Resolución General 748/1999

Modulo Manifiesto Sim. Envios Postales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Modulo Manifiesto Sim. Envios Postales

Modulo manifiesto sim. envios postales.

Id norma: 61801 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29305

Fecha boletin: 31/12/1999 Fecha sancion: 28/09/1999 Numero de norma 748/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 748/99

 

Módulo Manifiesto SIM. Envíos Postales.

 

Bs. As., 28/9/99

 

VISTO los objetivos de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS orientados a la incorporación en los procedimientos informáticosde la totalidad de las Operaciones y Destinaciones Aduaneras, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el control relativo a la descarga de los mediosde transporte, el traslado e ingreso a depósito y el tránsito de lasmercaderías mediante declaración sumaria, cuando estuviere autorizada, serealiza íntegra y eficazmente a través del Módulo Manifiesto del Sistema InformáticoMaría.

 

Que sólo resta incorporar a dicho procedimiento, elrégimen de envíos postales contemplado en el Artículo 550 y siguientes del CódigoAduanero.

 

Que a tal efecto corresponde esencialmente considerarlas particularidades de este sistema, especialmente por la reducida dimensión delas encomiendas que no pueden exceder de VEINTE (20) kilogramos cada una y la importantecantidad que conforma cada envío.

 

Que en tal sentido, existen procedimientos especialesque diferencian estos envíos de las demás cargas de importación, y que internacionalmentemerecieron la aprobación de la mayoría de los países a través de la UniónPostal Universal (U.P.U.), convención internacional ratificada por la Nación.

 

Que en consecuencia y a partir del principio dereciprocidad que debe mantenerse en el régimen de los envíos postales con losdemás países adheridos, corresponde habilitar al CORREO ARGENTINO para efectuarel registro de las declaraciones referidas en el primer CONSIDERANDO.

 

Que han tomado la intervención correspondiente lasSubdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación.

 

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferidapor el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y DisposiciónNº 837/99 (AFIP).

 

Por ello;

 

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERALDE PLANIFICACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — El CORREO ARGENTINO procederá aregistrar los envíos postales mediante la presentación de un Manifiesto deCarga por cada medio de transporte, declarando en forma consolidada por cadadocumento de transporte la cantidad total de sacas o de contenedores.

 

Art. 2º — El transporte de envíospostales desde el lugar de arribo hasta el depósito habilitado, se realizará através de las Solicitudes de Traslado (TLAT) o Tránsito Terrestre (TRAS) cuandoarribe por las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza, respectivamente.

 

Art. 3º — Exceptúase a los envíospostales de la declaración detallada establecida en las Resoluciones GeneralesNº 285 de fecha 9 de Diciembre de 1998 y 592 de fecha 14 de Mayo de 1999.

 

Art. 4º — En su carácter depermisionario de depósito fiscal, el CORREO ARGENTINO procederá al cierre de ingresoa depósito y a realizar los reenvases y desconsolidaciones necesarios en elSistema Informático María, a los efectos del agrupamiento según su clase y porlas cantidades totales de las encomiendas ordinarias, envíos EMS y en tránsitoterrestre interior e internacional.

 

Art. 5º — La Subdirección General de Recaudacióny la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas estableceránlos procedimientos especiales necesarios para el cumplimiento de estaResolución.

 

Art. 6º — La Subdirección de Legal yTécnica Aduanera ingresará al Sistema Informático María la CUIT del CORREOARGENTINO, para registrar exclusivamente las transacciones prevista en estaResolución y únicamente para envíos postales.

 

Art. 7º — La presente entrará envigencia a los DIEZ (10) días contados del siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial.

 

Art. 8º — Regístrese, Dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación publíquese en el Boletín dela DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. — Horacio Castagnola.

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