Resolución 15/1999

Derechos De Importacion Extrazona

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Nomenclatura Comun Del Mercosur
Derechos De Importacion Extrazona

Se fijan derechos de importacion extrazona para diversos productos comprendidos en la nomenclatura comun del mercosur.

Id norma: 61753 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29304

Fecha boletin: 30/12/1999 Fecha sancion: 27/12/1999 Numero de norma 15/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos

 

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

 

Resolución 15/99

 

Fíjanse Derechos de Importación Extrazona paradiversos productos comprendidos en la mencionada Nomenclatura.

 

Bs.As., 27/12/99

 

VISTOel Expediente Nº 061-008484/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que laResolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 16, defecha 20 de enero de 1999, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999 eltratamiento arancelario aplicable a la importación de extrazona de ciertascintas de poliéster, empleadas en la fabricación de cinturones de seguridad, noproducidas en el país.

 

Que pormedio de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS Nº 843, de fecha 6 de julio de 1999, se fijaron Derechos deImportación Extrazona transitorios para ciertas mercaderías comprendidas en lasposiciones arancelarias 2917.36.00 y 9001.10.20 de la Nomenclatura Común delMercosur.

 

Que porla Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº1734, de fecha 29 de diciembre de 1998, se procedió a prorrogar hasta el 31 dediciembre de 1999 la vigencia de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 690, de fecha 10 de junio de 1997, por la cual sefijó un Derecho de Importación Extrazona transitorio para ciertas mercaderíascomprendidas en la posición arancelaria 4902.90.00 de la Nomenclatura Común delMERCOSUR.

 

Quemediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS Nº 1089 de fecha 10 de septiembre de 1999 se asignó transitoriamente,hasta el 31 de diciembre del corriente año, un derecho de importaciónespecífico mínimo de CERO COMA VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR KILOGRAMO(0,20 u$s/kg) para los duraznos en conserva.

 

Queante la subsistencia de las circunstancias que motivaron la adopción de lostratamientos transitorios apuntados precedentemente, corresponde sumantenimiento por un período semestral en el caso apuntado en el Considerandoanterior y por otro período anual para los restantes bienes.

 

Quecomo resultado de lo dispuesto por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12, de fecha 6 de enero de 1998, las mercaderíasen cuestión deben tributar adicionalmente, cuando corresponda, la alícuotatransitoria del TRES POR CIENTO (3%).

 

Que enconsecuencia se hace necesario efectuar los ajustes respectivos en eltratamiento de importación de extrazona de estos productos.

 

Que enla confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Que laDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado laintervención que le compete.

 

Que lapresente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en laLey de Ministerios —t.o. 1992— y su modificatoria Ley Nº 25.233 y en la Ley Nº22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26de diciembre de 1991.

 

Porello,

 

ELMINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fíjase, hasta el 31 dediciembre del 2000, el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para lasmercaderías que se indican a continuación.

 

N.C.M. MERCADERIA   D.I.E.% 2917.36.00   Acido tereftálico y sus sales 3 5806.32.00 Cintas de poliéster, con una resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26% de elongación máxima, determinada según norma IRAM 3641 7

 

Art. 2º — Fíjase, hasta el 31 dediciembre del 2000, el Derecho de Importación Extrazona del VEINTE POR CIENTO(20%) para los cables de fibras ópticas sin enfundar individualmente pero conrevestimiento color, comprendidos en la posición arancelaria 9001.10.20 de laNomenclatura Común del MERCOSUR.

 

Art. 3º — Mantiénese, hasta el 31 dediciembre del 2000, lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución delex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 690/97 y susmodificatorias.

 

Art. 4º — Mantiénese, hasta el 30 dejunio del 2000, lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución delex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1089 de fecha 10 deseptiembre de 1999.

 

Art. 5º — Aclárase que el Derecho deImportación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en elArtículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por elArtículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.

 

Art. 6º — Aclárase que el Derecho deImportación Extrazona a aplicar a la mercadería definida en el Artículo 2ºqueda alcanzado por el literal d) del Artículo 2º de la Resolución delex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enerode 1998.

 

Art. 7º — La presente resolucióncomenzará a regir a partir del día 1 de enero del 2000.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

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