Resolución 1477/1999

Res. Meyosp 19/99 - Complementaria -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Res. Meyosp 19/99 - Complementaria -

Establecese una norma complementaria que permite realizar un seguimiento y control de las operaciones de importacion que se efectuen sobre las mercaderias que ya se encuentran beneficiadas con la reduccion arancelaria dispuesta por la resolucion nro. 19/99. (nota: derogada por art. 8 de la res. 8/01 - bo 27/3/01).-

Id norma: 61529 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29294

Fecha boletin: 16/12/1999 Fecha sancion: 09/12/1999 Numero de norma 1477/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

IMPORTACIONES

 

Resolución 1477/99

 

Establécese una norma complementaria que permiterealizar un seguimiento y control de las operaciones de importación que se efectúensobre las mercaderías que ya se encuentran beneficiadas con la reducciónarancelaria dispuesta por la Resolución Nº 19/99.

 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-008996/99 del Registro delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA yOBRAS - SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999 estableció lareducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona aplicable aluniverso de mercaderías comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998del 28 de diciembre de 1995.

 

Que el régimen instituido por la Resolución delMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 culmina condictado de resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA porlas cuales se aprueban los listados de mercaderías que gozarán del beneficio establecidopor el Artículo 1º de la mencionada norma.

 

Que la experiencia recogida a lo largo de la vigenciade la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº19/99, hace aconsejable dictar una medida complementaria que permita realizar unseguimiento y control de las operaciones de importación que se efectúen sobre lasmercaderías que ya se encuentran beneficiadas con la reducción arancelariadispuesta por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.

 

Que de esta forma se establece una equidad en losrequisitos exigibles para la obtención del beneficio, entre los solicitantesprimarios de las reducciones arancelarias previstas en el régimen aludido y losposteriores usuarios del beneficio acordado.

 

Que para tal fin resulta necesario que la Autoridadde Aplicación, proceda al otorgamiento de un certificado de seguimiento ycontrol para la importación de mercaderías beneficiadas con la reducciónarancelaria transitoria.

 

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIAha tomado intervención en la confección de la presente medida.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS deeste Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente Resolución se dicta en función delo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t. o. 1992— y la LeyNº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 751 defecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 dediciembre de 1991, y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — A los efectos del trámite de solicitudesde destinación de importación definitiva para consumo en las que se declarenmercaderías beneficiadas con una reducción arancelaria en el marco de laResolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, laDIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, exigirá un Certificado de Seguimiento y Control que será emitidopor la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elque tendrá carácter nominado e intransferible.

 

Art. 2º — Con anterioridad a la emisióndel Certificado de Seguimiento y Control previsto en el Artículo 1º de lapresente resolución, las empresas usuarias del beneficio instituido, deberándar cumplimiento a lo requerido en el Artículo 13 de la Resolución delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99. Las transgresionesde las obligaciones impuestas por dicho artículo serán pasibles de lassanciones establecidas en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415).

 

Art. 3º — Las importaciones efectuadasal amparo de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, quedansujetas a una tasa de comprobación de destino del CERO COMA VEINTE POR CIENTO(0,20%), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolucióndel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.

 

Art. 4º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY MINERIA será la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presenteresolución y en tal sentido, queda facultada a dictar las normas que estimeconveniente para su efectivo cumplimiento.

 

Art. 5º — La presente resolucióncomenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

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