Disposición 91/1999

Lufthansa Lineas Aereas Alemanas S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Aerocomercial
Lufthansa Lineas Aereas Alemanas S.A.

Autorizase a la empresa de bandera alemana lufthansa lineas aereas alemanas s.a. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aereo de carga pura en un determinada ruta.-

Id norma: 59792 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29224

Fecha boletin: 07/09/1999 Fecha sancion: 03/09/1999 Numero de norma 91/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Aerocomercial Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaríade Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

 

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

 

Disposición 91/99

 

Autorízase a la empresa de bandera alemana LufthansaLíneas Aéreas Alemanas S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporteaéreo de carga pura en un determinada ruta.

 

Bs. As., 3/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 559-000674/99 del Registro delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la empresa de bandera alemana LUFTHANSA LINEAS AEREASALEMANAS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para operar servicios regularesde transporte aéreo de carga pura en la ruta FRANCFORT (REPUBLICA FEDERAL DEALEMANIA)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)- SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)BUENOS AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA (REPUBLICA ARGENTINA)-MONTEVIDEO(REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)-SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DELBRASIL)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)-FRANCFORT (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)y viceversa con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.

 

Que los servicios peticionados se encuentran contempladosen la Minuta Acordada —Anexo II— de la Reunión de Consulta del 8 de octubre de1998 celebrada entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIAque establece un régimen de amplia libertad en los servicios de carga entre losdos países.

 

Que la designación del transportador aéreo para operarlos servicios peticionados fue comunicada por nota del Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto informando que el gobierno alemán autorizóa la empresa LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS SOCIEDAD ANONIMA para explotarlos referidos servicios.

 

Que la peticionante ha cumplimentado los recaudos decarácter jurídico administrativo exigidos para la solicitud de que se trata.

 

Que consecuentemente, se hace necesaria dictar la normaadministrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos porla parte argentina en favor de la empresa de bandera alemana.

 

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio hatomado la intervención que le compete.

 

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo2º inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º dela Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 42 del 8 de enero de 1996, es facultad delsuscripto autorizar este tipo de prestaciones.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL YMARITIMO

DISPONE:

 

Artículo 1º — Autorízase a la empresa de banderaalemana LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios regularesinternacionales de transporte aéreo de carga pura en la ruta FRANCFORT (REPUBLICAFEDERAL DE ALEMANIA)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)- SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVADEL BRASIL) BUENOS AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA (REPUBLICAARGENTINA)-MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)-SAN PABLO (REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)-FRANCFORT (REPUBLICAFEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa con ejercicio de derechos de tráfico de tercera,cuarta y quinta libertad.

 

Art. 2º — La empresa operará susservicios de conformidad con la autorización y designación efectuada por elGobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente enmateria de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normasnacionales vigentes, y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por partede las autoridades de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA para con las empresas deBandera argentina.

 

Art. 3º — La autorizada deberá someter aconsideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas deoperaciones, libros de quejas, horarios, tarifas que serán aplicadas, laconcertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichasprestaciones, así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prórroga delplazo para iniciar sus servicios.

 

Art. 4º — La transportadora deberáremitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL undetalle completo de los transportes realizados durante ese período, así comocualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Fermín Alarcia.

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