Resolución Conjunta 125/1999 1338/1999

La Pampa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
La Pampa

Declarase en determinados departamentos de la referida provincia, el estado de emergencia agropecuaria a los efectos de la aplicacion de la ley nro. 22913.-

Id norma: 61145 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29279

Fecha boletin: 24/11/1999 Fecha sancion: 05/11/1999 Numero de norma 125/1999 1338/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos

y

Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1338 y 125/99

 

Declárase en determinados Departamentos de laProvincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

 

Bs.As., 5/11/99

 

VISTOel Expediente Nº 800-007660/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el actade la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 deagosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que laProvincia de LA PAMPA ha declarado en estado de emergencia o desastreagropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícola-ganaderas dealgunos lotes en los Departamentos RANCUL, MARACO, CONHELO, QUEMU-QUEMU yCATRILO, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones,mediante el Decreto Provincial Nº 1069 del 13 de agosto de 1999.

 

Que la COMISIONNACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en lacitada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia odesastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonasafectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar lasituación de los productores y posibilitar la recuperación de lasexplotaciones.

 

Que ha tomado laintervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que por elartículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y ServiciosPúblicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergenciasagropecuarias y zonas de desastre.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de laaplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estadode emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la Sección VII,Fracción B, Lote 15; Sección VII, Fracción C, Lote 6 del Departamento RANCUL;Sección I, Fracción C, Lote 23 del Departamento MARACO; Sección II, Fracción A,Lote 16 del Departamento CONHELO; Sección II, Fracción B, Lotes 3 y 8 delDepartamento QUEMU-QUEMU; Sección II, Fracción C, Lote 10 del DepartamentoCATRILO, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones,desde el 30 de julio de 1999 hasta el 30 de noviembre de 1999.

 

Art. 2º — A los efectos de poderacogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con loestablecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentarcertificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el queconste que sus pedidos o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.

 

El GobiernoProvincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

 

Art. 3º — Los organismos nacionalesy provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a finde aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.— Carlos V. Corach.

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