Disposición 41/1999

Planes De Contingencia Contra Derrames

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Contaminacion Por Hidrocarburos
Planes De Contingencia Contra Derrames

Establecese un plazo para la presentacion de planes de contingencia para la prevencion y combate contra el derrame de hidrocarburfos y otras sustancias potencialmente peligrosas en todos los puertos del pais.-

Id norma: 60086 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29235

Fecha boletin: 22/09/1999 Fecha sancion: 17/09/1999 Numero de norma 41/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Puertos Y Vias Navegables Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

 

CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS

 

Disposición 41/99

 

Establécese un plazo para la presentación de planesde contingencia para la prevención y combate contra el derrame de hidrocarburosy otras sustancias potencialmente peligrosas en todos los puertos del país.

 

Bs. As., 17/9/99

 

VISTO elExpediente 554-002093/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el PODEREJECUTIVO NACIONAL ha emitido el Decreto Nº 962 con fecha 14 de agosto de 1998,en virtud del cual se ha estatuido la Ordenanza Nº 8/98 del Registro de laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA, normativa la cual obliga a la implementación deplanes de contingencia para la prevención y combate de derrames de hidrocarburosy otras sustancias potencialmente peligrosas.

 

Que se hallanobligados a cumplir con dicha implementación todos los puertos del país, y enla medida que los análisis de riesgo de los mismos así lo indiquen.

 

Que corresponde ala PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme el Decreto Nº 962/ 98, el administrarlos mencionados planes de contingencia.

 

Que con fecha 20de agosto de 1999, fue solicitado por el Departamento de Seguridad y MedioAmbiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a esta Subsecretaría, que llevaraadelante las acciones tendientes al cumplimiento del citado Decreto Nº 962/98,y en virtud del carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL que inviste la misma,requiera a todos los puertos el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.

 

Que es facultadinherente a esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, en su citadocarácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, la de coordinar la acción de losdiversos órganos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL que actúan en elámbito portuario.

 

Que la DIRECCIONNACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de esta SUBSECRETARIA DEPUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

 

Que la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, ha tomado la intervención que el compete.

 

Que la presentedisposición es dictada en ejercicio de las facultades establecidas por elArtículo 22, inciso j) de la Ley Nº 24.093.

 

Porello:

 

ELSUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Requiérase a todos lospuertos del país la presentación obligatoria de un plan de contingencia para laprevención y combate contra el derrame de hidrocarburos y otras sustanciaspotencialmente peligrosas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstasen la Ley Nº 24.093.

 

Art. 2º — Concédase el plazo de 60(SESENTA) días, computados a partir de la publicación de la presentedisposición, para presentar ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dicho plan, elcual será administrado por el citado órgano.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jesús G. González.

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