Resolución 460/1999

Formosa - Transferencia De Fondos -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Formosa - Transferencia De Fondos -

Transferencia de fondos al gobierno de la provincia de formosa para la ayuda da los productores afectados por inclemencias climaticas.-

Id norma: 60197 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29239

Fecha boletin: 28/09/1999 Fecha sancion: 24/09/1999 Numero de norma 460/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución 460/99

 

Transfiérense fondos al Gobierno de la provincia deFormosa para la ayuda a los productores afectados por inclemencias climáticas.

 

Bs. As., 24/9/99

 

VISTO el expediente Nº 800-009550/99 del registro de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, lo normado por Ley Nº 22.913, el DecretoNº 581 del 26 junio de 1997 y la Decisión Administrativa 294 del 27 de agostode 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los productores agropecuarios de la Provincia deFORMOSA que fueron afectados por recurrentes fenómenos meteorológicos adversos,en forma de exceso de precipitaciones inundaciones, han padecido cuantiosaspérdidas en la producción agropecuaria y forestal comprometiendo seriamente lacapacidad productiva de sus establecimientos.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declarado los estados deemergencia y/o desastre agropecuario y otorgado las ayudas previstas en la LeyNº 22.913.

 

Que debido a las excepcionales características de losfenómenos adversos es necesario instrumentar otras asistencias, a fin decomplementar las existentes, actuando en un todo de acuerdo con lo dispuesto enel inciso del artículo 5º de la Ley Nº 22.913.

 

Que la implementación de las medidas ayuda requiere defondos extraordinarios para su financiamiento y que la Decisión Administrativacitada en el Visto establece reasignación de partidas del PRESUPUESTO DE LAADMINISTRACION NACIONAL para la atención del estado de emergencia porinundaciones, inclemencias climáticas desastres naturales.

 

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS manifiesta lanecesidad de cumplir con los compromisos asumidos con el Gobierno Provincialpara reactivar el aparato productivo local y lograr revertir la situación deinmovilidad productiva en que se encuentra la provincia, resultando necesarioapoyar a aquellos productores medianos que se hallan la imposibilidad dereactivar sus establecimientos por las importantes pérdidas sufridas.

 

Que la Provincia de FORMOSA ha identificado un número deproductores constituyentes de un segmento mediano con rápida capacidad derespuesta, que deberían ser atendidos para posibilitar su continuidad en laproducción y de esta manera contribuir al producto bruto provincial.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar presente actoadministrativo en virtud de establecido por el Decreto Nº 2773 del 29 diciembrede 1992 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Transfiérese al Gobierno deProvincia de FORMOSA la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000) aCuenta Nº 10299/7 “Programa de Recuperación de la Capacidad Productiva deProductores del Noreste Argentino” - (PROEMER), de la Sucursal FORMOSA delBANCO DE LA NACION ARGENTINA. Dicho monto se aplicará a la ayuda a losproductores afectados por las inclemencias climáticas.

 

Art. 2º — La Provincia deberá remitir ellistado de los beneficiarios de la asistencia financiera, indicando: nombre yapellido, tipo y número de documento de identidad, Municipio al que pertenecemonto recibido, y dentro de un plazo de sesenta (60) días de la publicación deesta Resolución enviar los recibos a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION, debidamente confeccionados y firmados por losbeneficiarios.

 

Art. 3º — El monto indicado en elartículo 1º imputará a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, Programa 90 - Atención del Estado de Emergencia porInundaciones - Fuente de Financiamiento 13, Inciso 516 - Transferencia paraActividades Científicas o Académicas.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, désea Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo J. Novo.

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