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Resolución General 805/2000
Procedimiento- Zonas De Desastre
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Obligaciones Impositivas Y Previsionales
Procedimiento- Zonas De Desastre
Procedimiento. zonas de desastre: diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales. resolucion general 189 y su complementaria. norma complementaria.
Id norma: 62530 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29361
Fecha boletin: 20/03/2000 Fecha sancion: 16/03/2000 Numero de norma 805/2000
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONESIMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
ResoluciónGeneral 805/2000 Procedimiento. Zonas de desastre. Ley Nº 24.959. Diferimientode obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 189 y su complementaria.Norma complementaria.
Bs. As., 16/3/2000
VISTO el Decreto Nº1595, de fecha 9 de diciembre de 1999, y la Resolución General Nº 189 y sucomplementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el citadoDecreto declara «zona de desastre», en los términos de la Ley Nº 24.959, a losdistritos de los partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de laProvincia de Buenos Aires, desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 29 defebrero de 2000.
Que comoconsecuencia de la aplicación retroactiva dispuesta por el mencionado Decreto,con relación a las obligaciones impositivas y previsionales comprendidas en eldiferimiento que otorga la Ley indicada, resulta necesario contemplar laspresentaciones extemporáneas que se efectúen en el marco reglamentario de laResolución General Nº 189 y su complementaria.
Que han tomado laintervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas yNormas de Recaudación.
Que la presente sedicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº24.959, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADORFEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables cuyasactividades principales se desarrollen en los distritos de los partidos deBolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux, de la Provincia de Buenos Aires,declarados “zona de desastre” por el Decreto Nº 1595/99, podrán acceder aldiferimiento dispuesto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 189 y sucomplementaria, efectuando la presentación que establece su artículo 7º, hastael 10 de abril de 2000, inclusive.
Asimismo, seránconsideradas en término las presentaciones realizadas en las condiciones delmencionado artículo 7º con anterioridad a la publicación de la presente.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
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