Disposición 31/1999

Importadores - Informacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Preembarque De Importaciones
Importadores - Informacion -

Establecense ajustes a la informacion que se solicita al importador a los fines de que las empresas de inspeccion puedan realizar la verificacion de precios exigida por el dec. 477/97.-

Id norma: 60630 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29252

Fecha boletin: 18/10/1999 Fecha sancion: 13/10/1999 Numero de norma 31/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Comite Ejecutivo Del Programa De Inspeccion De Pre Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comité Ejecutivo del Programa de Inspección dePreembarque de Importaciones

 

PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DEIMPORTACIONES

 

Disposición 31/99

 

Establécense ajustes a la información que sesolicita al importador a los fines de que las empresas de inspección puedanrealizar la verificación de precios exigida por el Decreto Nº 477/97.

 

Bs. As., 13/10/99

 

VISTO elExpediente Nº 20-001362/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997 que apruebael PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y la Resolución Nº1278 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 denoviembre de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la solicitudde inspección es el documento que inicia el procedimiento de inspecciónestablecido en el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

 

Que resultanecesario efectuar ajustes a la información que se solicita al importador a losfines de que las empresas de inspección puedan realizar la verificación deprecios exigida por el inciso d) apartado I del Anexo I del Decreto citado enel VISTO.

 

Que el inciso f)apartado II) del Anexo I del Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997establece los datos mínimos que debe contener la solicitud de inspección, sinperjuicio de lo que establezca la reglamentación a dictarse sobre elparticular.

 

Que laenumeración de datos prevista en dicho apartado no exige a los importadoresinformar a las empresas de inspección sobre la existencia de vinculación entreimportador y exportador.

 

Que laobligatoriedad de incluir esa información en la solicitud de inspección tendríaun efecto preventivo en lo referente a la verificación de precios.

 

Que losimportadores utilizan distintos medios para iniciar el procedimiento deinspección, resultando necesario contemplarlos entre las normas que rigen elPROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

 

Que la ResoluciónNº 1278 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 denoviembre de 1997 establece en su Anexo una tabla de discrepancias.

 

Que el código dediscrepancia R se refiere a la falta de entrega de factura definitiva,documentación que constituye información necesaria para proceder a la emisióndel certificado de inspección.

 

Que la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

 

Que la presentese dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de laResolución Nº 58 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS defecha 22 de enero de 1999.

 

Por ello,

 

EL COMITEEJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Serán considerados mediosválidos para iniciar el procedimiento de inspección los formularios desolicitudes de inspección aprobados por el COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DEINSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES ya sean presentados directamente enlas oficinas de enlace de las empresas de inspección, enviados por facsímil opor medios electrónicos, siempre que los mismos hayan sido firmados por elimportador o su apoderado debidamente acreditado.

 

Art. 2º — Las empresas de inspeccióncolocarán en las solicitudes de inspección un sello que indique la fecha de suefectivo ingreso; sin perjuicio de los medios utilizados por ellas paracomunicar al importador la apertura de la solicitud de inspección.

 

Art. 3º — Las empresas de inspeccióndeberán asignar a las solicitudes de inspección presentadas en forma un númeroconsecutivo y progresivo.

 

Art. 4º — Incorpórense comoinformación mínima que debe contener la solicitud de inspección, adicionalmentea lo previsto por la normativa aplicable:

 

a. Vinculaciónentre importador y exportador.

 

b. Cantidadestimada de embarques que comprende la operación, plazo estimado decumplimiento de la misma y fechas de los embarques si estas últimas estuvierandisponibles.

 

Art. 5º — Sustitúyese la Tabla Nº 10del Anexo de la Resolución Nº 1278 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de noviembre de 1997, por la que se incluye en elAnexo de la presente Disposición.

 

Art. 6º — En el caso que lasempresas de inspección adecuen los formularios de solicitud de inspeccióndeberán presentar el nuevo formulario al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DEINSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES para su aprobación.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Rezk.

 

ANEXO

 

TABLA Nº 10

 

A- VALORREFERENCIAL SUPERIOR AL VALOR DE TRANSACCION INDICADO EN LA FACTURA DEFINITIVAO DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

B- VALORREFERENCIAL MENOR AL VALOR DE TRANSACCION INDICADO EN LA FACTURA DEFINITIVA ODOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

J- ESTADO USADO,REPARADO, OTROS.

 

K- ESTADOREACONDICIONADO.

 

L- FECHASVENCIDAS O POR VENCER.

 

M- CONDICIONFUERA DE ESPECIFICACION.

 

N- EMBALAJE.

 

O- ORIGEN.

 

P- RESIDUOS.

 

R- FACTURA FINALO DOCUMENTACION EQUIVALENTE PRESENTADA POR EL IMPORTADOR EN LA OFICINA DEENLACE EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

S- CANTIDADINSPECCIONADA SUPERIOR A LA DECLARADA EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTOEQUIVALENTE.

 

T- CANTIDADINSPECCIONADA INFERIOR A LA DECLARADA EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTOEQUIVALENTE.

 

U- MERCADERIA SINVALOR COMERCIAL (MUESTRAS, REGALOS POR DESCUENTOS, ETC.) SE CONSIGNARA DICHADISCREPANCIA CUANDO EL VALOR REFERENCIAL RESULTE SUPERIOR AL VALOR DETRANSACCION (INDICADO EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTO EQUIVALENTE) O PARALAS MUESTRAS NO INCLUIDAS EN LA SOLICITUD DE INSPECCION PERO INSPECCIONADAS EINCORPORADAS EN LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

Z- POSICIONARANCELARIA DETERMINADA DISTINTA A LA POSICION ARANCELARIA DECLARADA EN LASOLICITUD DE INSPECCION (A NIVEL DE POSICION SIM).

Páginas externas

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