Código Aduanero.b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, eldevengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 delCódigo Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudorpor cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio.

El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayancancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargode PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados. (Inciso sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será deaplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementacióndel Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezcala Dirección General de Aduanas).III. Solicitud de habilitaciónLos usuarios inscriptos en los Registros EspecialesAduaneros podrán efectuar las solicitudes, de acuerdo con lasmodalidades y procedimientos previstos en la presente, a saber:a) Planes de frecuencias.b) Tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) en forma manual o informática (Resolución General Nº 1324).c) Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas.d) Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles.Los usuarios no inscriptos en los citados registros,sólo podrán solicitar las habilitaciones de servicios extraordinariospor las operaciones consignadas en el Apartado II puntos 1 a 5 delAnexo VI de la presente.IV. Planes de frecuencia1. Las compañías de transporte marítimo y fluvial depasajeros —con o sin automotores— podrán optar por presentar un plan defrecuencia por escrito y por períodos mensuales, al solo efecto de laorganización del servicio. Dicha presentación se efectuará hasta elsegundo día hábil administrativo inmediato anterior al inicio de cadaperíodo mensual y ante el servicio aduanero de la jurisdicción de quese trate.En tal oportunidad se informará:a) Apellido y nombres, denominación o razón social de la compañía.b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).c) Denominación de la embarcación.d) Fechas y horarios de entradas y de salidas.e) Capacidad de pasajeros y de automotores.Asimismo, dentro de los CINCO (5) primeros díashábiles del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate,deberán informar con carácter de declaración jurada, si se concretarono no los arribos y partidas programadas, en su caso, las fechas y horasen las que se produjeron y la cantidad efectiva de pasajeros yautomotores transportados.Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia,incorporaciones o cancelaciones se deberán comunicar —como mínimo— DOS(2) horas antes de que se produzcan.De no optar por esta modalidad serán de aplicación los procedimientos generales establecidos en la presente.2. Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:a) Presentar diariamente por escrito un plan con el detalle y horario de los vuelos previstos.b) Informar, en forma inmediata y por escrito, lasdemoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la demora sedebe a la inoperabilidad del aeropuerto, las compañías aéreas estaránobligadas a comunicar la novedad hasta el horario de arribo o departida consignado en el plan de vuelos.Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependenciaque establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o elAdministrador de la Aduana respectiva.V. Tarifas reducidas —formulario OM-1330-B—Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los RegistrosEspeciales Aduaneros y los medios transportadores de carga que noutilicen el procedimiento establecido en la Resolución General N°1.324, deberán abonar los servicios relativos a las operacionescontenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, losagentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán alusuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobanteemitido de acuerdo con la Resolución General N° 3.183 —siempre que elusuario no utilice el mecanismo de la Resolución General N° 1.324—, losque contendrán la identificación del medio de transporte y oficiará,debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago. (Párrafo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será deaplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementacióndel Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezcala Dirección General de Aduanas).

Los importes así recaudados serán ingresados, a lascuentas de esta Administración Federal, el primer día hábil siguiente ala percepción, por los agentes aduaneros responsables. En los puntosoperativos que no existan sucursales habilitadas del Banco de la NaciónArgentina, las Direcciones Regionales Aduaneras dispondrán el plazo yla metodología para depositar los importes recaudados por este concepto.VI. Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de AduanasLos procedimientos, plazos y demás condicionesinherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica porServicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a esteOrganismo, se encuentran contemplados en el Anexo V de la presente.A efectos del ingreso del importe percibido sedeberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio denominado "Presentaciónde DDJJ y Pagos".VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles

1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación

La solicitud de habilitación podrá ser generada durante lasVEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la horade inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobaciónde la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas deanticipación a la de inicio del servicio.

Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir yaprobar solicitudes con una antelación menor a DOS (2) horas al iniciodel servicio o bien en horarios y días inhábiles.

La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.

En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste seráatendido por el agente girado u otro agente que disponga el árearesponsable de giro.

El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas.

Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no esprestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida ‘SinOperación’.

2. Formalización de la solicitud

Las solicitudes de habilitación de servicios por las operacionesprevistas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediantetransferencia electrónica de datos, vía ‘Internet’, a través del sitio‘web’ institucional de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar) y con ‘Clave Fiscal’ otorgada por esteOrganismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la ResoluciónGeneral N° 3.713—.

A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado ‘Gestión deServicios Extraordinarios’ y observar las instrucciones previstas en suayuda.

Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitudde habilitación en forma manual, exclusivamente en caso deinoperatividad comprobada del sistema.

A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulariode declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, elcual estará disponible en el sitio ‘web’ institucional de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando elhipervínculo ‘Formularios’.

En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de noencontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual ycontinuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema,dicho servicio regularizará la situación mediante la generación deoficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.

3. Datos a ingresar

A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación delimporte a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entreotros, los siguientes datos:

a) Datos del solicitante.

b) Código y tipo de operación.

c) Datos del importador/exportador.

d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.

e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.

f) Denominación del medio transportador.

g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.

h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.

Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros quemotivan el pedido del servicio para las operaciones definidas por lasSubdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la DirecciónGeneral de Aduanas.

En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones AduanerasMetropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores sedeberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conformea la estructura orgánica de la División Controles Simultáneos.

En las operaciones que requieran la intervención de la Sección Cargas aGranel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas del Interior, aefectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran laintervención de medidores, deberán consignarse la letra ‘M’ en el campo‘Observaciones’.

4. Registración

Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrarála solicitud de prestación del servicio, pasando al estado ‘En Curso’ yel sistema le asignará un número de registro.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicaránmediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal ya través del servicio ‘e-ventanilla’.

5. Admisión de la solicitud

El área responsable de giro a cargo de este trámite, de no verificarseinconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado‘Admitida’. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificaciónde los datos vinculados a la operatoria.

La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará alusuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente,aún cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicioaduanero.

6. Giro de la solicitud

Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas dela afectación de los funcionarios a la atención de la operaciónsolicitada.

El giro informático será realizado en el Sistema Único de ServiciosExtraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios designados parala prestación del servicio únicamente para la operación solicitada porel usuario. El estado ‘girado’ será comunicado al solicitante a travésdel servicio ‘e-ventanilla’.

7. Cumplido y conformidad del solicitante

El cumplido de la operación lo establecerá cada funcionario aduanerointerviniente en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx),consignando la fecha y hora de inicio y finalización del serviciosolicitado.

Una vez que se confirme el cumplido del servicio por parte de todos losagentes girados, el usuario solicitante tendrá CINCO (5) días hábilespara indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de sudisconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentrodel plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a serliquidada. Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas lascausas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el períodocorrespondiente.

En las operaciones iniciadas y que no concluyan en horario hábil, elusuario deberá efectuar el pedido de habilitación por el tiempo realque demande la atención de la operación. La tarea continuará siendoefectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión oreemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero.

El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sidocancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitudy, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tomeconocimiento de su designación, no generará cargo alguno.

Si el usuario solicitara la cancelación de la operación y el agentedesignado hubiera sido notificado, el servicio aduanero formulará elcargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, seadicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agentedesignado.

Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago deviáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 ‘Metodología decálculo de la liquidación’.

El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real deprestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presenteresolución general.

Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2)horas considerando la dotación mínima para atender la operación.

8. Metodología de cálculo de la liquidación

El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valorhora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los serviciosextraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, seránabonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicioextraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentrodel mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.

Los usuarios además del importe en concepto de serviciosextraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen altraslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.

Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:

- Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30) minutos.

- Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59) minutos: UNA (1) hora.

A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.

La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendolas tareas administrativas posteriores a la salida del mediotransportador.

a) Traslado del agente

Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:

- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.

- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia superelos SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120)kilómetros.

- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitualde sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando ladistancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.

b) Gastos de Comida y Viáticos

Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles,abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cadauno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General deAduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.

Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles enzona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horasinclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un gasto decomida por cada uno de los turnos.

Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación paralas modalidades de liquidación de servicios extraordinarioscorrespondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifasreducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.

Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo yéste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismosserán los que correspondan según las disposiciones establecidas en lanormativa de aplicación en materia de viáticos.

c) Conceptos que integran el valor hora

El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran elhaber mensual, según las categorías de liquidación establecidas paracada función:

- Básico de Convenio.

- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.

- Adicional por cargo jerárquico.

- Adicional técnico operativo.

- Compensación por refrigerio.

- Compensación por superación de metas.

- Incremento Salarial - Suma Fija.

- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.

- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.

Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, seadicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario,la respectiva proporción de contribuciones patronales, CUATRO CONCINCUENTA POR CIENTO (4,50%) para gastos de administración ysupervisión y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Paracalcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTOSESENTA (160) horas.

d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles

- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)

- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIENTO (100%)

- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)

- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%)

La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado elcuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente.

9. Liquidación del importe a pagar

Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el sistema emitiráautomáticamente una liquidación por cada solicitud dentro de los CINCO(5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de losperíodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.

En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.

Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los mediosmarítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, laliquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero porperíodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles delmes inmediato siguiente al de que se trate.

10. Plazo e ingreso del importe adeudado

El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de losDIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de laliquidación indicada en el punto anterior.

Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberásolicitar —a través del sitio ‘web’ del Organismo utilizando ‘ClaveFiscal’— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará laliquidación LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM.

El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferenciaelectrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidacionespara abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y lautilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP).

En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará elprocedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticosprevistos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativavigente.

11. Anulación de la solicitud

El pedido de anulación de la solicitud en estado ‘En Curso’ deberá serformalizado por el usuario, mediante el procedimiento informáticodispuesto al efecto.

No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá laanulación de la solicitud que posea el estado ‘Admitida’, sin generarun cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halleimposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación larealizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante elsitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través delservicio ‘e-ventanilla’.

Cuando la solicitud posea el estado ‘Admitida’ y su anulación fuererequerida por el usuario, ésta será realizada por el servicio aduanero,previa presentación escrita del interesado. No se generará cargo algunomientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de sudesignación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo,debiendo adicionar el tiempo de espera efectiva en caso de haberseexcedido dicho lapso.

(Apartado VII sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será deaplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementacióndel Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezcala Dirección General de Aduanas).ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 665(Anexo sustituido por art. 1°, inc. d) de la Resolución General N° 2568/2009de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Lassolicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hastala citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anteriortexto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias ycomplementarias)(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)CUADRO DE OPERACIONESI. CUSTODIA

XVI. HABILITACION EN DEPOSITO FISCAL, MOVIMIENTO EN ZONA FRANCA Y OPERACIONES EN ADUANA DOMICILIARIA Y FACTORIA

XX. CONTROL DE SALIDA EN TERMINALES AEROPORTUARIAS

XXVI. OPERACIONES EN EL AMBITO AEROPORTUARIO.Seaplicará la siguiente tabla de operaciones en el ámbito aeroportuario,siempre que no estén previstas en los puntos precedentes.OperacionesDescripciónRégimen NormativoPersonal a girarIngreso a depósito franco de mercadería extraída de bodega de importación.Correspondeal control aduanero del ingreso en depósito franco de repuestos,provisiones de a bordo, suministros, combustibles líquidos ylubricantes, en las condiciones de los artículos 514 y 516 del CódigoAduanero.artículo 70 del Decreto Nº 1001/82. Resolución Nº 2676/79 (ANA).UN (1) GUARDARetiro de mercadería de depósito franco para su carga en aeronaves.Correspondeal control aduanero del egreso de depósito franco de repuestos,provisiones de a bordo, suministros, combustibles líquidos ylubricantes, en las condiciones de los artículos 514 y 516 del CódigoAduanero.artículo 516 del Código Aduanero. Artículo 70 del Decreto Nº1001/82.UN (1) GUARDA

(Punto XXVI incorporado por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3306/2012 de la AFIP B.O. 3/4/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)Nota: Las normas impuestas en el cuadro régimennormativo son indicativas y debe entenderse que incluyen lasmodificatorias y complementarias.

El personal a afectar es el mínimo para atender la operatoria, elmismo podrá adecuarse por conducto de las Direcciones de AduanasMetropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II, de Aduana de Ezeiza ola Dirección Regional Aduanera correspondiente.

1. Verificadores

Las operaciones indicadas pueden estar sujetas al giro de verificadores en función del canal de selectividad asignado.

2. Jefes de Turno

Se habilitará un jefe de turno por cada lugar operativo o lugar de giropara el caso de zonas portuarias abiertas. Para ello, el jefe delDepartamento Aduana de Buenos Aires Sur de la Dirección de AduanasMetropolitanas II, podrá definir la cantidad a designar segúncaracterísticas particulares de cada operativa.

La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrádividir la zona secundaria en áreas donde la operatoria aduanera que sedesarrolle pueda considerarse como simultánea. La finalidad de ello esla afectación de un jefe de turno para distintas áreas.

En las Aduanas del Interior, sus Administradores están facultados—previa comunicación al nivel jerárquico superior— a subdividir la zonaprimaria y secundaria en áreas donde la operativa aduanera que sedesarrolle puedan considerarse como simultáneas. La finalidad de elloes que los verificadores y jefes de turno, según corresponda, puedandesempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza yhabitualidad de la mercadería lo posibilite, independientemente de lastareas específicas del guarda asignado a la operación.

3. Supervisión

En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,este servicio será prestado por un funcionario por cada subzona en laque la misma divida su jurisdicción, quien tendrá a cargo lasupervisión de los agentes asignados como jefes de turno o afectados alcontrol de las operaciones y demás actos sujetos a fiscalización yasegurar, mediante orientación y apoyo, el cumplimiento de la actividaden los lugares operativos.

En razón de las necesidades operativas existentes, la SubdirecciónGeneral de Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrá asignar ladotación de personal y reglamentar la función a los fines de atenderadecuadamente los requerimientos del servicio en su jurisdicción.

En dicho ámbito se desarrollará en horas y días inhábiles la función defiscalización general, que comprenderá tareas de fiscalización ycontralor sobre la supervisión antes referida. La función a la que seviene haciendo referencia podrá ser asignada hasta a TRES (3)funcionarios por turno, con competencia en las direcciones de esajurisdicción, quienes deberán haberse desempeñado como SubdirectorGeneral o Director General en el ámbito de la Dirección General deAduanas por el término mínimo de UN (1) año.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran la SubdirecciónGeneral de Aduaneras Metropolitanas podrá autorizar para el desempeñode la función en trato a quien hubiera ejercido el cargo de director enese ámbito por el término mínimo de UN (1) año, quedando facultada,además, para reglamentar la función de fiscalizador general y dictarlas instrucciones necesarias para organizar internamente la prestacióndel servicio de que se trata.

(Primer párrafo sustituido por los párrafos primero a cuarto por art. 1° de la Resolución General N° 3815/2015 de la AFIP B.O . 30/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación)

En las Aduanas del Interior el servicio de supervisión será ejercidopor los Administradores de Aduana, sus reemplazantes u otros que laDirección General de Aduanas establezca. Su remuneración se realizaráde acuerdo con lo indicado en el Anexo VI de la presente.

(Párrafos a continuación de la Nota sustituidos por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será deaplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementacióndel Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezcala Dirección General de Aduanas).

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 665(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2835/2010de la AFIP B.O. 26/5/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive)(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2835)SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, OPERATORIA DE SECCION ZONA TIGREI. Procedimientos administrativosEl jefe de turno confeccionará por duplicado yfirmará la "Planilla de operaciones fuera del horario oficial"(OM-1251-A), en la cual establecerá la cantidad de operacionesefectuadas diariamente. Dicha planilla deberá ser firmada deconformidad por el representante de cada empresa de transporte depasajeros.Al finalizar cada mes calendario se emitirá la liquidación (LMAN motivo "AUSA"- Arancel Unico de Servicios Aduaneros).El original del OM-1251-A se entregará a cada usuario dentro de los CINCO (5) primeros días del mes siguiente.II. Plazo e ingreso del importe adeudado.

El importe adeudado deberá ser pagado dentro del plazo de QUINCE (15)días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediatosiguiente a la emisión de la Liquidación SIM (LMAN).

A tal fin, dicho importe deberá ser abonado mediante transferenciaelectrónica de fondos, con la utilización del Volante Electrónico dePago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la ResoluciónGeneral N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

(Apartado II, sustituido por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será deaplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementacióndel Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezcala Dirección General de Aduanas).III. Operatoria y tarifasLos servicios correspondientes a los ámbitos yoperaciones previstos en este anexo se ajustarán a las tarifas ytiempos que para cada caso se consignan. No obstante, para ladeterminación de la tarifa se deberá considerar el tiempo efectivamentedemandado en la operación, cuando este sea superior al indicado, asícomo la cantidad cierta de pasajeros embarcados.El plan de frecuencias será presentado al inicio decada mes por las compañías de transporte marítimo y fluvial, el cualservirá para la asignación de oficio de los servicios extraordinariosdestinados a atender el movimiento de los pasajeros y vehículos de losbuques.Asimismo, se deberá presentar el rol de lasoperaciones que efectuará en cada oportunidad con SETENTA Y DOS (72)horas de anticipación al arribo y a la partida del buque. A tal fin, eljefe del área designará el personal que afectará a cada servicio.Las modificaciones realizadas al plan de frecuencias—incorporación y/o cancelaciones— deberán comunicarse, con lasuficiente antelación —como mínimo DOS (2) horas antes de que seproduzcan—, mediante nota firmada por un responsable de la empresa.IV. Sección Estación Marítima Buenos Aires y Fluvial SudLa atención de las operaciones se computarán de la siguiente forma:- Entradas: Desde la hora prevista para el arribodel medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto defiscalización.- Salidas: Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.El usuario deberá comunicar por escrito si laoperación ha sido cancelada para que el servicio aduanero anule lasolicitud. No se generará cargo alguno, si dicha solicitud es anuladaantes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación.- Operaciones:1. Permanencias:Se habilitarán durante las horas o días inhábiles cuando el buque permanezca en la dársena y se encuentren pasajeros a bordo:- Jefe de Sector: UNO (1)- Guarda: UNO (1)- Tiempo Mínimo: CIENTO OCHENTA (180) minutos2. Atención de tripulantes que embarcan en buques de carga en horas y días inhábiles:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

De hasta 20 tripulantes

(1J+1G)

90

B

De más de 20 tripulantes

(1J+2G)

90

3. Terminal Marítima Quinquela Martín yjurisdicción: Entrada, salida, desembarco y embarque de tripulación,repuestos, provisiones, documentación, víveres, atención de pasajeros,carga de combustible y lubricantes para barcos de pasajeros:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Formalización de entrada de buques, tiendas libres, presentación SIM, provisiones y reparaciones.

(2J+3G)

120

B

Atención de pasajeros

(2J+7G)

120

4. Dársena Norte sección séptima - Terminalfluviomarítima de Buquebus: Entrada, salida, control de equipaje y decatering, carga de combustible y lubricantes para barcos de pasajeroscon o sin vehículos:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Barcos con capacidad de hasta 300 pasajeros

(1J+4G)

120

B

Barcos con capacidad mayor a 300 y hasta 3000 pasajeros

(2J+7G)

120

C

Barcos con capacidad mayor a 300 y hasta 3000 pasajeros con vehículos

(2J+16G)

120

5. Dársena Sud: Entrada, salida, control de equipajey de catering, carga de combustible y lubricantes para lanchas depasajeros:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lanchas con capacidad de hasta 100 pasajeros

(1J+3G)

120

B

Lanchas con capacidad mayor a 100 y hasta 300 pasajeros

(1J+4G)

120

6. Buques en lastre y/o carga de combustible, lubricantes y reparaciones:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lastre, combustible, lubricantes y reparaciones

(1J+1G)

60

V. Sección Zona TigreLa atención de las operaciones se computarán de la siguiente forma:- Entradas: Desde la hora prevista para el arribodel medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto defiscalización.- Salidas: Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.Cuando una misma lancha efectúe la operación deentrada y a continuación la de salida se adicionará a la liquidaciónSESENTA (60) minutos por el personal y función que integra la tarifa.1. Operaciones de entrada, salida, control deequipaje y de catering, carga de combustible y lubricantes para lanchasde pasajeros:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lanchas con capacidad de hasta 100 pasajeros

(1J+3G)

120

B

Lanchas con capacidad mayor a 100 y hasta 300 pasajeros

(1J+4G)

120

2. Lastre y/o carga de combustible, lubricantes y reparaciones:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lastre, combustible, lubricantes y reparaciones

(1J+1G)

60

 ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 665(Anexo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3306/2012 de la AFIP B.O. 3/4/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)ANEXO V DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 665(Artículo 1º)TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS

I. Operaciones Alcanzadas

Laatención bajo el Régimen de Servicios Extraordinarios de lasoperaciones aduaneras que se detallan a continuación, derivadas dearribos y partidas de aeronaves desde y hacia el exterior del país porlos aeropuertos internacionales, en horas y días inhábiles, seráretribuida con el producido de la Tasa Aeroportuaria Unica porServicios Migratorios y de Aduanas.

a) Entrada y salida de aeronaves de pasajeros.

b) Entrada y salida de taxis aéreos y avionetas particulares.

c) Fondeo de aeronaves y control de movimientos de cargas (selectivo).

d) Control drogas peligrosas en equipajes transportados por pasajeros.

e) Control de mercaderías ingresadas o egresadas por pasajeros de aeronaves.

f) OM-121. Declaración de Objetos Transportados como Equipaje.

g) Tax Free - Devolución IVA.

Laatención en horas y días inhábiles de la entrada y salida de aeronavesde pasajeros, con o sin carga, entre el Territorio Nacional Continentaly la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur, por aeropuertos ubicados en el territorio continental y en esaprovincia,será también retribuida con el producido de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

II. Aeropuertos Internacionales

ElDirector de la Dirección Aduana de Ezeiza y los Administradores de lasAduanas del Interior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,establecerán las medidas necesarias para que las compañías áreaspresenten el comprobante de pago del Volante Electrónico de Pago (VEP)de forma conjunta con la Declaración Jurada de Tasa Aeroportuaria, anteel área que se disponga. Asimismo, contarán con el ROL=CDA (Consulta deDeclaraciones Aduaneras en el entorno MARIA Web V2) —a través de laConsola de Gestión de Usuarios— para efectuar el control establecido enel presente anexo respecto de la Declaración Jurada de TasaAeroportuaria.

III. Responsabilidades de las compañías aéreas

1.Los importes percibidos por las compañías aéreas en concepto de TasaAeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la partedestinada al Organismo, deberán ser ingresados dentro de los DIEZ (10)días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cadauno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

Elingreso deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondosy la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).

2.Respecto de cada período quincenal, las compañías aéreas deberánpresentar ante este Organismo, con carácter de declaración jurada, lasiguiente información:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social del responsable.

b) Domicilio, Registro Nº y CUIT.

c) Fechas, horarios e identificación de los vuelos de salida.

d) Escalas.

e)Cantidad de pasajeros embarcados, con subtotales que reflejen losdistintos importes establecidos en los artículos 2º y 4º del Decreto Nº1409/99.

f) Detalle e importe total percibido en el período.

Dichaobligación deberá cumplirse dentro de los plazos establecidos en elpunto 1 precedente para cada período y mediante transferenciaelectrónica de datos, vía “Internet”, a través del sitio “web”institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) ycon “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3.

3.La inconsistencia o inexactitud de la información, detectadas comoconsecuencia del cruce de datos que se realizará con los disponibles enla Dirección Nacional de Migraciones y la negativa a suministrar ladocumentación que le fuere requerida a las compañías aéreas en orden ala auditoria de las liquidaciones y depósitos, determinará el inicio delas actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes.

IV. Aviones particulares

Cuandose trate de aeronaves afectadas a uso particular, previo al embarque seefectuará la liquidación de la Tasa Aeroportuaria Unica por ServiciosMigratorios y de Aduanas, en función de los pasajeros alcanzados por elDecreto Nº 1409/99.

A efectos de la cancelación del importe adeudado se deberá:

a)Consignar en el formulario OM-1683/A “Fiscalización de las Operaciones”la identificación de la aeronave, el apellido y nombres del titular, lacantidad de pasajeros, la fecha y el horario de partida.

b) Pagar el importe correspondiente utilizando tarjeta de crédito o de débito.

Elduplicado del referido formulario, debidamente cumplimentado eintervenido por el servicio aduanero, será entregado al usuario. Dichoduplicado junto con el tique emitido por la Terminal Electrónica (POS)tendrán el carácter de constancia de pago.

Con carácter deexcepción, y hasta la implementación de las citadas modalidades depago, el importe adeudado será abonado en efectivo y directamente alservicio aduanero.

V. Operaciones en Aeropuertos Internacionales

Laatención bajo el Régimen de Servicios Extraordinarios de lasoperaciones que se lleven a cabo en los aeropuertos internacionales sonlas que se detallan en el Anexo III de la presente y serán retribuidascon el producido por la Tasa de Servicios Extraordinarios prevista enel artículo 773 del Código Aduanero.

El tiempo mínimo de lasoperaciones en aeropuertos es de SESENTA (60) minutos. Superado eltiempo mínimo se formulará cargo, según el tiempo real prestado,correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor aTREINTA (30) minutos.

La atención se computará de la siguiente forma:

a) En las entradas desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras.

b) En las salidas desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 665(Anexo sustituido por art. 1°, inc. g) de la Resolución General N° 2568/2009de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Lassolicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hastala citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anteriortexto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias ycomplementarias)(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)ADUANAS DEL INTERIOR - OPERACIONES ESPECIFICASI. Situaciones EspecialesLos servicios extraordinarios que se prestan en lospasos fronterizos (considerándose también como tales a los lugares deentrada y salida del Territorio Nacional Continental, Area AduaneraEspecial, embarcaderos, desembarcaderos, aeropuertos, plataformasmarítimas, gasoductos, etc.), durante horas o días inhábiles, seregirán por la aplicación del régimen establecido en la presente.II. Operaciones EspecíficasEn los servicios extraordinarios correspondientes alas operaciones que a continuación se detallan se aplicará la tarifaconsignada para cada caso, con prescindencia de la cantidad real depersonal utilizado para el control de la operación.1. Atención de ómnibus de media y larga distancia, regulares, ocasionales y de turismo y lanchas (entradas y salidas)

Código

Descripción

Giro/Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Hasta 15 pasajeros

1J+1G 20

 

B

De 16 a 24 pasajeros

1J+1G

30

C

De 25 a 50 pasajeros

1J+2G

30

D

Más de 50 pasajeros

1J+3G

30

2. Atención de Ferries y balsas (entradas y salidas)

Código

Descripción

Giro/Tarifa

E

Hasta 25 pasajeros

1J+1G

F

De 26 a 50 pasajeros

1J+2G

G

Más de 50 pasajeros

1J+3G

3. Atención de trenes internacionales

Código

Descripción

Giro/Tarifa

H

Hasta 2 vagones

1J+1G

I

Hasta 5 vagones

1J+2G

J

Más de 5 vagones y hasta 9 vagones

1J+3G

Corresponde cobrar una tarifa por el ingreso y otratarifa por el egreso. Superando la cantidad de NUEVE (9) vagones, seasignará UN (1) guarda por cada TRES (3) vagones adicionales. Lastarifas indicadas corresponden tanto a cargas como a pasajeros.4. Atención de automotores, de cualquier tipo con o sin cargas.a) Con cargas: VEINTICINCO PESOS ($ 25).b) Sin cargas: QUINCE PESOS ($ 15).El usuario recibirá la parte pertinente delformulario OM-1330-B, confeccionado y debidamente cumplimentado por elservicio aduanero, como constancia de pago.5. Omnibus y vehículos para el transporte depasajeros de corta distancia que unan regular y diariamente localidadesde nuestro país con otras localidades de países limítrofes en días yhoras hábiles e inhábiles: sin cargo.a) Taxis y remises: sin cargo.b) Combis: OCHO PESOS ($ 8).El usuario recibirá la parte pertinente delformulario OM-1330-B, confeccionado y debidamente cumplimentado por elservicio aduanero, como constancia de pago.6. Presentación y liberación del MIC DTA por el Sistema Informático MARIA (SIM)a) Días y horas inhábiles, vehículos con cargas: VEINTICINCO PESOS ($ 25).b) Días y horas inhábiles, vehículos sin cargas: QUINCE PESOS ($ 15).c) La dotación mínima para cumplir el servicio extraordinario, será la siguiente:- UN (1) Jefe de sector/turno.- UN (1) Guarda.- UN (1) Control de salida.III. Servicio de SupervisiónLosAdministradores de Aduana, están facultados —previa comunicación alnivel jerárquico superior— a subdividir la zona primaria y secundariaen áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedaconsiderarse como simultánea, con el objeto de que los verificadores yjefes de sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radiodelimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercaderíalo posibilite independientemente de las tareas específicas del guardaasignado a la operación.(Punto III sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 3306/2012 de la AFIP B.O. 3/4/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

ANEXO VII de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será deaplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementacióndel Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezcala Dirección General de Aduanas).

JORNADA HÁBIL OPERATIVA

La jornada hábil operativa tanto para las Divisiones, Departamentos yDirecciones dependientes de la Dirección General de Aduanas será lasiguiente:

(A) OCHO (8) horas a partir del horario oficial.

(B) La operatoria en los lugares operativos indicados de las aduanas deBernardo de Irigoyen, Oberá, San Javier, Posadas, Iguazú, Clorinda,Formosa, Orán, Pocitos, La Quiaca, Paso de los Libres, Santo Tomé,Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú se llevará acabo en el horario hábil de 07 a 19 horas.

Para el resto de los lugares operativos o destacamentos alejados a másde CINCUENTA (50) kilómetros el horario es de OCHO (8) horas a partirdel horario oficial. El jefe de División Aduana, o Departamento Aduana,por conducto de la Dirección Regional Aduanera, podrá proponer laadecuación de estos horarios cuando las actividades operativas o porintervención de otras dependencias así lo requieran, sin reducir eltotal de horas establecidas precedentemente.

(C) En aquellos lugares donde existan depósitos o plazoletasparticulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente ydonde, por razones de servicio, no pueden afectarse dos turnos paracubrir el horario fijado en la presente, el jefe de División Aduana uOperativa según corresponda, podrá autorizar la habilitación de un soloturno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud delpermisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a laDirección correspondiente. No obstante, no se considerará como servicioextraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro delhorario de 07 a 19 horas. ANEXO VIII(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N°1265/2002 AFIP B.O. 24/4/2002)JORNADA HABIL OPERATIVAADUANAS DEL INTERIOR

DEPENDENCIA

DESDE

HASTA

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––- AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Atención pasaje y cías. Aéreas.

07.00 hs.

19.00 hs.

- PUERTOS:

- Operaciones de importación, exportación y bodega.

07.00 hs.

19.00 hs.

- Depósitos y Plazoletas habilitadas como fiscales permanentes.

07.00 hs.

19.00 hs.

- Zona Secundaria

OCHO (8) horas a partir de la iniciación del horario oficial.

- Zona Primaria:

07.00 hs.

19.00 hs.

Incluye la operatoria en los siguientes PUENTES - PASOS DE FRONTERA:BERNARDO DE IRIGOYENCLORINDACOLONCONCORDIAFORMOSAGUALEGUAYCHUIGUAZULA QUIACAORANPASO DE LOS LIBRESPOCITOSPOSADASSANTO TOME

Para el resto de los PUENTES/PASOS FRONTERIZOS o

DESDE

HASTA

Destacamentos alejados de la jurisdicción principal, distantes a más de 50 km.

08.00 hs.

16.00 hs.

El Administrador de la Aduana podrá proponer, porconducto de la Región Aduanera correspondiente, la adecuación de estoshorarios, cuando las actividades operativas, así lo requieran; sinreducir el total de horas establecidas precedentemente.En aquellos lugares donde existan depósitos y/oplazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduaneropermanente y donde, por razones del servicio, no puedan afectarse dosturnos para cubrir el horario fijado en la presente, el Administradorde la Aduana podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO(8) horas en horario continuo o discontinuo, a solicitud delpermisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a la RegiónAduanera correspondiente. No obstante lo anterior, no se consideraráservicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadasdentro del horario de 07 a 19 horas.Antecedentes Normativos

- Anexo II, Apartado VII, punto 8, párrafo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3306/2012 de la AFIP B.O. 3/4/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo V sustituido por art. 1°, inc. f) de la Resolución General N° 2568/2009de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Lassolicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hastala citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anteriortexto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias ycomplementarias;

- Anexo IV, sustituido por art. 1°, inc. e) de la Resolución General N° 2568/2009de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Lassolicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hastala citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anteriortexto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias ycomplementarias;

- Anexo VI, pto 1.4, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2122/2006- AFIP B.O. 11/9/2006 se exceptúa de la tarifa prevista en este punto a la atención de taxis y remises);- Anexo VI, pto 1.5, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2122/2006- AFIP B.O. 11/9/2006 se exceptúa de la tarifa prevista en este punto a la atención de taxis y remises);- Anexo V, sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1768/2004 AFIP B.O. 17/11/2004;- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución General N°1265/2002 AFIP B.O. 24/4/2002;- Anexo VII sustituido por art. 1° de la Resolución General N°1265/2002 AFIP B.O. 24/4/2002.

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