Resolución 795/1999

Plan De Contingencias "Crisis Del Año 2000"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salud Publica
Plan De Contingencias "Crisis Del Año 2000"

Establecese un plazo para que los efectores de salud cumplimenten un "plan de contingencias" para prevenir las posibles consecuencias derivadas de la denominada "crisis del año 2000" en los sistemas informaticos, equipamiento biomedico, suministro de servicios e insumos criticos y demas elementos cuya interrupcion pueda alterar el normal servicio de atencion de la salud.-

Id norma: 60593 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29251

Fecha boletin: 15/10/1999 Fecha sancion: 07/10/1999 Numero de norma 795/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Y Accion Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Salud y Acción Social

SALUD PUBLICA

Resolución 795/99

Establécese un plazo para que los efectores de salud cumplimenten un "Plan de Contingencias" para prevenir las posibles consecuencias derivadas de la denominada "crisis del año 2000" en los sistemas informáticos, equipamiento biomédico, suministro de servicios e insumos críticos y demás elementos cuya interrupción pueda alterar el normal servicio de atención de la salud.

Bs. As., 7/10/99

VISTO el Decreto Nº 961/99 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 145/99 y 612/99, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con procedimientos y acciones adecuados a seguir ante situaciones no previstas o que previstas no pudieren evitarse, provenientes de la denominada "crisis del año 2000" en los sistemas informáticos (hardware y software) y/o biomédicos, o en suministros, servicios y provisiones externas a los efectores de la salud de todo el país.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 17.132, la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para disponer la clausura preventiva de un establecimiento que no cumpla con la normativa vigente, mediante Resolución fundada, dentro de la jurisdicción.

Que la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA, la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 6216 de fecha 30 de agosto de 1967, Reglamentario de la Ley Nº 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Los efectores de la salud deberán contar con un "Plan de Contingencias" para prevenir las posibles consecuencias derivadas de la denominada "crisis del año 2000" en los sistemas informáticos, equipamiento biomédico, suministro de servicios e insumos críticos y demás elementos cuya interrupción intempestiva altere el normal servicio de atención de la salud, antes del 1º de noviembre de 1999.

Art. 2º — Los efectores de la salud dependientes de este Ministerio deberán cumplimentar con dicho Plan ante la COMISION PARA EL TRATAMIENTO DE LA PROBLEMATICA DEL AÑO 2000, el que asimismo será elevado para aprobación de la UNIDAD EJECUTORA AÑO 2000 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

Art. 3º — Los efectores de la salud del ámbito de la CAPITAL FEDERAL cumplimentarán dicho Plan por ante la DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD de este Ministerio.

Art. 4º — Los efectores de la salud inscriptos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión cumplimentarán el "Plan de Contingencias" ante las Autoridades de las Jurisdicciones respectivas (Provincias, Municipios, Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, Universidades), bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 145/99.

Art. 5º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS dictarán las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

Art. 6º — Invítase a las Jurisdicciones Provinciales, Municipales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a dictar una normativa similar a la presente.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Mazza.

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