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Ley 25158
Corrientes - Declaracion Y Ratificacion -
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Estado De Emergencia
Corrientes - Declaracion Y Ratificacion -
Declarase y ratificase el estado de emergencia, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.-
Id norma: 60014 Tipo norma: Ley Numero boletin: 29233
Fecha boletin: 20/09/1999 Fecha sancion: 01/09/1999 Numero de norma 25158
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
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Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
PROVINCIA DE CORRIENTES
Ley 25.158
Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendosus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, minerasy de servicios.
Sancionada: Septiembre 1 de 1999.
Promulgada: Septiembre 13 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Estado de Emergencia de la provinciade Corrientes. Declárase y ratifícase en “estado de emergencia”, durante eltérmino de seis (6) meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provinciade Corrientes, extendiendo sus efectos a las actividades industriales,comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
ARTICULO 2º — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional,para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),disponga el diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, durante el estadode emergencia, entendiéndose aquellas cuyos vencimientos se operan desde el01/04/99 y hasta el 01/10/99, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 3º — Prorróguese la obligatoriedad deinstalar controladores de tipo fiscal, durante el término que dure el estado deemergencia.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.158—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada.— Juan C. Oyarzún.
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