Resolución C 10/2000

Agentes De Infraccion - Su Custodia -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Agentes De Infraccion - Su Custodia -

Establecese que los productos, elementos y documentos intervenidos por el instituto nacional de vitivinicultura deberan quedar en el lugar en el cual se constato la infraccion o en el que se designe, en custodia de personas fisicas que estaran obligadas a hacerse responsables del estado, composicion, conservacion y disposicion de los mismos, debiendose en los actos de inspeccion ser nombrados como depositarios responsables. (nota: abrogada por art. 1 de la resolucion 270/01 - bo 28/9/01, pag. 3).-

Id norma: 62599 Tipo norma: Resolución C Numero boletin: 29368

Fecha boletin: 29/03/2000 Fecha sancion: 23/03/2000 Numero de norma 10/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Vitivinicultura

 

VITINICULTURA

 

Resolución C-10/2000

 

Establécese que los productos, elementos y documentosintervenidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura deberán quedar en el lugaren el cual se constató la infracción o en el que se designe, en custodia depersonas físicas que estarán obligadas a hacerse responsables del estado,composición, conservación y disposición de los mismos, debiéndose en los actosde inspección ser nombrados como depositarios responsables.

 

Mendoza, 23/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 311-000162/99-2 y la Ley Nacionalde Alcoholes Nº 24.566, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 25 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº24.566, faculta a la Autoridad de aplicación, para dictar las normas reglamentariasy adoptar las medidas necesarias tenedientes a garantizar un control más efectivode la materia objeto de la Ley.

 

Que se hace necesario en los casos de intervencionesrealizadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a cualquier título,sobre documentos, elementos o productos, nombrar personas físicas que esténobligadas a hacerse responsables del estado, conservación y disposición de losmismos.

 

Que el Artículo 29 inc. f) de la norma citada, determinaque serán consideradas infracciones a la Ley o a su reglamentación, las transgresionesa cualquier disposición no especificadas en la legislación.

 

Que es preciso sancionar a depositarios nombrados porel Instituto Nacional de Vitivinicultura, que dispongan de productos, elementoso documentos intervenidos a cualquier título, modifiquen su estado ycomposición o que los trasladen a otro lugar, sin previa autorización administrativa.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas porlas Ley Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96y 68/00,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los productos, elementos ydocumentos intervenidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a cualquiertítulo, deberán quedar en el lugar en el cual se constató la infracción o en elque se designe, en custodia de personas físicas que estén obligadas a hacerseresponsables del estado, composición, conservación y disposición de los mismos,debiéndose en los actos de inspección, ser nombrados como depositariosresponsables.

 

Art. 2º — Cuando por cualquiercircunstancia fehacientemente comprobada, el depositario responsable no puedaejercer el nombramiento efectuado, deberá denunciarlo a la Dependencia delInstituto Nacional de Vitivinicultura jurisdiccional, mediante nota con cargoal Expediente o Sumario que dio origen a los actuados, en la que indicará elmotivo de tal determinación y el nombre, apellido, documento de identidad,domicilio real y legal, de la nueva persona física que asumirá el cargo de losproductos, elementos o documentos intervenidos.

 

Art. 3º — La sanción a aplicar aldepositario responsable designado por el Organismo que no cumpla en tiempo yforma con su obligación de administrador del estado, composición, conservación ydisposición sin previa autorización administrativa, de los productos elementoso documentos oportunamente intervenidos, sin perjuicio de las demás sanciones aque hubiere lugar por derecho, conforme a lo estipulado en el Artículo 177 delCódigo Procesal Penal de la Nación y los Artículos Nros. 255, 261 y 263 delCódigo Penal, será una multa equivalente a una vez y media el valor por litrode alcohol, conforme a los importes fijados reglamentariamente y teniendo encuenta los volúmenes involucrados.

 

Art. 4º — Regístrese, comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

 

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