Resolución Conjunta 27012/1999 8/1999

Capitalizacion Individual - Computo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Capitalizacion Individual - Computo

Norma tendiente a determinar el saldo acumulado de la cuenta de capitalizacion. formulario para la determinacion del capital de recomposicion.-

Id norma: 60366 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29244

Fecha boletin: 05/10/1999 Fecha sancion: 28/09/1999 Numero de norma 27012/1999 8/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Seguros De La Nacion Ver Resoluciones Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEJUBILACIONES Y PENSIONES y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

 

Resolución Conjunta Nº 8/99 SAFJP y 27.012/99 SSN

 

Bs. As., 28/9/99

 

VISTO el artículo94 de la Ley 24.241, el Decreto Nº 1120 del 11 de julio de 1994, el Decreto Nº526 del 22 de setiembre de 1995, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 289 y de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 449 del 21 de mayo de 1997,la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.529y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES Nº 619 del 19 de diciembre de 1997 y la Resolución Conjunta de laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.808 y de la SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 120 de fecha 24 deabril de 1998;

 

CONSIDERANDO:

 

Que paradeterminar el saldo acumulado de la cuenta de capitalización individual, debeconsiderarse que la situación de los afiliados que reunieran los requisitospara acceder a las prestaciones por vejez del Régimen Previsional Públicodurante el período en que se encuentren percibiendo retiro transitorio porinvalidez, es asimilable a la de aquéllos que no adquieran el derecho a retirodefinitivo por invalidez conforme al dictamen definitivo.

 

Que debeconsiderarse la situación de los afiliados cuyo ingreso base supere el topeprevisto en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241.

 

Que resultanecesario establecer criterios uniformes para la aplicación de los factoresdefinidos en el cálculo del capital de recomposición.

 

Que correspondedeterminar la proporción a considerar en aquellos casos en que la fecha dedevengamiento del retiro transitorio por invalidez y/o la fecha en que quedasin efecto, no hubieran coincidido con el primer día de un mes calendario.

 

Que se debenconsiderar las bonificaciones que la Administradora hubiese efectuado sobre lascomisiones por acreditación de aportes obligatorios del afiliado.

 

Que a efectos decompatibilizar nomenclaturas, resulta necesario establecer que el valor “n”definido en la fórmula de cálculo del Capital de Recomposición prevista en elDecreto 1120/94 es equivalente al valor “m” utilizado en la Nota Técnica delSeguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento incorporada en la ResoluciónConjunta SSN - SAFJP Nº 25.529 - 619/97.

 

Que correspondeaclarar, en la fórmula de cálculo del capital de recomposición, el valor aasignar a “n” cuando éste sea superior a sesenta (60) meses.

 

Que para elcálculo de los aportes obligatorios correspondientes al sueldo anualcomplementario, resulta necesario precisar que el factor “A” se computará iguala cero sólo en los casos de afiliados que se hubieran desempeñadoexclusivamente en carácter de autónomos.

 

Que debeprecisarse el factor “A” con el objeto de determinar el aporte obligatoriocorrespondiente al primer sueldo anual complementario posterior al dedevengamiento del retiro transitorio por invalidez y al último anterior a lafecha que lo deja sin efecto.

 

Que debendeducirse los aportes obligatorios ingresados en la cuenta de capitalizaciónindividual que correspondan a remuneraciones y/o rentas imponibles devengadasdurante el período en que el afiliado percibió el Retiro Transitorio porInvalidez.

 

Que lasAdministradoras deben integrar un formulario a los efectos de la determinacióndel capital de recomposición, del cual surjan claramente los elementosconsiderados para su cálculo.

 

Que la presentese dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 94, 99, 118incisos a), b), p) y q) y 119 incisos a) y b) de la Ley Nº 24.241.

 

ELSUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y ELSUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1º — Alos efectos previstos en la presente resolución se denominará “fecha límite”,la fecha en que queda sin efecto el retiro transitorio por invalidez por algunade las siguientes situaciones:

 

- emisión deldictamen definitivo

 

- notificación ala Administradora de la resolución de ANSES acordando el beneficio por vejez.

 

ARTICULO 2º —Cuando el ingreso base supere el tope previsto en el primer párrafo delartículo 9º de la Ley Nº 24.241, a los efectos del cálculo del capital derecomposición, deberán considerarse los valores fijados para el citado tope porla norma reglamentaria, para cada uno de los meses por los cuales se hubierapagado el retiro transitorio por invalidez.

 

ARTICULO 3º — Enlos casos comprendidos en el apartado 8 de la reglamentación del artículo 97 dela Ley Nº 24.241 establecida por el Decreto Nº 1120/94, modificado por elDecreto Nº 526/97, a fin de determinar el saldo acumulado de la cuenta decapitalización individual, corresponde la integración el capital derecomposición en los términos del artículo 94 de la citada ley.

 

ARTICULO 4º —Respecto de la fórmula del capital de recomposición definida en el Decreto Nº1120/94 serán de aplicación los siguientes criterios:

 

a) A fin dedeterminar el aporte obligatorio que el afiliado hubiera ingresado en el primermes de devengamiento del retiro transitorio por invalidez (t = 1) y en el mesde la “fecha límite” (t = n), se considerará la proporción del ingreso basecorrespondiente al período por el cual se haya devengado el haber del retirotransitorio por invalidez, siguiendo los criterios utilizados para ladeterminación de esa prestación.

 

b) LasAdministradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) deberán considerarlas bonificaciones a las que el afiliado hubiera tenido derecho de no habersolicitado el retiro transitorio por invalidez, a efectos de aplicar lascomisiones sobre los aportes obligatorios.

 

c) Deberáconsiderarse a “n” como total de meses durante los que el afiliado percibióretiro transitorio por invalidez, aun cuando el período de invalideztransitoria fuera superior a sesenta (60) meses.

 

d) A los finesdel cómputo del aporte obligatorio correspondiente al sueldo anualcomplementario, se considerará el factor “A” igual a cero (0) sólo en los casosde afiliados que se hubieran desempeñado exclusivamente en carácter detrabajadores autónomos.

 

e) El porcentajede ingreso base en concepto de sueldo anual complementario (a) que deberáconsiderarse para determinar el aporte obligatorio correspondiente al primermes de junio o diciembre posterior al devengamiento de la prestación, será elque resulte de dividir la cantidad de días comprendidos entre el devengamientode la prestación y el 30 de junio o 31 de diciembre, respectivamente, por trescientossesenta y cinco.

 

f) En el términot = n se deberá incluir la proporción de sueldo anual complementariocorrespondiente al período transcurrido entre el último mes de junio odiciembre, el posterior, y la “fecha límite”. A tal efecto, el porcentaje deIngreso Base en concepto de sueldo anual complementario (a) que deberáconsiderarse para determinar el aporte obligatorio será el que resulte dedividir la cantidad de días comprendidos entre el 1º de enero o el 1º de julio,respectivamente y el día anterior a la “fecha límite”, por trescientos sesentay cinco.

 

ARTICULO 5º —Para determinar el capital de recomposición a integrar, deberán deducirse delimporte determinado por la fórmula, los aportes obligatorios netos decomisiones ingresados en la cuenta de capitalización individual quecorrespondan a rentas imponibles devengadas durante el período en que elafiliado percibió el Retiro Transitorio por Invalidez.

 

ARTICULO 6º — Alos efectos de la determinación del capital de recomposición, la AFJP deberáemitir el Formulario 110.024 “Determinación del Capital de Recomposición”, enoriginal y una copia, de acuerdo con el formato e instructivo para suintegración que se acompañan como Anexo I a la presente resolución conjunta ydeberán contar con firma y sello de funcionario responsable de laAdministradora.

 

El original seráentregado al afiliado, quien deberá consignar en la copia del formulario, sufirma y la fecha en que lo recibió. Este ejemplar quedará archivado en elExpediente de Beneficio.

 

ARTICULO 7º — Elplazo de cinco (5) días para la integración del capital de recomposición en elFondo, establecido en la reglamentación del artículo 96 de la Ley Nº 24.241,dispuesto por el Decreto Nº 1120/94, se computará a partir de la fecha en quela AFJP fuera notificada de haber quedado firme el dictamen definitivo querevocó el derecho al retiro transitorio por invalidez, o de la resolución deANSES que otorga las prestaciones por vejez, según corresponda, conforme losprocedimientos establecidos en la normativa vigente.

 

ARTICULO 8º —Derógase el artículo 41 de la Resolución SAFJP Nº 379 del 16 de mayo de 1996.

 

ARTICULO 9º — Lapresente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 1º de noviembrede 1999.

 

ARTICULO 10. —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros. —Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

 

ANEXO I

 

LOGO AFJP

 

Formulario110.024

 

DETERMINACION DEL CAPITAL DE RECOMPOSICION

 

Lugar y fecha deemisión:

 

AFILIADO:……………………………………………………………………………

 

CUIL / CUIT:…………………………………………………………………………

 

DOCUMENTO DEIDENTIDAD: ……………………………………………………

 

IB        INGRESOBASE (en cuotas): ………………………………………

 

ao        PORCENTAJEDE APORTE OBLIGATORIO: ……………………

 

PERIODO TOTAL:

Desde:…… / ……/ ……

Hasta…… / ……/ ……

 

t           Meses devengados completos: ……………………

t           1 Proporción primer mes: ……………………………

t n        Proporción último mes: ……………………………

 

a          PORCENTAJEDEL IB EN CONCEPTO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

 

Proporciónprimer semestre:…………Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ ……

Semestrescompletos: …………………………..………………………………………

Proporciónúltimo semestre:…………Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ ……

 

COMISIONES:

 

cv         Porcentaje comisión variable

 

Período:desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

Período:desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

Período:desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

 

Bonificacionesotorgadas

 

Período:desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

Período:desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

Período:desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

 

cf         Comisión fija

 

Período:desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… $………

Período:desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… $………

Período:desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… $………

 

vc         VALORESCUOTAS PROMEDIO MENSUAL:

 

Mes:……… ………/ ………… v.c.promedio: …………………

Mes:……… ………/ ………… v.c.promedio: …………………

Mes:……… ………/ ………… v.c.promedio: …………………

 

CAPITAL DE RECOMPOSICIONDETERMINADO: ………… cuotas

menos APORTES OBLIGATORIOSNETOS DE COMISIONES: … cuotas

CAPITAL DE RECOMPOSICION AINTEGRAR: ………… cuotas

 

……………………………………

Firma y Sellofuncionario AFJP

 

Firma delafiliado:

Fecha derecepción

 

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 110.024”DETERMINACION DEL CAPITAL DE RECOMPOSICION”

 

Se indica acontinuación los datos a consignar en cada uno de los ítems del formulario.

 

Lugar y Fecha de Emisión: indicarlocalidad, día, mes y año de emisión del formulario.

 

AFILIADO: apellido/s y nombre/s.

CUIL / CUIT: número.

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: tipo y número.

 

IB        INGRESOBASE: importe en cuotas redondeado a cuatro (4) decimales.

ao        PORCENTAJEDE APORTE PERSONAL OBLIGATORIO: tasa expresada en por ciento.

 

PERIODO TOTAL

Desde: día, mes y año dedevengamiento de la prestación.

Hasta: día anterior a la“fecha límite”, indicando día, mes y año.

 

t           Mesesdevengados completos: cantidad de meses calendarios por los cuales sepercibió RTI.

 

t1         Proporciónprimer mes: cociente entre la cantidad de días transcurridos desde la fecha dedevengamiento de la prestación hasta el último día de ese mes, y la cantidad dedías que tiene el mes calendario que corresponda.

 

tn         Proporciónúltimo mes: cociente entre la cantidad de días transcurridos desde el primer díadel mes en que ocurra la “fecha límite”, hasta el anterior a dicha fecha, y lacantidad de días que tiene ese mes calendario.

 

a          PORCENTAJEDEL IB EN CONCEPTO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

Proporción primer semestre: cociente queresulte de dividir la cantidad de días comprendidos entre la fecha dedevengamiento de la prestación y el último día del semestre calendariocorrespondiente, por 365.

 

Período desde: día, mes y año dedevengamiento de la prestación.

hasta: último día del semestre o día anterior en queocurra la “fecha límite”.

 

Semestres completos: cantidad de semestrescalendarios completos durante los cuales se percibió RTI.

 

Proporción último semestre: cociente queresulte de dividir la cantidad de días comprendidos entre el 1º de enero o el1º de julio, el que corresponda y el día anterior a la “fecha límite”, por 365.

 

COMISIONES

 

cv        Porcentajecomisión variable: estructura de comisiones aprobada para cada uno delos meses del período durante el cual el afiliado percibió RTI.

 

Bonificaciones otorgadas: porcentaje debonificación que le hubiera correspondido al afiliado de no haber solicitadoRTI durante el período en que percibió la prestación.

 

cf         Comisiónfija: importe de la comisión fija que, de acuerdo con la estructura decomisiones aprobada, aplicó la AFJP durante el período de percepción del RTI,considerando a tal efecto su importe total aún en los casos del primer mes dedevengamiento del RTI o del que ocurra la “fecha límite”.

 

vc        VALORESCUOTAS PROMEDIO MENSUAL: valor cuota promedio correspondiente a cada uno delos meses incluidos en el período durante el cual el afiliado percibió RTI.

 

CAPITAL DE RECOMPOSICION DETERMINADO: cantidad decuotas que resulta de aplicar la fórmula prevista en el Dto. 1120/94.

 

APORTES OBLIGATORIOS NETOS DE COMISIONES: cantidad decuotas correspondiente a los aportes obligatorios ingresados en la cuenta decapitalización individual sobre rentas imponibles devengadas en el períododurante el cual el afiliado percibió RTI, netos de comisiones.

 

CAPITAL DE RECOMPOSICION A INTEGRAR: cantidad decuotas resultante de descontar del capital de recomposición determinado, losaportes obligatorios netos de comisiones.

 

Firma y Sello funcionario AFJP: con aclaración dela misma y cargo que desempeña.

 

Firma del afiliado: con aclaración de la misma.

 

Fecha de recepción: día, mes y año en que elafiliado recibió el formulario.

 

e. 5/10 Nº293.943 v. 5/10/99

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