Resolución Conjunta 131/2000 40/2000

Res. Sicym Nro. 753/98 - Prorroga De Un Plazo -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Metrologia Legal
Res. Sicym Nro. 753/98 - Prorroga De Un Plazo -

Prorrogase un plazo establecido por la resolucion nro. 753/98- sicym, en relacion con la utilizacion de aparatos para el control de la velocidad de circulacion de los vehiculos a motor.

Id norma: 62632 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29370

Fecha boletin: 31/03/2000 Fecha sancion: 28/03/2000 Numero de norma 131/2000 40/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria, Comercio Y Mineria Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Defensa De La Competencia Y Del Cons Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor

y

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

METROLOGIA LEGAL

 

Resolución Conjunta 40/2000 y 131/2000

 

Prórrogase un plazo establecido por la ResoluciónNº 753/98-SICYM, en relación con la utilización de aparatos para el control dela velocidad de circulación de los vehículos a motor.

 

Bs. As., 28/3/2000

 

VISTO, el expediente Nº 064-002503/2000 delregistro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultana la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias delos instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo conactividades y categorías respectivamente.

 

Que atento a ello, la Dirección de Lealtad Comercialdependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de laex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó que debían reglamentarse losaparatos utilizados para el control de velocidad de circulación de losvehículos a motor.

 

Que con tal objeto, se dictaron las ResolucionesSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 753 del 6 de noviembre de 1998,Nº 13 del 20 de enero 1999; Nº 281 del 4 de mayo de 1999 y Nº 792 del 21 deoctubre de 1999.

 

Que para el cumplimiento de la Resolución S.I.C. yM. Nº 753/98 se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3ºde la misma, que fuera modificado por el Artículo 1º de la Resolución S.I.C. yM. Nº 792/ 99, debido a que no se ha variado la situación que motivó el dictadode la Resolución citada en último término, en lo referente al cumplimiento entiempos reducidos de ejecución de los ensayos.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley 19.511 de Metrología Legal ylos Decretos 929 del 26 de diciembre de 1973, Nº 1183 del 12 de noviembre de1997 y Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

 

Por

 

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DELCONSUMIDOR Y LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — Los aparatos para el controlde velocidad de circulación de los vehículos a motor a que se hace referenciaen el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIANº 753/98, y que el 31 de marzo del año 2000 se encontraren en uso y los que seincorporen al mercado con posterioridad a esta fecha, podrán utilizarse hastael 30 de septiembre del año 2000, si cumplen con lo establecido en el ANEXO IIde la Resolución antes citada, modificada por la Resolución SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 281/ 99.

 

Art. 2º — Los ensayos a que se hacereferencia en el Artículo anterior deberán ser acreditados a través de unprotocolo de ensayo efectuado por un laboratorio de acuerdo a lo establecido enel Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº753/98, y presentado con antelación ante la Dirección Nacional de ComercioInterior para la obtención de la autorización citada en el Artículo anterior.

 

Art. 3º — Las infracciones a la presenteResolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.511.

 

Art. 4º — La presente Resolucióncomenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Winograd.—Débora Giorgi.

 

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