Resolución Conjunta 135/1999 1481/1999

Buenos Aires

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Buenos Aires

Declarase y prorroganse en diversos partidos de la provincia de buenos aires, a los efectos de la aplicacion de la ley nro. 22.913.

Id norma: 61557 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29295

Fecha boletin: 17/12/1999 Fecha sancion: 09/12/1999 Numero de norma 135/1999 1481/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicosy Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1481/99 y 135/99

 

Declárase y prorróganse en diversos Partidos de laProvincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-012177/99 del Registro dela SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 58 del26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DEEMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 26 de octubre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado yprorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario para las parcelas ruralesde algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos factoresclimáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 2725 del 29 deseptiembre de 1999.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIAha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina quecorresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario,a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la LeyNº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar larecuperación de las explotaciones.

 

Que ha tomado la intervención que le compete laDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS.

 

Que por el artículo 3º , inciso a), apartado 1) delDecreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministrosde Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad dedeclaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de laaplicación de la Ley Nº 22.913:

 

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES elestado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de losPartidos de PEHUAJO, HIPOLITO YRIGOYEN, BOLIVAR, CARLOS TEJEDOR, FLORENTINOAMEGHINO, GENERAL PINTO, GENERAL VILLEGAS, CARLOS CASARES, TRENQUE LAUQUEN yNUEVE DE JULIO, afectadas por inundación, desde el 1º de septiembre de 1999hasta el 29 de febrero del año 2000.

 

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES elestado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de losCuarteles XII, XIII, XIV y XV del Partido de CHIVILCOY, afectadas porinundación, desde el 1º de septiembre de 1999 hasta el 29 de febrero del año2000.

 

Art. 2º — A los efectos de poderacogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecidoen su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios oexplotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dichoartículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONALDE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nóminade los certificados emitidos.

 

Art. 3º — Los organismos nacionales yprovinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a finde aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.— Carlos V. Corach.

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