Resolución Conjunta 731/1999 4076/1999

Rg Afip 683 - Presentacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Rg Afip 683 - Presentacion -

Presentacion que deberan efectuar ante la afip, las obras y asociaciones de obras sociales que se adhieran al plan de facilidades de pago previsto en la rg afip 683/99.-

Id norma: 61263 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29287

Fecha boletin: 06/12/1999 Fecha sancion: 30/11/1999 Numero de norma 731/1999 4076/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Administración de Programas Especiales

 

OBRAS SOCIALES

 

Resolución Conjunta General 731/99 y 4076/99

 

Presentación que deberán efectuar ante la AFIP, lasObras y Asociaciones de Obras Sociales que se adhieran al plan de facilidades depago previsto en la Resolución 683/99-AFIP.

 

Bs. As., 30/11/99

 

VISTO la Resolución General Nº 683/99 AFIP y la ResoluciónNº 4055/99 APE, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Resolución 683/99 AFIP estableció un plan defacilidades de pago para las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales comprendidasen el Artículo 1º de la Ley 23.660, afin de la cancelación de las deudas comprendidasen la norma citada, disponiendo los artículos 6º inciso c) y 7º, el ingreso de unpago a cuenta como requisito y formalidad de adhesión al plan, ingreso quepuede ser sustituido mediante el pago a ser efectuado por la ADMINISTRACION DEPROGRAMAS ESPECIALES por cuenta y orden de la Obra Social o Asociación de ObraSocial Deudora.

 

Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES hadictado la Resolución Nº 4055/99 APE, estableciendo el modelo de convenio asuscribir entre dicho Organismo y los deudores que se acojan al plan de facilidadesde pago.

 

Que los sujetos comprendidos en las previsiones dela Resolución 683/99 AFIP presentarán ante la AFIP un ejemplar del convenio debidamentecertificado por el Sr. Jefe del Area Mesa de Entradas y Salidas y Archivo de laADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

 

Que la AFIP certificará el importe correspondiente alingreso del pago a cuenta correspondiente a cada deudor acogido al plan de facilidades,el que será presentado a la Administración de Programas Especiales.

 

Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES unavez recibida la certificación a que se alude precedentemente dictará la correspondienteResolución de subsidio.

 

Que dictada la Resolución, a través de la cuentaunificada del Tesoro, se librarán los fondos a favor de la AFIP por parte de laAPE con arreglo a las disponibilidades presupuestarias económicas y financierasde la APE, por cuenta y orden de la deudora acogida.

 

Que dentro de los treinta (30) días de recibido elpago por parte de la AFIP, la misma expedirá y remitirá a la APE el recibo cancelatoriopara la rendición de cuentas del subsidio otorgado a la Obra Social con destinoespecífico.

 

Que han dictaminado las AREAS JURÍDICAS de la AFIPy de la APE.

 

Que la presente Resolución se dicta conforme a lasfacultades conferidas por el art. 32 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y susmodificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618/97 y Decretos 53/98 y 62/98del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL GERENTE GENERAL  DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — Las Obras y Asociaciones de ObrasSociales que se adhieran al plan de facilidades de pago previsto en laResolución 683/99 AFIP presentarán ante la AFIP ejemplar certificado delconvenio previsto en el Anexo 1 de la Resolución Nº 4055/99 APE Certificado porel Señor Jefe del Area de Mesa de Entradas y Salidas y Archivo de laAdministración de Programas Especiales.

 

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS certificará el importe correspondiente al ingreso del pago acuenta previsto en el inciso c) del artículo 6º de la Resolución 683/99 AFIP decada deudor acogido al plan y presentará dicha certificación ante laADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

 

Art. 3º — La ADMINISTRACION DE PROGRAMASESPECIALES incorporará la certificación al Expediente donde se expidió elconvenio con la Obra Social y previo informe de la Gerencia de Control deGestión y dictamen del Area Jurídica se dictará la correspondiente Resoluciónde Subsidio.

 

Art. 4º — El importe que resulte delotorgamiento será abonado por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES a la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por cuenta y orden de la entidad acogida deudora,a través de la cuenta unificada del Tesoro, con arreglo a la disponibilidadespresupuestarias económicas y financieras de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

 

Art. 5º — Dentro de los treinta díascorridos de recibido por parte de la AFIP el importe del subsidio, la AFIPexpedirá y remitirá a la APE el recibo cancelatorio para la rendición decuentas del subsidio otorgado a la Obra Social con destino específico.

 

Art. 6º — Regístrese, comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamentearchívese. — Carlos Silvani. — Carlos F. Lapadula.

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