Resolución 17/2000

Organismos Internacionales De Creditos - Programas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Financiera
Organismos Internacionales De Creditos - Programas

Establecese el procedimiento al que deberan sujetarse todas las jurisdicciones y entidades del sector publico nacional en lo referido a la sistematizacion y ordenamiento de flujo de informacion de los programas y proyectos con financiamiento de organismos internacionales de credito.

Id norma: 62186 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29328

Fecha boletin: 02/02/2000 Fecha sancion: 26/01/2000 Numero de norma 17/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Programacion Economica Y Regional Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Programación Económica y Regional

 

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DELSECTOR PUBLICO NACIONAL

 

Resolución 17/00

 

Establécese el procedimiento al que deberán sujetarse todaslas jurisdicciones y entidades del sector público nacional en lo referido a lasistematización y ordenamiento de flujo de información de los programas yproyectos con financiamiento de organismos internacionales de crédito.

 

Bs. As., 26/1/00

 

VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera yde los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Nº 25.152 de Administraciónde los Recursos Públicos - Régimen de Convertibilidad Fiscal, Nº 25.233, el DecretoNº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997,el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ESTADO NACIONAL es prestatario de créditosotorgados por organismos internacionales de crédito destinados a financiar proyectoso programas en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

 

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONOMICA Y REGIONALdel MINISTERIO DE ECONOMIA debe coordinar todo lo vinculado con las relacionesy negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito,bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización ymantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar laejecución de los programas con dichos organismos.

 

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONOMICA Y REGIONALdel MINISTERIO DE ECONOMIA debe, asimismo, resolver sobre las medidascorrectivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos de losorganismos internacionales de crédito y a la mayor eficiencia para la ejecuciónde los proyectos y programas de inversión pública.

 

Que en virtud de los desvíos evidenciados en la ejecuciónde los proyectos y programas con organismos internacionales de crédito, así comoel incumplimiento de sus cláusulas contractuales, resulta necesario establecerel procedimiento al que deberán sujetarse todas las jurisdicciones y entidadesdel sector público nacional en lo referido a la sistematización y ordenamiento delflujo de información de los programas y proyectos con financiamiento de organismosinternacionales de crédito, a fin de posibilitar su cabal control.

 

Que resulta necesario instrumentar los mecanismos paraencuadrar el cumplimiento de las auditorías de los programas y proyectos conorganismos internacionales de crédito, en las cláusulas contractualessuscriptas.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALESDE CREDITO de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, será elórgano responsable de la aplicación de la presente Resolución.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomadola intervención de su competencia.

 

Que la presente Resolución se dicta en función de lo establecidoen el Decreto Nº 434/97, la Decisión Administrativa Nº 210/97 y el Decreto Nº20/99.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las unidades ejecutoras de programaso proyectos con organismos internacionales de crédito, deberán presentar a la DIRECCIÓNNACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO el Plan OperativoAnual del programa o proyecto, a más tardar TREINTA (30) días después delinicio de cada ejercicio fiscal; con la excepción del ejercicio 2000, cuyoplazo caducará el 15 de febrero de 2000.

 

Art. 2º — Las unidades ejecutoras deprogramas o proyectos con organismos internacionales de crédito deberánpresentar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALESDE CREDITO, al cierre de cada trimestre calendario, un informe de ejecuciónfísica y financiera, la planta de personal contratado, las cuotaspresupuestarias asignadas, así como los saldos de las cuentas bancarias del programao proyecto.

 

Art. 3º — Toda vez que las unidadesejecutoras de programas o proyectos solicitaren desembolsos de los recursos delos préstamos a los organismos internacionales de crédito, deberán presentar ala DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO,en un plazo de hasta TRES (3) días de realizado el acto, copias de estas solicitudescon sus correspondientes comprobantes. Asimismo, dentro de los TRES (3) días deefectivizado cada desembolso deberá informarse el monto de los mismos.

 

Art. 4º — A partir del cierre delejercicio 1999 y dentro de los SESENTA (60) días de cerrado cada ejerciciofiscal, las unidades ejecutoras de programas o proyectos con organismos internacionalesde crédito deberán presentar a sus auditores independientes los estadosfinancieros del programa o proyecto y remitir copia de los mismos a la DIRECCIÓNNACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO.

 

Art. 5º — En caso de incumplimiento delos plazos establecidos en los artículos precedentes, la SECRETARIA DEPROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL tomará los acciones necesarias, pudiendoincluso suspender los desembolsos de fondos externos del programa o proyectohasta tanto no se dé cumplimiento a la presentación de los estados financieros.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel RicardoBein.

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