Resolución Conjunta 124/1999 1337/1999

Santa Fe

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Santa Fe

Declarase en determinados departamentos de la referida provincia, el estado de emergencia agropecuaria a los efectos de la aplicacion de la ley nro. 22913.-

Id norma: 61143 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29279

Fecha boletin: 24/11/1999 Fecha sancion: 05/11/1999 Numero de norma 124/1999 1337/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos

y

Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1337/99 y 124/99

 

Declárase en determinados Departamentos de laProvincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

 

Bs. As., 5/11/99

 

VISTO elExpediente Nº 800-007658/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el actade la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 deagosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provinciade SANTA FE ha declarado el estado de emergencia agropecuaria a lasexplotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial,afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el DecretoProvincial Nº 2494 del 30 de agosto de 1999.

 

Que la COMISIONNACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en lacitada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergenciaagropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidasprevistas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores yposibilitar la recuperación de las explotaciones.

 

Que ha tomado laintervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que por elartículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y ServiciosPúblicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergenciasagropecuarias y zonas de desastre.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de laaplicación de la Ley Nº 22.913:

 

a) Declarar en laProvincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, en los siguientesDistritos: Monje, Barrancas, San Genaro Norte, Gaboto, Arocena, San Fabián,Bernardo de Irigoyen, Estación Díaz, Irigoyen (Pueblo), San Genaro y Centenodel Departamento SAN GERONIMO; Clason y Totoras del Departamento IRIONDO; SanVicente del Departamento CASTELLANOS; Santa Clara de Buena Vista delDepartamento LAS COLONIAS; Cabal, Emilia y Llambi Campbell del  Departamento LA CAPITAL; y Videla y Estherdel Departamento SAN JUSTO, afectados por sequía, desde el 1º de junio de 1999hasta el 31 de diciembre de 1999.

 

b) Declarar en laProvincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, en los DistritosElisa del Departamento LAS COLONIAS y Bustinza del Departamento IRIONDO,afectados por sequía y tormentas de viento y granizo, desde el 1º de junio de1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

 

Art. 2º — A los efectos de poderacogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con loestablecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentarcertificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el queconste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.

 

El GobiernoProvincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

 

Art. 3º — Los organismos nacionalesy provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a finde aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B.Fernández. — Carlos V. Corach.

 

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