Resolución 796/1999

Res. 145/99 - Modificacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salud Publica
Res. 145/99 - Modificacion -

Modificase la res. nro. 145/99.-

Id norma: 60618 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29252

Fecha boletin: 18/10/1999 Fecha sancion: 07/10/1999 Numero de norma 796/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Y Accion Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Salud y Acción Social

SALUD PUBLICA

Resolución 796/99

Modifícase la Resolución Nº 145/99, mediante la cual se prohíbe la utilización de cualquier equipo biomédico y/o sistema informático vinculado con los mismos, que no cuenten con la certificación de "Compatibilidad Año 2000".

Bs. As., 7/10/99

VISTO el Decreto Nº 961/99 y la Resolución Ministerial Nº 145/99, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del mencionado Decreto prescribe que "los establecimientos públicos y privados destinados a la atención de la salud humana, que utilicen equipos biomédicos y/o informáticos (hardware y software), directa o indirectamente destinados o vinculados a prestaciones de salud, deberán adoptar con anterioridad al 1º de octubre de 1999 las medidas necesarias para adecuar dicho equipamiento a los requerimientos que se establecen en el artículo 1º".

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 145 del 2 de febrero de 1999 hace alusión a la fecha 1º de setiembre de 1999 como límite para el objeto de regulación.

Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 145 del 2 de febrero de 1999 por el que a continuación se transcribe: "ARTICULO 1º. — A partir del día 1º de octubre de 1999 prohíbese la utilización de cualquier equipo biomédico y/o sistema informático vinculado con los mismos, que no cuenten con la certificación de "Compatibilidad Año 2000" expedida por el fabricante o por autoridad competente".

Art. 2º — Invítase a las demás Jurisdicciones del país a que dicten una norma de similares características.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Mazza.

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