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Resolución General 738/1999
R.G. Dgi 4110 - Su Sustitucion -
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Impuestos
R.G. Dgi 4110 - Su Sustitucion -
Procedimiento. impuestos varios. determinacion e ingreso de retenciones y percepciones. sistema de control de retenciones.(sicore). procedimientos, plazos y condiciones. resolucion general nro. 4110 (dgi), sus modificatorias y complementarias. su sustitucion. modificaciones a las rg dgi 4297 y 4322. dejase sin efecto la rg afip 430.- (nota: norma complementaria nota externa nro. 2/00 - bo 4-2-2000, pag. 13).-
Id norma: 61606 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29296
Fecha boletin: 20/12/1999 Fecha sancion: 07/12/1999 Numero de norma 738/1999
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: DEROGADA POR ART. 16° DE LA RESOLUCION GENERAL 2233/2007 DE AFIP, B.O. 29/3/2007, PAG. 24, CON LA SALVEDAD DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N° 744 Y DEL VOLANTE DE PAGO F. 799/S, QUE MANTENIEN SU VIGENCIA.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 7 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 25 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ir al texto actualizadoAdministración Federal de Ingresos PúblicosIMPUESTOSResolución General 738/99Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.Bs. As., 7/12/99.VISTO la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que, mediante la norma citada en el visto, los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción respecto de los distintos regímenes dispuestos por este Organismo, deben informar e ingresar los importes retenidos y/o percibidos, mediante el empleo del Sistema Integrado Tributario denominado "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00".Que, a fin de posibilitar a este Organismo el adecuado procesamiento de la mencionada información, y el control de la imputación de las retenciones y percepciones, corresponde aprobar una nueva aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones".Que, por otra parte, resulta necesario dotar al sistema de una interfase que permita la generación automática de los certificados, para los sujetos pasibles domiciliados en el país o en el exterior, la consideración de agentes de retención y/o percepción esporádicos o por escasos importes, el ingreso individual de las retenciones y/o percepciones practicadas, cuando el respectivo régimen lo exige, así como la emisión de adecuados archivos de consulta para los responsables.Que, consecuentemente, debe sustituirse la Resolución General N°4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a efectos de establecer la normativa necesaria para habilitar la nueva aplicación.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7°del Decreto N°618, de fecha 10 de julio de 1997.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el Anexo II, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.Asimismo, están comprendidos en las disposiciones del párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo establezcan:a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.Cuando en la presente Resolución General se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, según el detalle del Anexo I, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General N°183 y su complementaria y con relación al año 2000, las establecidas por la Resolución General N°720).b) Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior.Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual -por cada retención y/o percepción-hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.Los pagos realizados -en forma individual o global- se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral cuando se aplique el procedimiento que establece el Título II.TITULO ICAPITULO A – RETENCIONES EFECTUADAS ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES CALENDARIO.Art. 3º — El ingreso de las retenciones dispuesto en el inciso a) del artículo anterior se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N°3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto.A fin de efectuar el pago correspondiente, los responsables que se indican a continuación deberán concurrir con los siguientes elementos:1. Los citados en los precedentes incisos a) y b): el volante de pago F. 799/S, emitido mediante la aplicación que dispone el artículo 4° de esta Resolución General.Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N°3.886 (DGI).2. Los indicados en el inciso c):2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y2.2. el volante de pago F. 799/S mencionado, que será considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.CAPITULO B – DECLARACION JURADA.Art. 4º — La información nominativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2°, y la determinación global respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual -o en su caso, semestral- deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "SICORE - Sistema de Control de Retenciones - VERSION 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta Resolución General.El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N°462.Art. 5º — La solicitud de la aplicación "SICORE – Sistema de Control de Retenciones – VERSIÓN 3.0" se podrá efectuar a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http:\\www.afip.gov.ar).Art. 6º — Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:a) Uno o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulados con indicación de: SICORE, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período que se declara (mes y año)-, yb) el formulario de declaración jurada N° 744, por original.Ambos elementos son generados por la aplicación provista por este Organismo, y se presentarán aun cuando no se hubieran practicado retenciones y/o percepciones, en tal caso, sin consignar dato alguno.La presentación deberá efectuarse conforme a lo que seguidamente se indica para cada responsable:1. Comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.2. No comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA", o mediante las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria, y N° 664, respectivamente.No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.Art. 7º — En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 744.De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.CAPITULO C – INGRESO DEL SALDO RESULTANTE.Art. 8º — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.c) Demás responsables: en las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria, y N° 664, que establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas "OSIRIS" y "OSIRIS EN LINEA", y las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO".A fin de efectuar el pago correspondiente, los agentes de retención y/o percepción que se indican a continuación deberán presentar los elementos que, para cada caso, seguidamente se establecen:1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).2. Los mencionados en el inciso c):2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y2.2. el "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", de la declaración jurada, según la forma de presentación.Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.Art. 9º — La cancelación de intereses resarcitorios, multas, anticipos y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse según se indica en cada caso:a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en la institución bancaria de la respectiva dependencia, mediante el volante de pago F. 105; la única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema, o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).b) Demás responsables: en los bancos habilitados, mediante el formulario 799/A o 799/C cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado como formulario de información, no resultando comprobante de pago. Las entidades bancarias entregarán un tique emitido por el sistema, que acreditará la cancelación respectiva.CAPITULO D – DISPOSICIONES ESPECIALES.Art. 10. — Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.Art. 11. — En oportunidad de practicarse las retenciones y/o percepciones, conforme a las disposiciones de las respectivas normas que las imponen, los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles:a) Por las retenciones: un "Certificado de Retención", con los datos que, según se trate de sujetos pasibles de retención domiciliados en el país o en el exterior, están contenidos en los modelos de certificados de los Anexos IV y V, respectivamente, de esta Resolución General.El "Certificado de Retención" será emitido mediante la aplicación, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema.b) Por las percepciones: un comprobante que contendrá los siguientes datos:1. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.3. Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.4. Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.Respecto de aquellos responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) deberán consignar como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 27-00000000-6.Art. 12. — En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), del sujeto pasible de la retención o percepción.b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o percepción.c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.Art. 13. — Los exportadores que efectúen la compensación prevista en la Resolución General N° 616 y sus modificaciones deberán informar, utilizando la aplicación, los importes de las retenciones y/ o percepciones compensadas.TITULO IIDETERMINACION SEMESTRALArt. 14. — Los sujetos comprendidos en el artículo 1° que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario –enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo III.La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente Título.Quedan excluidos de la opción referida en el presente artículo, por la totalidad de los regímenes en los que se encuentran comprendidos, los sujetos que deben actuar como agentes de percepción del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley N° 25.053).Art. 15. — Los responsables que ejerzan la opción en los términos del artículo anterior, deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día de ese mes que se establece en el artículo 2°, con relación a su inciso a).b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimiento que, para cada período establece el artículo 2°, con relación a su inciso b).c) Informar nominativamente y determinar e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada uno, que establece el artículo 2°, con relación a su inciso b).Los ingresos referidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta Resolución General, y serán considerados pagos a cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario, conforme a lo que establece el inciso c) del mismo párrafo, respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I.En la citada presentación se consignará el período comprendido en la información.Art. 16. — No obstante la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo anterior, cuando en el transcurso de alguno de los meses del semestre calendario de que se trate se supere el parámetro dispuesto en el artículo 14, los responsables deberán cumplir con la mencionada obligación hasta el día que dispone el inciso b) del artículo 2°, del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca tal circunstancia.Por los meses restantes del semestre calendario, y siempre que no se supere el mencionado parámetro, será de aplicación el régimen dispuesto por el artículo 14 de la presente Resolución General.Art. 17. — Las declaraciones juradas que se presenten con motivo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, deberán consignar las retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del mes siguiente al del último período informado, hasta el último día del mes en el que se produzca la superación del parámetro que trata dicho párrafo.En caso de no haberse practicado retenciones y/o percepciones en el período semestral que se informa, se presentarán el disquete y el F. N° 744, generados por el sistema, sin consignar dato alguno.En las citadas presentaciones se consignará como período comprendido, el que abarca hasta el último mes a informar.Art. 18. — Las retenciones y/o percepciones efectuadas en el semestre o, en su caso, en el lapso que se trate, se deberán consignar por mes calendario en la declaración jurada correspondiente.TITULO IIIDISPOSICIONES GENERALESArt. 19. — Apruébanse la aplicación denominada "SICORE –Sistema de Control de Retenciones – VERSION 3.00", el volante de pago F. 799/S, el formulario de declaración jurada N° 744 y los Anexos I a VI, que forman parte de esta Resolución General.Art. 20. — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación con relación a las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive, excepto para las declaraciones juradas referidas en el artículo 23.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que se presente en el mes de enero de 2000, inclusive, deberá ser generada con el programa aplicativo "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00", teniéndose en cuenta las normas de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Art. 21. —- El "Certificado de Retención" dispuesto en el artículo 11, inciso a), de esta Resolución General, por aquellas retenciones efectuadas hasta el 31 de marzo de 2000, inclusive, podrá ser generado con la aplicación que se aprueba por medio de la presente, o emitido por el agente manualmente o con los sistemas informáticos que se utilicen a ese efecto.A partir del 1 de abril de 2000, inclusive, los contribuyentes y responsables que se encuentren incorporados en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II-, y sus respectivas modificatorias y complementarias, que posean sistemas informáticos que les impidan cumplir con la obligación dispuesta en el inciso a) del artículo 11, podrán utilizar el "Certificado de Retención" que emitan tales sistemas, siempre que contenga la información requerida en el Anexo IV, y su número coincida con el que genera la aplicación en el proceso de registro de las retenciones. En tal caso, los responsables deberán presentar nota –por duplicado- ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, manifestando las causas que motivan tal impedimento y adjuntando el modelo de comprobante propuesto.No es aplicable la opción del párrafo anterior cuando se trate de emisión de certificados por retenciones a beneficiarios del exterior, en cuyo caso, deberán emitirse con la aplicación que se aprueba por esta Resolución General.Art. 22. — Déjanse sin efecto con relación a las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive, la Resolución General N° 4.110 (DGI) y sus modificaciones, los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.297 (DGI), los artículos 7° y 8° de la Resolución General N° 4.322 (DGI) y la Resolución General N° 430.Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se entenderá referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.Art. 23. — Cuando se efectúen rectificaciones de declaraciones juradas que hayan sido confeccionadas con el programa aplicativo "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00", deberá utilizarse el mismo programa, cualquiera sea la fecha en que se efectúen las citadas rectificaciones. En tales casos, serán aplicables las normas de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Art. 24. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 738SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESTABLA DE IMPUESTOS - CODIGOS
ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 738S.I.Ap. – Sistema Integrado de AplicacionesSICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 3.0Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquéllos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente los dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados, según se indica en estas instrucciones.Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.1. Descripción general del sistema.La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, los volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones –en forma individual o global, según corresponda-, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.La aplicación admite la alternativa de generar el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 474 y su modificatoria.2. Requerimientos de "hardware" y "software".2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. Disponibles.2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes)2.6. "Windows 95" o superior o NT.2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.NOTA: En los casos referidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de esta Resolución General, el sujeto pasible de retención deberá generar la declaración jurada mediante el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones", consignando sus propios datos identificatorios, asumiendo el carácter de agente de retención, e ingresar el importe resultante.Aclaraciones:I. Datos del agente de retención y/o percepción:a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádico y/o exportador, según corresponda.Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el artículo 14, pudiendo ejercer la opción prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del artículo 14, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate.NOTA: Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el artículo 14, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.b) Período fiscal.c) Secuencia (original = (0); rectificativa = (1 a 3)).II.Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención y/o percepción.El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retención y percepción –incluyendo alícuotas, escalas y, en su caso, importes mínimos sujetos a la retención y/o percepción- contenidos en las Tablas de los Anexos I y II, y sus respectivos códigos.III.Certificado de Retención.El sistema emitirá, cuando se requiera su generación y según se trate de un sujeto domiciliado en el extranjero o en el país, un "Certificado de Retención" prenumerado, por cada una de las retenciones practicadas, que contendrá los datos identificatorios de la operación realizada, código de control interno para su validación por parte de este Organismo y el período de la declaración jurada en la cual será informada dicha retención.El certificado podrá ser rectificado cuando se originen retenciones practicadas en exceso o en defecto, o se advierta cualquier otro dato consignado erróneamente, en cuyo caso el agente de retención podrá seleccionarlo y modificar el o los campos necesarios y generar un nuevo certificado con el número de control correspondiente, que será entregado al sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.IV.Volante de pago.El agente de retención y/o percepción utilizará el volante de pago F. N° 799/S, generado por el sistema, para el ingreso de las retenciones y/o percepciones –individuales o globales- que se practiquen entre el 1 y 15 de cada mes, o las individuales que se efectúen en la segunda quincena del mes.El agente de retención y/o percepción podrá efectuar los ingresos a cuenta que desee hasta el vencimiento de la declaración jurada o, en su caso, cuando el régimen lo prevea.V. Declaración Jurada.En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen, según la Tabla contenida en el Anexo II y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar, discriminado por impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo I.Cuando el responsable sujeto a retención o percepción no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), se consignará como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 27-00000000-6.Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas darán origen a una declaración jurada rectificativa y a su correspondiente disquete.VI.Compensación.Los exportadores que efectúen la compensación que trata en el artículo 13 de esta Resolución General deberán consignar los importes de las retenciones y/o percepciones practicadas que hubieran imputado contra el crédito fiscal pertinente, en "Compensaciones" de la ventana "Resultado", de la aplicación.VII.Importación y exportación de datos.El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información proporcionada por las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 738MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIONPARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAISCertificado Nº:Fecha:A. — Datos del Agente de RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Domicilio:B. — Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombre o Denominación:CUIT/CUIL/CDI:Domicilio:C. — Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la Retención:Monto del Comprobante que origina la Retención:Monto de la Retención:Firma del Agente de RetenciónAclaración:Cargo:ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 738MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIORCertificado Nº:Fecha:A. — Datos del Agente de RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Domicilio:B. — Datos del Ordenante de la RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:C. — Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Documento:Número:Domicilio: País de Origen:D. — Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la Retención:Monto del Comprobante que origina la Retención:Monto de la Retención:Incluye o no Acrecentamiento por Ganancias:Firma del Agente de RetenciónAclaración:Cargo:ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N° 738SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESCLAVE DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Federal de Ingresos PúblicosIMPUESTOSResolución General 738/99Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.Bs. As., 7/12/99.VISTO la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que, mediante la norma citada en el visto, los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción respecto de los distintos regímenes dispuestos por este Organismo, deben informar e ingresar los importes retenidos y/o percibidos, mediante el empleo del Sistema Integrado Tributario denominado "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00".Que, a fin de posibilitar a este Organismo el adecuado procesamiento de la mencionada información, y el control de la imputación de las retenciones y percepciones, corresponde aprobar una nueva aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones".Que, por otra parte, resulta necesario dotar al sistema de una interfase que permita la generación automática de los certificados, para los sujetos pasibles domiciliados en el país o en el exterior, la consideración de agentes de retención y/o percepción esporádicos o por escasos importes, el ingreso individual de las retenciones y/o percepciones practicadas, cuando el respectivo régimen lo exige, así como la emisión de adecuados archivos de consulta para los responsables.Que, consecuentemente, debe sustituirse la Resolución General N°4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a efectos de establecer la normativa necesaria para habilitar la nueva aplicación.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7°del Decreto N°618, de fecha 10 de julio de 1997.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el Anexo II, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.Asimismo, están comprendidos en las disposiciones del párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo establezcan:a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.Cuando en la presente Resolución General se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, según el detalle del Anexo I, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General N°183 y su complementaria y con relación al año 2000, las establecidas por la Resolución General N°720).b) Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior.Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual -por cada retención y/o percepción-hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.Los pagos realizados -en forma individual o global- se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral cuando se aplique el procedimiento que establece el Título II.TITULO ICAPITULO A – RETENCIONES EFECTUADAS ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES CALENDARIO.Art. 3º — El ingreso de las retenciones dispuesto en el inciso a) del artículo anterior se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N°3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto.A fin de efectuar el pago correspondiente, los responsables que se indican a continuación deberán concurrir con los siguientes elementos:1. Los citados en los precedentes incisos a) y b): el volante de pago F. 799/S, emitido mediante la aplicación que dispone el artículo 4° de esta Resolución General.Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N°3.886 (DGI).2. Los indicados en el inciso c):2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y2.2. el volante de pago F. 799/S mencionado, que será considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.CAPITULO B – DECLARACION JURADA.Art. 4º — La información nominativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2°, y la determinación global respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual -o en su caso, semestral- deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "SICORE - Sistema de Control de Retenciones - VERSION 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta Resolución General.El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N°462.Art. 5º — La solicitud de la aplicación "SICORE – Sistema de Control de Retenciones – VERSIÓN 3.0" se podrá efectuar a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http:\\www.afip.gov.ar).Art. 6º — Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:a) Uno o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulados con indicación de: SICORE, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período que se declara (mes y año)-, yb) el formulario de declaración jurada N° 744, por original.Ambos elementos son generados por la aplicación provista por este Organismo, y se presentarán aun cuando no se hubieran practicado retenciones y/o percepciones, en tal caso, sin consignar dato alguno.La presentación deberá efectuarse conforme a lo que seguidamente se indica para cada responsable:1. Comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.2. No comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA", o mediante las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria, y N° 664, respectivamente.No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.Art. 7º — En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 744.De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.CAPITULO C – INGRESO DEL SALDO RESULTANTE.Art. 8º — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.c) Demás responsables: en las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria, y N° 664, que establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas "OSIRIS" y "OSIRIS EN LINEA", y las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO".A fin de efectuar el pago correspondiente, los agentes de retención y/o percepción que se indican a continuación deberán presentar los elementos que, para cada caso, seguidamente se establecen:1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).2. Los mencionados en el inciso c):2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y2.2. el "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", de la declaración jurada, según la forma de presentación.Los sujetos comprendidos en el régimen excepcional de ingreso previsto en el Título II de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias, podrán cancelar el saldo correspondiente al mismo, conforme al procedimiento reglado en el inciso a) del artículo 5º de la Resolución General Nº 1658 y su complementaria. El saldo remanente se ingresará con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores. (Párrafo incorporado por art. 2°, punto 1 de la Resolución General N° 1720/2004 de la AFIP B.O. 9/8/2004).Será de aplicación el procedimiento indicado en el artículo 25 de la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias o en el artículo 13 de la Resolución General Nº 1168, para las cancelaciones, totales o parciales, efectuadas por los sujetos incluidos en dichos regímenes. De existir saldo remanente, se ingresará de acuerdo con lo previsto en los párrafos primero y segundo. (Párrafo incorporado por art. 2°, punto 1 de la Resolución General N° 1720/2004 de la AFIP B.O. 9/8/2004).Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.Art. 9º — La cancelación de intereses resarcitorios, multas, anticipos y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse según se indica en cada caso:a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en la institución bancaria de la respectiva dependencia, mediante el volante de pago F. 105; la única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema, o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).b) Demás responsables: en los bancos habilitados, mediante el formulario 799/A o 799/C cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado como formulario de información, no resultando comprobante de pago. Las entidades bancarias entregarán un tique emitido por el sistema, que acreditará la cancelación respectiva.CAPITULO D – DISPOSICIONES ESPECIALES.Art. 10. — Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.Art. 11. — En oportunidad de practicarse las retenciones y/o percepciones, conforme a las disposiciones de las respectivas normas que las imponen, los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles:a) Por las retenciones: un "Certificado de Retención", con los datos que, según se trate de sujetos pasibles de retención domiciliados en el país o en el exterior, están contenidos en los modelos de certificados de los Anexos IV y V, respectivamente, de esta Resolución General.El "Certificado de Retención" podrá ser emitido mediante el programa aplicativo, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema.(párrafo sustituido por art. 4 punto 1 Resolución General N°814/2000 AFIP B.O. 30/3/2000)b) Por las percepciones: un comprobante que contendrá los siguientes datos:1. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.3. Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.4. Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.A los fines señalados en el presente inciso, los responsables podrán utilizar la documentación habitual, según la operación de que se trate, siempre que en la misma queden consignados o reflejados los datos dispuestos en los puntos 1. a 4. precedentes. (incorporado por art. 1 Resolución General N° 750/99 AFIP B.O. 4/1/2000)Respecto de aquellos responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) deberán consignar como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 27-00000000-6.Art. 12. — En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), del sujeto pasible de la retención o percepción.b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o percepción.c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.Art. 13. — Los exportadores que efectúen la compensación prevista en la Resolución General N° 616 y sus modificaciones deberán informar, utilizando la aplicación, los importes de las retenciones y/ o percepciones compensadas.TITULO IIDETERMINACION SEMESTRALArt. 14. — Los sujetos comprendidos en el artículo 1° que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario –enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo III.La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente Título.Quedan excluidos de la opción referida en el presente artículo, por la totalidad de los regímenes en los que se encuentran comprendidos, los sujetos que deben actuar como agentes de percepción del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley N° 25.053).Art. 15. — Los responsables que ejerzan la opción en los términos del artículo anterior, deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día de ese mes que se establece en el artículo 2°, con relación a su inciso a).b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimiento que, para cada período establece el artículo 2°, con relación a su inciso b).c) Informar nominativamente y determinar e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada uno, que establece el artículo 2°, con relación a su inciso b).Los ingresos referidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta Resolución General, y serán considerados pagos a cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario, conforme a lo que establece el inciso c) del mismo párrafo, respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I.En la citada presentación se consignará el período comprendido en la información.Art. 16. — No obstante la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo anterior, cuando en el transcurso de alguno de los meses del semestre calendario de que se trate se supere el parámetro dispuesto en el artículo 14, los responsables deberán cumplir con la mencionada obligación hasta el día que dispone el inciso b) del artículo 2°, del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca tal circunstancia.Por los meses restantes del semestre calendario, y siempre que no se supere el mencionado parámetro, será de aplicación el régimen dispuesto por el artículo 14 de la presente Resolución General.Art. 17. — Las declaraciones juradas que se presenten con motivo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, deberán consignar las retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del mes siguiente al del último período informado, hasta el último día del mes en el que se produzca la superación del parámetro que trata dicho párrafo.En caso de no haberse practicado retenciones y/o percepciones en el período semestral que se informa, se presentarán el disquete y el F. N° 744, generados por el sistema, sin consignar dato alguno.En las citadas presentaciones se consignará como período comprendido, el que abarca hasta el último mes a informar.Art. 18. — Las retenciones y/o percepciones efectuadas en el semestre o, en su caso, en el lapso que se trate, se deberán consignar por mes calendario en la declaración jurada correspondiente.TITULO IIIDISPOSICIONES GENERALESArt. 19. — Apruébanse la aplicación denominada "SICORE –Sistema de Control de Retenciones – VERSION 3.00", el volante de pago F. 799/S, el formulario de declaración jurada N° 744 y los Anexos I a VI, que forman parte de esta Resolución General.Art. 20. — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación con relación a las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive, excepto para las declaraciones juradas referidas en el artículo 23.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que se presente en el mes de enero de 2000, inclusive, deberá ser generada con el programa aplicativo "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00", teniéndose en cuenta las normas de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Art. 21. — El "Certificado de Retención" dispuesto en el artículo 11, inciso a) de esta Resolución General, podrá ser generado con el programa aplicativo que se aprueba pormedio de la presente, o emitido por el agente en forma manual o con los sistemas informáticos que se utilicen a ese efecto. En este último supuesto, la prenumeración correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro de la información declarada.No es aplicable la opción del párrafo anterior cuando se trate de emisión de certificados por retenciones a beneficiarios del exterior, en cuyo caso, a partir del 1 de abril de 2000, inclusive, deberán emitirse con el programa aplicativo que se aprueba por medio de esta Resolución General. (Sustituido por art. 4 punto 2. Resolución General N°814/2000 AFIP B.O. 30/3/2000)Art. 22. — Déjanse sin efecto con relación a las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive, la Resolución General N° 4.110 (DGI) y sus modificaciones, los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.297 (DGI), los artículos 7° y 8° de la Resolución General N° 4.322 (DGI) y la Resolución General N° 430.Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se entenderá referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.Art. 23. — Cuando se efectúen rectificaciones de declaraciones juradas que hayan sido confeccionadas con el programa aplicativo "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00", deberá utilizarse el mismo programa, cualquiera sea la fecha en que se efectúen las citadas rectificaciones. En tales casos, serán aplicables las normas de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Art. 24. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.(Nota Infoleg: Por art. 5° de la Resolución General N° 1631/2004 de la AFIP B.O. 30/1/2004 se deroga para los sujetos y a partir de las fechas establecidas en el art. 3° de la norma de referencia, el programa aplicativo aprobado por la presente Resolución).ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 738SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESTABLA DE IMPUESTOS - CODIGOS
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 738TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR,DETERMINAR E INGRESAR
Impuesto
Régimen
Res. General
Vigencia Desde
Vigencia Hasta
Descripción Operación
64
715
332
08-Feb-1999
Percepciones sobre el Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas yMotos, Embarcaciones y Aeronaves
64
716
586
08-Feb-1999
Intereses sobre las Percepciones del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas y Motos, Embarcaciones y Aeronaves
172
302
3319
27-Feb-1991
Transferencia de Inmuebles
217
40
500
12-Mar-1999
«Intereses de Deudas, Incluidos los de Obligaciones Negociable. Art. 81 inc. a) de la Ley.»
217
159
265
1 01-Ene-1992
31-Mar-1994
«Sueldos, jubilaciones y otros reditos de carácter periódico del trabajo personal.»
217
27
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles
217
27
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles
217
27
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles
217
27
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles
217
27
2784
01-Dic-1998
Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles
217
27
2784
01-Dic-1998
Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles
217
124
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana
217
124
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana»
217
124
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana»
217
124
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana»
217
124
2784
01-Dic-1998
«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana»
217
124
2784
01-Dic-1998
«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana»
217
78
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.
217
78
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.
217
78
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.
217
78
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.
217
78
2784
01-Dic-1998
Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.
217
78
2784
01-Dic-1998
Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.
217
20
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos
217
20
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos
217
20
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos
217
20
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos
217
20
2784
01-Dic-1998
Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos
217
20
2784
01-Dic-1998
Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos
217
19
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras
217
19
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras
217
19
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras
217
19
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras
217
19
2784
01-Dic-1998
Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras
217
19
2784
01-Dic-1998
Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras
217
21
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Intereses por otro tipo de Operaciones
217
21
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Intereses por otro tipo de Operaciones
217
21
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Intereses por otro tipo de Operaciones
217
21
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Intereses por otro tipo de Operaciones
217
21
2784
01-Dic-1998
Intereses por otro tipo de Operaciones
217
21
2784
01-Dic-1998
Intereses por otro tipo de Operaciones
217
55
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas
217
55
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas
217
55
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas
217
55
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas
217
55
2784
01-Dic-1998
Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas
217
55
2784
01-Dic-1998
Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas
217
94
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Locación de Obras y/o Servicios
217
94
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Locación de Obras y/o Servicios
217
94
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Locación de Obras y/o Servicios
217
94
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Locación de Obras y/o Servicios
217
94
2784
01-Dic-1998
Locación de Obras y/o Servicios
217
94
2784
01-Dic-1998
Locación de Obras y/o Servicios
217
51
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad
217
51
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad
217
51
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad
217
51
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad
217
51
2784
01-Dic-1998
Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad
217
51
2784
01-Dic-1998
Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad
217
53
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término
217
53
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término
217
53
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término
217
53
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término
217
53
2784
01-Dic-1998
Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término
217
53
2784
01-Dic-1998
Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término
217
116
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»
217
116
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»
217
116
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»
217
116
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»
217
116
2784
01-Dic-1998
«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»
217
116
2784
01-Dic-1998
«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»
217
35
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Regalías
217
35
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Regalías
217
35
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Regalías
217
35
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Regalías
217
35
2784
01-Dic-1998
Regalías
217
35
2784
01-Dic-1998
Regalías
217
56
Actores
217
86
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»
217
86
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»
217
86
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»
217
86
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»
217
86
2784
01-Dic-1998
«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»
217
86
2784
01-Dic-1998
«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»
217
95
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros
217
95
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros
217
95
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros
217
95
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros
217
95
2784
01-Dic-1998
Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros
217
95
2784
01-Dic-1998
Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros
217
43
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo
217
43
2784
01-Ene-1990
28-Feb-1995
Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo
217
43
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo
217
43
2784
01-Mar-1995
30-Nov-1998
Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo
217
43
2784
01-Dic-1998
Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo
217
43
2784
01-Dic-1998
Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo
217
193
3026
07-Jul-1989
Transferencia Inmuebles Beneficiarios del Exterior - Art. 21
217
193
3026
07-Jul-1989
Transferencia Inmuebles Beneficiarios del Exterior - Art. 21
217
305
3026
07-Jul-1989
01-Ene-1990 Transferencia Inmuebles Op. Grav Eventuales - Art. 6º inc. 1
217
305
3026
07-Jul-1989
01-Ene-1990 Transferencia Inmuebles Op. Grav Eventuales - Art. 6º inc. 1
217
306
3026
07-Jul-1989
01-Ene-1990
Transferencia Inmuebles Op. Grav Eventuales - Reducida al 50%
217
306
3026
07-Jul-1989
01-Ene-1990
Transferencia Inmuebles Op. Grav Eventuales - Reducida al 50%
217
191
3026
07-Jul-1989
Transferencia Inmuebles Op. Grav Ganancias - Art. 6º inc. 2
217
191
3026
07-Jul-1989
Transferencia Inmuebles Op. Grav Ganancias - Art. 6º inc. 2
217
192
3026
07-Jul-1989
Transferencia Inmuebles Op. Grav Ganancias - Reducida al 50%
217
192
3026
07-Jul-1989
Transferencia Inmuebles Op. Grav Ganancias - Reducida al 50%
217
221
3202
11-Jul-1990
31-Mar-1992
Dividendos en Acciones - Art. 70 inc. 1
217
221
3202
11-Jul-1990
31-Mar-1992
Dividendos en Acciones - Art. 70 inc. 1
217
220
3202
11-Jul-1990
31-Mar-1992
Dividendos en Acciones - Art. 70 inc. 2 al 4
217
220
3202
11-Jul-1990
31-Mar-1992
Dividendos en Acciones - Art. 70 inc. 2 al 4
217
213
3311
11-Mar-1991
30-Abr-1991
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
11-Mar-1991
30-Abr-1991
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-May-1991
30-Jun-1991
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-May-1991
30-Jun-1991
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-Jul-1991
31-Ago-1991
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-Jul-1991
31-Ago-1991
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-Sep-1991
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-Sep-1991
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-Ene-1992
29-Feb-1992
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-Ene-1992
29-Feb-1992
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-Mar-1992
30-Abr-1992
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-Mar-1992
30-Abr-1992
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-May-1992
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
213
3311
01-May-1992
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
217
532
3543
01-Mar-1995
11-Jul-1999
Import. def. Bs. para uso del Importador - Art. 4º 2º Párrafo
217
532
3543
01-Mar-1995
11-Jul-1999
Import. def. Bs. para uso del Importador - Art. 4º 2º Párrafo
217
531
3543
01-Mar-1995
Import. def. Bs. para Venta - Art. 4º 1º Párrafo
217
531
3543
01-Mar-1995
Import. def. Bs. para Venta - Art. 4º 1º Párrafo
217
80
3543
11-Sep-1999
Importación definitiva de bienes con C.V.D.I.
217
80
3543
11-Sep-1999
Importación definitiva de bienes con C.V.D.I.
217
81
3543
11-Sep-1999
Importación definitiva de bienes para uso de Importador con C.V.D.I.
217
81
3543
11-Sep-1999
Importación definitiva de bienes para uso de Importador con C.V.D.I.
217
82
3543
11-Sep-1999
Importación definitiva de bienes para uso de Importador sin C.V.D.I.
217
82
3543
11-Sep-1999
Importación definitiva de bienes para uso de Importador sin C.V.D.I.
217
83
3543
11-Sep-1999
Importación definitiva de bienes sin C.V.D.I.
217
83
3543
11-Sep-1999
Importación de finitiva de bienes sin C.V.D.I.
217
531
3543
27-Jul-1992
28-Feb-1995
Importación definitiva de bienes
217
531
3543
27-Jul-1992
28-Feb-1995
Importación definitiva de bienes
217
160
3802
01-Abr-1994
31-May-1996
Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia
217
160
4100
01-Ene-1996
31-May-1996
Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia
217
160
4139
01-Jun-1996
Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia
217
691
4167
15-Jul-1996
Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta familiar
217
691
4167
15-Jul-1996
Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta familiar
217
235
4322
22-Abr-1997
Nominatividad de títulos valores - saldos impagos
217
235
4322
22-Abr-1997
Nominatividad de títulos valores - saldos impagos
217
240
4322
22-Abr-1997
Nominatividad de títulos valores - saldos pagos
217
240
4322
22-Abr-1997
Nominatividad de títulos valores - saldos pagos
217
46
740
31-Dic-1998
Dividendos o distribución de utilidades superior a ganancia impositiva (art. Incorporado a continuación del 69 de la Ley)
217
196
3.026
07/07/1989
Transferencia de cuotas y participaciones sociales.
217
200
1.107
16/11/2001
Operaciones de compra venta, cambio, permuta o disposición de acciones efectuadas por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.
(Regímenes Nros. 022, 023, 024, 026, 028, 029 y 056 incorporados por art. 2° de la Resolución General N° 2112/2006- AFIP B.O. 14/8/2006)
218
132
1728
08-Oct-1975
31-Dic-1999
Transferencia de Ingresos a Fiscos Extranjeros
218
167
2529
14-Mar-1985
31-Dic-1999
Beneficiarios del Exterior
218
173
739
01-Ene-2000
Agencias de Noticias Internacionales
218
169
739
01-Ene-2000
Alquileres o Arrendamientos de Inmuebles ubicados en el País
218
162
739
01-Ene-2000
«Contratos de Transferencia de Tecnología - Asistencia Técnica, Ingeniería o Consultoria>>
218
163
739
01-Ene-2000
Contratos de Transferencia de Tecnología - Cesión de derechos o Licencias
218
164
739
01-Ene-2000
Derechos de Autor
218
47
740
31-Dic-1998
Dividendos o distribución de utilidades superior a ganancia impositiva (art. Incorporado a continuación del 69 de la ley)
218
175
739
01-Ene-2000
Honorarios u otras Remuneraciones recibidas del o en el exterior.
218
165
739
01-Ene-2000
Intereses Pagados por Créditos obtenidos en el Exterior
218
166
739
01-Ene-2000
Intereses por Depósitos
218
168
739
01-Ene-2000
Locación de Cosas Muebles
218
171
739
01-Ene-2000
Otras Ganancias no previstas
218
176
739
01-Ene-2000
«Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisión de radio y T.V., telex, etc.»
218
174
739
01-Ene-2000
Seguros y Reaseguros.
218
177
739
01-Ene-2000
Sueldos y Honorarios derivados de Actividades Personales por actuación transitoria en
218
170
739
01-Ene-2000
«Transferencia onerosa de Bienes situados, colocados o utilizados económicamente en
218
172
739
01-Ene-2000
«Transportes Internacionales, Fletamentos - Operaciones con Contenedores.»
218
180
1.108
16/11/2001
Operaciones de compra venta,cambio, permuta o disposición de acciones efectuadas por sujetos del exterior.
218
48
1.109
01/11/2001
Ajuste de precios. Artículo 8°,inc. b) de la ley de impuesto a las ganancias.
466
434
1651
01-Ene-1975
Premios por Juegos de Azar
767
248
18
01-Nov-1997
Compra Venta de Cosas Muebles y Locaciones Art. 8º inc. a.
767
248
18
01-Nov-1997
Compra Venta de Cosas Muebles y Locaciones Art. 8º inc. a.
767
248
18
01-Sep-1999
Compra Venta de Cosas Muebles y Locaciones Art. 8º inc. a.
767
230
18
01-Sep-1999
Locación y Prestación de Servicios - Art. 8º inc. b
767
229
18
01-Jul-1998
31-Dic-1998
Locación y Prestación no incluida en el artículo 8º incisos b y d
767
228
18
19-Nov-1998
Locaciones vinculada a la obtención de carnes y despojos comestibles de Bovinos y Frutas - Art. 8º c)
767
231
18
01-Sep-1999
Locaciones vinculada a la obtención de carnes y despojos comestibles de Bovinos y Frutas - Art. 8º c)
767
223
18
01-Nov-1997
Locaciones y Prestaciones del Servicio Art. 8º inc. b.
767
223
18
01-Nov-1997
Locaciones y Prestaciones del Servicio Art. 8º inc. b.
767
232
18
01-Sep-1999
Trabajo sobre Inmuebles ajenos - Art. 8º inc c
767
226
18
01-Nov-1997
31-Dic-1998
Trabajos sobre Inmuebles ajenos Art. 8º inc. c
767
226
18
01-Nov-1997
31-Dic-1998
Trabajos sobre Inmuebles ajenos Art. 8º inc. c
767
241
18
01-Nov-1997
Venta de Cosas Muebles y Locaciones Impuesto Régimen Res. General Vigencia Desde Vigencia Hasta Descripción Operación
767
660
129
01-Jul-1998
Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a pto 2 - Adquirentes
767
661
129
01-Jul-1998
Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a pto 2 - Intermediarios
767
680
129
01-Jul-1998
Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b
767
681
129
01-Jul-1998
Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b -Intermediarios
767
682
129
01-Jul-1998
Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a pto 1 - Adquirentes
767
683
129
01-Jul-1998
Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a pto 1 - Intermediarios
767
260
Compraventa de miel a granel - art. 2°, inc. a) - Adquirentes..
767
261
Compraventa de miel a granel- art. 2°, inc. b) - Intermediarios
767
268
140
01-Nov-1998
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra Art. 4 inc. b
767
264
140
01-Jul-1998
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra Art. 4 inc. a punto 1
767
263
140
01-Jul-1998
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra Art. 4 inc. a punto 2
767
229
157
01-Jul-1998
31-Dic-1998
Locación y Prestación no incluida en el artículo 8º incisos b y d
767
245
157
01-Jul-1998
1-Dic-1998
«Obras, Locaciones y Prestaciones de servicio vinculados a la obtención de frutas legumbres y hortalizas Art.8° inc.b>
767
245
157
01-Jul-1998
31-Dic-1998
«Obras, Locaciones y Prestaciones de servicio vinculados a la obtención de frutas frutas legumbres y hortalizas Art.8° inc.b
767
226
157
01-Jul-1998
31-Dic-1998
Trabajo sobre inmuebles ajenos Art. 8º inc. d
767
226
157
01-Jul-1998
31-Dic-1998
Trabajo sobre inmuebles ajenos Art. 8º inc. d
767
270
212
01-Nov-1998
18-Nov-1998
Operaciones con Sujetos No Categorizados
767
270
212
01-Nov-1998
18-Nov-1998
Operaciones con Sujetos No Categorizados
767
270
212
01-Nov-1998
18-Nov-1998
Operaciones con Sujetos No Categorizados
767
270
212
19-Nov-1998
28-Feb-1999
Operaciones con Sujetos No Categorizados
767
270
212
19-Nov-1998
28-Feb-1999
Operaciones con Sujetos No Categorizados
767
270
212
19-Nov-1998
28-Feb-1999
Operaciones con Sujetos No Categorizados
767
270
212
01-Mar-1999
Operaciones con Sujetos No Categorizados
767
270
212
01-Mar-1999
Operaciones con Sujetos No Categorizados
767
270
212
01-Mar-1999
Operaciones con Sujetos No Categorizados
767
243
318
01-Ene-1999
Locaciones Vinculadas a la obtención de carnes y despojos comestibles de bobinos y frutas Art. 8°inc. b
767
243
318
01-Ene-1999
Locaciones Vinculadas a la obtención de carnes y despojos comestibles de bobinos y
767
244
318
01-Ene-1999
«Obras, locaciones y prestaciones de servicios no comprendidos en el artículo 8º incs. b - c y e»
767
244
318
01-Ene-1999
«Obras, locaciones y prestaciones de servicios no comprendidos en el artículo 8º incs. b - c y e»
767
229
318
01-Ene-1999
«Obras, Locaciones y Prestaciones de Servicios vinculados a la obtención Bovinos, frutas, legumbres y Hortalizas - Art. 8 inc. c»
767
229
318
01-Ene-1999
«Obras, Locaciones y Prestaciones de Servicios vinculados a la obtención Bovinos, frutas, legumbres y Hortalizas - Art. 8 inc. c»
767
247
318
01-Ene-1999
«Trabajos sobre inmuebles ajenos, Artículo 8º inc. e»
767
247
318
01-Ene-1999
«Trabajos sobre inmuebles ajenos, Artículo 8º inc. e»
767
250
549
13-May-1999
Prestaciones del Exterior
767
660
991
04/2001
03/2003
Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Adquirentes
767
660
1.464
04/2003
.
Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. a) – Adquirentes
767
661
991
4/2001
3/2003
Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Intermediarios
767
661
1.464
4/2003
07/2003
Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios
767
678
1.464
08/2003
Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios
767
680
991
04/2001
3/2003
Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –
767
680
1.394
04/2003
.
Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes
767
682
991
04/2001
03/2003
Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) pto. 1. – Adquirentes
767
682
1.394
04/2003
Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Adquirentes
767
683
991
04/2001
03/2003
Compra Venta de Granos y Legumbres secas – Art. 4º inc. a) pto.1 -Intermediarios
767
781
1.394
04/2003
.
Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios
767
783
1.394
04/2003
Compra Venta de Granos y Legumbres secas- Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios
767
784
1.394
04/2003
Compra Venta de Granos y legumbres secas -incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Exportadores
767
785
1.394
04/2003
Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION – Adquirentes
767
786
1.394
04/2003
Compra Venta de Granos y Legumbres secas– incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION – Intermediarios
767
787
1.394
04/2003
Compra Venta de Granos y Legumbres secas– incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION –Exportadores
767
788
1.394
04/2003
.
Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal Art. 4° inc. d) – Adquirentes (no Exportadores)
767
789
1.394
04/2003
.
Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal art. 4º inc. d) – Intermediarios.
767
790
1.394
04/2003
.
Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. d) – Exportadores
767
791
1.394
04/2003
.
Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes
767
792
1.394
04/2003
.
Compra Venta de Arroz - Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios.
767
793
1.394
04/2003
.
Compra Venta de Arroz - Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores
767
794
1.394
04/2003
.
Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Adquirentes
767
795
1.394.
04/2003
.
Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Intermediarios
767
796
1.394
04/2003
.
Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Exportadores
767
259
1.428
03/2003
.
Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios.
767
257
1.428
08/2003
Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios
767
258
1.428
04/2003
.
Compraventa de leche fluida sin procesar Art. 2°, inc. a). Adquirentes..
767
248
3125
01-May-1990
31-Ago-1990
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-Sep-1990
30-Nov-1990
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-Dic-1990
31-Dic-1990
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-Ene-1991
28-Feb-1991
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-Mar-1991
31-Mar-1991
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-Abr-1991
30-Abr-1991
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-May-1991
30-Jun-1991
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-Jul-1991
31-Ago-1991
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-Sep-1991
31-Oct-1991
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-Nov-1991
31-Dic-1991
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-Ene-1992
29-Feb-1992
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-Mar-1992
15-Mar-1992
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
16-Mar-1992
30-Abr-1992
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
248
3125
01-May-1992
31-Oct-1997
Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1
767
242
3125
21-Feb-1990
30-Abr-1990
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-May-1990
31-Ago-1990
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-Sep-1990
30-Nov-1990
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-Dic-1990
09-Dic-1990
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
10-Dic-1990
31-Dic-1990
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-Ene-1991
28-Feb-1991
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-Mar-1991
31-Mar-1991
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-Abr-1991
30-Abr-1991
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-May-1991
30-Jun-1991
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-Jul-1991
31-Ago-1991
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125 31-
01-Sep-1991
Oct-1991
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-Nov-1991
31-Dic-1991
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-Ene-1992
29-Feb-1992
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-Mar-1992
15-Mar-1992
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
16-Mar-1992
30-Abr-1992
Locación y Prestación de Servicios
767
242
3125
01-May-1992
31-Oct-1997
Locación y Prestación de Servicios - Art. 1º inc. 2
767
246
3125
16-Mar-1997
31-Oct-1997
Trab sobre inm ajenos y Ob. sobre Inm propios - Art. 1º inc. 3
767
300
3130
08-Mar-1991
15-Mar-1992
«Emp Prov. de Agua Corriente, Serv. Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2»
767
300
3130
16-Mar-1992
30-Jun-1992
«Emp Prov. de Agua Corriente, Serv. Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2»
767
300
3130
01-Jul-1992
09-Abr-1995
«Emp Prov. de Agua Corriente, Serv. Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2»
767
300
3130
10-Abr-1995
«Emp Prov. de Agua Corriente, Serv. Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2»
767
299
3130
05-Mar-1990
15-Mar-1992
«Emp Prov. de Gas, Electricidad o Telecomunicaciones - Art. 3º inc 1»
767
299
3130
16-Mar-1992
09-Abr-1995
«Emp Prov. de Gas, Electricidad o Telecomunicaciones - Art. 3º inc 1»
767
299
3130
10-Abr-1995
«Emp Prov. de Gas, Electricidad o Telecomunicaciones - Art. 3º inc 1»
767
450.
3137
01-Oct-1991
29-Feb-1996
Régimen especial de ingreso. Exportadores
767
264
3273
10-Ene-1991
28-Feb-1991
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra
767
264
3273
01-Mar-1991
30-Abr-1991
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra
767
264
3273
01-May-1991
30-Jun-1991
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra
767
264
3273
01-Jul-1991
31-Ago-1991
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra
767
264
3273
01-Sep-1991
31-Oct-1991
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra
767
264
3273
01-Nov-1991
29-Feb-1992
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra
767
264
3273
01-Mar-1992
25-Mar-1992
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra
767
264
3273
26-Mar-1992
30-Abr-1992
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra
767
264
3273
01-May-1992
09-Abr-1995
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra
767
264
3273
10-Abr-1995
30-Jun-1998
Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra
767
661
3274
01-Ene-1991
21-Feb-1991
Operaciones de Compra - Venta de Granos
767
661
3274
22-Feb-1991
31-Mar-1991
Operaciones de Compra - Venta de Granos
767
661
3274
01-Abr-1991
15-Mar-1992
Operaciones de Compra - Venta de Granos
767
661
3274
16-Mar-1992
31-Dic-1992
Operaciones de Compra - Venta de Granos
767
661
3274
01-Ene-1993
31-Ago-1993
Operaciones de Compra - Venta de Granos
767
661
3274
01-Sep-1993
28-Feb-1995
Operaciones de Compra - Venta de Granos
767
661
3274
01-Mar-1995
30-Jun-1995
Operaciones de Compra - Venta de Granos
767
661
3274
01-Jul-1995
31-Ago-1996
Operaciones de Compra - Venta de Granos
767
272
3298
01-Oct-1991
30-Ago-1994
«Operaciones de compraventa de ganado, matanza y/o faenamiento.»
767
280
3316
01-Mar-1991
30-Abr-1991
Pago de Honorarios Profesionales
767
280
3316
01-May-1991
30-Jun-1991
Pago de Honorarios Profesionales
767
280
3316
01-Jul-1991
31-Ago-1991
Pago de Honorarios Profesionales
767
280
3316
01-Sep-1991
29-Feb-1992
Pago de Honorarios Profesionales
767
280
3316
01-Mar-1992
15-Mar-1992
Pago de Honorarios Profesionales
767
280
3316
16-Mar-1992
30-Abr-1992
Pago de Honorarios Profesionales
767
280
3316
01-May-1992
09-Abr-1995
Pago de Honorarios Profesionales
767
280
3316
10-Abr-1995
Pago de Honorarios Profesionales
767
493
3337
15-Abr-1991
15-Mar-1992
«Venta de cosas Muebles, Locaciones y Prestaciones Gravadas»
767
493
3337
16-Mar-1992
09-Abr-1995
«Venta de cosas Muebles, Locaciones y Prestaciones Gravadas»
767
493
3337
10-Abr-1995
«Venta de cosas Muebles, Locaciones y Prestaciones Gravadas»
767
494
3337
10-Abr-1995
«Venta de granos, cereales y oleaginosas destinadas a la siembra, agroquímicos y fertilizantes.»
767
495
3337
10-Abr-1995
15-Jul-1999
«Venta de semillas, agroquímicos y fertilizantes y determinadas obras , locaciones y prestaciones .»
767
265
3431
01-Ene-1999
Importación de Carnes y Despojos comestibles de bobinos
767
265
3431
01-Ene-1999
Importación de Carnes y Despojos comestibles de bobinos
767
265
3431
01-Ene-1999
Importación de Carnes y Despojos comestibles de bobinos
767
267
3431
01-Dic-1991
15-Mar-1992
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
01-Dic-1991
15-Mar-1992
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
16-Mar-1992
09-Abr-1995
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
16-Mar-1992
09-Abr-1995
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
10-Abr-1995
31-Oct-1998
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
10-Abr-1995
31-Oct-1998
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
01-Nov-1998
18-Nov-1998
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
01-Nov-1998
18-Nov-1998
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
01-Nov-1998
18-Nov-1998
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
19-Nov-1998
31-Dic-1998
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
19-Nov-1998
31-Dic-1998
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
19-Nov-1998
31-Dic-1998
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
Impuesto
Régimen
Res.General
VigenciaDesde
Vigencia Hasta
DescripciónOperación
767
267
3431
01-Ene-1999
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
01-Ene-1999
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
267
3431
01-Ene-1999
Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso
767
266
3431
01-Mar-1995
25-Mar-1995
Importación de Cosas Muebles que revisten el carácter de Bien de Uso
767
266
3431
01-Mar-1995
25-Mar-1995
Importación de Cosas Muebles que revisten el carácter de Bien de Uso
767
265
3431
01-Dic-1991
15-Mar-1992
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
01-Dic-1991
15-Mar-1992
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
16-Mar-1992
09-Abr-1995
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
16-Mar-1992
09-Abr-1995
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
10-Abr-1995
30-Jun-1998
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
10-Abr-1995
30-Jun-1998
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
01-Jul-1998
31-Oct-1998
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
01-Jul-1998
31-Oct-1998
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
01-Nov-1998
18-Nov-1998
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
01-Nov-1998
18-Nov-1998
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
01-Nov-1998
18-Nov-1998
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
19-Nov-1998
31-Dic-1998
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
19-Nov-1998
31-Dic-1998
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
19-Nov-1998
31-Dic-1998
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
01-Ene-1999
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
01-Ene-1999
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
265
3431
01-Ene-1999
«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»
767
515
3438
01-Ene-1992
15-Mar-1992
«Reparación, reacondicionamiento y arreglo de Bienes siniestrados»
767
515
3438
16-Mar-1992
09-Abr-1995
«Reparación, reacondicionamiento y arreglo de Bienes siniestrados»
767
515
3438
10-Abr-1995
31-Oct-1996
«Reparación, reacondicionamiento y arreglo de Bienes siniestrados»
767
523
3439
01-Ene-1992
15-Mar-1992
«Cons. de Propietario - Locación de Obra, Locaciones y Prestaciones de Servicios»
767
523
3439
16-Mar-1992
09-Abr-1995
«Cons. de Propietario - Locación de Obra, Locaciones y Prestaciones de Servicios»
767
523
3439
10-Abr-1995
31-Dic-1996
«Cons. de Propietario - Locación de Obra, Locaciones y Prestaciones de Servicios»
767
720
3452
16-Mar-1992
31-Ago-1993
Mercado Mayorista Ptos Primarios - Operadores Mayoristas a los Comitentes
767
720
3452
01-Sep-1993
09-Abr-1995
Mercado Mayorista Ptos Primarios - Operadores Mayoristas a los Comitentes
767
720
3452
10-Abr-1995
31-May-1995
Mercado Mayorista Ptos Primarios - Operadores Mayoristas a los Comitentes
767
720
3452
01-Jun-1995
31-Dic-1996
Mercado Mayorista Ptos Primarios - Operadores Mayoristas a los Comitentes
767
626
3623
01-Feb-1993
31-May-1993
Compra de animales porcinos con destino directo a faena - Art. 10 Pto. 1.
767
623
3623
01-Ene-1993
31-May-1993
Matanza y/o faenamiento de ganado porcino de terceros - Art. 5 Pto. 1.
767
625
3623
01-Ene-1993
31-May-1993
Venta de carne propia por matarife.
767
624
3623
01-Ene-1993
31-May-1993
Venta de carne proveniente de la faena de hacienda porcina propia - Art. 5 Pto. 2.
767
612
3624
21-Jul-1992
30-Sep-1995
Compra de animales con destino directo a faena - Art. 10 Pto. 1
767
620
3624
21-Jul-1992
30-Sep-1995
Compra de animales no destinados a faena - Art. 10 Pto. 2.
767
574
3624
21-Jul-1992
30-Sep-1995
Matanza y/o faenamiento de ganado bovino de terceros - Art. 6 Pto. 1.
767
590
3624
21-Jul-1992
30-Sep-1995
Venta de carne bovina por matarife y consignatario directo.
767
582
3624
21-Jul-1992
30-Sep-1995
Venta de carne proveniente de la faena de hacienda bovina propia - Art. 6 Pto. 2.
767
604
3624
21-Jul-1992
30-Sep-1995
«Venta directa de carne por sujetos pasibles de la Percepción del Art. 6, Pto.2 - Art. 8.»
767
627
3627
01-Feb-1993
09-Abr-1995
«Restaurant, Bares y Similares»
767
627
3627
10-Abr-1995
30-Nov-1996
«Restaurant, Bares y Similares»
767
628
3629
01-Feb-1993
09-Abr-1995
«Hoteles, Hosterías, Pensiones, Alojamientos y Similares»
767
628
3629
10-Abr-1995
30-Nov-1996
«Hoteles, Hosterías, Pensiones, Alojamientos y Similares»
767
629
3649
07-May-1993
Comisiones Cobradas por Bcos con Convenio de Recaudación con DGI
767
638
3661
01-May-1993
31-Mar-1996
Pollos Parrilleros - Adquisición
767
639
3661
01-May-1993
31-Mar-1996
Pollos Parrilleros - Servicio de recría
767
363
3661
01-May-1993
30-Mar-1996
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Distribuidores y/o Mayoristas
767
363
3661
01-Abr-1996
28-Feb-1997
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Distribuidores y/o Mayoristas
767
702
3661
01-Abr-1996
28-Feb-1997
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Establecimientos faenadores
767
702
3661
01-Abr-1996
28-Feb-1997
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. Establecimientos faenadores
767
635
3661
01-May-1993
30-Mar-1996
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Importadores
767
635
3661
01-Abr-1996
28-Feb-1997
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Importadores
767
637
3661
01-May-1993
30-Mar-1996
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Intermediarios
767
632
3661
01-May-1993
30-Mar-1996
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Matanza y Faenamiento
767
634
3661
01-May-1993
30-Mar-1996
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Usuarios del Srev de Faenamiento
767
634
3661
01-Abr-1996
28-Feb-1997
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Usuarios del Srev de Faenamiento
767
633
3661
01-May-1993
30-Mar-1996
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Venta de Carne
767
633
3661
01-Abr-1996
28-Feb-1997
Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Venta de Carne
767
645
3669
11-May-1993
31-Mar-1996
Compra de animales porcinos con destino directo a faena - Art. 10.
767
642
3669
11-May-1993
31-Mar-1996
Matanza y/o faenamiento de ganado porcino de terceros - Art. 6 Pto. 1.
767
644
3669
11-May-1993
31-Mar-1996
Venta de carne porcina por matarife - Art. 8.
767
643
3669
11-May-1993
31-Mar-1996
Venta de carne proveniente de la faena de ganado porcino - Art. 6 Pto. 2.
767
685
3717
02-Ago-1993
10-Sep-1993
Venta de Cal
767
685
3717
11-Sep-1993
25-Nov-1999
Venta de Cal
767
684
3717
02-Ago-1993
12-Sep-1993
Venta de Cemento de Albañilería
767
684
3717
13-Sep-1993
25-Nov-1999
Venta de Cemento de Albañilería
767
647
3717
02-Ago-1993
12-Sep-1993
Venta de Cemento normal
767
647
3717
13-Sep-1993
25-Nov-1999
Venta de Cemento Portland
767
651
3867
11-Feb-1991
21-Feb-1991
«Compraventa de Ovinos, Caprinos y Equinos para faena»
767
651
3867
22-Feb-1991
15-Mar-1992
«Compraventa de Ovinos, Caprinos y Equinos para faena»
767
651
3867
16-Mar-1992
31-Ago-1994
«Compraventa de Ovinos, Caprinos y Equinos para faena»
767
651
3867
01-Sep-1994
28-Feb-1997
«Compraventa de Ovinos, Caprinos y Equinos para faena»
767
650
3867
11-Feb-1991
15-Mar-1992
Faenamiento de Animales de Terceros
767
650
3867
16-Mar-1992
31-Ago-1994
Faenamiento de Animales de Terceros
767
650
3867
01-Sep-1994
28-Feb-1997
Faenamiento de Animales de Terceros
767
701
3867
11-Feb-1991
15-Mar-1992
Faenamiento de Subproductos de Terceros
767
701
3867
16-Mar-1992
31-Ago-1994
Faenamiento de Subproductos de Terceros
767
701
3867
01-Sep-1994
28-Feb-1997
Faenamiento de Subproductos de Terceros
767
651
3867
11-Feb-1991
21-Feb-1991
«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Compraventa»
767
651
3867
22-Feb-1991
15-Mar-1992
«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Compraventa»
767
651
3867
16-Mar-1992
31-Ago-1994
«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Compraventa»
767
651
3867
01-Sep-1994
28-Feb-1997
«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Compraventa»
767
648
3867
11-Feb-1991
15-Mar-1992
«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Faenamiento de Animales de terceros operaciones de redestino de Exportación a consumo y primera venta de Exportador a exportador. Vta de subproductos de faena»
767
648
3867
16-Mar-1992
31-Ago-1994
«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Faenamiento de Animales de terceros operaciones de redestino de Exportación a consumo y primera venta de Exportador a exportador. Vta de subproductos de faena»
767
648
3867
01-Sep-1994
28-Feb-1997
«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Faenamiento de Animales de terceros operaciones de redestino de Exportación a consumo y primera venta de Exportador a exportador. Vta de subproductos de faena»
767
653
3867
01-Sep-1994
30-Sep-1995
Venta subproducto faena ganado bovino.
767
652
3867
01-Sep-1994
28-Feb-1997
Venta subproducto faena ganado porcino.
767
656
3934
01-Abr-1995
31-Mar-1997
«Harinas y Productos derivados del Trigo - Prestación del Servicio de elaboración de todo tipo de harinas - Ptos tipificados en Art. 661, 662, 664 al 667 del Código Alimentario Argentino»
767
657
3934
01-Abr-1995
31-Mar-1997
«Harinas y Productos derivados del Trigo - Prestación del Servicio de elaboración de todo tipo de harinas - Ptos tipificados en Art. 661, 662, 664 al 667 del Código Alimentario Argentino»
767
655
3934
01-Abr-1995
31-Mar-1997
Harinas y Productos derivados del Trigo - Prestación del Servicio de elaboración de todo tipo de harinas - Ptos tipificados en Art. 670 al 673 del Código Alimentario Argentino
767
656
3934
01-Abr-1995
31-Mar-1997
Harinas y Productos derivados del Trigo - Venta de harinas y demás productos derivados del trigo - Ptos tipificados en Art. 670 al 673 del Código Alimentario Argentino
767
670
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Animales - establecimientos faenadores
767
670
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Animales - establecimientos faenadores
767
665
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Animales - usuarios del servicio de faenadores
767
665
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Animales - usuarios del servicio de faenadores
767
692
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Carnes Art. 11 inc. a consignatarios de carne
767
692
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Carnes Art. 11 inc. a consignatarios de carne
767
671
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Carnes Art. 11 inc. a establecimientos faenadores
767
671
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Carnes Art. 11 inc. a establecimientos faenadores
767
666
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Carnes Art. 11 inc. a usuarios del servicio de faena
767
666
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Carnes Art. 11 inc. a usuarios del servicio de faena
767
695
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Carnes supermercados
767
694
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Cueros Art. 11 inc. c consignatarios de carne
767
694
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Cueros Art. 11 inc. c consignatarios de carne
767
663
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Cueros Art. 11 inc. c establecimientos faenadores
767
663
4059
01-Jul-1996
Compra de Cueros Art. 11 inc. c establecimientos faenadores
Impuesto
Régimen
Res. General
Vigencia Desde
Vigencia Hasta
Descripción Operación
767
668
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Cueros Art. 11 inc. c usuarios del servicio de faenadores
767
668
4059
01-Jul-1996
Compra de Cueros Art. 11 inc. c usuarios del servicio de faenadores
767
693
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Subproductos Art. 11 inc. b consignatarios de carne
767
693
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Subproductos Art. 11 inc. b consignatarios de carne
767
672
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Subproductos Art. 11 inc. b establecimientos faenadores
767
672
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Subproductos Art. 11 inc. b establecimientos faenadores
767
667
4059
01-Oct-1995
30-Jun-1996
Compra de Subproductos Art. 11 inc. b usuarios del servicio de faena
767
667
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Subproductos Art. 11 inc. b usuarios del servicio de faena
767
698
4059
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Compra de Subproductos supermercados
767
677
4131
01-Abr-1996
15-Jun-1999
Compra de Porcinos - establecimientos faenadores
767
679
4131
01-Abr-1996
15-Jun-1999
Compra de Porcinos - usuarios del servicio de faena
767
690
4167
01-Sep-1998
Vales de Alimentos
767
689
4167
01-Sep-1998
Vales de Almuerzo
767
690
4167
01-Jul-1996
31-Ago-1998
Vales de Almuerzo y alimentos
767
699
4169
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Otras figuras encuadradas dentro de la Resolución General 3125. Adquisición de subproducto
767
696
4169
01-Jul-1996
30-Jun-1998
Otras figuras encuadradas dentro de la Resolución General 3125. Compra de carne faenada
767
697
4169
01-Oct-1995
30-Jun-1996
«Productores, Criadores y/o Invernaderos con I.V.A. Anual»
767
697
4169
01-Jul-1996
30-Jun-1998
«Productores, Criadores y/o Invernaderos con I.V.A. Anual»
767
660
4217
01-Sep-1996
30-Jun-1998
«Compra - Vta Granos no desti. a siembra de cereales, oleaginosas, etc.»
Impuesto
Régimen
Res. Gral. Nº
Vigencia Desde
Vigencia Hasta
Descripción operación
767
233
1603
12/2003
Régimen de Percepción - Operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval.
767
234
1603
12/2003
Régimen de Retención - Operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval.
IMPUESTO
REGIMEN
Res. Gral. Nº
Vigencia Desde
Vigencia Hasta
DESCRIPCION OPERACION
767
686
Establecimientos faenadores.
767
687
Compraventa de animales de la especie equina - art. 2º, inc. b) – Intermediarios.
767
688
Consignatarios directos.
Impuesto
Régimen
Res.Gral. Nº
VigenciaDesde
VigenciaHasta
Descripción operación
767
686
1686
07/2004
Compraventa de animales de la especie equina Art. 2º inc. a) - Establecimientos faenadores.
767
687
1686
07/2004
Compraventa de animales de la especie equina Art. 2º inc. b) - Intermediarios.
767
688
1686
07/2004
Compraventa de animales de la especie equina Art. 2º inc. c) - Consignatarios directos.
IMPUESTO
REGIMEN
DESCRIPCION OPERACION
767
252
Compraventa de lana sucia - art. 2º, inc. a) - Adquirentes.
767
253
Compraventa de lana sucia - art. 2º, inc. b) - Intermediarios.
(Nota Infoleg: Tabla modificada por:- Por art. 15 de la Resolución General N° 1774/2004 AFIP B.O. 25/11/2004 2004 se incorporan los códigos de impuesto y de régimen. Vigencia: para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del día 1º de enero de 2005, inclusive.- Por art. 2°, punto 2, de la Resolución General N° 1720/2004 de la AFIP B.O. 9/8/2004 se incorporan los códigos de impuesto y de régimen.- Por art. 14° de la Resolución General N°1686/2004 AFIP B.O. 7/6/2004 se incorporan los códigos de impuesto y de régimen. - Por art. 2° de la Resolución General N° 1631/2004 AFIP B.O. 30/1/2004 se incorporan los códigos de impuesto y de régimen.- Por art. 2° de la Resolución General N°1539/2003 AFIP B.O. 29/7/2003 se reemplazan los códigos incorporados por la Res.Gral.1480.- Por art. 2° de la Resolución General N° 1480/2003 de la AFIP B.O. 9/4/2003 se incorporan los códigos de impuesto y de régimen.- Por art. 16 de la Resolución General N° 1363/2002 de la AFIP B.O. 28/10/2002 se incorporan códigos de impuesto y de régimen.- Por art. 1° de la Resolución General N°1110/2001 AFIP B.O. 18/10/2001 se incorporan códigos de impuesto y de régimen.- Por art. 7° de la Resolución General N°1089/2001 AFIP B.O. 7/9/2001, actores incorporados como agentes de retención,; ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 738S.I.Ap. – Sistema Integrado de AplicacionesSICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 3.0Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquéllos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente los dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados, según se indica en estas instrucciones.Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.1. Descripción general del sistema.La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, los volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones –en forma individual o global, según corresponda-, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.La aplicación admite la alternativa de generar el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 474 y su modificatoria.2. Requerimientos de "hardware" y "software".2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. Disponibles.2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes)2.6. "Windows 95", 98 o NT. (Sustituido por art. 4 punto 3 Resolución General 814/2000 AFIP B.O. 30/3/2000)2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.NOTA: En los casos referidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de esta Resolución General, el sujeto pasible de retención deberá generar la declaración jurada mediante el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones", consignando sus propios datos identificatorios, asumiendo el carácter de agente de retención, e ingresar el importe resultante.Aclaraciones:I. Datos del agente de retención y/o percepción:a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádico y/o exportador, según corresponda.Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el artículo 14, pudiendo ejercer la opción prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del artículo 14, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate.NOTA: Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el artículo 14, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.b) Período fiscal.c) Secuencia (original = (0); rectificativa = (1 a 3)).II.Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención y/o percepción.El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retención y percepción –incluyendo alícuotas, escalas y, en su caso, importes mínimos sujetos a la retención y/o percepción- contenidos en las Tablas de los Anexos I y II, y sus respectivos códigos.III.Certificado de Retención.El sistema emitirá, cuando se requiera su generación y según se trate de un sujeto domiciliado en el extranjero o en el país, un "Certificado de Retención" prenumerado, por cada una de las retenciones practicadas, que contendrá los datos identificatorios de la operación realizada, código de control interno para su validación por parte de este Organismo y el período de la declaración jurada en la cual será informada dicha retención.El certificado podrá ser rectificado cuando se originen retenciones practicadas en exceso o en defecto, o se advierta cualquier otro dato consignado erróneamente, en cuyo caso el agente de retención podrá seleccionarlo y modificar el o los campos necesarios y generar un nuevo certificado con el número de control correspondiente, que será entregado al sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.IV.Volante de pago.El agente de retención y/o percepción utilizará el volante de pago F. N° 799/S, generado por el sistema, para el ingreso de las retenciones y/o percepciones –individuales o globales- que se practiquen entre el 1 y 15 de cada mes, o las individuales que se efectúen en la segunda quincena del mes.El agente de retención y/o percepción podrá efectuar los ingresos a cuenta que desee hasta el vencimiento de la declaración jurada o, en su caso, cuando el régimen lo prevea.V. Declaración Jurada.En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen, según la Tabla contenida en el Anexo II y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar, discriminado por impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo I.Cuando el responsable sujeto a retención o percepción no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), se consignará como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 27-00000000-6.Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas darán origen a una declaración jurada rectificativa y a su correspondiente disquete.VI.Compensación.Los exportadores que efectúen la compensación que trata en el artículo 13 de esta Resolución General deberán consignar los importes de las retenciones y/o percepciones practicadas que hubieran imputado contra el crédito fiscal pertinente, en "Compensaciones" de la ventana "Resultado", de la aplicación.VII.Importación y exportación de datos.El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información proporcionada por las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 738MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIONPARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAISCertificado Nº:Fecha:A. — Datos del Agente de RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Domicilio:B. — Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombre o Denominación:CUIT/CUIL/CDI:Domicilio:C. — Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la Retención:Monto del Comprobante que origina la Retención:Monto de la Retención:Firma del Agente de RetenciónAclaración:Cargo:ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 738MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIORCertificado Nº:Fecha:A. — Datos del Agente de RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Domicilio:B. — Datos del Ordenante de la RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:C. — Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Documento:Número:Domicilio: País de Origen:D. — Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la Retención:Monto del Comprobante que origina la Retención:Monto de la Retención:Incluye o no Acrecentamiento por Ganancias:Firma del Agente de RetenciónAclaración:Cargo:ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N° 738SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESCLAVE DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
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