Resolución 295/2000

Guia De Transporte - Eximicion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Guia De Transporte - Eximicion -

Eximese del pago del arancel por extension guia de transporte a toda organizacion dedicada a la recuperacion y/o liberacion de mamiferos marinos que hayan sido rehabilitados en sus instalaciones.

Id norma: 62833 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29384

Fecha boletin: 24/04/2000 Fecha sancion: 05/04/2000 Numero de norma 295/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Recursos Naturales Y Desarrollo Sust Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

ARANCELES

Resolución 295/2000

Exímese del pago del arancel por extensión guía de transporte a toda organización dedicada a la recuperación y/o liberación de mamíferos marinos que hayan sido rehabilitados en sus instalaciones.

Bs. As., 5/4/2000

VISTO el Expediente Nº 70-448/2000 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Resolución de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano Nº 351/95 —Reglamento de Oceanarios—, y la solicitud de excepción de pago del arancel por extensión guía de transporte, presentada por Acuario de Buenos Aires SRL, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 3805/99 del registro de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, tramitó la solicitud efectuada por Acuario de Buenos Aires SRL, respecto a la excepción del pago del arancel por extensión guía de transporte.

Que la Resolución citada en el Visto de la presente, establece en su Artículo 4º que corresponde a la Autoridad de Aplicación del Reglamento de Oceanarios, incluido en el Anexo II de la misma, proponer las medidas técnicas y administrativas que pudieren perfeccionar la aplicación de la norma.

Que al respecto, resulta necesario contemplar situaciones de excepción no reguladas en la misma, tales como la conformada por la solicitud efectuada por Acuario de Buenos Aires SRL, respecto a la excepción del pago del arancel por extensión guía de transporte, para la liberación de siete lobos marinos de dos pelos (Arctocephalus australis) a su medio natural.

Que el espíritu que guía la regulación de aranceles contemplados en el Artículo 48º del Anexo II de la Resolución SRNyAH Nº 351/ 95 va dirigido, sin duda, a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que a través del tráfico interno y/o externo de mamíferos marinos, conforman una actividad económica, omitiendo hacer referencia a situaciones que lejos de todo interés lucrativo, tienen como finalidad la rehabilitación y posterior liberación de las especies que nos ocupan.

Que el traslado de los ejemplares indicados, no implica la concreción de una actividad comercial, lo que viabiliza la procedencia de la excepción peticionada.

Que la liberación debe efectuarse en una zona marítima, que es el hábitat natural de estas especies, y que por lo tanto puede implicar el traslado interjurisdiccional de las mismas, por lo que corresponde la emisión de la guía de transporte respectiva.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nos. 24.190 y 25.233 y los Decretos Nos 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Exímese del pago del arancel por extensión guía de transporte, establecido en el Anexo II, Capítulo VII, Artículo 48º de la Resolución SRNyAH Nº 351/95, a toda organización dedicada a la recuperación y/o liberación de mamíferos marinos que hayan sido rehabilitados en sus instalaciones en el marco de lo normado en el Anexo II, Capítulo IV, Artículo 19º de la citada Resolución.

Art. 2º — No obstante la exención regulada en el artículo precedente, los establecimientos habilitados según lo dispuesto en el Anexo II, Artículos 3º y 4º de la Resolución SRNyAH Nº 351/95 que programen el traslado de mamíferos marinos para su liberación al medio natural, deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación, la correspondiente guía de transporte, con una antelación no inferior a 72 hs.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massel.

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