Comunicación A 3016/1999

Veracidad De Registracion Contables - T.O. -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Entidades Financieras
Veracidad De Registracion Contables - T.O. -

Ref.: oprac 1-466. conau 1-322. normas sobre veracidad de las registraciones contables. texto ordenado.-

Id norma: 61067 Tipo norma: Comunicación A Numero boletin: 29274

Fecha boletin: 17/11/1999 Fecha sancion: 05/11/1999 Numero de norma 3016/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Banco Central De La Republica Argentina (B.C.R.A.) Ver Comunicaciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3016 (05/11/99). Ref.: OPRAC1-466. CONAU 1-322. Normas sobre veracidad de las registraciones contables.Texto ordenado.

 

A LASENTIDADES FINANCIERAS

 

Nosdirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado a la fecha de lasnormas dictadas por esta Institución aplicables en el tema de la referencia.

 

ANEXOS

 

TEXTOORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONES CONTABLES

—Indice—

 

1.Alcances.

 

2.Verificación.

2.1.Activos.

2.2. Pasivos.

 

3.Incumplimiento.

 

4.Prohibición

 

VERACIDADDE LAS REGISTRACIONES CONTABLES

 

1.Alcances.

 

ElBanco Central de la República Argentina estima de fundamental importancia quelas registraciones contables que efectúen las entidades reflejen en forma precisala realidad económica y jurídica de las operaciones.

 

2.Verificación.

 

2.1.Activos.

 

Deberáser posible verificar en todo momento su real existencia (disponibilidades—saldos en corresponsales—, títulos valores, préstamos y demás financiaciones, cualquierasea el depositario, emisor o deudor), no admitiéndose que la respectivacontabilización pueda generar dudas en cuanto a la legitimidad o validez de losinstrumentos que los respalden o de la genuinidad de la operación, o que seande efectiva propiedad de la entidad y disponibles para su liquidación alvencimiento, es decir que no se trate de activos que, en definitiva, sonutilizados como garantía de transacciones con otras entidades.

 

2.2.Pasivos.

 

Deberáreflejar el verdadero carácter y la existencia de la obligación, siendoinadmisible que se lleven a cabo ardides o acciones que los desnaturalicenmediante, por ejemplo, la realización de operaciones o actos que impliquen laconstitución de garantías encubiertas, y de igual modo los aportes de capitaldeberán representar el compromiso de los accionistas en el resultado de lagestión de la sociedad.

 

3.Incumplimientos.

 

Seconsidera una grave transgresión a la normativa dictada por el Banco Central dela República Argentina, en ejercicio de la función que le acuerdan su cartaOrgánica y la Ley de Entidades Financie-ras, todo acto que tienda a deformar uocultar los hechos, especialmente en cuanto a la efectiva naturaleza de losriesgos asumidos o del carácter de los activos que, directa o indirectamente,impliquen soslayar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales, o de lospasivos y otros compromisos contraídos o de los aportes de capital.

 

4.Prohibición.

 

Lasentidades financieras no podrán realizar operaciones —cualquiera sea su tipo, incluidaslas que se registran en cuentas de orden— por cuenta propia o de terceros, conpersonas físicas o jurídicas que hayan intervenido en operaciones con otrasentidades financieras —incluyendo la suscripción de acciones o aportes decapital— en las cuales se hubieren realizado ardides o acciones tendientes adisimular el verdadero alcance o naturaleza de ellas, según la información quesuministre la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONES CONTABLES

 

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN OBSERVACIONES Punto Párrafo Comunicación Punto Párrafo 1 “A” 2607 1. 1º 2.1. “A” 2607 1. 3º   2..2. “A” 2607 1. 4º   3. “A” 2607 1. 2º   4. “A” 2607 3    

 

e. 17/11 Nº299.097 v. 17/11/99

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