Resolución 1480/1999

Decreto 2293/92 - Intervencion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Desregulacion Economica
Decreto 2293/92 - Intervencion

Precisase a que jurisdiccion compete el control del ejercicio profesional, a que se refiere el decreto nro. 2293/92, en materia de legalizaciones.

Id norma: 61563 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29295

Fecha boletin: 17/12/1999 Fecha sancion: 09/12/1999 Numero de norma 1480/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADO POR RES. ME NRO. 111/2000

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

DESREGULACION ECONOMICA

 

Resolución 1480/99

 

Precísase a que jurisdicción compete el control delejercicio profesional, a que se refiere el Decreto Nº 2293/92, en materia delegalizaciones.

 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 020-001813/99 del registrodel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; lo establecido por elDecreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 de Desregulación Económicaratificado por la Ley Nº 24.307 y los decretos Nº 2293 de fecha 2 de Diciembrede 1992 y Nº 240 de fecha 17 de marzo de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº24.307, dejó sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios entodo el territorio de la Nación.

 

Que el Artículo 12 de la citada norma, dejó sinefecto todas las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias ono universitarias y las limitaciones cuantitativas para el ejercicio de lasprofesiones.

 

Que por su parte el Decreto Nº 2293/92, otorgóvalidez a los actos públicos de los profesionales en todo el territorio delpaís, y la libertad de ejercer la profesión sujeta sólo al requisito de contarcon una única inscripción o matriculación en el Colegio, Asociación o registroque corresponda a su domicilio real.

 

Que la Federación Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas que reúne e integra a todos los ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas de la República, ha resuelto adoptar unrégimen de matrícula única en todo el territorio nacional, estableciéndose loscriterios operativos que garantizan el adecuado control del ejercicioprofesional.

 

Que a los efectos de una mayor seguridad jurídica yen resguardo del orden público, en los casos en que se requiera la legalizaciónde la actuación profesional, es necesaria la única intervención del ConsejoProfesional en donde esté establecido el domicilio legal del ente, empresa ocliente al cual se le presta el servicio.

 

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2293/92 disponeque todo acto emanado de un profesional matriculado en una jurisdicción tendrávalidez y eficacia en todo el territorio de la República con la solaintervención, cuando fuere legalmente exigida, del colegio o asociación a laque pertenece, aun cuando involucre a personas o cosas de otra jurisdicción.

 

Que por su parte el artículo 2º del referidodecreto dispone que todos los profesionales estarán sujetos al cumplimiento delas normas que reglamentan el ejercicio de la profesión en las diferentesjurisdicciones donde actúen.

 

Que dada la naturaleza de los servicios prestadospor los profesionales en ciencias económicas, las disposiciones legalesanteriormente reseñadas han generado dificultades de interpretación, por lo queresulta necesario precisar a qué jurisdicción compete el control del ejercicioprofesional.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le compete.

 

Que la presente medida se dicta conforme lodispuesto por el Artículo 116 del Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº24.307, que faculta a este Ministerio a dictar las normas reglamentarias y deinterpretación y a determinar en cada caso el alcance de sus disposiciones.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Interprétase que lasintervenciones exigidas en materia de legalizaciones y de control delprofesional actuante, a que se refiere el decreto Nº 2293/92, en el caso de losprofesionales en ciencias económicas, deberá ser ejercido únicamente por elConsejo Profesional correspondiente a la jurisdicción del domicilio del ente,empresa o cliente, al que se le presta el servicio.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

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