Resolución 1387/1999

Aranceles De Exportacion, Importacion Y Comercio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fauna Silvestre
Aranceles De Exportacion, Importacion Y Comercio

Apruebanse los aranceles de exportacion, importacion y comercio interno de fauna silvestre y por salida e ingreso al pais de trofeos de caza.

Id norma: 61952 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29312

Fecha boletin: 11/01/2000 Fecha sancion: 02/12/1999 Numero de norma 1387/1999

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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
ARANCELES
Resolución 1387/99
Apruébanse los aranceles de exportación, importación y comercio interno de fauna silvestre y por salida e ingreso al país de trofeos de caza.
Bs. As., 2/12/99
VISTO, el expediente Nº 1051/98, del Registro de esta Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones establecidas por el artículo 59 del Decreto Nº 666/97, esta Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable se encuentra facultada para fijar aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la exportación, importación y comercio interno en jurisdicción federal.
Que la normativa vigente no refleja determinados aspectos indispensables para fijar estos aranceles, como el estado poblacional de la especie, su eventual inclusión en los Apéndices de la Convención CITES, su estado de elaboración o si se trata de una especie exótica o considerada plaga o dañina.
Que sin perjuicio de las facultades enunciadas, actualmente no se encuentra arancelada la importación de especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos, situación que genera condiciones inequitativas de competitividad que ameritan ser subsanadas.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta se está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421, los Decretos Nº 1381/96, 1412/96, 666/97 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los aranceles de exportación, importación y comercio interno de especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos y salida e ingreso al país de trofeos de caza, que establece el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º — Derogar las Resoluciones 2/91 y 317/91, ambas de la ex - Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y 40/96 de la ex-Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.
ANEXO I
I. - EXPORTACION.
a) Arancel por unidad de cuero o producto de la fauna silvestre autóctona ($ 0,10). Dicho arancel no se aplicará cuando se exporten productos o subproductos manufacturados o elaborados (no incluye cueros enteros en cualquier estado de elaboración).
b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) En los casos de exportaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.
c) Los aranceles establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, se podrán reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) por unidad de cuero o por ejemplar vivo, cuando se trate de especímenes de especies autóctonas exportadas de acuerdo a un plan de manejo sustentable.
d) Podrá exceptuarse del pago de aranceles la exportación de especies de la fauna silvestre declaradas dañinas o perjudiciales por la autoridad nacional de aplicación, siempre y cuando se encuentren catalogadas como especies no amenazadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 666/97.
II. - IMPORTACION.
a) Arancel por unidad de cuero o producto de la fauna silvestre. DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).
b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) en los casos de importaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención ClTES que no constituyan trofeos de caza, el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.
c) En los casos de especies importadas que requieran los estudios previstos en la Resolución 376/97 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, el arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre será de DIEZ PESOS ($ 10) por unidad.
III. - ARANCELES POR ESTAMPILLADO Y EXTENSION DE CERTIFICADOS.
Aranceles para las estampillas para confecciones elaboradas con pieles o cueros.
a) UNA (1) estampilla de valor VEINTE (20) unidades: CUATRO PESOS ($ 4).
b) UNA (1) estampilla de valor QUINCE (15) unidades: TRES PESOS ($ 3).
c) UNA (1) estampilla de valor DIEZ (10) unidades: DOS PESOS ($ 2).
d) UNA (1) estampilla de valor CINCO (5) unidades: UN PESO ($ 1).
e) UNA (1) estampilla de valor UNA (1) unidad: VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).
f) UNA (1) estampilla de valor de FRACCION de unidad: VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).
g) Arancel de emisión de certificados correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES): VEINTE PESOS ($ 20).
h) Arancel mínimo general de inspección para extensión de Guías de Tránsito, certificados de importación, exportación y transferencias: NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20).
IV. - TROFEOS DE CAZA.
— EXPORTACIONES
CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza.
— IMPORTACIONES
DIEZ PESOS ($ 10) por cada trofeo de caza.
VI. — ADICIONALES POR SERVICIO REQUERlDO.
— Otorgamiento de solicitud de exportación o importación en VEINTICUATRO (24) HORAS: CINCUENTA PESOS ($ 50) por cada trámite.
— Otorgamiento de solicitud de exportación o importación en CUARENTA Y OCHO (48) HORAS: TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) por cada trámite.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Recursos Naturales y DesarrolloSustentableARANCELESResolución 1387/99Apruébanse los aranceles de exportación, importacióny comercio interno de fauna silvestre y por salida e ingreso al país detrofeos de caza.

Bs. As., 2/12/99

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, el expediente Nº 1051/98, del Registro deesta Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las atribuciones establecidas porel artículo 59 del Decreto Nº 666/97, esta Secretaria de RecursosNaturales y Desarrollo Sustentable se encuentra facultada para fijararanceles de inspección correspondientes a la identificación deespecies y control de certificados de origen para la exportación,importación y comercio interno en jurisdicción federal.

Que la normativa vigente no refleja determinadosaspectos indispensables para fijar estos aranceles, como el estadopoblacional de la especie, su eventual inclusión en los Apéndices de laConvención CITES, su estado de elaboración o si se trata de una especieexótica o considerada plaga o dañina.

Que sin perjuicio de las facultades enunciadas,actualmente no se encuentra arancelada la importación de especímenes dela fauna silvestre, sus productos o subproductos, situación que generacondiciones inequitativas de competitividad que ameritan ser subsanadas.

Que ha tomado la intervención que le compete laDIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta se está facultada para dictar elpresente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421, losDecretos Nº 1381/96, 1412/96, 666/97 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLOSUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los aranceles deexportación, importación y comercio interno de especímenes de la faunasilvestre, sus productos o subproductos y salida e ingreso al país detrofeos de caza, que establece el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Derogar las Resoluciones2/91 y 317/91, ambas de la ex - Subsecretaría de Agricultura, Ganaderíay Pesca y 40/96 de la ex-Secretaria de Recursos Naturales y AmbienteHumano.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J.Alsogaray.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la ResoluciónNº 1559/2000 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable yPolítica Ambiental B.O. 25/01/2001)

I.- EXPORTACION.

a) Arancel por unidad de cuero o producto de lafauna silvestre autóctona. ($ 0,10). Dicho arancel no se aplicarácuando se exporten productos o subproductos manufacturados oelaborados, ni tampoco a cortes de cueros (no incluye cueros enteros encualquier estado de elaboración).

b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre:DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de exportaciones de especiesincluidas en el Apéndice I de la Convención CITES el arancel será deDIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.

c) Los aranceles establecidos en los incisos a) y b)del presente artículo, se reducirán hasta en un cincuenta por ciento(50%) por unidad de cuero o por ejemplar vivo, cuando se trate deespecímenes de especies autóctonas exportadas de acuerdo a un plan demanejo sustentable.

d) En el caso de productos o subproductos de lafauna silvestre, cuyas exportaciones sean declaradas en unidad de peso,se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por kilogramo neto.

e) Exceptúase del pago de aranceles la exportaciónde especies de la fauna silvestre declaradas dañinas o perjudicialespor la autoridad nacional de aplicación, siempre y cuando se encuentrencatalogadas como especies no amenazadas, de conformidad con loestablecido en el artículo 4° del Decreto 666/97.

Il.- IMPORTACION.

a) Arancel por unidad de cuero, producto omanufactura de la faunasilvestre: PESOS TREINTA ($ 30,00). (Incisosustituido por art. 13 de la ResoluciónN° 682/2015 de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 5/10/2015)

b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre:DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de importaciones de especiesincluidas en el Apéndice I de la Convención CITES, el arancel será deDIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.

c) En los casos de especies importadas que requieranlos estudios previstos en la Resolución 376/97 de la Secretaría deDesarrollo Sustentable y Política Ambiental, el arancel por ejemplarvivo de la fauna silvestre será de DIEZ PESOS ($ 10) por unidad.

d) En el caso de productos o subproductos de lafauna silvestre, cuyas importaciones sean usualmente declaradas enunidad de peso, se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) porkilogramo neto.

III.- ARANCELES POR ESTAMPILLADO Y EXTENSION DECERTIFICADOS.

Aranceles para las estampillas para confeccioneselaboradas con pieles o cueros.

a) UNA (1 ) estampilla de valor VEINTE (20)unidades: OCHO PESOS ($ 8).

b) UNA (1 ) estampilla de valor QUINCE (15)unidades: SEIS PESOS ($ 6).

c) UNA (1 ) estampilla de valor DIEZ (10) unidades:CUATRO PESOS ($ 4).

d) UNA (1 ) estampilla de valor CINCO (5) unidades:DOS PESOS ($ 2).

e) UNA (1 ) estampilla de valor UNA (1 ) unidad: UNPESO ($ 1).

f) UNA (1) estampilla de valor de FRACCION deunidad: PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).

g) Arancel de emisión de certificadoscorrespondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas (CITES): CINCUENTA PESOS ($ 50). La reemisión decertificados válidamente expedidos que resulten anulados o vencido suplazo de validez tendrá un valor de CIEN PESOS ($ 100). (Incisosustituido por art. 1° de la ResoluciónN° 359/2007de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2007.Vigencia: a los 10 (DIEZ) días hábiles de su publicación en el BoletínOficial)

h) Arancel mínimo general de inspección paraextensión de Guías de Tránsito, certificados de importación yexportación: NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20).

(Por art. 3° de la ResoluciónN° 582/2006de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 18/7/2006 semodifican los valores de aranceles por estampillado previstos en losincisos a), b), c), d), e) y f) de este punto).

IV.- TROFEOS DE CAZA.

EXPORTACION O SALIDA DEL PAIS

CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza mayor deespecies autóctonas.

CINCUENTA PESOS ($ 50) por cada trofeo de caza mayorde especies exóticas.

VEINTICINCO PESOS ($25) por cada trofeo de cazamayor de especies exóticas, cazados bajo la modalidad de selección, loque deberá estar especificado en la correspondiente guía de tránsitoprovincial.

En el caso de trofeos de caza menor, el arancel seráde VEINTE PESOS ($ 20) por cada trámite de exportación o salida delpaís, por cazador.

En el caso de trofeos de caza que provengan deestablecimientos debidamente inscriptos en los registros de laDirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría o queprovengan de un plan de manejo aprobado por dicha Dirección, losaranceles de salida del país serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO(50%).

Podrán ser exceptuados del pago de arancel lostrofeos de caza mayor de especies consideradas domésticas, queprovengan de establecimientos debidamente inscriptos en los registrosde la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría.

IMPORTACIÓN O INGRESO AL PAIS

DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) por cada trofeode caza mayor de especies incluidas en el Apéndice I de la ConvenciónCITES.

CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza mayor deespecies incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES.

DIEZ PESOS ($ 10) por cada trofeo de caza mayor deaquellas no incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.

V.- ADICIONALES POR SERVICIO REQUERIDO.

Otorgamiento de solicitud de exportación oimportación en VEINTICUATRO (24) HORAS: CINCUENTA PESOS ($ 50) por cadatrámite.

Otorgamiento de solicitud de exportación oimportación en CUARENTA Y OCHO (48) HORAS: TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35)por cada trámite.


Antecedentes Normativos

- Anexo I, puntoII, inciso a) sustituido por art. 11 de la ResoluciónN° 95/2013 de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 25/02/2013.

Páginas externas

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