Resolución 768/1999

Res. 497/99 Y 498/99 - Prorroga -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud Y Accion Social
Res. 497/99 Y 498/99 - Prorroga -

Postergase la entrada en vigencia de las res. ministeriales nros. 497 y 498/99.-

Id norma: 60322 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29242

Fecha boletin: 01/10/1999 Fecha sancion: 23/09/1999 Numero de norma 768/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Y Accion Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución Nº 768/99

Bs. As., 23/9/99

VISTO las Resoluciones Ministeriales Nros. 497 y 498 del 15 de julio de 1999, dictadas respectivamente en los expedientes Nros. 2002-4343/99-0 y 2002-4342/99-4, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 497/99 fueron aprobadas las Definiciones y Marco Normativo General de Acreditación de Establecimientos de Salud y, por su similar Nº 498/99, las Definiciones y Marco Normativo General de Certificación y Recertificación Profesional, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que en su artículo 4º ambos actos administrativos disponían que las normas que aprobaban podían ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios, otorgándoles un plazo de SESENTA (60) días desde la fecha de aprobación para que hicieran uso de ese derecho.

Que, asimismo, por dicho artículo disponían que, en caso de no presentarse observaciones, las normas en cuestión entrarían en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su aprobación.

Que, en uso de las atribuciones señaladas, algunos Organismo y Entidades del Sector realizaron distintas propuestas y observaciones en relación al contenido de las normativas mencionadas.

Que resulta aconsejable que dichas propuestas y observaciones sean analizadas por las Comisiones Nacionales DE ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD y DE CERTIFICACION Y RECERTIFICACION PROFESIONAL, respectivamente, y por el CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, de acuerdo con el espíritu y la letra del marco normativo del Programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 1424/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Postergase la entrada en vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nros. 497/99 y 498/99 para que las respectivas Comisiones Nacionales DE ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD y DE CERTIFICACION Y RECERTIFICACION PROFESIONAL, con el asesoramiento del CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, se expidan sobre las propuestas y observaciones formuladas por algunos Organismos y Entidades del Sector.

ARTICULO 2º — Facúltase a las respectivas Comisiones Nacionales a realizar las consultas que estimen necesarias a fin de armonizar las propuestas y observaciones efectuadas.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.

e. 1/10 Nº 293.640 v. 1/10/99

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