Resolución Conjunta 1283/1999 119/1999

Salta

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Salta

Declarase en determinados partidos de la citada provincia el estado de emergencia agropecuaria a los efectos de la aplicacion de la ley nro. 22913.-

Id norma: 60988 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29270

Fecha boletin: 11/11/1999 Fecha sancion: 22/10/1999 Numero de norma 1283/1999 119/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio Del Interior Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicosy Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1283/99 y 119/99

 

Declárase en determinados Departamentos de laprovincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

 

Bs. As., 22/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-006635/99 del Registrode la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DEEMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 de agosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado deemergencia y/o desastre agropecuario a los productores de los cultivos deporoto, maíz y soja de algunos Departamentos del territorio provincial,afectados por diversos fenómenos climáticos adversos, mediante el DecretoProvincial Nº 3260 del 22 de julio de 1999.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIAha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina quecorresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a finde la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar larecuperación de las explotaciones.

 

Que ha tomado la intervención que le compete laDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS.

 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) delDecreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministrosde Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad dedeclaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicaciónde la Ley Nº 22 913:

 

a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado deemergencia y/o desastre agropecuario a los productores cuyos cultivos deporoto, maíz y soja se vieron afectados por granizo, heladas, y exceso deprecipitaciones de los Departamentos de ROSARIO DE LA FRONTERA y LA CANDELARIA,desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 30 de abril del año 2000.

 

b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado deemergencia y/o desastre agropecuario a los productores cuyos cultivos deporoto, maíz y soja fueron afectados por heladas y exceso de precipitacionesdel Departamento de METAN, La Segunda y Tercera Sección del Departamento deANTA y los Parajes El Líbano, Las Hacheras y Las Víboras de la Primera Seccióndel Departamento ANTA, desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 30 de abril del año2000.

 

Art. 2º — A los efectos de poderacogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con loestablecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentarcertificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el queconste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISIONNACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,la nómina de los certificados emitidos.

 

Art. 3º — Los organismos nacionales yprovinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a finde aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.— Carlos V. Corach.

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