Resolución General 810/2000

Requisitos Y Formalidades - Presentaciones -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Requisitos Y Formalidades - Presentaciones -

Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la direccion general de aduanas. simplificacion de tramites. (fe de erratas: bo 29/3/00, pag. 7).-

Id norma: 62565 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29364

Fecha boletin: 23/03/2000 Fecha sancion: 21/03/2000 Numero de norma 810/2000

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Ir al texto actualizado.Administración Federal de Ingresos PúblicosADUANASResolución General 810/2000Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la Dirección General de Aduanas. Simplificación de trámites.Bs. As., 21/3/2000VISTO la necesidad de simplificar y acelerar los tiempos de tramitación de determinadas actuaciones administrativas en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, yCONSIDERANDO:Que dicha política se inscribe en el marco de los objetivos estratégicos de este Organismo, tendiendo a dotar a las citadas tramitaciones de cauces lógicos y previsibles, así como también de uniformidad y trasparencia.Que a los fines expuestos, resulta necesario establecer determinados requisitos que deben observar los responsables en las presentaciones que efectúen, y definir el respectivo procedimiento.Que la Decisión Nº 16/1994 Mercosur aprobada por el Consejo del Mercado Común establece en su artículo 7º que los Manifiestos de Importación (MANI) luego de su presentación ante el Servicio Aduanero, sólo pueden ser rectificados con autorización aduanera, admitiendo por tanto, que en estados anteriores a su presentación, lo sean por el responsable de su registro,esto es, el Agente de Transporte Aduanero.Que la Resolución ANA Nº 3753 del 29 de Diciembre de 1994 incorpora a la normativa aduanera la Decisión mencionada en el párrafo precedente.Que la Dirección de Técnica dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ha establecido las definiciones que proceden a fin de poner operativas las rectificaciones definidas en el ANEXO III de la presente.Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:Artículo 1º — Aprobar los formularios OM 2241 (Multinota) y el OM 2241 (Continuación), cuyos diseños figuran como Anexo I de la presente, los cuales se utilizarán en las presentaciones que se efectúen con el objeto de establecer comunicación escrita con la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, excepto en aquellos casos en los que expresamente las normas respectivas establezcan la obligatoriedad del uso de un determinado formulario.Dicho formulario se encontrará disponible en la página "web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar), o podrá ser retirado de las dependencias aduaneras correspondientes.Art. 2º — Las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, arbitrarán los medios para llevar el registro de los formularios OM 2241 (Multinota) tramitados en las dependencias que les pertenezcan.Art. 3º — Aprobar el Anexo II (Listado de Trámites) de esta Resolución, en el que constan las tramitaciones que deberán efectuarse mediante el formulario OM 2241, y se establecen las áreas de estructura donde se presentarán en forma directa las actuaciones.Art. 4º — Aprobar el Anexo III (Rectificaciones del Manifiesto de Importación - MANI), a través del cual se autoriza a los Agentes de Transporte Aduanero a efectuar rectificaciones del manifiesto de importación, según los estados en que el trámite se encuentre.Art. 5º — Facultar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a rectificar los Anexos I, II y III de la presente norma, a los fines de actualizar o adecuar los mismos, cuando las circunstancias lo hagan necesario o como resultado de nuevas tramitaciones o modificación de las vigentes.Art. 6º — La presente Resolución General será de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 7º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo - ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA, Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.



 —FE DE ERRATAS—ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSResolución General Nº 810/2000-AFIPEn la edición del 23 de marzo de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se registró el siguiente error de imprenta:DONDE DICE:ANEXO I (FORMULARIO)AFIPDGAMULTINOTADEBE DECIR:ANEXO I (FORMULARIO)Hoja 1 de ...AFIPDGAMULTINOTA

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Administración Federal de Ingresos PúblicosADUANASResolución General 810/2000Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la Dirección General de Aduanas. Simplificación de trámites.Bs. As., 21/3/2000VISTO la necesidad de simplificar y acelerar los tiempos de tramitación de determinadas actuaciones administrativas en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, yCONSIDERANDO:Que dicha política se inscribe en el marco de los objetivos estratégicos de este Organismo, tendiendo a dotar a las citadas tramitaciones de cauces lógicos y previsibles, así como también de uniformidad y trasparencia.Que a los fines expuestos, resulta necesario establecer determinados requisitos que deben observar los responsables en las presentaciones que efectúen, y definir el respectivo procedimiento.Que la Decisión Nº 16/1994 Mercosur aprobada por el Consejo del Mercado Común establece en su artículo 7º que los Manifiestos de Importación (MANI) luego de su presentación ante el Servicio Aduanero, sólo pueden ser rectificados con autorización aduanera, admitiendo por tanto, que en estados anteriores a su presentación, lo sean por el responsable de su registro,esto es, el Agente de Transporte Aduanero.Que la Resolución ANA Nº 3753 del 29 de Diciembre de 1994 incorpora a la normativa aduanera la Decisión mencionada en el párrafo precedente.Que la Dirección de Técnica dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ha establecido las definiciones que proceden a fin de poner operativas las rectificaciones definidas en el ANEXO III de la presente.Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:Artículo 1º — Aprobar los formularios OM 2241 (Multinota) y el OM 2241 (Continuación), cuyos diseños figuran como Anexo I de la presente, los cuales se utilizarán en las presentaciones que se efectúen con el objeto de establecer comunicación escrita con la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, excepto en aquellos casos en los que expresamente las normas respectivas establezcan la obligatoriedad del uso de un determinado formulario.Dicho formulario se encontrará disponible en la página "web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar), o podrá ser retirado de las dependencias aduaneras correspondientes.Art. 2º — Las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, arbitrarán los medios para llevar el registro de los formularios OM 2241 (Multinota) tramitados en las dependencias que les pertenezcan.Art. 3º — Aprobar el Anexo II (Listado de Trámites) de esta Resolución, en el que constan las tramitaciones que deberán efectuarse mediante el formulario OM 2241, y se establecen las áreas de estructura donde se presentarán en forma directa las actuaciones.Art. 4º — Aprobar el Anexo III (Rectificaciones del Manifiesto de Importación - MANI), a través del cual se autoriza a los Agentes de Transporte Aduanero a efectuar rectificaciones del manifiesto de importación, según los estados en que el trámite se encuentre.Art. 5º — Facultar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a rectificar los Anexos I, II y III de la presente norma, a los fines de actualizar o adecuar los mismos, cuando las circunstancias lo hagan necesario o como resultado de nuevas tramitaciones o modificación de las vigentes.Art. 6º — La presente Resolución General será de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 7º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo - ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA, Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO II "A"- LISTADO DE TRAMITES(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 25/2002 de la Dirección General de Aduanas B.O. 2/4/2002).


 —FE DE ERRATAS—ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSResolución General Nº 810/2000-AFIPEn la edición del 23 de marzo de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se registró el siguiente error de imprenta:DONDE DICE:ANEXO I (FORMULARIO)AFIPDGAMULTINOTADEBE DECIR:ANEXO I (FORMULARIO)Hoja 1 de ...AFIPDGAMULTINOTA

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