Resolución General 805/2000

Procedimiento- Zonas De Desastre

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obligaciones Impositivas Y Previsionales
Procedimiento- Zonas De Desastre

Procedimiento. zonas de desastre: diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales. resolucion general 189 y su complementaria. norma complementaria.

Id norma: 62530 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29361

Fecha boletin: 20/03/2000 Fecha sancion: 16/03/2000 Numero de norma 805/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

 

OBLIGACIONESIMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

 

ResoluciónGeneral 805/2000 Procedimiento. Zonas de desastre. Ley Nº 24.959. Diferimientode obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 189 y su complementaria.Norma complementaria.

 

Bs. As., 16/3/2000

 

VISTO el Decreto Nº1595, de fecha 9 de diciembre de 1999, y la Resolución General Nº 189 y sucomplementaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citadoDecreto declara «zona de desastre», en los términos de la Ley Nº 24.959, a losdistritos de los partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de laProvincia de Buenos Aires, desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 29 defebrero de 2000.

 

Que comoconsecuencia de la aplicación retroactiva dispuesta por el mencionado Decreto,con relación a las obligaciones impositivas y previsionales comprendidas en eldiferimiento que otorga la Ley indicada, resulta necesario contemplar laspresentaciones extemporáneas que se efectúen en el marco reglamentario de laResolución General Nº 189 y su complementaria.

 

Que han tomado laintervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas yNormas de Recaudación.

 

Que la presente sedicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº24.959, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADORFEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables cuyasactividades principales se desarrollen en los distritos de los partidos deBolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux, de la Provincia de Buenos Aires,declarados “zona de desastre” por el Decreto Nº 1595/99, podrán acceder aldiferimiento dispuesto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 189 y sucomplementaria, efectuando la presentación que establece su artículo 7º, hastael 10 de abril de 2000, inclusive.

 

Asimismo, seránconsideradas en término las presentaciones realizadas en las condiciones delmencionado artículo 7º con anterioridad a la publicación de la presente.

 

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica