Resolución 720/1987

Materiales Peligrosos - Listado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte De Cargas
Materiales Peligrosos - Listado

Apruebase el listado de materiales peligrosos la tabla de incompatibilidades de materiales peligrosos entre si, la guia de emergencia y los elementos identificatorios para el vehiculo y los embalajes. la presente entrara en vigencia a partir del 1/4/88.

Id norma: 62243 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 26337

Fecha boletin: 29/02/1988 Fecha sancion: 19/11/1987 Numero de norma 720/1987

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TRANSPORTE DE CARGASResolución N° 720/1987Apruébanseel Listado de Materiales Peligrosos, la Tabla de Incompatibilidades deMateriales Peligrosos entre sí, la Guía de Emergencia y los ElementosIdentificatorios para el Vehículo y los Embalajes.Bs. As., 19/11/87

VISTO el Expediente N° 5032/85 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Reglamento General para el Transporte del Material Peligroso por Carretera aprobado por Resolución S.T. N° 233/1986, la Subsecretaría de Transporte debe hacer efectivo el dictado de distintas reglamentaciones complementarias de dicho régimen.

Que por lo tanto se hace necesario proceder al establecimiento de las mismas, con el propósito de que el transporte de materiales peligrosos se realice en las máximas condiciones de seguridad posibles.

Que la citada complementación debe guardar uniformidad de criterio con las normas internacionales que regulan el tema en cuestión.

Que el presente pronunciamiento encuadra dentro de las atribucionesconferidas por la Ley 12.346, el reglamento aprobado por Decreto N°405/87, los Decretos Nros. 455/84 y 154/85 , la Resolución M.O.S.P. N° 180/85 , la Resolución S.T. N° 125/85 y la Resolución S.T. N° 233/86.

El Subsecretario de Transporte

Resuelve:Artículo1º - Apruébanse elListado de Materiales Peligrosos, la Tabla deIncompatibilidades de Materiales Peligrosos entre sí, la Guía deEmergencia y los Elementos Identificatorios para el Vehículo y losEmbalajes que figuran como anexos A, B, C y D respectivamente.

Los grupos y métodos de embalaje que figuran en el listado demateriales peligrosos -Anexo A- serán objeto de una futurareglamentación por parte de esta Subsecretaría.

Art. 2º - Prohíbese la carga, transporte o almacenaje conjunto demateriales peligrosos y no peligrosos, cuando exista posibilidad deriesgo, directo o indirecto, de daños a personas, bienes o al medioambiente en general.

Art. 3º - Todos los vehículos que transporten materiales peligrosos, asícomo también los embalajes que los contengan, deberán identificarse conlos elementos correspondientes que se aprueban en el anexo D.

Art. 4º - Los elementos identificatorios de los vehículos a los que se hacealusión en los capítulos III y IV del reglamento aprobado por Res. STN° 233/86, incluyendo el establecido en el Art. 3º de la presente, debencumplimentar la Norma IRAM 3952/84.

Art. 5º - Los vehículosque transporten materiales peligrososcorrespondientes a las Clases 2, 6 y 8, del Reglamento General para elTransporte del Material Peligroso por Carretera - Res. S. T. N° 233/86,deberán poseer un equipo estructural que proteja la parte posterior deldepósito o recipiente donde se contiene el material y las tuberías, lasválvulas de seguridad y los dispositivos de cierre.

El equipo estructural protector estará compuesto por un móduloresistente para absorber energía y atenuar eventuales impactos. Debeimpedir que en caso de accidente otro vehículo se introduzca por debajodel mismo. No ofrecerá superficies o partes sobresalientes que puedanproducir daños a personas o cosas.

El vehículo debe contar con los elementos de iluminación,identificación y otros que exija la legislación general y especial parael transporte de materiales peligrosos.Art. 6º - La presente entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 1988.Art. 7º - Comuníquese a lasentidades empresarias del transporte de cargas por automotor y dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación

Art. 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Rodolfo F. Huici

Nota: Los anexos no se publicaron el Boletín Oficial, indicándose queserán entregados a los interesados en la Secretaría de Transporte.

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