Resolución 1403/1999

Ref.: Art. 34, Ley 24156 - La Rioja -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asistencia Financiera A Las Provincias
Ref.: Art. 34, Ley 24156 - La Rioja -

Instruyese a la secretaria de hacienda para que incluya dentro de la asignacion de cuotas de devengado a que alude el art. 34 de la ley nro. 24156 los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes no reintegrables a la provincia de la rioja.-

Id norma: 61157 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29281

Fecha boletin: 26/11/1999 Fecha sancion: 22/11/1999 Numero de norma 1403/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS

 

Resolución 1403/99

 

Instrúyese a la Secretaría de Hacienda para queincluya dentro de la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo34 de la Ley Nº 24.156 los importes necesarios para dar cumplimiento a losaportes no reintegrables a la provincia de La Rioja.

 

Bs. As., 22/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 080-005906/99 del registrodel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1121 defecha 7 de octubre de 1999, la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 2662 de fecha 29de diciembre de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto citado en primer término en elVisto, determina en su artículo 2º que el MINISTERIO DEL INTERIOR y elMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederán a ejecutar losactos necesarios a fin de tender al cobro automático de los fondos previstos enel Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA confecha 11 de diciembre de 1996.

 

Que en virtud de ello se deben materializar losactos necesarios a fin de que este Ministerio dé cumplimiento a la actividadencomendada.

 

Que en base a ello corresponde instruir a laSECRETARIA DE HACIENDA dependiente de este Ministerio para que incluya dentrode la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo 34 de la Ley Nº24.156, los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes noreintegrables a la citada Provincia.

 

Que asimismo corresponde que la citada Secretaríaproceda a emitir, en el marco de las disposiciones del artículo 35 de la Ley Nº24.156 y del artículo 9º del Decreto Nº 2662/92, las respectivas órdenes depago de acuerdo con el calendario establecido en los incisos a) y b) delartículo 4º del mencionado Convenio.

 

Que a efectos de contribuir a asegurar un correctodesenvolvimiento fiscal de la Provincia, dentro de un marco de eficacia yeficiencia, deben determinarse los plazos en los cuales serán canceladas lasrespectivas órdenes de pago a que se refiere el Considerando anterior.

 

Que ha tomado la intervención correspondiente laDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

 

Que la presente medida se dicta en función de lodispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 1121/99.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Instrúyese a la SECRETARIA DEHACIENDA para que incluya dentro de la asignación de cuotas de devengadocorrespondientes, los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportesno reintegrables a que se refiere el artículo 4º del Convenio celebrado entreel ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA, aprobado por el artículo 1º delDecreto Nº 1121/99, con cargo a los créditos habilitados al respecto en elpresupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.

 

Art. 2º — Asimismo, la citada Secretaríaemitirá, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes, las respectivasOrdenes de Pago a favor de la PROVINCIA DE LA RIOJA en función del calendarioestablecido en los incisos a) y b) del artículo 4º del citado Convenio y en untodo de acuerdo con las disposiciones del artículo 9º del Decreto Nº 2662/92.

 

Art. 3º — Las Ordenes de Pago a quealude el artículo anterior serán canceladas dentro del mes de su emisión deacuerdo con la programación financiera elaborada según lo dispuesto por elartículo 34 de la Ley Nº 24.156.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica