Resolución 820/1999

Subsecretario - Renuncia -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Subsecretaria De Asuntos Tecnicos Y Legislativos
Subsecretario - Renuncia -

Aceptase la renuncia presentada por el subsecretario de asuntos tecnicos y legislativos.-

Id norma: 61463 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29292

Fecha boletin: 14/12/1999 Fecha sancion: 07/12/1999 Numero de norma 820/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria

 

SANIDAD ANIMAL

 

Resolución 1317/99

 

Adóptanse medidas en relación con el cumplimientode los programas oficiales de control de muestras extraídas.

 

Bs.As., 3/12/99

 

VISTOel expediente Nº 8413/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 217 del 7 de abril de 1995 delex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 279 del 20 de diciembre de 1993 y 142del 10 de diciembre de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD YCALIDAD VEGETAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esnecesario fijar pautas que permitan la organización y distribución territorialde los laboratorios de la Red Oficial, compatibilizando las necesidades decapacidad operativa requeridas para lograr una adecuada protección de la SaludPública en el cumplimiento de los Planes de Control establecidos por esteServicio Nacional.

 

Que esimprescindible contar con mecanismos que permitan efectuar una exhaustivaauditoría del sistema.

 

Que unaproporción de los análisis requeridos oficialmente, para dar cumplimiento a lossistemas de control de calidad y sanidad agroalimentaria, deben realizarse enla Dirección de Laboratorios y Control Técnico a fin de poder efectuar ensayoscomparativos con respecto a los resultados obtenidos por los distintoslaboratorios de la Red de este Servicio Nacional.

 

Que esobligación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA arbitrarlos medios que aseguren la confiabilidad de los resultados analíticos queproducen los Laboratorios de la Red.

 

Que sedebe garantizar a los países importadores de productos agropecuarios lainocuidad de los alimentos que se exportan.

 

Que esnecesario asegurar el cumplimiento de las normativas nacional e internacional(Guía ISO/IEC Nº 25), y en virtud de las competencias del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de fiscalizar y controlar la sanidad ycalidad animal y vegetal y los productos que de ellos deriven, en salvaguardade la Salud Pública, es necesario establecer mecanismos continuos de evaluaciónde los resultados que emiten los laboratorios autorizados de la Red de esteServicio Nacional.

 

Que envirtud de los programas oficiales de control, resulta imprescindible estableceraltas y bajas en la nómina de rubros analíticos, en los que se concedenautorizaciones para emitir resultados con validez oficial, a los laboratoriosde ensayo acreditados en la mencionada Red.

 

Que elConsejo de Administración se ha expedido favorablemente.

 

Que laDirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, noencontrando reparos de orden legal que formular.

 

Quecorresponde en consecuencia dictar el presente acto, de conformidad con loestablecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996.

 

Porello,

 

ELPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — El SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en cumplimiento de los programasoficiales de control establecerá la proporción de muestras extraídas que seránanalizadas por las Coordinaciones Generales del Laboratorio Animal y Vegetal,así como aquellas que deberán ser realizadas por los laboratorios integrantesde la Red Oficial de este Servicio Nacional.

 

Art. 2º — Cuando razones fundadas asílo exigieran, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrámodificar el listado de rubros analíticos en los que se concedenautorizaciones.

 

Art. 3º — La Dirección de Laboratoriosy Control Técnico, notificará a la Dirección Nacional de FiscalizaciónAgroalimentaria y a las Direcciones Regionales la proporción de muestras a serremitidas a las Coordinaciones Generales, a los efectos de que se informe a losestablecimientos inscriptos y habilitados por este Organismo.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.

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