Resolución General 743/1999

Destinaciones Definitivas De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Destinaciones Definitivas De Importacion

Reglamentacion de los requisitos y procedimientos relativos a las destinaciones definitivas de importacion a consumo.

Id norma: 61577 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29295

Fecha boletin: 17/12/1999 Fecha sancion: 09/12/1999 Numero de norma 743/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución 743/99

Reglamentación de los requisitos y procedimientos relativos a las destinaciones Definitivas de Importación a Consumo.

Bs. As., 9/12/99.

VISTO la necesidad de reglamentar requisitos y procedimientos relativos al registro y trámite de las Destinaciones Definitivas de Importación a Consumo y,

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente unificar y actualizar reuniendo en un Cuerpo Normativo los requisitos y procedimientos citados en el VISTO.

Que ha tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSR E S U E L V E:

Artículo 1º — Aprobar los Anexos que forman parte integrante de la presente a través de los cuales se establecen los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de importación, que se denominan: ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION, ANEXO III: PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION, ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO, ANEXO V: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION, ANEXO VI: AUTOLIQUIDACIONES, ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, ANEXO VIII: ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA Y ANEXO IX: CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.

Art. 2º — Las Destinaciones de Importación se documentarán en el Formulario Unico OM-1993 A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM.

Art. 3º — El aplicativo alternativo de Registración del Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDINDUA, implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General Nº 451/99 (AFIP). Asimismo deberá ser utilizado como plan de contingencias ante interrupciones que se produzcan en el Sistema Informático MARIA, por caídas en los vínculos de comunicación o cortes prolongados de energía eléctrica que torne inoperable al SIM, tramitándose por canales de selectividad rojo o morado según corresponda.

Art. 4º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con la intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO y ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución en el SIM para su utilización por el declarante mediante su difusión por medios apropiados.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 2203/82 (ANA) y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 6º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION.

ANEXO III PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION.

ANEXO IV SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO.

ANEXO V SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION.

ANEXO VI AUTOLIQUIDACIONES.

ANEXO VII LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES.

ANEXO VIII ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA.

ANEXO IX CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.

ANEXO IIPROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION

1 OFICIALIZACION

1.1 El declarante, desde su puesto de trabajo (Kit) o desde los Centros Públicos habilitados para tal fin, ingresará al sistema la información general y de los ítems de la destinación de importación conforme a los requisitos, exigencias y formalidades establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para las declaraciones detalladas de las misma y procederá a su oficialización, registro —previo pago y/o garantía— de los importes de los derechos de importación y demás tributos que correspondiere. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse acorde a los procedimientos establecidos en el ANEXO III de la presente.

1.2 Procederá a la firma en el sector reservado al Despachante de Aduana en el anverso del OM-1993, únicamente en su primer hoja aún cuando se hubiere declarado más de un ítem, asumiendo la responsabilidad por la declaración comprometida en la totalidad de las hojas que conforman la solicitud de destinación.

1.3 Cumplido lo expuesto, la destinación será debidamente integrada por: Sobre Contenedor OM-2133 SIM, un mínimo de DOS (2) ejemplares OM-1993 A SIM, siendo la cantidad de ejemplares variables según el tipo de destinación declaración de los elementos relativos al valor, formulario OM-1993/1 A de ser exigible.

1.4 Se integrará la documentación complementaria que corresponda en orden a la registración efectuada incluyendo las autorizaciones/ intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente, consignando en cada uno de dichos documentos el Nº de registro asignado por el sistema a la destinación foliando a continuación la documentación adjunta.

2 PRESENTACION DE LA DECLARACION

2.1 Canal Verde o sin asignación de canal

2.1.1 El documentante portando la documentación a que hace referencia el punto 1 de la presente, se presentará ante el Servicio Aduanero en los lugares determinados a tal fin.

2.1.2 El agente aduanero presentador realizará la presentación informática de la destinación, previo control de la presencia física de la documentación indicada en el punto 1 de la presente, debiendo ingresar al sistema la presencia de la documentación exigida por el sistema.

2.1.3 Controlará que los OM-1993A (SIM) y OM-2133 (SIM) se encuentren debidamente conformados y firmados por el documentante y su firma certificada en el sector Firmas del Documentante en el "Sobre Contenedor".

En caso que el documento de transporte se halle consignado a un importador distinto del documentante, el mismo deberá estar endosado y debidamente certificado por el documentante y a su vez ésta certificada por la DGA.

2.1.4 Controlará que los datos declarados en los formularios concuerden con los existentes en el sistema, cotejando a tal efecto los datos de cada destinación en forma selectiva sin perjuicio de controlar en todos los casos la correspondencia entre:

• Identificador de la destinación

• CUIT del Despachante e Importador

• Identificador del documento de transporte

• Totales a pagar o garantizar

• Cantidad de ítems que componen la destinación

2.1.5 Cuando el sistema no hubiere asignado canal o el mismo fuere verde, controlará que el documento de transporte:

• Corresponda a la destinación.

• Esté consignado al importador en forma original o por cualquier otra situación que lo amerite.

En el caso de estar transferido mediante endoso, deberá elevar la carpeta a la jefatura de la UTV indicando el motivo de la observación, a fin de que esta última jefatura dé curso a los procedimientos pertinentes.No están comprendidos dentro de esta instrucción los documentos de transporte que se hubieren expedido a la ORDEN DEL CARGADOR y a continuación del endoso de este último en el reverso conste únicamente el del importador de la destinación.• Coincida con la cantidad, marcas y números declarados.• Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la Guía Aérea —ejemplar 2 para el consignatario—.

Firmará con sello y fecha el número de destinación consignado por el declarante en cada documento complementario.

2.1.7 En caso de que la documentación aportada no corresponda a la destinación o no se hubiere integrado total o parcialmente, la devolverá con toda la documentación al interesado para su perfeccionamiento, dejando la correspondiente constancia en el sobre contenedor con cargo de fecha y hora salvo, aquellos casos en que se hubiere dado una instrucción específica en contrario.

2.1.8 Para las destinaciones que al momento de la oficialización el sistema no les asignó canal, éste será otorgado al momento de efectuar la presentación ante el Servicio Aduanero, siempre que haya arribado la mercadería, esta condición resulta imprescindible para tal trámite. Deberá asentar el canal que el Sistema otorgó a la destinación en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y OM-1993 A SIM (Campo "Canal Asignado") con firma y sello del agente interviniente, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el punto 2.1.5 para el caso de transferencia.

2.1.9 De reunir la totalidad de los requisitos señalados precedentemente, el agente presentador efectuará la presentación de la destinación, cambiando en el sistema su estado a PRESENTADO, tal cambio implica la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

2.1.10 Para los casos que en ese momento se le haya asignado canal "NARANJA, ROJO o MORADO" se indicará el Ramo actuante y de corresponder, el Verificador designado por el sistema, en el anverso del OM-2133 SIM y en el campo reservado del OM-1993 A.

2.1.11 Finalizada la presentación, el agente presentador asentará la "COMPROBACION DOCUMENTAL CONFORMADA" en el Sector de igual nombre en el anverso del OM-2133 SIM, mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

2.1.12 El sistema pasará la destinación al estado AUTORIZACION DE RETIRO para los casos que el canal asignado haya sido "VERDE".

2.2 Canal Naranja

2.2.1 El agente presentador realizará la presentación informática cuando el canal hubiere sido asignado a la oficialización, con los recaudos indicados en el punto 2.1.

2.2.2 Al ingresar al sistema deberá tomar conocimiento de los mensajes asociados a la destinación y que le son remitidos a través del campo "MENSAJES AL VERIFICADOR".

2.2.3 El Verificador (UTV) actuante efectuará los controles que determinan las normas en vigencia y de resultar conformes ingresará el resultado de los mismos en el Sistema mediante las correspondientes transacciones y procederá al registro manual en el anverso del Sobre Contenedor OM2133 SIM en el Sector inferior nominado "CONTROL DOCUMENTAL", dejando constancia en dicho sector de las observaciones y detenciones resultantes, asentando en el título "ACCIONES" de manera clara y fundada el motivo de la detención. Una vez cumplida realizará el conforme a nivel documental y de sistema.

Cuando se trate de despachos de importación de más de un ítem, el verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención de las demás secciones (Ramos) que estime conveniente para tal control.

Si como consecuencia del control documental surgen fundadas sospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación tramitará por CANAL ROJO o ROJO MORADO, según el caso debiendo el verificador dejar constancias del motivo que ocasionó tal cambio.

No deberá intervenir el OM-1993A SIM para estos canales a excepción de lo indicado en el párrafo precedente.

Cuando hubiere recibido solicitudes de destinación con el Canal Verde con motivo de la situación prevista en el punto 2.1.5. de este ANEXO o compruebe igual situación en el control documental analizará, con antelación al libramiento, la inexactitud de la declaración a los efectos de la aplicación del Art. 954 y subsiguientes del Código Aduanero, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en los términos de los Arts. 47 ó 100 de la Ley 22415, según corresponda.

2.2.4. El Verificador (UTV), ingresará al sistema los datos correspondientes a los controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a "AUTORIZACION DE RETIRO" a los fines de permitir la salida a plaza. Caso contrario bloqueará la salida de la destinación en el sistema dejando constancia del motivo.

Cumplidas las formalidades de rigor y de corresponder, desbloqueará la destinación generando así la "AUTORIZACION DE RETIRO".

2.3 Canal Rojo.

2.3.1 Al ingresar al sistema deberá tomar conocimiento de los mensajes asociados a la destinación y que le son remitidos a través del campo "MENSAJES AL VERIFICADOR".

2.3.2 Control documental.

Efectuará los controles correspondientes al canal naranja.

2.3.3 Control físico.

2.3.3.1 Realizará el control de la especie, calidad y cantidad de las mercaderías, de considerarlo necesario requerirá la intervención de verificadores de otras Secciones (ramos)

De resultar conforme los controles ingresará en el sistema dejando constancia en el mismo de las observaciones que cabrían formular así como el legajo del o de los verificadores participantes en los controles, como así también en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario OM-1993A SIM en el sector "VERIFICACION". El registro manual de las constancias de la verificación será realizado por la totalidad de los verificadores intervinientes con indicación en el ítem al que prestaron conformidad u observación. Se notificará de ello al interesado.

De estar conforme la totalidad de los controles a su cargo, en la pantalla del SIM asentará el conforme del control realizado en el sector "CONTROL DE VERIFICACION".

2.3.3.2 Deberá asentar, de corresponder, los trámites "PENDIENTES"que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos en el formulario o redactando los no previstos.

2.3.3.3 La indicación de "Verificación Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al primer ítem bajo el siguiente texto:ITEM CONFORMADO Nº .1,.2,.4.ó totalidad de ítems.

2.3.3.4 Los ítems para los cuales no se prestare conformidad, se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993A SIM o en la Hoja Continuación respectiva de cada ítem.

2.3.3.5 Deberá intervenir el Sobre Contenedor OM-2133 SIM para cambiar la destinación a CANAL MORADO.

2.3.3.6 El Verificador, ingresará al sistema los datos correspondientes a los controles efectuados y de resultar éstos conforme, se cambiará el estado de la declaración a "AUTORIZACION DE RETIRO" a los fines de permitir la salida a plaza. Caso contrario activará el bloqueo del trámite de la destinación, dejando constancias del motivo.CANAL MORADO: Desde el punto de vista de su tramitación seguirá los lineamientos generales del CANAL ROJO de acuerdo a los términos de la Resolución General 335/99 (AFIP).

ACLARACION: Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá sin excepción a los efectos de poder liquidar y percibir los importes generados, cumplir con lo dispuesto en la Resolución General 632/99 (AFIP) e instructivos Nros. 18 y 23/99 (DI PNPA).

3 ENTREGA DE LA MERCADERIA

Se procederá en la forma establecida por las Resoluciones (ANA) Nros. 258/93, 630/94 y 970/95 y sus modificatorias, para la impresión del Formulario OM-2144A Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.

El Servicio Aduanero del depósito o el Control de Salida, efectuados los controles correspondientes, autorizarán el egreso de la mercadería mediante la transacción "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", en todos los casos.

4 BLOQUEO

Cuando corresponda detener la salida de la Zona Primaria, el Servicio Aduanero del Depósito, el Control de Salida o demás áreas de control de la AFIP bloquearán la misma, a través de la transacción "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.

Asimismo las Salidas a Plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos reglamentados por la Resolución General 721/99 (AFIP).

5 VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA

Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercadería no permitiere la verificación en Zona Primaria Aduanera, el Verificador dispondrá mediante constancia en el cuerpo de la destinación (copia 1 y 2 del OM-1993 A) el traslado de la mercadería a un lugar adecuado de la Zona Secundaria. En estos casos la mercadería deberá salir de Zona Primaria con la autorización correspondiente y custodia aduanera, procediéndose al llenado y firma del campo correspondiente al retiro sin derecho a uso, en el anverso del O.M.-2133 (S.I.M.). La Salida de Zona Primaria y su transporte hasta el Depósito donde se efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fueran documentadas las mercaderías, debiendo iniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al Depósito.

La Salida se efectuará con autorización en el OM- 2133 SIM con firma y sello del Jefe del Resguardo Aduanero, del Verificador y Jefe inmediato superior a éste, previa constatación que el Aviso de Carga, en las Aduanas donde éste se encuentre operativo, esté en estado AUTORIZADO.

Cuando la verificación física que se llevare a cabo no resultare de conformidad, el verificador mantendrá la interdicción de la mercadería, labrando el acta correspondiente con el detalle de las diferencias detectadas, sin perjuicio de formular la pertinente denuncia. En las Aduanas del Interior, en la eventualidad que un Importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como Zona Primaria, el Administrador tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifiquen la necesidad de la intervención del Servicio Aduanero bajo dicha modalidad, siempre que la solicitud por parte del interesado se hubiese presentado con anterioridad al arribo del medio transportador.

Se tramitarán por CANAL ROJO éstas destinaciones.

6 VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERAS.

En caso de una destinación de importación de mercadería arribada por vía terrestre sujetas a canal rojo documentada en Aduanas de Frontera con lugar de descarga en jurisdicción de otras Aduanas, cuando a criterio del verificador no pueda procederse a la verificación física en forma directa y deba realizarse la misma en depósito fuera de la Zona Primaria, el documentante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos.

a. Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de la Jurisdicción de la misma Aduana, con las formalidades mencionadas en el punto precedente.

b. Transporte a un recinto adecuado para la verificación en Jurisdicción de la Aduana de Destino. En este caso presentará la correspondiente solicitud que deberá estar autorizada por el Administrador de la Aduana de Registro, acompañada de dos copias de la Destinación de Importación que oficiarán de Guía y Tornaguía. El verificador asentará en el ejemplar que oficie de Tornaguía, el requerimiento para verificación física en la Aduana de Destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible ello, con custodia aduanera, comunicándose la operación a la Aduana de Destino.

El verificador que realice el control físico dejará constancia de su intervención con fecha, firma y sello aclaratorio en las copias que ofician de Guía y Tornaguía.

La Aduana de Registro regularizará los registros informáticos de los controles efectuados.

7 DESPACHO FRACCIONADO VIA TERRESTRE SOBRE CAMION

Ante la existencia de despachos de importación fraccionados a los que el sistema hubiere asignado canal rojo, en los cuales los medios transportadores arriben al Territorio Aduanero en sucesivas oportunidades, se admitirá la verificación con la intervención de distintos verificadores en cada caso, habida cuenta de la eventual imposibilidad fáctica de la concurrencia de un solo funcionario. En este supuesto, cada agente interviniente será responsable de su actuación, debiendo dejar asentada la misma en los apartados previstos en el OM- 1993/3.

8 DESGLOSE

Una vez finalizada la operación, el guarda actuante, de acuerdo al canal asignado, imprimirá a la destinación y sus parciales el siguiente trámite:

8.1 Ejemplares 2, 3 y 4 para el declarante.

8.2 ADUANAS DEL INTERIOR

El Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), ejemplar 1 con las debidas intervenciones aduaneras y documentación complementaria se remitirá al archivo o División Valoración de las Regiones Aduaneras en aquellos casos que corresponda.

8.3 ADUANAS DE BUENOS AIRES y EZEIZA

La documentación mencionada en el Punto 8.2 se remitirá directamente a la Sección B de la Dirección de Secretaría General (Archivo) o Dirección de Fiscalización, según corresponda.

9 SELECTIVIDAD DE CONTROLES A LA IMPORTACION GENERALIDADES

La asignación selectiva de controles a través de canales de selectividad, no resulta excluyente de otros controles implementados o a implementar por la AFIP sobre el Comercio Exterior, sino que constituye una herramienta más para llevar a cabo los mismos.

INTENSIDAD DEL CONTROL POR ASIGNACION DE SELECTIVIDAD

El control de estas características para las Destinaciones de Importación para Consumo se realizará a través del control documental, control documental y verificación física de la mercadería o con la sola comprobación de la correcta integración de la documentación exigible para la presentación y/o al libramiento, de acuerdo a los criterios de selectividad vigentes, sin perjuicio de aquellos controles de carácter específico diseñados para el control del canal morado.

10 TRAMITE ADMINISTRATIVO SERVICIO ADUANERO

10.1 Las Aduanas implementarán los trámites administrativos al curso del Sobre Contenedor de acuerdo a las características del lugar y distribución de Verificadores, sin desvirtuar los lineamientos generales de las resoluciones normativas vigentes, según el subrégimen de que se trate, debiendo informar, las Aduanas del Interior a las Regiones Aduaneras y las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA a la Dirección de Aduanas Metropolitanas, el circuito administrativo adoptado.

10.2 Sin perjuicio de lo establecido, teniendo como premisa no desvirtuar el régimen y con el objeto de mejorar los controles, los Administradores en las Aduanas del Interior, el Administrador y Subadministrador, el Jefe y 2do. Jefe de la División Verificación, Supervisores de Verificación, el Jefe de la Sección Verificación, el Jefe de Resguardo, el Jefe de Terminal de las Aduanas de EZEIZA y BUENOS AIRES, deberán adoptar el siguiente procedimiento:

Cambio de la selectividad asignada por el sistema en sentido ascendente

de canal Verde y Naranja, a Rojo.

10.2.2 Contraverificación de destinaciones con Canal Rojo.

Las cantidades semanales de destinaciones sujetas a estos procedimientos serán establecidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de Interior y Metropolitana, en concordancia con los recursos humanos disponibles, así como las jerarquías autorizadas a efectuar cada uno de los cambios mencionados.

11 TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD.

Tramitarán en todos los casos por CANAL ROJO OBLIGATORIO

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE IMPORTACION

1 ACREDITACION DE FONDOS:

Para proceder a la cancelación de las destinaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en el Banco de la Nación Argentina.

Por cada depósito recibido, la citada institución bancaria emitirá un mensaje de acreditación, creándose una subcuenta MARIA que se identificará con los números de C.U.I.T. del Importador/ Exportador y del declarante.

Los depósitos pueden realizarse mediante boletas de depósito o banca electrónica.

En el primer caso, los formularios a utilizar son los OM- 2132 y OM- 2132/9 para depósitos en pesos y en dólares estadounidenses respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución General 632/99 (AFIP).

2 AFECTACION DE FONDOS:

De acuerdo con lo especificado en el punto 1 del presente Anexo, los mensajes de acreditación emitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, permiten la creación de subcuentas MARIA.

El saldo a favor generado en cada subcuenta MARIA será utilizado por el usuario para realizar las afectaciones que le permitan cancelar las destinaciones aduaneras que tramite, las que podrán realizarse de lunes a viernes en el horario de 0,00 a 21 horas. Los sábados, domingos, feriados nacionales y los días no laborables podrán operar de 0,00 a 24 horas.

Las afectaciones que se pueden realizar son:

• Pago de una liquidación correspondiente a una declaración aduanera o pago de unaliquidación complementaria (LMAN).

• Constitución de una Garantía en efectivo.

En todos los casos el usuario ordenará los pagos a través del sistema y éste producirá una transferencia de fondos de la Cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana con la que se encuentra operando (subcuenta MARIA del usuario) a las cuentas de recaudación definitiva, y de garantías en efectivo.

3 GARANTIAS:

Las garantías podrán constituirse en efectivo o en otros valores. Si se trata de garantías en efectivo, las mismas serán constituidas por el usuario, desde el KIT MARIA, afectando los saldos disponibles en la subcuenta MARIA en dólares estadounidenses. En caso de tratarse de garantías en otros valores, los instrumentos correspondientes serán entregados a la Aduana y el personal aduanero procederá a la constitución de las garantías en el sistema.

Una vez constituidas, las garantías se hallarán disponibles para su afectación desde el KIT MARIA. El usuario afectará las mismas a la garantización de las liquidaciones aduaneras, ya sea al momento de la oficialización, o bien en forma posterior si se trata de liquidaciones manuales.

4 LIQUIDACIONES MANUALES:

En los casos en que se deba efectuar una liquidación complementaria en forma posterior a la oficialización de una destinación aduanera corresponde:

El personal aduanero deberá registrar en el sistema una liquidación manual (LMAN).Las liquidaciones manuales pueden ser a pagar o a garantizar y se generará en forma previa o posterior al libramiento de la mercadería, según corresponda.

Si la liquidación se genera en forma previa al libramiento de la mercadería, para que dicho libramiento pueda autorizarse, la liquidación manual debe encontrarse en estado PAGADA o GARANTIZADA.

Las dependencias aduaneras deberán emitir y entregar a los usuarios el comprobante de pago de cada liquidación manual debidamente firmado.

ANEXO IV

SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO

1 Generalidades

Las mercaderías sometidas al Régimen de Importación Definitiva a Consumo, podrán destinarse al amparo de los subregímenes que se detallan a continuación, bajo las plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente.

2 Particularidades de los distintos Subregímenes

Código de Sub Régimen

DESCRIPCIÓN

DIS1

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC.

DIS4

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA

DIS5

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP

ECA1

EGRESO A CONS. EN TNC MERC. ORIG. AAE EGRE. MISMO PRODUCTOR

ECA2

EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD

ECA3

EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA

ECA4

REIMPOR.AL TNC MERC. EXPORT. DESDE TNC AL AAE

ECE1

EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT.C/TRANS. TERRES. POR TNC

ETE1

EGRESO TEMP DEL AAE AL EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC

ETE2

EGRESO TEMPORAL CON TRANS. TERRES POR EL TNC S/TRANSF.

IC01

IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE

IC02

IMPORT.A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA

IC03

IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.

IC04

IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

IC05

IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.

IC06

IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO.

IC07

IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP

IC21

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE.

IC24

RETORNO EXPORT.TEMPOR.C/TRANSFORM.C/DOC. DE TRANSPORTE.

IC25

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRAFORM.C/DOC.TRANSPORTE D.A.P.

IC26

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSF.S/ DEP.DE ALMACENAMIENTO.

IC31

RETORNO EXPOR.TEMP.S/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE.

IC34

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSP.

IC35

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.C/DOC.TRANSPORT.D.A.P.

IC36

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO.

IC44

RETORNO DE EXPORTACION EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.

IC45

RETORNO DE EXPORT.EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.DAP

IC81

IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP.C/TRANSFOMAC.

IC82

IMPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOS DE IMPORT.TEMP.C/T

IC83

IMPORTACION A CONSUMO DE IMP.TEMPORARIA S/TRANSFORMAR.

ZFE1

EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO.

ZFE2

EG.POR AEROP./PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT

ZFE3

EGR.ZF DE UN PRODUCTO DE UN PROCESO PRODUCTIVO AL T.A.

ZFE4

EGR ZF DE UN PROD.DE PROC.PRODUCT. O REPARACION AL EXT

ZFE5

EGR.ZF RESIDUO DE UN PROCESO PRODUCT.C/VALOR COM.AL T.A.

ZFE6

EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD.C/VALOR COM AL EXT.

ZFER

RETORNO AL T.A. DE ACUERDO AL ART.566 DEL C.A.

ZFET

RETORNO AL T.A. DE MERCADERIA EXPORTADA TEMPORALMENTE

ANEXO V

DECLARACION DE IGNORANDO CONTENIDO

1. DECLARACION

El documentante podrá presentar la Declaración de Ignorando Contenido dentro del plazo admitido por el Art. 221 y subsiguientes del Código Aduanero. La misma se efectuará en el formulario OM-1633, y se presentará por triplicado, conjuntamente con el documento de transporte endosado a favor del mandatario.

2. INTERVENCIONES ADUANERAS

Verificará la correcta integración del formulario, constatando que la firma en el documento de transporte aduanero y el endoso respectivo estén certificados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, reintegrando al interesado el ejemplar triplicado fechado y firmado por el agente aduanero. A tales fines ingresará al Sistema Informático María a través de la transacción Registro de una Solicitud.

ANEXO VI

AUTOLIQUIDACIONES

INSTRUCCION GENERAL Y AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECIFICO (LML-00)

1. INSTRUCCION GENERAL

La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que se incluye en el S.I.M. a efectos de permitir a los documentantes usuarios del mismo, oficializar una gama de operaciones aduaneras registradas a través de destinaciones de importación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través del sistema, debido a las características de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al Registro por el Sistema, la totalidad de las destinaciones de importación.

El principio de esta transacción es permitir que los documentantes, puedan efectuar las declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases imponibles tributarias, derechos de importación, tasas e impuestos que recaigan sobre la operación que está registrando.

Cuando como consecuencia de la aplicación del régimen de que trate, el motivo de autoliquidación invocado en el registro, resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación genéricos "OTROSDOCUM/OFICIA" u OTROSDOCUM/LIBRAM", según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.

Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el régimen particular que fueramotivo de autoliquidación, se concrete en un desarrollo específico que permita incorporarlo al régimen general, quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.

La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe por régimen general a las mercaderías, sino que constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias a las mercaderías.

Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registros efectuados a través de la autoliquidación (están excluídos del canal verde de selectividad), resulta responsabilidad de las mismas, el control de la constitución de las bases imponibles y la liquidación tributaria fijada por el documentante, los cuales deberán estar acordes a la normativa vigente, a tales efectos se deberá tener en cuenta que existen dos tipos de autoliquidación, ambas con acceso a través de códigos de ventaja diferenciados.

El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema, la autoliquidación de motivo específico en que encuadra su destinación, o la autoliquidación sin motivo específico LML-00 cuando hubiera sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja "AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionados con la destinación o con la mercadería que se esté declarando.

• AUTOLIQUIDACION CONTROLADA:

Es aquella en que los conceptos de tributación y sus alícuotas, —a pagar y/o a garantizar— son fijados por el declarante, corriendo por cuenta del Sistema la constitución de la Base Imponible y el cálculo de la liquidación efectuada mediante los datos así integrados.

• AUTOLIQUIDACION LIBRE:

Es aquella en que los conceptos de tributación, sus alícuotas —a pagar y/o garantizar— y las bases imponibles, son fijadas voluntariamente por el declarante, efectuando el Sistema el simple cálculo de liquidación que surge como resultado de los mismos.

El documentante, por cualquiera de los tipos de autoliquidaciones, deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el motivo invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención, parte de la declaración comprometida de la destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia.

3. AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO

AUTOLIQUIDACION LIBRE (LML-00)

CODIGO VENTAJA "AUTOLIQLIBREIMP"

MOTIVO: Destinaciones de Importación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el régimen general SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico. (LML-00).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimen general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se documente la destinación.En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.5. de la Metodología de Usuarios Internos que a continuación se establece.

METODOLOGIA:

1.1 Usuarios externos

1.1.1 El interesado mediante expediente solicitará ante el Administrador de la Aduana donde se pretenda registrar la destinación, la autorizaciónpara documentar por la autoliquidación LML-00, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el régimen general SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.

1.1.2 En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien éste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado.

1.1.3 El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada destinación.

1.1.4 Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre (LML-00).

1.1.5 Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite en la declaración de la destinación aduanera el número del expediente y del acto dispositivo autorizante e incorporará una copia de los mismos debidamente certificada en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM. Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la destinación, además de los requeridos por el arancel informático.

1.1.6 Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM, las bases imponibles tributarias, los derechos de importación, las tasas e impuestos, que resulten de aplicación en la destinación declarada.

1.2 Usuarios internos

1.2.1 Una vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana o en quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.

1.2.2 De corresponder la autorización confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al interesado.

1.2.3 De no corresponder la autorización, remitirá las actuaciones al archivo, previa notificación al interesado, indicándole los motivos fundados de la denegación.

1.2.4 El funcionario autorizante remitirá el expediente autorizado al Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica a efectos de su análisis.

1.2.5 El Departamento Técnica de Importación previa evaluación y por cada caso particular, analizará la viabilidad de incorporar esa destinación al régimen general SIM, o a un modelo de autoliquidación libre / controlada de motivo específico.

AREAS DE VERIFICACION:

Deberán constatar:

• Que la integración de las bases imponibles y la liquidación de los derechos de importación, tasas e impuestos, sean correctos.

• Se hallan invocado y presentado la totalidad de los documentos exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.

• Toda otra situación relacionada con el cumplimiento de sus funciones.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.

ANEXO VII

LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES

CODIGO DE AUTOLIQUI-DACION

DESCRIPCIÓN

LMC-08

REGIMEN DE ESPECIALIZACION INDUSTRIAL.

LMC-09

REGIMEN DE PROYECTOS DE RECONVERSION OVINA.

LMC-10

REGIMEN DE IMPORTACION DE BUQUES PESQUEROS Y SUS REPUESTOS, CON COMPROBACION DE DESTINO.

LMC-11

REGIMEN DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA.

LMC-14

IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERMINADOS POR EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES RADICADAS.

LMC-15

IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERMINADOS POR EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES NO RADICADAS.

LMC-29

REGIMEN DE INTRODUCCION DE BIENES DE CAPITAL, HERRAM. ESPEC. O PARTES Y ELEM. DE DICHOS BIENES P/LAS PCIAS. DE LA RIOJA, CATAMARCA, SAN LUIS Y SAN JUAN.

LMC-30

REGIMEN A LA IMPORTACION PARA CONSUMO DE LOS BIENES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA PROVISION, PUESTA EN SERVICIO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO DEFINITIVO Y LA PUESTA EN SERVICIO Y OPERACION DEL SISTEMA TRANSITORIO (LMC-30).

LMC-31

REGIMEN A LA IMPORTACION PARA CONSUMO DE TODO TIPO DE ESTACIONES TERRENAS TRANSMISORA Y/O RECEPTORA Y SU EQUIPAMIENTO CONEXO, INCLUSIVE ANTENAS, PARA LA OPERACION EN BANDA KU (LMC-31).

LMC-32

IMPORTACION DE VEHICULOS UTILIZADOS COMO PROTOTIPOS DE FABRICACION POR LAS TERMINALES AUTOMOTRICES, EN EL MARCO DE LA RES. Nº310/91(exSIC) (LMC-32).

LMC-34

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "A», CUOTA 1998 y ANTICIPO CUOTA 1999, POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES. (LMC-34).

LMC-35

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS CATEGORIA "B», CUOTA 1999 Y ANTICIPO CUOTA 1999 POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (VEHICULOS CUYA CARGA MAXIMA SEA INFERIOR O IGUAL A CINCO (5) TONELADAS). (LCM-35).

LMC-36

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS CATEGORIA "B», CUOTA 1998 Y ANTICIPO CUOTA 1999 POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (VEHICULOS CUYA CARGA MAXIMA SEA MAYOR A CINCO (5) TONELADAS). (LMC-36).

LM-CON

EXPORTACION REGIMEN DE ENVIOS EN CONSIGNACION DTO.637/79.

LM-GR1

LEY 21453 CON D.J.D.V.

LM-GR2

LEY 21453 SIN D.J.D.V.

LML-00

OPERACIONES DE IMPORTACION NO PREVISTAS EN LAS OPERACIONES GENERALES NI EN AUTOLIQUIDACION ALGUNA.

LML-01

SUPEDITACION

LML-02

CUPOS ADMINISTRADOS POR LA DIVISION NORMATIVA Y CONVENIOS DE MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS.

LML-03

MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS NALADI/NALADISA, SIN CUPOS QUE NO ESTAN OPERATIVAS EN LA ACTUALIDAD EN EL SIM.

LML-04

IMPORTACION DE CIGARRILLOS PAGO DE LOS IMPUESTOS INTERNOS.

LML-05

ENVIOS ESCALONADOS.

LML-06

PROYECTO PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES QUE ARRIBEN A TRAVES DE ENVIOS ESCALONADOS, CON COMPROBACION DE DESTINO.

LML-07

DERECHOS ANTIDUMPING NO OPERATIVOS EN EL SISTEMA MARIA.

LML-10

MERCADERIAS CUYOS VALORES SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DE LOS RANGOS DE VALOR, TENIENDO EN CUENTA LAS RESOLUCIONES 3926/96(ANA), 4069/96(ANA) Y R.G. 36/97 (AFIP).

LML-11

FALTA TRANSITORIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DE ACUERDO A LA RESOLUCION 763/96 MEOSP Y SUS MODIFICATORIAS.

LML-12

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA PERCEPCION EN CUOTAS DEL IVA (21%), CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE IMPORTACION DEFINITIVAS DE BIENES DE USO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS ENCARADAS POR ENTES PERTENECIENTES AL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS DEPENDIENTES.

LML-13

IMPORTACION COMPENSADA DE ENVIOS CON DEFICIENCIA

LML-15

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO INDUSTRIAL POR UN PLAZO DE HASTA 1 (UN) AÑO COMPUESTO DE LA FECHA DE LIBRAMIENTO.

LML-16

PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES CON COMPROBACION DE DESTINO.

LML-17

IMPORTACION TEMPORAL DECRETO 1439/96 ANEXO I CON PLAZO DE HASTA 2 (DOS) AÑOS.

LML-19

REGIMEN AERONAUTICO.

LML-21

DESTINACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS DEL ESTADO NACIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL Y SUS INSTITUCIONES, CON BENEFICIOS EN LA PERCEPCION DE GRAVAMENES, TASAS O DERECHOS, NO CONTEMPLADOS EN EL REGIMEN GENERAL DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

LML-22

RETORNO Y CONVERSION EN DEFINITIVA DE MERCADERIAS QUE HUBIESEN SIDO IMPORTADAS TEMPORALMENTE MEDIANTE EL DECRETO 1439/ 96 (LML-22).

LML-24

ENVIO ESCALONADO (DISPO.Nº 43/98 (SDG LTA))(LML-24)

LML-29

IMPORTACION DE VEHICULOS DE LA CATEGORIA "A», POR PARTE DE USUARIOS FINALES (PERSONAS FISICAS O JURIDICAS) CON CERTIFICADO DE IMPORTACION DE LA LICITACION (LML-29)

LML-30

PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO Nº 74/98, INCORPORADO EL MISMO POR EL DECRETO Nº 1305/98 (LML-30)

LML-32

IMPORTACION DE VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS "A» Y "B» POR PARTE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, CON CERTIFICADO DE IMPORTACION DEL REGIMEN DE HOMOLOGADOS. (LML-32)

LML-33

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "B» POR PARTE DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999ART.6º inc. a 1) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-33)

LML-34

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "B» POR PARTE DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999ART.6º inc. a 2) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-34)

LML-35

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "B» POR PARTE DE OTROS USUARIOS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999 ART.6º inc. b) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-35)

LML-36

IMPORTACION A CONSUMO CON REDUCCION ARANCELARIA DE BIENES DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES (NUEVO SIN USO), CON CERTIFICADO DE COMPROBANTE DE TRAMITE OTORGADO POR LA SSCE EN LOS TERMINOS DE LA Res. 19/99 MEOSP Y 181/99 SICyM. (LML-36)

LML-37

IMPORTACION LEY 23591 - TELECOM - ADGA 424603/99

LML-39

DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA DE CALZADO ALCANZADO POR RESTRICCIONES Y CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA CONSISTENTE EN LA FIJACION DE DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS (DIEM) RES. MEOSP 1506/98.

LM-PRR

EXPORTACION REGIMEN DE PRECIOS REVISABLES RES.2780/92.

LMT-01

SUPEDITACION

LMT-02

IMPORTACION DE CIGARRILLOS PAGO DE LOS IMPUESTOS INTERNOS

LMT-03

DERECHOS ANTIDUMPING NO OPERATIVOS EN EL SISTEMA MARIA

LMT-04

ENVIOS ESCALONADOS.(DISPOSICION Nº43 SDG LTA).

LMT-05

DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE IMPORTACION DE MERCADERIAS PARA SER UTILIZADAS EN PROCESOS PRODUCTIVOS APROBADOS EN EL A.A.E. NOTA Nº 267/99 (DI TECN).

LMT-06

TRANSITO DE CALZADO ALCANZADO POR RESTRICCIONES CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA CONSISTENTE EN LA FIJACION DE DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS (DIEM) (R. 1506/98 MEOSP) (LMT-06).

ANEXO VIII

FORMULAS DE CALCULO PARA IMPORTACIONConceptos

Ad

Ajuste a deducir

Ai

Ajuste a incluir.

Aig

Alícuota IVA/GANANCIAS

Al

Derechos de Importación y Tasas

At

Tasa de estadística

Bi

Base IVA/GANANCIAS

Bii

Base Impuestos Internos

Da

Derecho adicional (azúcar)

Dc

Derecho compensatorio

Du

Derecho antidumping

II

Total a pagar por Impuesto Interno

Ip

Impuesto de equiparación de precios (azúcar)

Fo

Valor FOB de la mercadería

Qd

Cantidad unidades declaradas

Tdc

Tasa del derecho compensatorio

Tde

Total a pagar por Derechos Específicos Mínimos

Te

Tasa efectiva del Impuesto Interno

Tg

Total a pagar por Impuesto a las Ganancias

Ti

Total a pagar por IVA

Tn

Tasa nominal del Impuesto Interno

Tp

Total a pagar por Derechos de Importación

Tt

Total a pagar por Tasas

Ue

Cantidad de unidades de medida especficas declaradas

Um

Unidades Monetarias

Va

Valor en Aduana

Vn

Valor normal mínimo de exportación FOB fijados en las Res. de Dumping

 VALOR EN ADUANA

Va = C.I.F.+ Ai Ad

CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION

Tp = Va * Al/100

CALCULO DE TASAS

Tt = Va * Al/100 (*)

CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS MINIMOS

Tde = Um * Ue

BASE IVA/GANANCIAS

Bi = Va + Tp + Tt

Para los casos en que Tp < Tde:

Bi = Va + Tde + Tt

CALCULO DEL IVA

Ti = Bi * Aig/100

CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Tg = Bi * Aig/100

BASE IMPUESTOS INTERNOS

Bii = ( Va + Tp + Tt) * 1,3 * ( 1 + Te ) 100CALCULO DEL IMPUESTO INTERNO

II = Bii * Tn/100

CALCULO DEL DERECHO COMPENSATORIO

Dc = Fo * Tdc/100

CALCULO DEL DERECHO ANTIDUMPING

Du = (Qd * Vn Fo) * (1 + Al/100 + At/100)

CALCULO DEL IMPUESTO DE EQUIPARACION DE PRECIOS (AZUCAR)

Ip = Da * Qd

(*) TASA DE ESTADISTICA: La liquidación de esta tasa se efectúa por cada Item de la Destinación de Importación según la fórmula indicada, cuando ello así corresponde en virtud de las exenciones establecidas. Debiéndose comparar los montos así obtenidos con los valores máximos por Item establecidos por el Decreto 108 del 11 de febrero de 1999.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos PúblicosADUANAS

Resolución 743/99

Reglamentación de los requisitos y procedimientos relativos a las destinaciones Definitivas de Importación a Consumo.

Bs. As., 9/12/99.

VISTO la necesidad de reglamentar requisitos y procedimientos relativosal registro y trámite de las Destinaciones Definitivas de Importación aConsumo y,

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente unificar y actualizar reuniendo en un CuerpoNormativo los requisitos y procedimientos citados en el VISTO.

Que ha tomado la intervención que les compete la Subdirección Generalde Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de OperacionesAduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de OperacionesAduaneras del Interior, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y laDirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros,dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar losAnexos que forman parte integrante de la presente a través de loscuales se establecen los procedimientos relativos a la tramitación delas destinaciones de importación, que se denominan: ANEXO I: INDICETEMATICO, ANEXO II: PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DEIMPORTACION, ANEXO III: PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAROPERACIONES DE IMPORTACION, ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONESDEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO, ANEXO V: SUBREGIMENES DE LASDESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION, ANEXO VI: AUTOLIQUIDACIONES,ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACIONVIGENTES, ANEXO VIII: ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LASBASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA Y ANEXO IX:CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DETRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.

Art. 2º — Las Destinaciones de Importación se documentarán en el Formulario Unico OM-1993 A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM.

Art. 3º — El aplicativoalternativo de Registración del Sistema Informático MARIA, será elSistema SIDINDUA, implementado con la puesta en vigencia de laResolución General Nº 451/99 (AFIP). Asimismo deberá ser utilizado comoplan de contingencias ante interrupciones que se produzcan en elSistema Informático MARIA, por caídas en los vínculos de comunicación ocortes prolongados de energía eléctrica que torne inoperable al SIM,tramitándose por canales de selectividad rojo o morado segúncorresponda.

Art. 4º — La DIRECCION GENERALDE ADUANAS con la intervención de la Dirección de Programas y Normas deProcedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General deRecaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXOIV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION ACONSUMO y ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DEIMPORTACION VIGENTES, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúena partir de la vigencia de la presente Resolución en el SIM para suutilización por el declarante mediante su difusión por mediosapropiados.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 2203/82 (ANA) y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 6º — Regístrese. Dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación ypublíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítasecopia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, ala SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a laSECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIAMUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA YPORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION.

ANEXO III PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION.

ANEXO IV SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO.

ANEXO V SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION.

ANEXO VI AUTOLIQUIDACIONES.

ANEXO VII LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES.

ANEXO VIII ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA.

ANEXO IX CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 3054/2011de la AFIP B.O. 03/03/2011. Vigencia: a partir del día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposicionesque involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme alcronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudacióny de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) díascorridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia el cual—así como sus actualizaciones— estará disponible en el micrositio"Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3054)

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION

Tiene carácter de declaración jurada la solicitud de destinación deimportación formalizada mediante los sistemas informáticos delOrganismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual,disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en losprocesos de autenticación de usuarios, así como la información quesurge de los formularios vigentes y de la documentación queobligatoriamente deba agregarse.

Todas las presentaciones realizadas, en soporte papel, con motivo de ladestinación conforman el legajo de la declaración aduanera.

1. OFICIALIZACION

1. El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), lainformación exigida para el subrégimen de la destinación de importaciónelegida y procederá a su oficialización, momento en el cual elmencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaraciónaduanera efectuada, previo pago y/o garantía de los derechos deimportación y demás tributos que correspondan. Tales pagos y/ogarantías deberán efectuarse de acuerdo con lo establecido en el AnexoIII de la presente.

2. Una vez oficializada la destinación de importación y en forma previaa su impresión, el declarante podrá optar por tomar conocimiento delcanal de selectividad asignado, de conformidad con lo dispuesto en laResolución General Nº 1920 y su modificatoria.

3. A continuación, deberá imprimir el OM- 1993-A SIM —de acuerdo con loestablecido en el Apartado B) del Anexo I de la Resolución General Nº2573, sus modificatorias y complementarias— y firmarlo en el sectorreservado al declarante, en el anverso del citado formulario, lo queimplicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

4. Cumplido lo expuesto, la destinación será integrada por sobrecontenedor OM-2133 SIM, firmado por el declarante y la documentacióncomplementaria exigible a la oficialización por la reglamentación envigencia, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2793. Endichos documentos, debidamente foliados, se deberá consignar elidentificador asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM) a ladestinación.

5. En forma previa a la presentación de la destinación ante el servicioaduanero, el declarante deberá ratificar la autoría de la declaraciónaduanera, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº2573, sus modificatorias y complementarias.

2. PRESENTACION DE LA DECLARACION

1. El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por elservicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentaciónde la destinación de importación. Deberá presentar —debidamentefoliado— todos los documentos que conforman el legajo de ladeclaración, conforme a lo indicado en el Apartado 1 anterior y en laResolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

2. En forma previa a la presentación informática de la declaración, el agente aduanero presentador deberá:

a) Realizar la revisión preliminar constatando el aporte de ladocumentación previamente comprometida por el declarante y exigida porel Sistema Informático MARIA (SIM). De comprobar errores formales en laintegración al referido sistema de los números de los documentosagregados, éstos serán salvados en el OM-2133 SIM, sector "ControlDocumental", campo "Acciones". Asimismo, dejará las constanciasinformáticas mediante la transacción "Parte Electrónico de Novedades"(PEN).

b) Controlar que los OM-2133 SIM y OM- 1993-A SIM carátula seencuentren firmados por el declarante en el sector "Firma deldocumentante", debiendo constatar dicha firma con la registrada en labase de este Organismo.

c) Verificar que los datos consignados en el OM-1993-A SIM y losindicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan conlos declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y disponibles enla pantalla "Presentación de la declaración detallada".

d) Cotejar que el documento de transporte:

• Corresponda a la destinación.

• Esté consignado al importador. Si el documento de transporte estáconsignado a un sujeto distinto del que tiene derecho a disponer de lamercadería, deberá estar transferido mediante endoso a su favor,debiendo reunir a tal efecto las formalidades establecidas en lanormativa vigente en la materia. Asimismo, deberá controlar que lareferida transferencia esté registrada en el Sistema Informático MARIA(SIM), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la ResoluciónGeneral Nº 2744.

• Coincida con la cantidad, marcas y números declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea laforma de impresión, excepto cuando se trate de la guía aérea, en cuyocaso se solicitará el ejemplar DOS (2) —para el consignatario—.

e) Si detecta inconsistencias en el cotejo referido en los puntosanteriores, devolverá al interesado el legajo completo de ladestinación para su subsanación, dejando constancia de ello en el sobrecontenedor con fecha, hora, firma y sello.

f) De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas,intervendrá con fecha, firma y sello la documentación complementaria,en el identificador de la declaración consignado por el declarante.

3. Cuando el canal de selectividad no se encuentre impreso en ladestinación, éste será asentado por el servicio aduanero en el sectorreservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM y del OM-1993-ASIM. Para los canales de selectividad Naranja y Rojo se deberá indicarel ramo correspondiente y el verificador asignado. Todo ello con firmay sello del agente interviniente.

4. Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, elagente presentador, de resultar conforme los controles efectuados,validará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción"Presentación de la declaración detallada", cambiando el estado de ladestinación a "Presentado" (Canal Naranja/Rojo) o "Autorización aretiro" (Canal Verde) y procederá a consignar:

• La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2133SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello y fecha.

• Para el Canal Verde y para las destinaciones que no corresponda laasignación de canal de selectividad, el servicio aduanero procederá —apartir del acto de la presentación— a la entrega del legajo aldeclarante, sin más trámite.

5. El registro informático del cambio de estado establecido implica,por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada unode los controles anteriormente descriptos.

2.1. DESTINACIONES CON CANAL NARANJA

1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA(SIM) deberá tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador",asociados a la destinación.

2. Efectuará los controles que determinan las normas en vigencia eingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez,procederá a asentar los resultados de los controles realizados en elreverso del OM-2133 SIM, sector "Verificación", estableciendo laconformidad o detención del trámite, así como las notificaciones alinteresado.

Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran alcontrol y su posterior cumplimiento, indicando los previstos por elformulario o redactando los no previstos.

Asimismo, deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM, sector "ControlDocumental", donde también dejará constancia de las observaciones ydetenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones" delreferido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.

3. Cuando se trate de destinaciones de importación de más de un ítem,el verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención delas demás secciones (ramos) que estime conveniente para tal control.

4. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, decorresponder, realizará el conforme a nivel documental y en el SistemaInformático MARIA (SIM) y cambiará el estado de la declaración a"Autorización de retiro", a fin de permitir la salida a plaza. Casocontrario, bloqueará la salida de la destinación en el SistemaInformático MARIA (SIM), dejando constancia del motivo.

5. Si como consecuencia del control documental surgen fundadassospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar laverificación física, la destinación tramitará por Canal Rojo. Elreferido cambio de canal será determinado por el jefe inmediatosuperior al verificador. Asimismo, el verificador dejará constancia delmotivo que ocasionó tal cambio en el sector correspondiente delOM-1993-A SIM.

2.2. DESTINACIONES CON CANAL ROJO

1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA(SIM) deberá tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador",asociados a la destinación.

2. Efectuará los controles documentales correspondientes al Canal Naranja.

3. Posteriormente, realizará el control físico de la mercadería(especie, calidad y cantidad) y, de considerarlo necesario, requerirála intervención de verificadores de otras secciones (ramos).

4. Realizará los controles que determinan las normas en vigencia eingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez,procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en elreverso del OM-1993-A SIM, estableciendo la conformidad o la detencióndel trámite, así como las notificaciones al interesado.

Deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM en el sector "Controldocumental", donde también dejará constancia de las observaciones ydetenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones" delreferido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.

5. En el reverso del OM-1993-A SIM en el sector "Verificación" asentarála leyenda "Verificación conforme", bajo el siguiente texto: ItemConformado Nº 1,.2,.4....o la totalidad de ítems. El registro manual delas constancias de la verificación será realizado por cada verificadorinterviniente, con indicación en el ítem al que prestó conformidad uobservación. Se notificará de ello al interesado.

6. Los ítems para los cuales no se prestare conformidad se completaránen forma individual en el reverso del OM-1993-A SIM o en la hojacontinuación respectiva de cada ítem.

7. Asimismo, deberá dejar constancia en el OM-1993-A SIM de lostrámites "Pendientes" que hicieran al control y su posteriorcumplimiento, indicando los previstos y redactando los no previstos.

8. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente,ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) los controles efectuados yde resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a"Autorización de retiro" a fin de permitir la salida a plaza. Casocontrario, bloqueará la salida de la destinación en el SistemaInformático MARIA (SIM) dejando constancia del motivo.

9. Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar unareliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales,multas, etc., se deberá —sin excepción y a efectos de poder liquidar ypercibir los importes generados— cumplir con lo dispuesto en laResolución General Nº 1917, su modificatoria y complementarias.

3. ENTREGA DE LA MERCADERIA

1. Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones Nº 258/93(ANA), Nº 630/94 (ANA) y Nº 970/95 (ANA), sus respectivasmodificatorias y complementarias, para la impresión del formularioOM-2144-A "Autorización de salida de zona primaria aduanera".

2. Efectuados los controles correspondientes, el servicio aduanero deldepósito o el control de salida autorizará el egreso de la mercadería,en todos los casos, mediante la transacción "Control de salida de zonaprimaria".

3. En las destinaciones de importación sujetas a Canal Verde deselectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de suintervención en el dorso del formulario OM-1993-A. Cuando resultenecesario efectuar algún registro, el personal aduanero dispondrá de latransacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).

4. BLOQUEO

1. Cuando corresponda detener la salida de zona primaria, el servicioaduanero del depósito, el control de salida o las demás áreas decontrol de esta Administración Federal podrán bloquear la salida de lamercadería mediante la transacción "Control de salida de zonaprimaria", iniciando las actuaciones que correspondan respecto de laobservación que lo originara.

2. Asimismo, las salidas a plaza podrán encontrarse bloqueadas en lostérminos y procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 1800y su modificatoria.

5. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA

1. Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamientode la mercadería no permita su verificación en zona primaria, laautoridad competente dispondrá el traslado de la mercadería —sinderecho a uso— con custodia aduanera, a un lugar adecuado de la zonasecundaria. Registrará tal constancia en el campo correspondiente delOM-2133 SIM.

2. La salida de zona primaria y su transporte hasta el depósito dondese efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinacionesde importación con que fuera documentada la mercadería, debiendoiniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al depósito.

3. La salida se efectuará con autorización en el OM-2133 SIM con firmay sello del jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y del jefeinmediato superior a éste, previa constatación que el aviso de cargaesté en estado "Autorizado". En el ámbito de la Dirección Aduana deBuenos Aires, el traslado será autorizado mediante el dictado delrespectivo acto administrativo por el Jefe del Departamento OperacionalAduanero.

4. Cuando la verificación física no resultare conforme, el verificadormantendrá la interdicción de la mercadería, labrará el acta con eldetalle de las diferencias detectadas y formulará la pertinentedenuncia.

5. En las Aduanas del Interior, ante la eventualidad que un importadorsolicite efectuar una operación en lugar no habilitado como zonaprimaria, el jefe de la División Aduana tendrá la facultad de permitirque la misma se realice, siempre que medien causas fundadas dedistancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugareshabilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para laintegridad de la mercadería y que justifique la necesidad deintervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad. Lasdestinaciones que utilicen esta modalidad tramitarán por Canal Rojo deselectividad.

6. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERA

Cuando se trate de una destinación de importación de mercaderíaarribada por vía terrestre, sujeta a Canal Rojo, documentada en unaaduana de frontera, con lugar de descarga en jurisdicción de otraaduana y a criterio del verificador no se pueda realizar laverificación física en forma directa y deba efectuarse la misma en undepósito fuera de la zona primaria, el declarante podrá optar poralguno de los siguientes procedimientos:

• Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de lajurisdicción de la misma aduana, con las formalidades mencionadas en elApartado 5 —VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA—.

• Transporte a un recinto adecuado para la verificación en jurisdicciónde la aduana de destino. En este caso presentará la correspondientesolicitud ante la aduana de registro quien comunicará mediante correoelectrónico a la aduana de destino los antecedentes de la operación arealizarse. La operación deberá estar autorizada por el administradorde la aduana de registro. El traslado se realizará acompañado del actoadministrativo (SIGEA) que autorizó la operación y la documentaciónnecesaria a los efectos de realizar la verificación en destino,remitiendo la carga precintada o de no ser posible, ello, con custodiaaduanera.

El verificador que realice el control físico dejará constancia de suintervención con fecha, firma y sello en la documentacióncorrespondiente.

La aduana de registro regularizará los registros informáticos de los controles efectuados.

7. TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD

Tramitarán en todos los casos por Canal Rojo.

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE IMPORTACION

1 ACREDITACION DE FONDOS: (Punto derogado por art. 7º de la Resolución General Nº 3134/2011de la AFIP B.O. 24/06/2011. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicaciónen el Boletín Oficial)

2 AFECTACION DE FONDOS: (Punto derogado por art. 7º de la Resolución General Nº 3134/2011de la AFIP B.O. 24/06/2011. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicaciónen el Boletín Oficial)

3 GARANTIAS: (Punto derogado por art. 7º de la Resolución General Nº 3134/2011de la AFIP B.O. 24/06/2011. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicaciónen el Boletín Oficial)

4 LIQUIDACIONES MANUALES:

En los casos en que se deba efectuar una liquidación complementaria enforma posterior a la oficialización de una destinación aduaneracorresponde:

El personal aduanero deberá registrar en el sistema una liquidación manual (LMAN).

Las liquidaciones manuales pueden ser a pagar o a garantizar y segenerará en forma previa o posterior al libramiento de la mercadería,según corresponda.

Si la liquidación se genera en forma previa al libramiento de lamercadería, para que dicho libramiento pueda autorizarse, laliquidación manual debe encontrarse en estado PAGADA o GARANTIZADA.

Las dependencias aduaneras deberán emitir y entregar a los usuarios elcomprobante de pago de cada liquidación manual debidamente firmado.

ANEXO IV

SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO

1 Generalidades

Las mercaderías sometidas al Régimende Importación Definitiva a Consumo, podrán destinarse al amparo de lossubregímenes que se detallan a continuación, bajo las plazos ycondiciones establecidas en la normativa vigente.

2 Particularidades de los distintos Subregímenes



Código de Sub Régimen

DESCRIPCIÓN

DIS1

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC.

DIS4

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA

DIS5

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP

ECA1

EGRESO A CONS. EN TNC MERC. ORIG. AAE EGRE. MISMO PRODUCTOR

ECA2

EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD

ECA3

EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA

ECA4

REIMPOR.AL TNC MERC. EXPORT. DESDE TNC AL AAE

ECE1

EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT.C/TRANS. TERRES. POR TNC

ETE1

EGRESO TEMP DEL AAE AL EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC

ETE2

EGRESO TEMPORAL CON TRANS. TERRES POR EL TNC S/TRANSF.

IC01

IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE

IC02

IMPORT.A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA

IC03

IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.

IC04

IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

IC05

IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.

IC06

IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO.

IC07

IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP

IC21

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE.

IC24

RETORNO EXPORT.TEMPOR.C/TRANSFORM.C/DOC. DE TRANSPORTE.

IC25

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRAFORM.C/DOC.TRANSPORTE D.A.P.

IC26

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSF.S/ DEP.DE ALMACENAMIENTO.

IC31

RETORNO EXPOR.TEMP.S/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE.

IC34

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSP.

IC35

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.C/DOC.TRANSPORT.D.A.P.

IC36

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO.

IC44

RETORNO DE EXPORTACION EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.

IC45

RETORNO DE EXPORT.EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.DAP

IC81

IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP.C/TRANSFOMAC.

IC82

IMPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOS DE IMPORT.TEMP.C/T

IC83

IMPORTACION A CONSUMO DE IMP.TEMPORARIA S/TRANSFORMAR.

ZFE1

EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO.

ZFE2

EG.POR AEROP./PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT

ZFE3

EGR.ZF DE UN PRODUCTO DE UN PROCESO PRODUCTIVO AL T.A.

ZFE4

EGR ZF DE UN PROD.DE PROC.PRODUCT. O REPARACION AL EXT

ZFE5

EGR.ZF RESIDUO DE UN PROCESO PRODUCT.C/VALOR COM.AL T.A.

ZFE6

EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD.C/VALOR COM AL EXT.

ZFER

RETORNO AL T.A. DE ACUERDO AL ART.566 DEL C.A.

ZFET

RETORNO AL T.A. DE MERCADERIA EXPORTADA TEMPORALMENTE


ANEXO V

DECLARACION DE IGNORANDO CONTENIDO

1. DECLARACION

El documentante podrá presentar la Declaración de Ignorando Contenidodentro del plazo admitido por el Art. 221 y subsiguientes del CódigoAduanero. La misma se efectuará en el formulario OM-1633, y sepresentará por triplicado, conjuntamente con el documento de transporteendosado a favor del mandatario.

2. INTERVENCIONES ADUANERAS

Verificará la correcta integración del formulario, constatando que lafirma en el documento de transporte aduanero y el endoso respectivoestén certificados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, reintegrando alinteresado el ejemplar triplicado fechado y firmado por el agenteaduanero. A tales fines ingresará al Sistema Informático María a travésde la transacción Registro de una Solicitud.

ANEXO VI

AUTOLIQUIDACIONES

INSTRUCCION GENERAL Y AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECIFICO (LML-00)

1. INSTRUCCION GENERAL

La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que se incluye en el S.I.M. aefectos de permitir a los documentantes usuarios del mismo, oficializaruna gama de operaciones aduaneras registradas a través de destinacionesde importación que se hallan imposibilitadas a la fecha de serrealizadas a través del sistema, debido a las características de laoperación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se lograincorporar al Registro por el Sistema, la totalidad de lasdestinaciones de importación.

El principio de esta transacción es permitir que los documentantes,puedan efectuar las declaraciones, registrando autoliquidacionesrealizadas por ellos mismos de las bases imponibles tributarias,derechos de importación, tasas e impuestos que recaigan sobre laoperación que está registrando.

Cuando como consecuencia de la aplicación del régimen de que trate, elmotivo de autoliquidación invocado en el registro, resulte laobligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación noprevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá elcompromiso de declaración del mismo invocando en la tabla decertificados a presentar el código de certificación de que se trate, ocuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos decertificación genéricos "OTROSDOCUM/OFICIA" u OTROSDOCUM/LIBRAM", segúnse trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.

Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el régimen particular que fuera

motivo de autoliquidación, se concrete en un desarrollo específico quepermita incorporarlo al régimen general, quedando a partir de esemomento desvinculado de la metodología en trato.

La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe porrégimen general a las mercaderías, sino que constituye una herramientacapaz de solucionar el elemento particular de la registración, sindejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias a lasmercaderías.

Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registrosefectuados a través de la autoliquidación (están excluídos del canalverde de selectividad), resulta responsabilidad de las mismas, elcontrol de la constitución de las bases imponibles y la liquidacióntributaria fijada por el documentante, los cuales deberán estar acordesa la normativa vigente, a tales efectos se deberá tener en cuenta queexisten dos tipos de autoliquidación, ambas con acceso a través decódigos de ventaja diferenciados.

El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema, laautoliquidación de motivo específico en que encuadra su destinación, ola autoliquidación sin motivo específico LML-00 cuando hubiera sidoautorizada. La invocación de los códigos de ventaja "AUTOLIQUIDACION"no invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionadoscon la destinación o con la mercadería que se esté declarando.

• AUTOLIQUIDACION CONTROLADA:

Es aquella en que los conceptos de tributación y sus alícuotas, —apagar y/o a garantizar— son fijados por el declarante, corriendo porcuenta del Sistema la constitución de la Base Imponible y el cálculo dela liquidación efectuada mediante los datos así integrados.

• AUTOLIQUIDACION LIBRE:

Es aquella en que los conceptos de tributación, sus alícuotas —a pagary/o garantizar— y las bases imponibles, son fijadas voluntariamente porel declarante, efectuando el Sistema el simple cálculo de liquidaciónque surge como resultado de los mismos.

El documentante, por cualquiera de los tipos de autoliquidaciones,deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla deopciones, el motivo invocado para efectuar la autoliquidación,constituyendo tal mención, parte de la declaración comprometida de ladestinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas lasobligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia.

3. AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO

AUTOLIQUIDACION LIBRE (LML-00)

CODIGO VENTAJA "AUTOLIQLIBREIMP"

MOTIVO: Destinaciones de Importación con tratamiento normativo otributario no previstos en el régimen general SIM ni enautoliquidaciones de motivo específico. (LML-00).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta quepermita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por elServicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimengeneral SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos envigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se documente la destinación.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a travésde esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vezlogrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.5.de la Metodología de Usuarios Internos que a continuación se establece.

METODOLOGIA:

1.1 Usuarios externos

1.1.1 El interesado mediante expediente solicitará ante elAdministrador de la Aduana donde se pretenda registrar la destinación,la autorizaciónpara documentar por la autoliquidación LML-00,describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamientopor el régimen general SIM o por las autoliquidaciones de carácterespecíficos en vigencia.

1.1.2 En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quienéste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente actodispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado.

1.1.3 El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada destinación.

1.1.4 Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre (LML-00).

1.1.5 Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite en ladeclaración de la destinación aduanera el número del expediente y delacto dispositivo autorizante e incorporará una copia de los mismosdebidamente certificada en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM. Deberáinvocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida enla destinación, además de los requeridos por el arancel informático.

1.1.6 Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en elSIM, las bases imponibles tributarias, los derechos de importación, lastasas e impuestos, que resulten de aplicación en la destinacióndeclarada.

1.2 Usuarios internos

1.2.1 Una vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana oen quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si correspondeo no la autorización.

1.2.2 De corresponder la autorización confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al interesado.

1.2.3 De no corresponder la autorización, remitirá las actuaciones alarchivo, previa notificación al interesado, indicándole los motivosfundados de la denegación.

1.2.4 El funcionario autorizante remitirá el expediente autorizado alDepartamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica aefectos de su análisis.

1.2.5 El Departamento Técnica de Importación previa evaluación y porcada caso particular, analizará la viabilidad de incorporar esadestinación al régimen general SIM, o a un modelo de autoliquidaciónlibre / controlada de motivo específico.

AREAS DE VERIFICACION:

Deberán constatar:

• Que la integración de las bases imponibles y la liquidación de los derechos de importación, tasas e impuestos, sean correctos.

• Se hallan invocado y presentado la totalidad de los documentos exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.

• Toda otra situación relacionada con el cumplimiento de sus funciones.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.

ANEXO VII

LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES

CODIGO DE AUTOLIQUI-DACION

DESCRIPCIÓN

LMC-08

REGIMEN DE ESPECIALIZACION INDUSTRIAL.

LMC-09

REGIMEN DE PROYECTOS DE RECONVERSION OVINA.

LMC-10

REGIMEN DE IMPORTACION DE BUQUES PESQUEROS Y SUS REPUESTOS, CON COMPROBACION DE DESTINO.

LMC-11

REGIMEN DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA.

LMC-14

IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERMINADOS POR EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES RADICADAS.

LMC-15

IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERMINADOS POR EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES NO RADICADAS.

LMC-29

REGIMEN DE INTRODUCCION DE BIENES DECAPITAL, HERRAM. ESPEC. O PARTES Y ELEM. DE DICHOS BIENES P/LAS PCIAS.DE LA RIOJA, CATAMARCA, SAN LUIS Y SAN JUAN.

LMC-30

REGIMEN A LA IMPORTACION PARA CONSUMO DELOS BIENES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA PROVISION, PUESTA EN SERVICIO YOPERACIÓN DEL SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO DEFINITIVO YLA PUESTA EN SERVICIO Y OPERACION DEL SISTEMA TRANSITORIO (LMC-30).

LMC-31

REGIMEN A LA IMPORTACION PARA CONSUMO DETODO TIPO DE ESTACIONES TERRENAS TRANSMISORA Y/O RECEPTORA Y SUEQUIPAMIENTO CONEXO, INCLUSIVE ANTENAS, PARA LA OPERACION EN BANDA KU(LMC-31).

LMC-32

IMPORTACION DE VEHICULOS UTILIZADOS COMOPROTOTIPOS DE FABRICACION POR LAS TERMINALES AUTOMOTRICES, EN EL MARCODE LA RES. Nº310/91(exSIC) (LMC-32).

LMC-34

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LACATEGORIA "A», CUOTA 1998 y ANTICIPO CUOTA 1999, POR PARTE DEREPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES. (LMC-34).

LMC-35

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOSCATEGORIA "B», CUOTA 1999 Y ANTICIPO CUOTA 1999 POR PARTE DEREPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (VEHICULOSCUYA CARGA MAXIMA SEA INFERIOR O IGUAL A CINCO (5) TONELADAS). (LCM-35).

LMC-36

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOSCATEGORIA "B», CUOTA 1998 Y ANTICIPO CUOTA 1999 POR PARTE DEREPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (VEHICULOSCUYA CARGA MAXIMA SEA MAYOR A CINCO (5) TONELADAS). (LMC-36).

LM-CON

EXPORTACION REGIMEN DE ENVIOS EN CONSIGNACION DTO.637/79.

LM-GR1

LEY 21453 CON D.J.D.V.

LM-GR2

LEY 21453 SIN D.J.D.V.

LML-00

OPERACIONES DE IMPORTACION NO PREVISTAS EN LAS OPERACIONES GENERALES NI EN AUTOLIQUIDACION ALGUNA.

LML-01

SUPEDITACION

LML-02

CUPOS ADMINISTRADOS POR LA DIVISION NORMATIVA Y CONVENIOS DE MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS.

LML-03

MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS NALADI/NALADISA, SIN CUPOS QUE NO ESTAN OPERATIVAS EN LA ACTUALIDAD EN EL SIM.

LML-04

IMPORTACION DE CIGARRILLOS PAGO DE LOS IMPUESTOS INTERNOS.

LML-05

ENVIOS ESCALONADOS.

LML-06

PROYECTO PARA LA INSTALACION DE NUEVASPLANTAS INDUSTRIALES QUE ARRIBEN A TRAVES DE ENVIOS ESCALONADOS, CONCOMPROBACION DE DESTINO.

LML-07

DERECHOS ANTIDUMPING NO OPERATIVOS EN EL SISTEMA MARIA.

LML-10

MERCADERIAS CUYOS VALORES SE ENCUENTRANPOR DEBAJO DE LOS RANGOS DE VALOR, TENIENDO EN CUENTA LAS RESOLUCIONES3926/96(ANA), 4069/96(ANA) Y R.G. 36/97 (AFIP).

LML-11

FALTA TRANSITORIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DE ACUERDO A LA RESOLUCION 763/96 MEOSP Y SUS MODIFICATORIAS.

LML-12

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LAPERCEPCION EN CUOTAS DEL IVA (21%), CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DEIMPORTACION DEFINITIVAS DE BIENES DE USO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURASENCARADAS POR ENTES PERTENECIENTES AL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y SUSRESPECTIVOS ORGANISMOS DEPENDIENTES.

LML-13

IMPORTACION COMPENSADA DE ENVIOS CON DEFICIENCIA

LML-15

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO INDUSTRIAL POR UN PLAZO DE HASTA 1 (UN) AÑO COMPUESTO DE LA FECHA DE LIBRAMIENTO.

LML-16

PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES CON COMPROBACION DE DESTINO.

LML-17

IMPORTACION TEMPORAL DECRETO 1439/96 ANEXO I CON PLAZO DE HASTA 2 (DOS) AÑOS.

LML-19

REGIMEN AERONAUTICO.

LML-21

DESTINACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS DELESTADO NACIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL Y SUS INSTITUCIONES, CONBENEFICIOS EN LA PERCEPCION DE GRAVAMENES, TASAS O DERECHOS, NOCONTEMPLADOS EN EL REGIMEN GENERAL DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

LML-22

RETORNO Y CONVERSION EN DEFINITIVA DEMERCADERIAS QUE HUBIESEN SIDO IMPORTADAS TEMPORALMENTE MEDIANTE ELDECRETO 1439/ 96 (LML-22).

LML-24

ENVIO ESCALONADO (DISPO.Nº 43/98 (SDG LTA))(LML-24)

LML-29

IMPORTACION DE VEHICULOS DE LA CATEGORIA"A», POR PARTE DE USUARIOS FINALES (PERSONAS FISICAS O JURIDICAS) CONCERTIFICADO DE IMPORTACION DE LA LICITACION (LML-29)

LML-30

PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO A LOSCOMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJESY PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO Nº 74/98,INCORPORADO EL MISMO POR EL DECRETO Nº 1305/98 (LML-30)

LML-32

IMPORTACION DE VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS"A» Y "B» POR PARTE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, CON CERTIFICADO DEIMPORTACION DEL REGIMEN DE HOMOLOGADOS. (LML-32)

LML-33

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LACATEGORIA "B» POR PARTE DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS, CUOTA DEIMPORTACION AÑO 1999ART.6º inc. a 1) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-33)

LML-34

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LACATEGORIA "B» POR PARTE DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS, CUOTA DEIMPORTACION AÑO 1999ART.6º inc. a 2) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-34)

LML-35

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LACATEGORIA "B» POR PARTE DE OTROS USUARIOS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO1999 ART.6º inc. b) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-35)

LML-36

IMPORTACION A CONSUMO CON REDUCCIONARANCELARIA DE BIENES DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES(NUEVO SIN USO), CON CERTIFICADO DE COMPROBANTE DE TRAMITE OTORGADO PORLA SSCE EN LOS TERMINOS DE LA Res. 19/99 MEOSP Y 181/99 SICyM. (LML-36)

LML-37

IMPORTACION LEY 23591 - TELECOM - ADGA 424603/99

LML-39

DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACIONTEMPORARIA DE CALZADO ALCANZADO POR RESTRICCIONES Y CUANTITATIVAS A LAIMPORTACION Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA CONSISTENTE EN LA FIJACION DEDERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS (DIEM) RES. MEOSP 1506/98.

LM-PRR

EXPORTACION REGIMEN DE PRECIOS REVISABLES RES.2780/92.

LMT-01

SUPEDITACION

LMT-02

IMPORTACION DE CIGARRILLOS PAGO DE LOS IMPUESTOS INTERNOS

LMT-03

DERECHOS ANTIDUMPING NO OPERATIVOS EN EL SISTEMA MARIA

LMT-04

ENVIOS ESCALONADOS.(DISPOSICION Nº43 SDG LTA).

LMT-05

DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DEIMPORTACION DE MERCADERIAS PARA SER UTILIZADAS EN PROCESOS PRODUCTIVOSAPROBADOS EN EL A.A.E. NOTA Nº 267/99 (DI TECN).

LMT-06

TRANSITO DE CALZADO ALCANZADO PORRESTRICCIONES CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIACONSISTENTE EN LA FIJACION DE DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS (DIEM) (R.1506/98 MEOSP) (LMT-06).

ANEXO VIII

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2326/2007 dela AFIP, B.O. 29/11/2007. Vigencia: a partir del primer día hábil,inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2326)

ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA

1. VALOR EN ADUANA

Va = CIF + Ai - Ad

Donde:

Va = Valor en aduana

CIF = Valor CIF de la mercadería

Ai = Ajuste a incluir

Ad = Ajuste a deducir

2. CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION

AD VALOREM

Tp = Va * (Al/100)

Donde:

Tp = Total a pagar/garantizar por derechos de importación ad valorem

Va = Valor en aduana

Al = Derechos de importación ad valorem

3. CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS MINIMOS

Tde = Um * Ue

Donde:

Tde = Total a pagar/garantizar por derechos de importación específicos mínimos

Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica

Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica

Tp = Total a pagar/garantizar por derechos de importación ad valorem

Si Tde es mayor o igual a Tp, entonces corresponde Tde

Si Tde es menor a Tp, entonces corresponde Tp

4. CALCULO DE DERECHOS CONSOLIDADOS EN EL AMBITO DE LA OMC

Tc = Va * (Ac/100) (1)

Donde:

Tc = Total a pagar/garantizar por derechos consolidados

Va = Valor en aduana

Ac = Derechos consolidados

(1) Si el derecho de importación (sea específico mínimo o ad valorem,excluidos aquellos establecidos como derechos antidumping,compensatorios o salvaguardias) es mayor al derecho consolidado,corresponderá aplicar el derecho consolidado, de encontrarse lamercadería beneficiada con este tipo de derechos.

5. DERECHOS ANTIDUMPING ESTABLECIDOS COMO UNA TASA AD VALOREM APLICABLE SOBRE EL FOB

Du = Fob * (Tda/100)

Donde:

Du = Total a pagar/garantizar por derecho antidumping ad valorem

Fob = Valor FOB de la mercadería

Tda = Tasa del derecho antidumping ad valorem

6. DERECHOS ANTIDUMPING ESTABLECIDOS COMO DIFERENCIA

Du = Qd * Vn - Fob

Donde:

Du = Total a pagar/garantizar por derecho antidumping

Qd = Cantidad unidades

Vn = Valor normal mínimo de exportación fijado por la resolución que estableció el derecho antidumping

Fob = Valor FOB de la mercadería

7. CALCULO DEL DERECHO COMPENSATORIO ESTABLECIDO COMO UNA TASA AD VALOREM APLICABLE SOBRE EL FOB

Dc = Fob * (Tdc/100)

Donde:

Dc = Total a pagar/garantizar por derecho compensatorio

Fob = Valor FOB de la mercadería

Tdc = Tasa del derecho compensatorio

8. CALCULO DE TASAS AD VALOREM

At = Va * (Al/100) (2)

Donde:

At = Total a pagar/garantizar por tasa

Va = Valor en aduana

Al = Tasa

(2) Tasa de estadística: La liquidación de esta tasa se efectúa porcada ítem de la destinación de importación, según la fórmula indicada.Debiéndose comparar los montos así obtenidos con los valores máximospor ítem establecidos por el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

9. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Bi = Va + Tti

Donde:

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Va = Valor en aduana

Tti = Total de tributos aplicables con motivo de la importación —segúnlo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones y el Artículo 64de su Reglamentación—

10. CALCULO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ti = Bi * (Ai/100)

Donde:

Ti = Total a pagar/garantizar por el impuesto al valor agregado

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Ai = Alícuota del impuesto al valor agregado —según lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley del citado impuesto—

11. CALCULO DE LA PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO —ResoluciónGeneral Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias —

Tpi = Bi * (Ai/100)

Donde:

Tpi = Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Ai = Alícuota de percepción del impuesto al valor agregado —según lodispuesto en las Resoluciones General Nº 3431 (DGI), sus modificatoriasy complementarias y Nº 2238—

12. BASE IMPONIBLE PARA LA PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS —Resolución General Nº 2281—

Bg = Va + Tti

Donde:

Bg = Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias

Va = Valor en aduana

Tti = Total de tributos aplicables con motivo de la importación —segúnlo establecido en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281—

13. CALCULO DE LA PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS —Resolución General Nº 2281—

Tpg = Bg * (Ag/100)

Donde:

Tpg = Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias

Bg = Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias

Ag = Alícuota de percepción del impuesto a las ganancias —según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281—

14. FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA —Ley Nº 26.181—

Componente ad valorem:

Ifad = Bi * (TFhi/100)

Donde:

Ifad = Total ad valorem a pagar/garantizar por el impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Tfhi = Tasa del impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura—según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181—

Componente específico:

Ifesp = Ue * Um

Donde:

Ifesp = Total específico a pagar/garantizar por el impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura

Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica —según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181—

Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica —según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181—

Si Ifesp es mayor o igual a Ifad, entonces corresponde Ifesp

Si Ifesp es menor a Ifad, entonces corresponde Ifad

15. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE GAS OIL —Ley Nº 26.028—

Itg = Bi * (Titg/100)

Donde:

Itg = Total a pagar/garantizar por el impuesto sobre la transferencia de gas oil

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Titg = Tasa del impuesto sobre la transferencia de gas oil —según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Nº 26.028—

16. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL —Ley Nº23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones —

Componente ad valorem

ITCad = Bi * (TITC/100)

Donde:

ITCad = Total ad valorem a pagar/garantizar por el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

TITC = Tasa del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gasnatural —según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966,Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—

Componente específico

ITCesp = Ue * Um

Donde:

ITCesp = Total específico a pagar/garantizar por el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica

Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica —según lodispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, textoordenado en 1998 y sus modificaciones—

Si ITCesp es superior o igual a ITCad, entonces corresponde ITCesp

Si ITCesp es inferior a ITCad, entonces corresponde ITCad

17. BASE IMPONIBLE DE LOS IMPUESTOS INTERNOS

Bii = Bi * 1,3 * (1 + Te/100)

Donde:

Bii = Base imponible de los Impuestos Internos

Bi = Base imponible del Impuesto al Valor Agregado

Te = Tasa efectiva del impuesto interno —según la siguiente fórmula[(100 * tn)/(100 - tn)], donde tn es la tasa nominal del tributoaplicable—.

(Punto 17 sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 3911/2016de la AFIP B.O. 22/07/2016. Vigencia: a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechosimponibles perfeccionados a partir de la entrada en vigor de la Ley N°26.929)

18. CALCULO DEL IMPUESTO INTERNO

II = Bii * (Tn/100)

Donde:

II = Total a pagar/garantizar por impuestos internos

Bii = Base imponible de los impuestos internos

Tn = Tasa nominal aplicable al producto gravado —según lo dispuesto enel Título II de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y en la Ley deImpuesto Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones—

19. IMPUESTOS INTERNOS PARA CIGARRILLOS

IIC = [(((Pvu - (FAS + FETfijo))/CFETvar)/CIGIVA) * Cqdec] * (Te/100)

Donde:

IIC = Total a pagar/garantizar por impuestos internos para cigarrillos

Pvu = Precio de venta al público expresado como paquetes de 20 cigarrillos

FAS = Monto declarado del impuesto adicional de emergencia sobre elprecio final de venta de cigarrillos, por paquete de 20 cigarrillosFETfijo = Importe fijo correspondiente al fondo especial de tabaco

CFETvar = Coeficiente correspondiente al fondo especial de tabaco

CIGIVA = Coeficiente correspondiente al impuesto al valor agregado, quecontempla la tasa del citado gravamen y la tasa efectiva del impuestointerno

Cqdec = Cantidad de unidades expresadas como paquetes de 20 cigarrillos

Te = Tasa efectiva del impuesto interno

20. CALCULO DEL IMPUESTO DE EQUIPARACION DE PRECIOS (AZUCAR)

Ip = Da * Qd

Donde:

Ip = Impuesto a pagar/garantizar de equiparación de precios (azúcar)

Da = Derecho adicional (azúcar)

Qd = Cantidad de unidades

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