Resolución 17/2000

Autoridad De Aplicacion - Competencia -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Etica En El Ejercicio De La Funcion Publica
Autoridad De Aplicacion - Competencia -

Establecese la competencia de la oficina anticorrupcion como autoridad de aplicacion de la ley nro. 25.188.

Id norma: 61934 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29311

Fecha boletin: 10/01/2000 Fecha sancion: 07/01/2000 Numero de norma 17/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

 

Resolución 17/00

 

Establécese la competencia de la OficinaAnticorrupción como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188.

 

Bs. As., 7/1/00

 

VISTO el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la norma citada en el Visto se reglamentanlas disposiciones de la Ley Nº 25.188 en el ámbito de la Administración PúblicaNacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, enmateria de declaraciones juradas patrimoniales integrales, obsequios afuncionarios y régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses.

 

Que por su artículo 1º se establece que elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es la autoridad de aplicación de lacitada ley.

 

Que por la Ley Nº 25.233 se creó la OFICINAANTICORRUPCION en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuyacompetencia y organización se establecieron por el Decreto Nº 102 del 23 dediciembre de 1999.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (T.O. porDecreto Nº 1883/91) y el artículo 1º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de1999.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — La OFICINA ANTICORRUPCIÓNejercerá las facultades conferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSpor el artículo 1º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, comoautoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188. El Fiscal de Control Administrativopodrá dictar las resoluciones e instrucciones y emitir los dictámenesnecesarios para el ejercicio de tales facultades.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. GilLavedra.

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