Resolución General 738/1999

R.G. Dgi 4110 - Su Sustitucion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
R.G. Dgi 4110 - Su Sustitucion -

Procedimiento. impuestos varios. determinacion e ingreso de retenciones y percepciones. sistema de control de retenciones.(sicore). procedimientos, plazos y condiciones. resolucion general nro. 4110 (dgi), sus modificatorias y complementarias. su sustitucion. modificaciones a las rg dgi 4297 y 4322. dejase sin efecto la rg afip 430.- (nota: norma complementaria nota externa nro. 2/00 - bo 4-2-2000, pag. 13).-

Id norma: 61606 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29296

Fecha boletin: 20/12/1999 Fecha sancion: 07/12/1999 Numero de norma 738/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: DEROGADA POR ART. 16° DE LA RESOLUCION GENERAL 2233/2007 DE AFIP, B.O. 29/3/2007, PAG. 24, CON LA SALVEDAD DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N° 744 Y DEL VOLANTE DE PAGO F. 799/S, QUE MANTENIEN SU VIGENCIA.

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Ir al texto actualizadoAdministración Federal de Ingresos PúblicosIMPUESTOSResolución General 738/99Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.Bs. As., 7/12/99.VISTO la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que, mediante la norma citada en el visto, los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción respecto de los distintos regímenes dispuestos por este Organismo, deben informar e ingresar los importes retenidos y/o percibidos, mediante el empleo del Sistema Integrado Tributario denominado "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00".Que, a fin de posibilitar a este Organismo el adecuado procesamiento de la mencionada información, y el control de la imputación de las retenciones y percepciones, corresponde aprobar una nueva aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones".Que, por otra parte, resulta necesario dotar al sistema de una interfase que permita la generación automática de los certificados, para los sujetos pasibles domiciliados en el país o en el exterior, la consideración de agentes de retención y/o percepción esporádicos o por escasos importes, el ingreso individual de las retenciones y/o percepciones practicadas, cuando el respectivo régimen lo exige, así como la emisión de adecuados archivos de consulta para los responsables.Que, consecuentemente, debe sustituirse la Resolución General N°4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a efectos de establecer la normativa necesaria para habilitar la nueva aplicación.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7°del Decreto N°618, de fecha 10 de julio de 1997.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el Anexo II, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.Asimismo, están comprendidos en las disposiciones del párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo establezcan:a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.Cuando en la presente Resolución General se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, según el detalle del Anexo I, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General N°183 y su complementaria y con relación al año 2000, las establecidas por la Resolución General N°720).b) Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior.Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual -por cada retención y/o percepción-hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.Los pagos realizados -en forma individual o global- se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral cuando se aplique el procedimiento que establece el Título II.TITULO ICAPITULO A – RETENCIONES EFECTUADAS ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES CALENDARIO.Art. 3º — El ingreso de las retenciones dispuesto en el inciso a) del artículo anterior se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N°3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto.A fin de efectuar el pago correspondiente, los responsables que se indican a continuación deberán concurrir con los siguientes elementos:1. Los citados en los precedentes incisos a) y b): el volante de pago F. 799/S, emitido mediante la aplicación que dispone el artículo 4° de esta Resolución General.Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N°3.886 (DGI).2. Los indicados en el inciso c):2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y2.2. el volante de pago F. 799/S mencionado, que será considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.CAPITULO B – DECLARACION JURADA.Art. 4º — La información nominativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2°, y la determinación global respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual -o en su caso, semestral- deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "SICORE - Sistema de Control de Retenciones - VERSION 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta Resolución General.El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N°462.Art. 5º — La solicitud de la aplicación "SICORE – Sistema de Control de Retenciones – VERSIÓN 3.0" se podrá efectuar a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http:\\www.afip.gov.ar).Art. 6º — Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:a) Uno o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulados con indicación de: SICORE, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período que se declara (mes y año)-, yb) el formulario de declaración jurada N° 744, por original.Ambos elementos son generados por la aplicación provista por este Organismo, y se presentarán aun cuando no se hubieran practicado retenciones y/o percepciones, en tal caso, sin consignar dato alguno.La presentación deberá efectuarse conforme a lo que seguidamente se indica para cada responsable:1. Comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.2. No comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA", o mediante las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria, y N° 664, respectivamente.No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.Art. 7º — En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 744.De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.CAPITULO C – INGRESO DEL SALDO RESULTANTE.Art. 8º — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.c) Demás responsables: en las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria, y N° 664, que establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas "OSIRIS" y "OSIRIS EN LINEA", y las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO".A fin de efectuar el pago correspondiente, los agentes de retención y/o percepción que se indican a continuación deberán presentar los elementos que, para cada caso, seguidamente se establecen:1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).2. Los mencionados en el inciso c):2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y2.2. el "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", de la declaración jurada, según la forma de presentación.Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.Art. 9º — La cancelación de intereses resarcitorios, multas, anticipos y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse según se indica en cada caso:a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en la institución bancaria de la respectiva dependencia, mediante el volante de pago F. 105; la única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema, o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).b) Demás responsables: en los bancos habilitados, mediante el formulario 799/A o 799/C cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado como formulario de información, no resultando comprobante de pago. Las entidades bancarias entregarán un tique emitido por el sistema, que acreditará la cancelación respectiva.CAPITULO D – DISPOSICIONES ESPECIALES.Art. 10. — Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.Art. 11. — En oportunidad de practicarse las retenciones y/o percepciones, conforme a las disposiciones de las respectivas normas que las imponen, los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles:a) Por las retenciones: un "Certificado de Retención", con los datos que, según se trate de sujetos pasibles de retención domiciliados en el país o en el exterior, están contenidos en los modelos de certificados de los Anexos IV y V, respectivamente, de esta Resolución General.El "Certificado de Retención" será emitido mediante la aplicación, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema.b) Por las percepciones: un comprobante que contendrá los siguientes datos:1. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.3. Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.4. Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.Respecto de aquellos responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) deberán consignar como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 27-00000000-6.Art. 12. — En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), del sujeto pasible de la retención o percepción.b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o percepción.c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.Art. 13. — Los exportadores que efectúen la compensación prevista en la Resolución General N° 616 y sus modificaciones deberán informar, utilizando la aplicación, los importes de las retenciones y/ o percepciones compensadas.TITULO IIDETERMINACION SEMESTRALArt. 14. — Los sujetos comprendidos en el artículo 1° que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario –enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo III.La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente Título.Quedan excluidos de la opción referida en el presente artículo, por la totalidad de los regímenes en los que se encuentran comprendidos, los sujetos que deben actuar como agentes de percepción del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley N° 25.053).Art. 15. — Los responsables que ejerzan la opción en los términos del artículo anterior, deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día de ese mes que se establece en el artículo 2°, con relación a su inciso a).b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimiento que, para cada período establece el artículo 2°, con relación a su inciso b).c) Informar nominativamente y determinar e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada uno, que establece el artículo 2°, con relación a su inciso b).Los ingresos referidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta Resolución General, y serán considerados pagos a cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario, conforme a lo que establece el inciso c) del mismo párrafo, respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I.En la citada presentación se consignará el período comprendido en la información.Art. 16. — No obstante la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo anterior, cuando en el transcurso de alguno de los meses del semestre calendario de que se trate se supere el parámetro dispuesto en el artículo 14, los responsables deberán cumplir con la mencionada obligación hasta el día que dispone el inciso b) del artículo 2°, del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca tal circunstancia.Por los meses restantes del semestre calendario, y siempre que no se supere el mencionado parámetro, será de aplicación el régimen dispuesto por el artículo 14 de la presente Resolución General.Art. 17. — Las declaraciones juradas que se presenten con motivo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, deberán consignar las retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del mes siguiente al del último período informado, hasta el último día del mes en el que se produzca la superación del parámetro que trata dicho párrafo.En caso de no haberse practicado retenciones y/o percepciones en el período semestral que se informa, se presentarán el disquete y el F. N° 744, generados por el sistema, sin consignar dato alguno.En las citadas presentaciones se consignará como período comprendido, el que abarca hasta el último mes a informar.Art. 18. — Las retenciones y/o percepciones efectuadas en el semestre o, en su caso, en el lapso que se trate, se deberán consignar por mes calendario en la declaración jurada correspondiente.TITULO IIIDISPOSICIONES GENERALESArt. 19. — Apruébanse la aplicación denominada "SICORE –Sistema de Control de Retenciones – VERSION 3.00", el volante de pago F. 799/S, el formulario de declaración jurada N° 744 y los Anexos I a VI, que forman parte de esta Resolución General.Art. 20. — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación con relación a las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive, excepto para las declaraciones juradas referidas en el artículo 23.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que se presente en el mes de enero de 2000, inclusive, deberá ser generada con el programa aplicativo "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00", teniéndose en cuenta las normas de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Art. 21. —- El "Certificado de Retención" dispuesto en el artículo 11, inciso a), de esta Resolución General, por aquellas retenciones efectuadas hasta el 31 de marzo de 2000, inclusive, podrá ser generado con la aplicación que se aprueba por medio de la presente, o emitido por el agente manualmente o con los sistemas informáticos que se utilicen a ese efecto.A partir del 1 de abril de 2000, inclusive, los contribuyentes y responsables que se encuentren incorporados en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II-, y sus respectivas modificatorias y complementarias, que posean sistemas informáticos que les impidan cumplir con la obligación dispuesta en el inciso a) del artículo 11, podrán utilizar el "Certificado de Retención" que emitan tales sistemas, siempre que contenga la información requerida en el Anexo IV, y su número coincida con el que genera la aplicación en el proceso de registro de las retenciones. En tal caso, los responsables deberán presentar nota –por duplicado- ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, manifestando las causas que motivan tal impedimento y adjuntando el modelo de comprobante propuesto.No es aplicable la opción del párrafo anterior cuando se trate de emisión de certificados por retenciones a beneficiarios del exterior, en cuyo caso, deberán emitirse con la aplicación que se aprueba por esta Resolución General.Art. 22. — Déjanse sin efecto con relación a las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive, la Resolución General N° 4.110 (DGI) y sus modificaciones, los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.297 (DGI), los artículos 7° y 8° de la Resolución General N° 4.322 (DGI) y la Resolución General N° 430.Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se entenderá referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.Art. 23. — Cuando se efectúen rectificaciones de declaraciones juradas que hayan sido confeccionadas con el programa aplicativo "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00", deberá utilizarse el mismo programa, cualquiera sea la fecha en que se efectúen las citadas rectificaciones. En tales casos, serán aplicables las normas de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Art. 24. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 738SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESTABLA DE IMPUESTOS - CODIGOS


ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 738S.I.Ap. – Sistema Integrado de AplicacionesSICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 3.0Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquéllos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente los dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados, según se indica en estas instrucciones.Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.1. Descripción general del sistema.La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, los volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones –en forma individual o global, según corresponda-, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.La aplicación admite la alternativa de generar el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 474 y su modificatoria.2. Requerimientos de "hardware" y "software".2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. Disponibles.2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes)2.6. "Windows 95" o superior o NT.2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.NOTA: En los casos referidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de esta Resolución General, el sujeto pasible de retención deberá generar la declaración jurada mediante el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones", consignando sus propios datos identificatorios, asumiendo el carácter de agente de retención, e ingresar el importe resultante.Aclaraciones:I. Datos del agente de retención y/o percepción:a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádico y/o exportador, según corresponda.Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el artículo 14, pudiendo ejercer la opción prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del artículo 14, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate.NOTA: Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el artículo 14, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.b) Período fiscal.c) Secuencia (original = (0); rectificativa = (1 a 3)).II.Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención y/o percepción.El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retención y percepción –incluyendo alícuotas, escalas y, en su caso, importes mínimos sujetos a la retención y/o percepción- contenidos en las Tablas de los Anexos I y II, y sus respectivos códigos.III.Certificado de Retención.El sistema emitirá, cuando se requiera su generación y según se trate de un sujeto domiciliado en el extranjero o en el país, un "Certificado de Retención" prenumerado, por cada una de las retenciones practicadas, que contendrá los datos identificatorios de la operación realizada, código de control interno para su validación por parte de este Organismo y el período de la declaración jurada en la cual será informada dicha retención.El certificado podrá ser rectificado cuando se originen retenciones practicadas en exceso o en defecto, o se advierta cualquier otro dato consignado erróneamente, en cuyo caso el agente de retención podrá seleccionarlo y modificar el o los campos necesarios y generar un nuevo certificado con el número de control correspondiente, que será entregado al sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.IV.Volante de pago.El agente de retención y/o percepción utilizará el volante de pago F. N° 799/S, generado por el sistema, para el ingreso de las retenciones y/o percepciones –individuales o globales- que se practiquen entre el 1 y 15 de cada mes, o las individuales que se efectúen en la segunda quincena del mes.El agente de retención y/o percepción podrá efectuar los ingresos a cuenta que desee hasta el vencimiento de la declaración jurada o, en su caso, cuando el régimen lo prevea.V. Declaración Jurada.En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen, según la Tabla contenida en el Anexo II y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar, discriminado por impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo I.Cuando el responsable sujeto a retención o percepción no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), se consignará como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 27-00000000-6.Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas darán origen a una declaración jurada rectificativa y a su correspondiente disquete.VI.Compensación.Los exportadores que efectúen la compensación que trata en el artículo 13 de esta Resolución General deberán consignar los importes de las retenciones y/o percepciones practicadas que hubieran imputado contra el crédito fiscal pertinente, en "Compensaciones" de la ventana "Resultado", de la aplicación.VII.Importación y exportación de datos.El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información proporcionada por las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 738MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIONPARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAISCertificado Nº:Fecha:A. — Datos del Agente de RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Domicilio:B. — Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombre o Denominación:CUIT/CUIL/CDI:Domicilio:C. — Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la Retención:Monto del Comprobante que origina la Retención:Monto de la Retención:Firma del Agente de RetenciónAclaración:Cargo:ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 738MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIORCertificado Nº:Fecha:A. — Datos del Agente de RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Domicilio:B. — Datos del Ordenante de la RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:C. — Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Documento:Número:Domicilio: País de Origen:D. — Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la Retención:Monto del Comprobante que origina la Retención:Monto de la Retención:Incluye o no Acrecentamiento por Ganancias:Firma del Agente de RetenciónAclaración:Cargo:ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N° 738SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESCLAVE DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos PúblicosIMPUESTOSResolución General 738/99Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.Bs. As., 7/12/99.VISTO la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que, mediante la norma citada en el visto, los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción respecto de los distintos regímenes dispuestos por este Organismo, deben informar e ingresar los importes retenidos y/o percibidos, mediante el empleo del Sistema Integrado Tributario denominado "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00".Que, a fin de posibilitar a este Organismo el adecuado procesamiento de la mencionada información, y el control de la imputación de las retenciones y percepciones, corresponde aprobar una nueva aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones".Que, por otra parte, resulta necesario dotar al sistema de una interfase que permita la generación automática de los certificados, para los sujetos pasibles domiciliados en el país o en el exterior, la consideración de agentes de retención y/o percepción esporádicos o por escasos importes, el ingreso individual de las retenciones y/o percepciones practicadas, cuando el respectivo régimen lo exige, así como la emisión de adecuados archivos de consulta para los responsables.Que, consecuentemente, debe sustituirse la Resolución General N°4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a efectos de establecer la normativa necesaria para habilitar la nueva aplicación.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7°del Decreto N°618, de fecha 10 de julio de 1997.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el Anexo II, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.Asimismo, están comprendidos en las disposiciones del párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo establezcan:a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.Cuando en la presente Resolución General se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, según el detalle del Anexo I, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General N°183 y su complementaria y con relación al año 2000, las establecidas por la Resolución General N°720).b) Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior.Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual -por cada retención y/o percepción-hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.Los pagos realizados -en forma individual o global- se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral cuando se aplique el procedimiento que establece el Título II.TITULO ICAPITULO A – RETENCIONES EFECTUADAS ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES CALENDARIO.Art. 3º — El ingreso de las retenciones dispuesto en el inciso a) del artículo anterior se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N°3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto.A fin de efectuar el pago correspondiente, los responsables que se indican a continuación deberán concurrir con los siguientes elementos:1. Los citados en los precedentes incisos a) y b): el volante de pago F. 799/S, emitido mediante la aplicación que dispone el artículo 4° de esta Resolución General.Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N°3.886 (DGI).2. Los indicados en el inciso c):2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y2.2. el volante de pago F. 799/S mencionado, que será considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.CAPITULO B – DECLARACION JURADA.Art. 4º — La información nominativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2°, y la determinación global respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual -o en su caso, semestral- deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "SICORE - Sistema de Control de Retenciones - VERSION 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta Resolución General.El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N°462.Art. 5º — La solicitud de la aplicación "SICORE – Sistema de Control de Retenciones – VERSIÓN 3.0" se podrá efectuar a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http:\\www.afip.gov.ar).Art. 6º — Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:a) Uno o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulados con indicación de: SICORE, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período que se declara (mes y año)-, yb) el formulario de declaración jurada N° 744, por original.Ambos elementos son generados por la aplicación provista por este Organismo, y se presentarán aun cuando no se hubieran practicado retenciones y/o percepciones, en tal caso, sin consignar dato alguno.La presentación deberá efectuarse conforme a lo que seguidamente se indica para cada responsable:1. Comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.2. No comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA", o mediante las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria, y N° 664, respectivamente.No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.Art. 7º — En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 744.De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.CAPITULO C – INGRESO DEL SALDO RESULTANTE.Art. 8º — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.c) Demás responsables: en las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria, y N° 664, que establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas "OSIRIS" y "OSIRIS EN LINEA", y las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO".A fin de efectuar el pago correspondiente, los agentes de retención y/o percepción que se indican a continuación deberán presentar los elementos que, para cada caso, seguidamente se establecen:1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).2. Los mencionados en el inciso c):2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y2.2. el "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", de la declaración jurada, según la forma de presentación.Los sujetos comprendidos en el régimen excepcional de ingreso previsto en el Título II de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias, podrán cancelar el saldo correspondiente al mismo, conforme al procedimiento reglado en el inciso a) del artículo 5º de la Resolución General Nº 1658 y su complementaria. El saldo remanente se ingresará con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores. (Párrafo incorporado por art. 2°, punto 1 de la Resolución General N° 1720/2004 de la AFIP B.O. 9/8/2004).Será de aplicación el procedimiento indicado en el artículo 25 de la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias o en el artículo 13 de la Resolución General Nº 1168, para las cancelaciones, totales o parciales, efectuadas por los sujetos incluidos en dichos regímenes. De existir saldo remanente, se ingresará de acuerdo con lo previsto en los párrafos primero y segundo. (Párrafo incorporado por art. 2°, punto 1 de la Resolución General N° 1720/2004 de la AFIP B.O. 9/8/2004).Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.Art. 9º — La cancelación de intereses resarcitorios, multas, anticipos y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse según se indica en cada caso:a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en la institución bancaria de la respectiva dependencia, mediante el volante de pago F. 105; la única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema, o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).b) Demás responsables: en los bancos habilitados, mediante el formulario 799/A o 799/C cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado como formulario de información, no resultando comprobante de pago. Las entidades bancarias entregarán un tique emitido por el sistema, que acreditará la cancelación respectiva.CAPITULO D – DISPOSICIONES ESPECIALES.Art. 10. — Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.Art. 11. — En oportunidad de practicarse las retenciones y/o percepciones, conforme a las disposiciones de las respectivas normas que las imponen, los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles:a) Por las retenciones: un "Certificado de Retención", con los datos que, según se trate de sujetos pasibles de retención domiciliados en el país o en el exterior, están contenidos en los modelos de certificados de los Anexos IV y V, respectivamente, de esta Resolución General.El "Certificado de Retención" podrá ser emitido mediante el programa aplicativo, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema.(párrafo sustituido por art. 4 punto 1 Resolución General N°814/2000 AFIP B.O. 30/3/2000)b) Por las percepciones: un comprobante que contendrá los siguientes datos:1. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.3. Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.4. Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.A los fines señalados en el presente inciso, los responsables podrán utilizar la documentación habitual, según la operación de que se trate, siempre que en la misma queden consignados o reflejados los datos dispuestos en los puntos 1. a 4. precedentes. (incorporado por art. 1 Resolución General N° 750/99 AFIP B.O. 4/1/2000)Respecto de aquellos responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) deberán consignar como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 27-00000000-6.Art. 12. — En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), del sujeto pasible de la retención o percepción.b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o percepción.c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.Art. 13. — Los exportadores que efectúen la compensación prevista en la Resolución General N° 616 y sus modificaciones deberán informar, utilizando la aplicación, los importes de las retenciones y/ o percepciones compensadas.TITULO IIDETERMINACION SEMESTRALArt. 14. — Los sujetos comprendidos en el artículo 1° que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario –enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo III.La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente Título.Quedan excluidos de la opción referida en el presente artículo, por la totalidad de los regímenes en los que se encuentran comprendidos, los sujetos que deben actuar como agentes de percepción del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley N° 25.053).Art. 15. — Los responsables que ejerzan la opción en los términos del artículo anterior, deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día de ese mes que se establece en el artículo 2°, con relación a su inciso a).b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimiento que, para cada período establece el artículo 2°, con relación a su inciso b).c) Informar nominativamente y determinar e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada uno, que establece el artículo 2°, con relación a su inciso b).Los ingresos referidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta Resolución General, y serán considerados pagos a cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario, conforme a lo que establece el inciso c) del mismo párrafo, respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I.En la citada presentación se consignará el período comprendido en la información.Art. 16. — No obstante la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo anterior, cuando en el transcurso de alguno de los meses del semestre calendario de que se trate se supere el parámetro dispuesto en el artículo 14, los responsables deberán cumplir con la mencionada obligación hasta el día que dispone el inciso b) del artículo 2°, del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca tal circunstancia.Por los meses restantes del semestre calendario, y siempre que no se supere el mencionado parámetro, será de aplicación el régimen dispuesto por el artículo 14 de la presente Resolución General.Art. 17. — Las declaraciones juradas que se presenten con motivo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, deberán consignar las retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del mes siguiente al del último período informado, hasta el último día del mes en el que se produzca la superación del parámetro que trata dicho párrafo.En caso de no haberse practicado retenciones y/o percepciones en el período semestral que se informa, se presentarán el disquete y el F. N° 744, generados por el sistema, sin consignar dato alguno.En las citadas presentaciones se consignará como período comprendido, el que abarca hasta el último mes a informar.Art. 18. — Las retenciones y/o percepciones efectuadas en el semestre o, en su caso, en el lapso que se trate, se deberán consignar por mes calendario en la declaración jurada correspondiente.TITULO IIIDISPOSICIONES GENERALESArt. 19. — Apruébanse la aplicación denominada "SICORE –Sistema de Control de Retenciones – VERSION 3.00", el volante de pago F. 799/S, el formulario de declaración jurada N° 744 y los Anexos I a VI, que forman parte de esta Resolución General.Art. 20. — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación con relación a las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive, excepto para las declaraciones juradas referidas en el artículo 23.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que se presente en el mes de enero de 2000, inclusive, deberá ser generada con el programa aplicativo "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00", teniéndose en cuenta las normas de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Art. 21. — El "Certificado de Retención" dispuesto en el artículo 11, inciso a) de esta Resolución General, podrá ser generado con el programa aplicativo que se aprueba pormedio de la presente, o emitido por el agente en forma manual o con los sistemas informáticos que se utilicen a ese efecto. En este último supuesto, la prenumeración correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro de la información declarada.No es aplicable la opción del párrafo anterior cuando se trate de emisión de certificados por retenciones a beneficiarios del exterior, en cuyo caso, a partir del 1 de abril de 2000, inclusive, deberán emitirse con el programa aplicativo que se aprueba por medio de esta Resolución General. (Sustituido por art. 4 punto 2. Resolución General N°814/2000 AFIP B.O. 30/3/2000)Art. 22. — Déjanse sin efecto con relación a las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive, la Resolución General N° 4.110 (DGI) y sus modificaciones, los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.297 (DGI), los artículos 7° y 8° de la Resolución General N° 4.322 (DGI) y la Resolución General N° 430.Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se entenderá referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.Art. 23. — Cuando se efectúen rectificaciones de declaraciones juradas que hayan sido confeccionadas con el programa aplicativo "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00", deberá utilizarse el mismo programa, cualquiera sea la fecha en que se efectúen las citadas rectificaciones. En tales casos, serán aplicables las normas de la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Art. 24. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.(Nota Infoleg: Por art. 5° de la Resolución General N° 1631/2004 de la AFIP B.O. 30/1/2004 se deroga para los sujetos y a partir de las fechas establecidas en el art. 3° de la norma de referencia, el programa aplicativo aprobado por la presente Resolución).ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 738SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESTABLA DE IMPUESTOS - CODIGOS

 ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 738TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR,DETERMINAR E INGRESAR

Impuesto

Régimen

Res. General

Vigencia Desde

Vigencia Hasta

Descripción Operación

64

715

332

08-Feb-1999

 

Percepciones sobre el Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas yMotos, Embarcaciones y Aeronaves

64

716

586

08-Feb-1999

 

Intereses sobre las Percepciones del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas y Motos, Embarcaciones y Aeronaves

172

302

3319

27-Feb-1991

 

Transferencia de Inmuebles

217

40

500

12-Mar-1999

 

«Intereses de Deudas, Incluidos los de Obligaciones Negociable. Art. 81 inc. a) de la Ley.»

217

159

265

1 01-Ene-1992

31-Mar-1994

«Sueldos, jubilaciones y otros reditos de carácter periódico del trabajo personal.»

217

27

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles

217

27

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles

217

27

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles

217

27

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles

217

27

2784

01-Dic-1998

 

Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles

217

27

2784

01-Dic-1998

 

Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles

217

124

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana

217

124

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana»

217

124

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana»

217

124

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana»

217

124

2784

01-Dic-1998

 

«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana»

217

124

2784

01-Dic-1998

 

«Corredores, Viajantes y Despachantes de Aduana»

217

78

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.

217

78

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.

217

78

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.

217

78

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.

217

78

2784

01-Dic-1998

 

Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.

217

78

2784

01-Dic-1998

 

Enajenación Bs de Cambio y Bs Muebles.

217

20

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos

217

20

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos

217

20

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos

217

20

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos

217

20

2784

01-Dic-1998

 

Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos

217

20

2784

01-Dic-1998

 

Intereses por Financiación o Eventuales incumplimientos

217

19

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras

217

19

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras

217

19

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras

217

19

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras

217

19

2784

01-Dic-1998

 

Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras

217

19

2784

01-Dic-1998

 

Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras

217

21

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Intereses por otro tipo de Operaciones

217

21

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Intereses por otro tipo de Operaciones

217

21

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Intereses por otro tipo de Operaciones

217

21

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Intereses por otro tipo de Operaciones

217

21

2784

01-Dic-1998

 

Intereses por otro tipo de Operaciones

217

21

2784

01-Dic-1998

 

Intereses por otro tipo de Operaciones

217

55

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas

217

55

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas

217

55

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas

217

55

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas

217

55

2784

01-Dic-1998

 

Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas

217

55

2784

01-Dic-1998

 

Locación de derechos de distribución de Películas cinematográficas

217

94

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Locación de Obras y/o Servicios

217

94

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Locación de Obras y/o Servicios

217

94

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Locación de Obras y/o Servicios

217

94

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Locación de Obras y/o Servicios

217

94

2784

01-Dic-1998

 

Locación de Obras y/o Servicios

217

94

2784

01-Dic-1998

 

Locación de Obras y/o Servicios

217

51

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad

217

51

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad

217

51

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad

217

51

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad

217

51

2784

01-Dic-1998

 

Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad

217

51

2784

01-Dic-1998

 

Obl. de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad

217

53

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término

217

53

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término

217

53

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término

217

53

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término

217

53

2784

01-Dic-1998

 

Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término

217

53

2784

01-Dic-1998

 

Operaciones Realizadas a Través del mercado de Cereales a Término

217

116

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»

217

116

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»

217

116

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»

217

116

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»

217

116

2784

01-Dic-1998

 

«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»

217

116

2784

01-Dic-1998

 

«Profesiones Liberales, Síndicos y Director de Sociedad Anónima.»

217

35

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Regalías

217

35

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Regalías

217

35

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Regalías

217

35

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Regalías

217

35

2784

01-Dic-1998

 

Regalías

217

35

2784

01-Dic-1998

 

Regalías

217

56

 

 

 

Actores

217

86

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»

217

86

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»

217

86

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»

217

86

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»

217

86

2784

01-Dic-1998

 

«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»

217

86

2784

01-Dic-1998

 

«Transferencia de Llaves, Marcas, Patentes, Regalías, etc.»

217

95

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros

217

95

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros

217

95

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros

217

95

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros

217

95

2784

01-Dic-1998

 

Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros

217

95

2784

01-Dic-1998

 

Transporte de Carga entre Argentina y Países Extranjeros

217

43

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo

217

43

2784

01-Ene-1990

28-Feb-1995

Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo

217

43

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo

217

43

2784

01-Mar-1995

30-Nov-1998

Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo

217

43

2784

01-Dic-1998

 

Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo

217

43

2784

01-Dic-1998

 

Utilidades e Intereses de Cooperativas excepto de consumo

217

193

3026

07-Jul-1989

 

Transferencia Inmuebles Beneficiarios del Exterior - Art. 21

217

193

3026

07-Jul-1989

 

Transferencia Inmuebles Beneficiarios del Exterior - Art. 21

217

305

3026

07-Jul-1989

 

01-Ene-1990 Transferencia Inmuebles Op. Grav Eventuales - Art. 6º inc. 1

217

305

3026

07-Jul-1989

 

01-Ene-1990 Transferencia Inmuebles Op. Grav Eventuales - Art. 6º inc. 1

217

306

3026

07-Jul-1989

01-Ene-1990

Transferencia Inmuebles Op. Grav Eventuales - Reducida al 50%

217

306

3026

07-Jul-1989

01-Ene-1990

Transferencia Inmuebles Op. Grav Eventuales - Reducida al 50%

217

191

3026

07-Jul-1989

 

Transferencia Inmuebles Op. Grav Ganancias - Art. 6º inc. 2

217

191

3026

07-Jul-1989

 

Transferencia Inmuebles Op. Grav Ganancias - Art. 6º inc. 2

217

192

3026

07-Jul-1989

 

Transferencia Inmuebles Op. Grav Ganancias - Reducida al 50%

217

192

3026

07-Jul-1989

 

Transferencia Inmuebles Op. Grav Ganancias - Reducida al 50%

217

221

3202

11-Jul-1990

31-Mar-1992

Dividendos en Acciones - Art. 70 inc. 1

217

221

3202

11-Jul-1990

31-Mar-1992

Dividendos en Acciones - Art. 70 inc. 1

217

220

3202

11-Jul-1990

31-Mar-1992

Dividendos en Acciones - Art. 70 inc. 2 al 4

217

220

3202

11-Jul-1990

31-Mar-1992

Dividendos en Acciones - Art. 70 inc. 2 al 4

217

213

3311

11-Mar-1991

30-Abr-1991

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

11-Mar-1991

30-Abr-1991

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-May-1991

30-Jun-1991

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-May-1991

30-Jun-1991

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-Jul-1991

31-Ago-1991

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-Jul-1991

31-Ago-1991

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-Sep-1991

 

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-Sep-1991

 

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-Ene-1992

29-Feb-1992

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-Ene-1992

29-Feb-1992

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-Mar-1992

30-Abr-1992

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-Mar-1992

30-Abr-1992

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-May-1992

 

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

213

3311

01-May-1992

 

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

217

532

3543

01-Mar-1995

11-Jul-1999

Import. def. Bs. para uso del Importador - Art. 4º 2º Párrafo

217

532

3543

01-Mar-1995

11-Jul-1999

Import. def. Bs. para uso del Importador - Art. 4º 2º Párrafo

217

531

3543

01-Mar-1995

 

Import. def. Bs. para Venta - Art. 4º 1º Párrafo

217

531

3543

01-Mar-1995

 

Import. def. Bs. para Venta - Art. 4º 1º Párrafo

217

80

3543

11-Sep-1999

 

Importación definitiva de bienes con C.V.D.I.

217

80

3543

11-Sep-1999

 

Importación definitiva de bienes con C.V.D.I.

217

81

3543

11-Sep-1999

 

Importación definitiva de bienes para uso de Importador con C.V.D.I.

217

81

3543

11-Sep-1999

 

Importación definitiva de bienes para uso de Importador con C.V.D.I.

217

82

3543

11-Sep-1999

 

Importación definitiva de bienes para uso de Importador sin C.V.D.I.

217

82

3543

11-Sep-1999

 

Importación definitiva de bienes para uso de Importador sin C.V.D.I.

217

83

3543

11-Sep-1999

 

Importación definitiva de bienes sin C.V.D.I.

217

83

3543

11-Sep-1999

 

Importación de finitiva de bienes sin C.V.D.I.

217

531

3543

27-Jul-1992

28-Feb-1995

Importación definitiva de bienes

217

531

3543

27-Jul-1992

28-Feb-1995

Importación definitiva de bienes

217

160

3802

01-Abr-1994

31-May-1996

Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia

217

160

4100

01-Ene-1996

31-May-1996

Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia

217

160

4139

01-Jun-1996

 

Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia

217

691

4167

15-Jul-1996

 

Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta familiar

217

691

4167

15-Jul-1996

 

Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta familiar

217

235

4322

22-Abr-1997

 

Nominatividad de títulos valores - saldos impagos

217

235

4322

22-Abr-1997

 

Nominatividad de títulos valores - saldos impagos

217

240

4322

22-Abr-1997

 

Nominatividad de títulos valores - saldos pagos

217

240

4322

22-Abr-1997

 

Nominatividad de títulos valores - saldos pagos

217

46

740

31-Dic-1998

 

Dividendos o distribución de utilidades superior a ganancia impositiva (art. Incorporado a continuación del 69 de la Ley)

217

196

3.026

07/07/1989

 

Transferencia de cuotas y participaciones sociales.

217

200

1.107

16/11/2001

 

Operaciones de compra venta, cambio, permuta o disposición de acciones efectuadas por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

(Regímenes Nros. 022, 023, 024, 026, 028, 029 y 056 incorporados por art. 2° de la Resolución General N° 2112/2006- AFIP B.O. 14/8/2006)

218

132

1728

08-Oct-1975

31-Dic-1999

Transferencia de Ingresos a Fiscos Extranjeros

218

167

2529

14-Mar-1985

31-Dic-1999

Beneficiarios del Exterior

218

173

739

01-Ene-2000

 

Agencias de Noticias Internacionales

218

169

739

01-Ene-2000

 

Alquileres o Arrendamientos de Inmuebles ubicados en el País

218

162

739

01-Ene-2000

 

«Contratos de Transferencia de Tecnología - Asistencia Técnica, Ingeniería o Consultoria>>

218

163

739

01-Ene-2000

 

Contratos de Transferencia de Tecnología - Cesión de derechos o Licencias

218

164

739

01-Ene-2000

 

Derechos de Autor

218

47

740

31-Dic-1998

 

Dividendos o distribución de utilidades superior a ganancia impositiva (art. Incorporado a continuación del 69 de la ley)

218

175

739

01-Ene-2000

 

Honorarios u otras Remuneraciones recibidas del o en el exterior.

218

165

739

01-Ene-2000

 

Intereses Pagados por Créditos obtenidos en el Exterior

218

166

739

01-Ene-2000

 

Intereses por Depósitos

218

168

739

01-Ene-2000

 

Locación de Cosas Muebles

218

171

739

01-Ene-2000

 

Otras Ganancias no previstas

218

176

739

01-Ene-2000

 

«Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisión de radio y T.V., telex, etc.»

218

174

739

01-Ene-2000

 

Seguros y Reaseguros.

218

177

739

01-Ene-2000

 

Sueldos y Honorarios derivados de Actividades Personales por actuación transitoria en

218

170

739

01-Ene-2000

 

«Transferencia onerosa de Bienes situados, colocados o utilizados económicamente en

218

172

739

01-Ene-2000

 

«Transportes Internacionales, Fletamentos - Operaciones con Contenedores.»

218

180

1.108

16/11/2001

 

Operaciones de compra venta,cambio, permuta o disposición de acciones efectuadas por sujetos del exterior.

218

48

1.109

01/11/2001

 

Ajuste de precios. Artículo 8°,inc. b) de la ley de impuesto a las ganancias.

466

434

1651

01-Ene-1975

 

Premios por Juegos de Azar

767

248

18

01-Nov-1997

 

Compra Venta de Cosas Muebles y Locaciones Art. 8º inc. a.

767

248

18

01-Nov-1997

 

Compra Venta de Cosas Muebles y Locaciones Art. 8º inc. a.

767

248

18

01-Sep-1999

 

Compra Venta de Cosas Muebles y Locaciones Art. 8º inc. a.

767

230

18

01-Sep-1999

 

Locación y Prestación de Servicios - Art. 8º inc. b

767

229

18

01-Jul-1998

31-Dic-1998

Locación y Prestación no incluida en el artículo 8º incisos b y d

767

228

18

19-Nov-1998

 

Locaciones vinculada a la obtención de carnes y despojos comestibles de Bovinos y Frutas - Art. 8º c)

767

231

18

01-Sep-1999

 

Locaciones vinculada a la obtención de carnes y despojos comestibles de Bovinos y Frutas - Art. 8º c)

767

223

18

01-Nov-1997

 

Locaciones y Prestaciones del Servicio Art. 8º inc. b.

767

223

18

01-Nov-1997

 

Locaciones y Prestaciones del Servicio Art. 8º inc. b.

767

232

18

01-Sep-1999

 

Trabajo sobre Inmuebles ajenos - Art. 8º inc c

767

226

18

01-Nov-1997

31-Dic-1998

Trabajos sobre Inmuebles ajenos Art. 8º inc. c

767

226

18

01-Nov-1997

31-Dic-1998

Trabajos sobre Inmuebles ajenos Art. 8º inc. c

767

241

18

01-Nov-1997

 

Venta de Cosas Muebles y Locaciones Impuesto Régimen Res. General Vigencia Desde Vigencia Hasta Descripción Operación

767

660

129

01-Jul-1998

 

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a pto 2 - Adquirentes

767

661

129

01-Jul-1998

 

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a pto 2 - Intermediarios

767

680

129

01-Jul-1998

 

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b

767

681

129

01-Jul-1998

 

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b -Intermediarios

767

682

129

01-Jul-1998

 

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a pto 1 - Adquirentes

767

683

129

01-Jul-1998

 

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a pto 1 - Intermediarios

767

260

 

 

 

Compraventa de miel a granel - art. 2°, inc. a) - Adquirentes..

767

261

 

 

 

Compraventa de miel a granel- art. 2°, inc. b) - Intermediarios

767

268

140

01-Nov-1998

 

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra Art. 4 inc. b

767

264

140

01-Jul-1998

 

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra Art. 4 inc. a punto 1

767

263

140

01-Jul-1998

 

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra Art. 4 inc. a punto 2

767

229

157

01-Jul-1998

31-Dic-1998

Locación y Prestación no incluida en el artículo 8º incisos b y d

767

245

157

01-Jul-1998

1-Dic-1998

«Obras, Locaciones y Prestaciones de servicio vinculados a la obtención de frutas legumbres y hortalizas Art.8° inc.b>

767

245

157

01-Jul-1998

31-Dic-1998

«Obras, Locaciones y Prestaciones de servicio vinculados a la obtención de frutas frutas legumbres y hortalizas Art.8° inc.b

767

226

157

01-Jul-1998

31-Dic-1998

Trabajo sobre inmuebles ajenos Art. 8º inc. d

767

226

157

01-Jul-1998

31-Dic-1998

Trabajo sobre inmuebles ajenos Art. 8º inc. d

767

270

212

01-Nov-1998

18-Nov-1998

Operaciones con Sujetos No Categorizados

767

270

212

01-Nov-1998

18-Nov-1998

Operaciones con Sujetos No Categorizados

767

270

212

01-Nov-1998

18-Nov-1998

Operaciones con Sujetos No Categorizados

767

270

212

19-Nov-1998

28-Feb-1999

Operaciones con Sujetos No Categorizados

767

270

212

19-Nov-1998

28-Feb-1999

Operaciones con Sujetos No Categorizados

767

270

212

19-Nov-1998

28-Feb-1999

Operaciones con Sujetos No Categorizados

767

270

212

01-Mar-1999

 

Operaciones con Sujetos No Categorizados

767

270

212

01-Mar-1999

 

Operaciones con Sujetos No Categorizados

767

270

212

01-Mar-1999

 

Operaciones con Sujetos No Categorizados

767

243

318

01-Ene-1999

 

Locaciones Vinculadas a la obtención de carnes y despojos comestibles de bobinos y frutas Art. 8°inc. b

767

243

318

01-Ene-1999

 

Locaciones Vinculadas a la obtención de carnes y despojos comestibles de bobinos y

767

244

318

01-Ene-1999

 

«Obras, locaciones y prestaciones de servicios no comprendidos en el artículo 8º incs. b - c y e»

767

244

318

01-Ene-1999

 

«Obras, locaciones y prestaciones de servicios no comprendidos en el artículo 8º incs. b - c y e»

767

229

318

01-Ene-1999

 

«Obras, Locaciones y Prestaciones de Servicios vinculados a la obtención Bovinos, frutas, legumbres y Hortalizas - Art. 8 inc. c»

767

229

318

01-Ene-1999

 

«Obras, Locaciones y Prestaciones de Servicios vinculados a la obtención Bovinos, frutas, legumbres y Hortalizas - Art. 8 inc. c»

767

247

318

01-Ene-1999

 

«Trabajos sobre inmuebles ajenos, Artículo 8º inc. e»

767

247

318

01-Ene-1999

 

«Trabajos sobre inmuebles ajenos, Artículo 8º inc. e»

767

250

549

13-May-1999

 

Prestaciones del Exterior

767

660

991

04/2001

03/2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Adquirentes

767

660

1.464

04/2003

.

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. a) – Adquirentes

767

661

991

4/2001

3/2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Intermediarios

767

661

1.464

4/2003

07/2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios

767

678

1.464

08/2003

 

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios

767

680

991

04/2001

3/2003

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –

767

680

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes

767

682

991

04/2001

03/2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) pto. 1. – Adquirentes

767

682

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Adquirentes

767

683

991

04/2001

03/2003

Compra Venta de Granos y Legumbres secas – Art. 4º inc. a) pto.1 -Intermediarios

767

781

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios

767

783

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres secas- Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios

767

784

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y legumbres secas -incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Exportadores

767

785

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION – Adquirentes

767

786

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres secas– incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION – Intermediarios

767

787

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres secas– incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION –Exportadores

767

788

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal Art. 4° inc. d) – Adquirentes (no Exportadores)

767

789

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal art. 4º inc. d) – Intermediarios.

767

790

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. d) – Exportadores

767

791

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes

767

792

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz - Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios.

767

793

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz - Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores

767

794

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Adquirentes

767

795

1.394.

04/2003

.

Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Intermediarios

767

796

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Exportadores

767

259

1.428

03/2003

.

Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios.

767

257

1.428

08/2003

 

Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios

767

258

1.428

04/2003

.

Compraventa de leche fluida sin procesar Art. 2°, inc. a). Adquirentes..

767

248

3125

01-May-1990

31-Ago-1990

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-Sep-1990

30-Nov-1990

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-Dic-1990

31-Dic-1990

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-Ene-1991

28-Feb-1991

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-Mar-1991

31-Mar-1991

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-Abr-1991

30-Abr-1991

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-May-1991

30-Jun-1991

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-Jul-1991

31-Ago-1991

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-Sep-1991

31-Oct-1991

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-Nov-1991

31-Dic-1991

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-Ene-1992

29-Feb-1992

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-Mar-1992

15-Mar-1992

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

16-Mar-1992

30-Abr-1992

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

248

3125

01-May-1992

31-Oct-1997

Compra de Cosas Muebles y Locación - Art. 1 inc. 1

767

242

3125

21-Feb-1990

30-Abr-1990

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-May-1990

31-Ago-1990

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-Sep-1990

30-Nov-1990

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-Dic-1990

09-Dic-1990

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

10-Dic-1990

31-Dic-1990

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-Ene-1991

28-Feb-1991

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-Mar-1991

31-Mar-1991

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-Abr-1991

30-Abr-1991

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-May-1991

30-Jun-1991

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-Jul-1991

31-Ago-1991

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125 31-

01-Sep-1991

Oct-1991

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-Nov-1991

31-Dic-1991

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-Ene-1992

29-Feb-1992

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-Mar-1992

15-Mar-1992

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

16-Mar-1992

30-Abr-1992

Locación y Prestación de Servicios

767

242

3125

01-May-1992

31-Oct-1997

Locación y Prestación de Servicios - Art. 1º inc. 2

767

246

3125

16-Mar-1997

31-Oct-1997

Trab sobre inm ajenos y Ob. sobre Inm propios - Art. 1º inc. 3

767

300

3130

08-Mar-1991

15-Mar-1992

«Emp Prov. de Agua Corriente, Serv. Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2»

767

300

3130

16-Mar-1992

30-Jun-1992

«Emp Prov. de Agua Corriente, Serv. Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2»

767

300

3130

01-Jul-1992

09-Abr-1995

«Emp Prov. de Agua Corriente, Serv. Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2»

767

300

3130

10-Abr-1995

 

«Emp Prov. de Agua Corriente, Serv. Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2»

767

299

3130

05-Mar-1990

15-Mar-1992

«Emp Prov. de Gas, Electricidad o Telecomunicaciones - Art. 3º inc 1»

767

299

3130

16-Mar-1992

09-Abr-1995

«Emp Prov. de Gas, Electricidad o Telecomunicaciones - Art. 3º inc 1»

767

299

3130

10-Abr-1995

 

«Emp Prov. de Gas, Electricidad o Telecomunicaciones - Art. 3º inc 1»

767

450.

3137

01-Oct-1991

29-Feb-1996

Régimen especial de ingreso. Exportadores

767

264

3273

10-Ene-1991

28-Feb-1991

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra

767

264

3273

01-Mar-1991

30-Abr-1991

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra

767

264

3273

01-May-1991

30-Jun-1991

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra

767

264

3273

01-Jul-1991

31-Ago-1991

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra

767

264

3273

01-Sep-1991

31-Oct-1991

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra

767

264

3273

01-Nov-1991

29-Feb-1992

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra

767

264

3273

01-Mar-1992

25-Mar-1992

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra

767

264

3273

26-Mar-1992

30-Abr-1992

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra

767

264

3273

01-May-1992

09-Abr-1995

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra

767

264

3273

10-Abr-1995

30-Jun-1998

Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Compra

767

661

3274

01-Ene-1991

21-Feb-1991

Operaciones de Compra - Venta de Granos

767

661

3274

22-Feb-1991

31-Mar-1991

Operaciones de Compra - Venta de Granos

767

661

3274

01-Abr-1991

15-Mar-1992

Operaciones de Compra - Venta de Granos

767

661

3274

16-Mar-1992

31-Dic-1992

Operaciones de Compra - Venta de Granos

767

661

3274

01-Ene-1993

31-Ago-1993

Operaciones de Compra - Venta de Granos

767

661

3274

01-Sep-1993

28-Feb-1995

Operaciones de Compra - Venta de Granos

767

661

3274

01-Mar-1995

30-Jun-1995

Operaciones de Compra - Venta de Granos

767

661

3274

01-Jul-1995

31-Ago-1996

Operaciones de Compra - Venta de Granos

767

272

3298

01-Oct-1991

30-Ago-1994

«Operaciones de compraventa de ganado, matanza y/o faenamiento.»

767

280

3316

01-Mar-1991

30-Abr-1991

Pago de Honorarios Profesionales

767

280

3316

01-May-1991

30-Jun-1991

Pago de Honorarios Profesionales

767

280

3316

01-Jul-1991

31-Ago-1991

Pago de Honorarios Profesionales

767

280

3316

01-Sep-1991

29-Feb-1992

Pago de Honorarios Profesionales

767

280

3316

01-Mar-1992

15-Mar-1992

Pago de Honorarios Profesionales

767

280

3316

16-Mar-1992

30-Abr-1992

Pago de Honorarios Profesionales

767

280

3316

01-May-1992

09-Abr-1995

Pago de Honorarios Profesionales

767

280

3316

10-Abr-1995

 

Pago de Honorarios Profesionales

767

493

3337

15-Abr-1991

15-Mar-1992

«Venta de cosas Muebles, Locaciones y Prestaciones Gravadas»

767

493

3337

16-Mar-1992

09-Abr-1995

«Venta de cosas Muebles, Locaciones y Prestaciones Gravadas»

767

493

3337

10-Abr-1995

 

«Venta de cosas Muebles, Locaciones y Prestaciones Gravadas»

767

494

3337

10-Abr-1995

 

«Venta de granos, cereales y oleaginosas destinadas a la siembra, agroquímicos y fertilizantes.»

767

495

3337

10-Abr-1995

15-Jul-1999

«Venta de semillas, agroquímicos y fertilizantes y determinadas obras , locaciones y prestaciones .»

767

265

3431

01-Ene-1999

 

Importación de Carnes y Despojos comestibles de bobinos

767

265

3431

01-Ene-1999

 

Importación de Carnes y Despojos comestibles de bobinos

767

265

3431

01-Ene-1999

 

Importación de Carnes y Despojos comestibles de bobinos

767

267

3431

01-Dic-1991

15-Mar-1992

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

01-Dic-1991

15-Mar-1992

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

16-Mar-1992

09-Abr-1995

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

16-Mar-1992

09-Abr-1995

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

10-Abr-1995

31-Oct-1998

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

10-Abr-1995

31-Oct-1998

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

01-Nov-1998

18-Nov-1998

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

01-Nov-1998

18-Nov-1998

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

01-Nov-1998

18-Nov-1998

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

19-Nov-1998

31-Dic-1998

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

19-Nov-1998

31-Dic-1998

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

19-Nov-1998

31-Dic-1998

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso


Impuesto

Régimen

Res.General

VigenciaDesde

Vigencia Hasta

DescripciónOperación

767

267

3431

01-Ene-1999

 

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

01-Ene-1999

 

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

267

3431

01-Ene-1999

 

Importación de Cosas Muebles que no revisten el carácter de Bien de Uso

767

266

3431

01-Mar-1995

25-Mar-1995

Importación de Cosas Muebles que revisten el carácter de Bien de Uso

767

266

3431

01-Mar-1995

25-Mar-1995

Importación de Cosas Muebles que revisten el carácter de Bien de Uso

767

265

3431

01-Dic-1991

15-Mar-1992

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

01-Dic-1991

15-Mar-1992

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

16-Mar-1992

09-Abr-1995

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

16-Mar-1992

09-Abr-1995

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

10-Abr-1995

30-Jun-1998

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

10-Abr-1995

30-Jun-1998

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

01-Jul-1998

31-Oct-1998

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

01-Jul-1998

31-Oct-1998

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

01-Nov-1998

18-Nov-1998

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

01-Nov-1998

18-Nov-1998

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

01-Nov-1998

18-Nov-1998

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

19-Nov-1998

31-Dic-1998

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

19-Nov-1998

31-Dic-1998

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

19-Nov-1998

31-Dic-1998

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

01-Ene-1999

 

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

01-Ene-1999

 

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

265

3431

01-Ene-1999

 

«Importación de Cosas Muebles, Frutas, Legumbres y Hortalizas»

767

515

3438

01-Ene-1992

15-Mar-1992

«Reparación, reacondicionamiento y arreglo de Bienes siniestrados»

767

515

3438

16-Mar-1992

09-Abr-1995

«Reparación, reacondicionamiento y arreglo de Bienes siniestrados»

767

515

3438

10-Abr-1995

31-Oct-1996

«Reparación, reacondicionamiento y arreglo de Bienes siniestrados»

767

523

3439

01-Ene-1992

15-Mar-1992

«Cons. de Propietario - Locación de Obra, Locaciones y Prestaciones de Servicios»

767

523

3439

16-Mar-1992

09-Abr-1995

«Cons. de Propietario - Locación de Obra, Locaciones y Prestaciones de Servicios»

767

523

3439

10-Abr-1995

31-Dic-1996

«Cons. de Propietario - Locación de Obra, Locaciones y Prestaciones de Servicios»

767

720

3452

16-Mar-1992

31-Ago-1993

Mercado Mayorista Ptos Primarios - Operadores Mayoristas a los Comitentes

767

720

3452

01-Sep-1993

09-Abr-1995

Mercado Mayorista Ptos Primarios - Operadores Mayoristas a los Comitentes

767

720

3452

10-Abr-1995

31-May-1995

Mercado Mayorista Ptos Primarios - Operadores Mayoristas a los Comitentes

767

720

3452

01-Jun-1995

31-Dic-1996

Mercado Mayorista Ptos Primarios - Operadores Mayoristas a los Comitentes

767

626

3623

01-Feb-1993

31-May-1993

Compra de animales porcinos con destino directo a faena - Art. 10 Pto. 1.

767

623

3623

01-Ene-1993

31-May-1993

Matanza y/o faenamiento de ganado porcino de terceros - Art. 5 Pto. 1.

767

625

3623

01-Ene-1993

31-May-1993

Venta de carne propia por matarife.

767

624

3623

01-Ene-1993

31-May-1993

Venta de carne proveniente de la faena de hacienda porcina propia - Art. 5 Pto. 2.

767

612

3624

21-Jul-1992

30-Sep-1995

Compra de animales con destino directo a faena - Art. 10 Pto. 1

767

620

3624

21-Jul-1992

30-Sep-1995

Compra de animales no destinados a faena - Art. 10 Pto. 2.

767

574

3624

21-Jul-1992

30-Sep-1995

Matanza y/o faenamiento de ganado bovino de terceros - Art. 6 Pto. 1.

767

590

3624

21-Jul-1992

30-Sep-1995

Venta de carne bovina por matarife y consignatario directo.

767

582

3624

21-Jul-1992

30-Sep-1995

Venta de carne proveniente de la faena de hacienda bovina propia - Art. 6 Pto. 2.

767

604

3624

21-Jul-1992

30-Sep-1995

«Venta directa de carne por sujetos pasibles de la Percepción del Art. 6, Pto.2 - Art. 8.»

767

627

3627

01-Feb-1993

09-Abr-1995

«Restaurant, Bares y Similares»

767

627

3627

10-Abr-1995

30-Nov-1996

«Restaurant, Bares y Similares»

767

628

3629

01-Feb-1993

09-Abr-1995

«Hoteles, Hosterías, Pensiones, Alojamientos y Similares»

767

628

3629

10-Abr-1995

30-Nov-1996

«Hoteles, Hosterías, Pensiones, Alojamientos y Similares»

767

629

3649

07-May-1993

 

Comisiones Cobradas por Bcos con Convenio de Recaudación con DGI

767

638

3661

01-May-1993

31-Mar-1996

Pollos Parrilleros - Adquisición

767

639

3661

01-May-1993

31-Mar-1996

Pollos Parrilleros - Servicio de recría

767

363

3661

01-May-1993

30-Mar-1996

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Distribuidores y/o Mayoristas

767

363

3661

01-Abr-1996

28-Feb-1997

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Distribuidores y/o Mayoristas

767

702

3661

01-Abr-1996

28-Feb-1997

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Establecimientos faenadores

767

702

3661

01-Abr-1996

28-Feb-1997

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. Establecimientos faenadores

767

635

3661

01-May-1993

30-Mar-1996

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Importadores

767

635

3661

01-Abr-1996

28-Feb-1997

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Importadores

767

637

3661

01-May-1993

30-Mar-1996

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Intermediarios

767

632

3661

01-May-1993

30-Mar-1996

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Matanza y Faenamiento

767

634

3661

01-May-1993

30-Mar-1996

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Usuarios del Srev de Faenamiento

767

634

3661

01-Abr-1996

28-Feb-1997

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Usuarios del Srev de Faenamiento

767

633

3661

01-May-1993

30-Mar-1996

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Venta de Carne

767

633

3661

01-Abr-1996

28-Feb-1997

Venta de Carne Proveniente de Faenamiento efectuado entre Resp. Insc. - Venta de Carne

767

645

3669

11-May-1993

31-Mar-1996

Compra de animales porcinos con destino directo a faena - Art. 10.

767

642

3669

11-May-1993

31-Mar-1996

Matanza y/o faenamiento de ganado porcino de terceros - Art. 6 Pto. 1.

767

644

3669

11-May-1993

31-Mar-1996

Venta de carne porcina por matarife - Art. 8.

767

643

3669

11-May-1993

31-Mar-1996

Venta de carne proveniente de la faena de ganado porcino - Art. 6 Pto. 2.

767

685

3717

02-Ago-1993

10-Sep-1993

Venta de Cal

767

685

3717

11-Sep-1993

25-Nov-1999

Venta de Cal

767

684

3717

02-Ago-1993

12-Sep-1993

Venta de Cemento de Albañilería

767

684

3717

13-Sep-1993

25-Nov-1999

Venta de Cemento de Albañilería

767

647

3717

02-Ago-1993

12-Sep-1993

Venta de Cemento normal

767

647

3717

13-Sep-1993

25-Nov-1999

Venta de Cemento Portland

767

651

3867

11-Feb-1991

21-Feb-1991

«Compraventa de Ovinos, Caprinos y Equinos para faena»

767

651

3867

22-Feb-1991

15-Mar-1992

«Compraventa de Ovinos, Caprinos y Equinos para faena»

767

651

3867

16-Mar-1992

31-Ago-1994

«Compraventa de Ovinos, Caprinos y Equinos para faena»

767

651

3867

01-Sep-1994

28-Feb-1997

«Compraventa de Ovinos, Caprinos y Equinos para faena»

767

650

3867

11-Feb-1991

15-Mar-1992

Faenamiento de Animales de Terceros

767

650

3867

16-Mar-1992

31-Ago-1994

Faenamiento de Animales de Terceros

767

650

3867

01-Sep-1994

28-Feb-1997

Faenamiento de Animales de Terceros

767

701

3867

11-Feb-1991

15-Mar-1992

Faenamiento de Subproductos de Terceros

767

701

3867

16-Mar-1992

31-Ago-1994

Faenamiento de Subproductos de Terceros

767

701

3867

01-Sep-1994

28-Feb-1997

Faenamiento de Subproductos de Terceros

767

651

3867

11-Feb-1991

21-Feb-1991

«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Compraventa»

767

651

3867

22-Feb-1991

15-Mar-1992

«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Compraventa»

767

651

3867

16-Mar-1992

31-Ago-1994

«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Compraventa»

767

651

3867

01-Sep-1994

28-Feb-1997

«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Compraventa»

767

648

3867

11-Feb-1991

15-Mar-1992

«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Faenamiento de Animales de terceros operaciones de redestino de Exportación a consumo y primera venta de Exportador a exportador. Vta de subproductos de faena»

767

648

3867

16-Mar-1992

31-Ago-1994

«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Faenamiento de Animales de terceros operaciones de redestino de Exportación a consumo y primera venta de Exportador a exportador. Vta de subproductos de faena»

767

648

3867

01-Sep-1994

28-Feb-1997

«Ganado Ovino, Caprino y Equino - Faenamiento de Animales de terceros operaciones de redestino de Exportación a consumo y primera venta de Exportador a exportador. Vta de subproductos de faena»

767

653

3867

01-Sep-1994

30-Sep-1995

Venta subproducto faena ganado bovino.

767

652

3867

01-Sep-1994

28-Feb-1997

Venta subproducto faena ganado porcino.

767

656

3934

01-Abr-1995

31-Mar-1997

«Harinas y Productos derivados del Trigo - Prestación del Servicio de elaboración de todo tipo de harinas - Ptos tipificados en Art. 661, 662, 664 al 667 del Código Alimentario Argentino»

767

657

3934

01-Abr-1995

31-Mar-1997

«Harinas y Productos derivados del Trigo - Prestación del Servicio de elaboración de todo tipo de harinas - Ptos tipificados en Art. 661, 662, 664 al 667 del Código Alimentario Argentino»

767

655

3934

01-Abr-1995

31-Mar-1997

Harinas y Productos derivados del Trigo - Prestación del Servicio de elaboración de todo tipo de harinas - Ptos tipificados en Art. 670 al 673 del Código Alimentario Argentino

767

656

3934

01-Abr-1995

31-Mar-1997

Harinas y Productos derivados del Trigo - Venta de harinas y demás productos derivados del trigo - Ptos tipificados en Art. 670 al 673 del Código Alimentario Argentino

767

670

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Animales - establecimientos faenadores

767

670

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Animales - establecimientos faenadores

767

665

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Animales - usuarios del servicio de faenadores

767

665

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Animales - usuarios del servicio de faenadores

767

692

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Carnes Art. 11 inc. a consignatarios de carne

767

692

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Carnes Art. 11 inc. a consignatarios de carne

767

671

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Carnes Art. 11 inc. a establecimientos faenadores

767

671

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Carnes Art. 11 inc. a establecimientos faenadores

767

666

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Carnes Art. 11 inc. a usuarios del servicio de faena

767

666

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Carnes Art. 11 inc. a usuarios del servicio de faena

767

695

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Carnes supermercados

767

694

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Cueros Art. 11 inc. c consignatarios de carne

767

694

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Cueros Art. 11 inc. c consignatarios de carne

767

663

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Cueros Art. 11 inc. c establecimientos faenadores

767

663

4059

01-Jul-1996

 

Compra de Cueros Art. 11 inc. c establecimientos faenadores

 

Impuesto

Régimen

Res. General

Vigencia Desde

Vigencia Hasta

Descripción Operación

767

668

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Cueros Art. 11 inc. c usuarios del servicio de faenadores

767

668

4059

01-Jul-1996

 

Compra de Cueros Art. 11 inc. c usuarios del servicio de faenadores

767

693

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Subproductos Art. 11 inc. b consignatarios de carne

767

693

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Subproductos Art. 11 inc. b consignatarios de carne

767

672

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Subproductos Art. 11 inc. b establecimientos faenadores

767

672

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Subproductos Art. 11 inc. b establecimientos faenadores

767

667

4059

01-Oct-1995

30-Jun-1996

Compra de Subproductos Art. 11 inc. b usuarios del servicio de faena

767

667

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Subproductos Art. 11 inc. b usuarios del servicio de faena

767

698

4059

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Compra de Subproductos supermercados

767

677

4131

01-Abr-1996

15-Jun-1999

Compra de Porcinos - establecimientos faenadores

767

679

4131

01-Abr-1996

15-Jun-1999

Compra de Porcinos - usuarios del servicio de faena

767

690

4167

01-Sep-1998

 

Vales de Alimentos

767

689

4167

01-Sep-1998

 

Vales de Almuerzo

767

690

4167

01-Jul-1996

31-Ago-1998

Vales de Almuerzo y alimentos

767

699

4169

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Otras figuras encuadradas dentro de la Resolución General 3125. Adquisición de subproducto

767

696

4169

01-Jul-1996

30-Jun-1998

Otras figuras encuadradas dentro de la Resolución General 3125. Compra de carne faenada

767

697

4169

01-Oct-1995

30-Jun-1996

«Productores, Criadores y/o Invernaderos con I.V.A. Anual»

767

697

4169

01-Jul-1996

30-Jun-1998

«Productores, Criadores y/o Invernaderos con I.V.A. Anual»

767

660

4217

01-Sep-1996

30-Jun-1998

«Compra - Vta Granos no desti. a siembra de cereales, oleaginosas, etc.»

Impuesto

Régimen

Res. Gral. Nº

Vigencia Desde

Vigencia Hasta

Descripción operación

767

233

1603

12/2003

 

Régimen de Percepción - Operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval.

767

234

1603

12/2003

 

Régimen de Retención - Operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval.


IMPUESTO

REGIMEN

Res. Gral. Nº

Vigencia Desde

Vigencia Hasta

DESCRIPCION OPERACION

767

686

 

 

 

Establecimientos faenadores.

767

687

 

 

 

Compraventa de animales de la especie equina - art. 2º, inc. b) – Intermediarios.

767

688

 

 

 

Consignatarios directos.

 Impuesto

Régimen

Res.Gral. Nº

VigenciaDesde

VigenciaHasta

Descripción operación

767

686

1686

07/2004

 

Compraventa de animales de la especie equina Art. 2º inc. a) - Establecimientos faenadores.

767

687

1686

07/2004

 

Compraventa de animales de la especie equina Art. 2º inc. b) - Intermediarios.

767

688

1686

07/2004

 

Compraventa de animales de la especie equina Art. 2º inc. c) - Consignatarios directos.


IMPUESTO

REGIMEN

DESCRIPCION OPERACION

767

252

Compraventa de lana sucia - art. 2º, inc. a) - Adquirentes.

767

253

Compraventa de lana sucia - art. 2º, inc. b) - Intermediarios.

 (Nota Infoleg: Tabla modificada por:- Por art. 15 de la Resolución General N° 1774/2004 AFIP B.O. 25/11/2004 2004 se incorporan los códigos de impuesto y de régimen. Vigencia: para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del día 1º de enero de 2005, inclusive.- Por art. 2°, punto 2, de la Resolución General N° 1720/2004 de la AFIP B.O. 9/8/2004 se incorporan los códigos de impuesto y de régimen.- Por art. 14° de la Resolución General N°1686/2004 AFIP B.O. 7/6/2004 se incorporan los códigos de impuesto y de régimen. - Por art. 2° de la Resolución General N° 1631/2004 AFIP B.O. 30/1/2004 se incorporan los códigos de impuesto y de régimen.- Por art. 2° de la Resolución General N°1539/2003 AFIP B.O. 29/7/2003 se reemplazan los códigos incorporados por la Res.Gral.1480.- Por art. 2° de la Resolución General N° 1480/2003 de la AFIP B.O. 9/4/2003 se incorporan los códigos de impuesto y de régimen.- Por art. 16 de la Resolución General N° 1363/2002 de la AFIP B.O. 28/10/2002 se incorporan códigos de impuesto y de régimen.- Por art. 1° de la Resolución General N°1110/2001 AFIP B.O. 18/10/2001 se incorporan códigos de impuesto y de régimen.- Por art. 7° de la Resolución General N°1089/2001 AFIP B.O. 7/9/2001, actores incorporados como agentes de retención,; ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 738S.I.Ap. – Sistema Integrado de AplicacionesSICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 3.0Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquéllos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente los dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados, según se indica en estas instrucciones.Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.1. Descripción general del sistema.La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, los volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones –en forma individual o global, según corresponda-, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.La aplicación admite la alternativa de generar el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 474 y su modificatoria.2. Requerimientos de "hardware" y "software".2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. Disponibles.2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes)2.6. "Windows 95", 98 o NT. (Sustituido por art. 4 punto 3 Resolución General 814/2000 AFIP B.O. 30/3/2000)2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.NOTA: En los casos referidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de esta Resolución General, el sujeto pasible de retención deberá generar la declaración jurada mediante el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones", consignando sus propios datos identificatorios, asumiendo el carácter de agente de retención, e ingresar el importe resultante.Aclaraciones:I. Datos del agente de retención y/o percepción:a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádico y/o exportador, según corresponda.Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el artículo 14, pudiendo ejercer la opción prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del artículo 14, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate.NOTA: Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el artículo 14, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.b) Período fiscal.c) Secuencia (original = (0); rectificativa = (1 a 3)).II.Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención y/o percepción.El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retención y percepción –incluyendo alícuotas, escalas y, en su caso, importes mínimos sujetos a la retención y/o percepción- contenidos en las Tablas de los Anexos I y II, y sus respectivos códigos.III.Certificado de Retención.El sistema emitirá, cuando se requiera su generación y según se trate de un sujeto domiciliado en el extranjero o en el país, un "Certificado de Retención" prenumerado, por cada una de las retenciones practicadas, que contendrá los datos identificatorios de la operación realizada, código de control interno para su validación por parte de este Organismo y el período de la declaración jurada en la cual será informada dicha retención.El certificado podrá ser rectificado cuando se originen retenciones practicadas en exceso o en defecto, o se advierta cualquier otro dato consignado erróneamente, en cuyo caso el agente de retención podrá seleccionarlo y modificar el o los campos necesarios y generar un nuevo certificado con el número de control correspondiente, que será entregado al sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.IV.Volante de pago.El agente de retención y/o percepción utilizará el volante de pago F. N° 799/S, generado por el sistema, para el ingreso de las retenciones y/o percepciones –individuales o globales- que se practiquen entre el 1 y 15 de cada mes, o las individuales que se efectúen en la segunda quincena del mes.El agente de retención y/o percepción podrá efectuar los ingresos a cuenta que desee hasta el vencimiento de la declaración jurada o, en su caso, cuando el régimen lo prevea.V. Declaración Jurada.En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen, según la Tabla contenida en el Anexo II y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar, discriminado por impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo I.Cuando el responsable sujeto a retención o percepción no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), se consignará como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 27-00000000-6.Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas darán origen a una declaración jurada rectificativa y a su correspondiente disquete.VI.Compensación.Los exportadores que efectúen la compensación que trata en el artículo 13 de esta Resolución General deberán consignar los importes de las retenciones y/o percepciones practicadas que hubieran imputado contra el crédito fiscal pertinente, en "Compensaciones" de la ventana "Resultado", de la aplicación.VII.Importación y exportación de datos.El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información proporcionada por las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 738MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIONPARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAISCertificado Nº:Fecha:A. — Datos del Agente de RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Domicilio:B. — Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombre o Denominación:CUIT/CUIL/CDI:Domicilio:C. — Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la Retención:Monto del Comprobante que origina la Retención:Monto de la Retención:Firma del Agente de RetenciónAclaración:Cargo:ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 738MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIORCertificado Nº:Fecha:A. — Datos del Agente de RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Domicilio:B. — Datos del Ordenante de la RetenciónApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:C. — Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombre o Denominación:C.U.I.T. Nº:Documento:Número:Domicilio: País de Origen:D. — Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la Retención:Monto del Comprobante que origina la Retención:Monto de la Retención:Incluye o no Acrecentamiento por Ganancias:Firma del Agente de RetenciónAclaración:Cargo:ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N° 738SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESCLAVE DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

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