Resolución Conjunta 27188/1999 12/1999 521/1999

Ref.: R. 363/81 Ssss - Prestacion Previsional -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Ref.: R. 363/81 Ssss - Prestacion Previsional -

Establecense normas para la determinacion de la prestacion previsional, cuando el regimen de capitalizacion resultare otorgante por aplicacion de la resolucion nro. 363/81- ssss.

Id norma: 61647 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29298

Fecha boletin: 22/12/1999 Fecha sancion: 01/12/1999 Numero de norma 27188/1999 12/1999 521/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Seguros De La Nacion Ver Resoluciones Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones yPensiones

y

Administración Nacional de Seguridad Social y Superintendencia deSeguros de la Nación

 

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

Resolución Conjunta 12/99, 521/99, y 27.188/99

 

Establecense normas para la determinación de prestación previsional,cuando el regimen de capitalización resultare otorgante por aplicacion de laResolución Nº 363/81-SsSS.

 

Bs. As., 01/12/99

 

VISTO la Resolución 363 dela Subsecretaría de Seguridad Social de fecha 30 de noviembre de 1981, y

 

CONSIDERANIDO:

 

Que la norma mencionada enel VISTO fue dictada acorde al mandato impuesto por el artículo 56 de la Ley Nº18.038 (t.o. 1980), que previó la celebración de convenios entre lo gobiernosprovinciales y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL con el objeto de establece elcómputo recíproco a los fines jubilatorios de los servicios no simultáneoscomprendidos en las CAJAS NACIONALES DE PREVISION, el INSTITUTO NACIONAL DEPREVISION SOCIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y en las cajas o institutosprovinciales y municipales d previsión, con las CAJAS PROVINCIALES PARAPROFESIONALES, y de éstas entre sí, con sujeción a las normas que se determinenen dichos convenios.

 

Que la citada norma ratificóel convenio de reciprocidad suscripto el 29 de diciembre d 1980 entre losdirectores nacionales de las CAJAS NACIONALES DE PREVISION DE L INDUSTRIA,COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES, PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOSPUBLICOS y PARA TRABAJADORES AUTONOMOS, por una parte, y por la otrarepresentantes de cajas de previsión y seguridad social de distintasprovincias, con la modificaciones introducidas por la ex SUB-SECRETARIA DEESTADO DE SEGURID SOCIAL.

 

Que conforme el artículo 156de la Ley Nº 24.241 resultan aplicables supletoriamente las disposiciones delas Leyes 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias que nose opongan ni sean incompatibles con aquella.

 

Que la presente se dicta conel fin de instrumentar la aplicación de la Resolución SsSS Nº 363/81 en elrégimen de capitalización creado por la Ley Nº 24.241 y en ejercicio de lasfacultades conferidas por los artículos 118 y 119 de la citada Ley.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EL DIRECTOR EJECUTIVO DELA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SUPERINTENDENTE DESEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

 

Artículo 1º.- Cuando el régimen de capitalización resultara otorgante por aplicaciónde la Resolución SsSS Nº 363/81, se aplicarán las siguientes normas para ladeterminación de la prestación provisional:

 

a) la determinación de laregularidad de aportes se realizará conforme las disposiciones de la LeyNº  24.241 y sus normas reglamentarias,teniendo en cuenta para tal determinación los servicios reconocidos por lascajas participantes;

 

b) el ingreso base y la basejubilatoria se detenninarán conforme las disposiciones de la Ley Nº 24.241 ysus normas reglamentarias;

 

c)los capitales que debanintegrarse en virtud de las obligaciones previstas en los artículos 95 y 96 dela Ley 24.241 se proporcionaran de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº55/94 y con relación al tiempo de servicios reconocidos en el SISTEMA INTEGRADODE RMILACIONES Y PENSIONES.

 

Art 2º.- Cuando el régimen de capitalización individual resultara participantepor aplicación de la Resolución SsSS Nº 363/81, se aplicarán las siguientesnormas para la determinación de la prestación provisional:

 

a) reconocido el derecho ala pensión por fallecimiento o al retiro por invalidez por la caja otorgante,la integración del capital complementario se realizará conforme lo dispuesto enel inciso c) del artículo lº de la presente;

 

b) reconocido el derecho ala jubilación ordinaria por la caja otorgante, el afiliado dispondrá del saldode la cuenta de capitalización individual conforme las modalidades previstas enlos artículos 101, 102 y 103 de la Ley Nº 24.241.

 

Art 3º.- El pago del haber de las prestaciones determinadas conforme lapresente resolución será abonado a los beneficiarios por las Administradoras deFondos de Jubilaciones y Pensiones en la forma prevista en la reglamentaciónvigente.

 

Art.4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Hector A. Domeniconi. - LeopoldoVan Cauwlaert. - Daniel C. Di Nucci.

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