Resolución 428/1999

Nomenclador De Prestaciones Basicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Discapacitados
Nomenclador De Prestaciones Basicas

Apruebase el nomenclador de prestaciones basicas para personas con discapacidad. normativa general. niveles de atencion y tratamiento.

Id norma: 62835 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29384

Fecha boletin: 24/04/2000 Fecha sancion: 23/06/1999 Numero de norma 428/1999

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Ministerio de Salud y Acción SocialPRESTACIONES MEDICASResolución 428/1999Apruébase el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Normativa General. Niveles de atención y tratamiento.Bs. As., 23/6/1999VISTO el Expediente Nº 2002-3526/99-4 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:Que por dichos actuados se propicia la aprobación del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas Discapacitadas.Que la propuesta efectuada es producto del documento elaborado por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.Que se trata de una herramienta de fácil aplicación que permite optimizar la facturación por parte de los prestadores.Que la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD han prestado su conformidad.Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Por ello,EL MINISTRODE SALUD Y ACCION SOCIALRESUELVE:Artículo 1º — Apruébase el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD que como Anexo I forma parte integrante de la presente.Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Mazza.ANEXO INORMATIVA GENERAL1. Los módulos de atención de este Nomenclador comprenden todas las prestaciones incluidas en los servicios que hayan sido específicamente registrados para tal fin, y los beneficiarios deberán certificar su discapacidad previamente a recibir atención con cargo al Sistema Unico de Prestaciones Básicas.2. Los períodos de edad de los beneficiarios comprendidas en este Nomenclador deben ser consideradas en forma orientativa, y a los efectos de proceder a una mejor atención y derivación de los mismos.3. Las prestaciones previstas en este Nomenclador serán aplicadas a aquellos beneficiarios que acrediten su discapacidad de acuerdo a los términos de la Ley 22.431 y que hayan completado su rehabilitación médico-funcional, para lo cual su cobertura está contemplada a través del Programa Médico Obligatorio y el Hospital Público.4. Las enfermedades agudas emergentes, así como la reagudización, complicaciones o recidivas de la patología de base, serán cubiertas según lo establecido por el Programa Médico Obligatorio a través de su Obra Social, de las empresas de cobertura médica y aseguradoras de riesgos del trabajo que tenga el beneficiario o por el Hospital Público.5. El prestador deberá incluir en cada prestación los recursos físicos, humanos y materiales que correspondan al tipo y categoría de servicio para el que ha sido registrado.6. Las prestaciones de carácter educativo contempladas en este Nomenclador serán provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad, conforme a lo que determine su reglamentación.7. La provisión de ortesis y prótesis de uso externo están excluidas de los módulos, y su cobertura se hará de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1/98 de la Administración de Programas Especiales el Programa Médico Obligatorio y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La provisión de prótesis y ortesis estará a cargo del Sistema Unico para los pacientes sin cobertura social.8. Los tratamientos de Estimulación Temprana serán cubiertos durante el primer año de vida por el Programa Materno Infantil de las Obras Sociales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 247/96 M.S.A.S. Atendiendo la continuidad del tratamiento los equipos profesionales deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores del Sistema Unico de Prestaciones Básicas.9. La provisión de medicamentos, prótesis y ortesis están excluidas de los módulos, salvo en los casos que expresamente se incluya.10. Los módulos no incluyen estudios de diagnóstico y prácticas de laboratorio, los que deberán cubrirse a través del Programa Médico Obligatorio de las Obras Sociales y del Hospital Público, empresas de cobertura médica y aseguradoras de riesgos del trabajo.11. Los aranceles establecidos para cada módulo incluyen el 100% de la cobertura prevista en cada uno, por lo que el prestador no cobrará adicionales directamente al beneficiario.12. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.13. Los aranceles incluyen el traslado de los beneficiarios fuera del establecimiento cuando deban recibir prestaciones o desarrollar actividades previstas en el módulo correspondiente.14. Los aranceles incluidos en este Nomenclador comprenden idénticos valores para la atención de niños, jóvenes y adultos.15. Las prestaciones que se brindan por sesiones no podrán superar la cantidad de 10 (diez) semanales, incluidas todas las especialidades. Superando este límite, las prestaciones deben considerarse dentro de alguno de los módulos previstos.16. Los montos de las prestaciones ambulatorias de jornada doble, incluyen comida y una colación diaria. Cuando éstas no se brinden, deben descontarse del monto mensual.

1 Comida mensual

$ 51,27.

1 Comida diaria

$ 2,38.

17. Los aranceles de las prestaciones de Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico, Hogar, Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico, cuando el establecimiento sea categorizado para la atención de personas discapacitadas dependientes, se les reconocerá un adicional de 35% sobre los valores establecidos en el Nomenclador.18. Se considera persona discapacitada dependiente a la que debido a su tipo y grado de discapacidad, requiera asistencia completa o supervisión constante por parte de terceros, la que debe ser certificada por la Junta Evaluadora correspondiente.NIVELES DE ATENCION1.— NIVEL DE CONSULTA MEDICA:1.1.— Consulta médica en rehabilitación física:De acuerdo a la Resolución Nº 432/97 de Aranceles Modulares para los Hospitales Públicos de Autogestión.2.— NIVEL DE ATENCION Y TRATAMIENTO.2.1.— Modalidad de atención ambulatoria.2.2— Modalidad de internación.2.3— Modalidad de Prestaciones Anexas.2.1.— Modalidad de atención ambulatoria2.1.1.— Atención ambulatoriaa) Definición: Está destinado a pacientes con todo tipo de discapacidades que puedan trasladarse a una institución especializada en rehabilitación.b) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías - OMS, con la determinación establecida por la Junta Evaluadora de organismo competente incorporado al Sistema Unico de Prestaciones Básicas.c) Prestación Institucional:

Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.Hospitales con Servicios de RehabilitaciónConsultorios de rehabilitación de HospitalesClínicas o Sanatorios polivalentes.Centros de Rehabilitación.Consultorio Particular.

d) Modalidad de cobertura:a) Módulo de tratamiento integral intensivo: comprende semana completa (5 días).b) Módulo por tratamiento integral simple: incluye periodicidades menores a 5 días semanales.Comprende los siguientes tipos de atención:

Fisioterapia - KinesiologíaTerapia ocupacional.PsicologíaFonoaudiologíaPsicopedagogíaY otros tipos de atención reconocidos por autoridad competente.

La atención ambulatoria debe estar indicada y supervisada por un profesional médico, preferentemente especialista según corresponda.Cuando el beneficiario reciba más de un tipo de prestación, las mismas deberán ser coordinadas entre los profesionales intervinientes.e) Arancel por sesión:

Módulo integral intensivo:

$ 100 por semana.

Módulo integral simple:

$ 60 por semana.

2.1.2.— Módulo: Hospital de Día:a) Definición: Tratamiento ambulatorio intensivo con concurrencia diaria en jornada media o completa con un objetivo terapéutico de recuperaciónb)Población: Está destinado a pacientes con todo tipo de discapacidades físicas (motoras y sensoriales) que puedan trasladarse a una institución especializada en rehabilitación.b) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías - OMS, con la determinación establecida por la Junta Evaluadora de organismo competente incorporado al Sistema Unico de Prestaciones Básicas. No comprende la atención de prestaciones de hospitales de Día Psiquiátricos, los que están contemplados en el Nomenclador de Hospital Público de Autogestión.d) Prestación Institucional:

Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.Hospitales con Servicios de RehabilitaciónCentros de Rehabilitación.

e) Modalidad de Cobertura:Concurrencia diaria en jornada simple o doble, de acuerdo con la modalidad del servicio acreditado o la región donde se desarrolla.El Módulo incluye honorarios profesionales (Consultas e interconsultas), gastos de atención, medicación específica, terapias de la especialidad, y otras prácticas de diagnóstico o tratamientos necesarias para su rehabilitación.El hospital de día de media jornada incluye colación y el almuerzo en el de jornada doble.f) Aranceles:

Simple:

$ 600.

Doble:

$ 800.

2.1.3.— Centro de Día:a) Definición: Tratamiento ambulatorio que tiene un objetivo terapéutico-asistencial para lograr el máximo desarrollo de autovalimiento e independencia posible en una persona con discapacidad.b) Población: Niños, jóvenes y/o adultos con discapacidades severas y/o profundas, imposibilitados de acceder a la escolaridad, capacitación y/o ubicación laboral protegida.c) Prestación Institucional: Centros de Día.d) Modalidad de cobertura: Concurrencia diaria en jornada simple o doble, de acuerdo con la modalidad del servicio acreditado o la región donde se desarrolla.e) Aranceles:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Jornada Simple

$ 564

$ 474

$ 361

Jornada Doble

$ 847

$ 711

$ 542

2.1.4.— Módulo Centro Educativo-Terapéutico:a) Definición: Tratamiento ambulatorio que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico. El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad (mental, sensorial, motriz) no le permite acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.Asimismo comprende el apoyo específico de aquellos discapacitados cuyo nivel de recuperación les permite incorporarse a la educación sistemática, cuando el caso así lo requiera.b) Población: Discapacitados mentales (psicóticos, autistas), lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc., entre los 4 y los 24 años de edad.c) Prestación Institucional: Centro Educativo-Terapéutico.d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicio acreditado, o la región donde se desarrolle. Cuando el CET funcione como apoyo específico para los procesos de escolarización, la atención se brindará en un solo turno y en contraturno concurrirá al servicio educativo que corresponda o en sesiones semanales.e) Valor del Módulo:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Jornada Simple

$ 618

$ 519

$ 396

Jornada Doble

$ 879

$ 738

$ 563

2.1.5.— Módulo de Estimulación Temprana.a) Definición: Se entiende por Estimulación Temprana al proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño discapacitado.b) Población: Niños discapacitados de 0 a 4 años de edad cronológica, y eventualmente hasta los 6 años.c) Prestación Institucional: Centros de Estimulación Temprana específicamente acreditados para tal fin.d) Modalidad de cobertura: Atención ambulatoria individual, de acuerdo con el tipo de discapacidad, grado y etapa en que se encuentre, con participación activa del grupo familiar. Comprende hasta tres (3) sesiones semanales.e) Valor del Módulo:

Mensual:

$ 240,57

Valor hora:

$ 16,00

2.1.6.— Prestaciones Educativas2.1.6.1.— Educación Inicial:a) Definición: Es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la Escolaridad que se desarrolla entre los 3 y 6 años de edad aproximadamente de acuerdo con una programación específicamente elaborada y aprobada para ello.b) Población: Niños discapacitados entre 3 y 6 años de edad cronológica, con posibilidades de ingresar en un proceso escolar sistemático de este nivel. Pueden concurrir niños con discapacidad leve, moderada o severa, discapacitados sensoriales, discapacitados motores con o sin compromiso intelectual.c) Prestación Institucional: Escuela de educación especial y/o escuela de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicio acreditado, o a la región donde se desarrolle. Cuando la escuela implemente programas de integración a la escuela común, la atención se brindará en un solo turno en forma diaria o periódica, según corresponda.e) Aranceles:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Jornada Simple

$ 584

$ 491

$ 374

Jornada Doble

$ 853

$ 717

$ 546

2.1.6.2.— Educación General Básica:a) Definición: Es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo correspondiente, dentro de un servicio escolar especial o común.b) Población: Niños discapacitados entre 6 y 14 años de edad cronológica aproximadamente, con discapacidad leve, moderada o severa, discapacitados sensoriales, discapacitados motores con o sin compromiso intelectual.c) Prestación Institucional: Escuela de educación especial y/o escuela de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicio acreditado, o a la región donde se desarrolle. Cuando la escuela implemente programas de integración a la escuela común, la atención se brindará en un solo turno en forma diaria o periódica, según corresponda.e) Aranceles:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Jornada Simple

$ 584

$ 491

$ 374

Jornada Doble

$ 853

$ 717

$ 546

2.1.6.3.— Apoyo a la Integración escolar:a) Definición: Es el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse en la escolaridad común en cualquiera de sus niveles.Abarca una población entre los 3 y los 18 años de edad o hasta finalizar el ciclo de escolaridad que curse.b) Población: Niños y jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de alguna problemática de discapacidad (sensorial, motriz, deficiencia mental u otras), que puedan acceder a la escolaridad en servicios de educación común y en los diferentes niveles – Educación inicial, EGB, Polimodal. Entre los 3 y los 18 años de edad.c) Tipo de prestación: Equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.d) Modalidad de cobertura: Atención en escuela común, en consutorio, en domicilio, en forma simultáneo y/o sucesiva, según corresponda.e) Aranceles:

Valor del módulo

$ 400

Valor hora

$ 16 (cuando requiera menos de 6 horas semanales).

2.1.6.4.— Formación laboral y/o rehabilitación profesional:a) Definición: Es el proceso de capacitación que implica evaluación, orientación específica, formación laboral y/o profesional cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. Es de carácter educativo y sistemático y deberá responder a un programa específico, de duración determinada y aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.b) Población: Adolescentes, jóvenes y adultos discapacitados entre los 14 y los 24 años de edad cronológica aproximadamente. Las personas con discapacidad adquirida podrán beneficiarse de la Formación Laboral y/o rehabilitación profesional por un período no mayor de 2 años.c) Prestación Institucional: Centros o escuelas de formación laboral especial o común. Centros de Rehabilitación profesional.En todos aquellos casos que fuere posible se promoverá la formación laboral y la rehabilitación profesional en recursos institucionales de la comunidad.d) Modalidad de Cobertura: Jornada simple o doble, en forma diaria o periódica según el programa de capacitación que se desarrolle y justifique la modalidad. Los cursos no podrán extenderse más allá de los 3 años de duración.e) Aranceles:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Jornada Simple

$ 538

$ 452

$ 344

Jornada Doble

$ 776

$ 652

$ 497

2.2.— Modalidad de internación:2.2.1.— Módulo de internación en Rehabilitación:a) Definición: Está destinado a la atención de pacientes en etapa sub-aguda de su enfermedad discapacitantes que hayan superado riesgo de vida, con compensación hemodinámica, sin medicación endovenosa y que no presenten escaras de tercer grado.b) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías - OMS, con la determinación establecida por la Junta Evaluadora de organismo competente incorporado al Sistema Unico de Prestaciones Básicas.c) Prestación Institucional:

Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.Hospitales con Servicios de RehabilitaciónClínicas o Sanatorios polivalentes.Centros de Rehabilitación con internación.

d) Modalidad de cobertura:

IncluyeEvaluación prescripción y seguimiento por médico especialista.Seguimiento clínico diario.Tratamiento de rehabilitación según la complejidad permitida por el caso.Análisis y Rx de rutina.Excluyel Asistencia y seguimiento del / de los médicos de cabecera y especialistas.l Estudios de diagnóstico por imágenes.l Equipamiento (las ayudas técnicas deben ser brindadas durante la internación aguda).l Medicamentos no inherentes a la secuela.l Pañales descartables.

e) Valor del Módulo:

Mensual:

$ 2.400.

2.2.2.— Módulo Hogar:a) Definición: Se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.El Hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descriptos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección.b) Población: Niños, adolescentes, jóvenes y adultos, de distinto sexo y similar tipo y grado de discapacidad.c) Prestación Institucional: Hogares.d) Modalidad de cobertura:

Módulo de alojamiento permanente.Módulo de alojamiento de lunes a viernes.

La prestación de hogar puede combinarse con las otras modalidades de prestaciones ambulatorias enunciadas en 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6.1, 2.1.6.2 y 2.1.6.4.e) Valor del Módulo:

 

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

HOGAR

Lunes a viernesPermanente

$ 639$ 801

$ 537$ 673

$ 428$ 535

HOGAR CON CTRO. DE DIA

Lunes a viernesPermanente

$ 922$ 1.132

$ 774$ 951

$ 617$ 724

HOGAR CON CTRO. EDUC. TERAP.

Lunes a viernesPermanente

$ 1.016$ 1.252

$ 853$ 1052

$ 650$ 813

HOGAR CON EDUCACION INICIAL

Lunes a viernesPermanente

$ 945$1.181

$ 794$ 992

$ 617$ 756

HOGAR CON EDUC. GRAL. BASICA

Lunes a viernes Permanente

$ 945$ 1.181

$ 794$ 992

$ 617$ 756

HOGAR CON FORMACION LABORAL

Lunes a viernesPermanente

$ 899$ 1.166

$ 755$ 979

$ 575$ 746

2.2.3.— Residencia:a) Definición: Se entiende por residencia a la unidad habitacional, destinada a cubrir los requerimientos de las personas discapacitadas con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.b) Población: Personas discapacitadas entre 18 y 60 años de edad, de ambos sexos, que les permita convivir en este sistema. Asimismo, podrán considerarse residencias para personas discapacitadas del mismo sexo y tipo de discapacidad.c) Prestación Institucional:Residencias (casas o departamentos, preferentemente en área urbana, con capacidad entre 8 y 10 personas).d) Modalidad de cobertura:

Módulo de alojamiento permanente.Módulo de alojamiento de lunes a viernes.

e) Valor del Módulo:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Lunes a viernes

$ 557

$ 463

$ 428

Permanente

$ 689

$ 579

$ 535

2.2.4.— Pequeño Hogar:a) Definición: Se entiende por pequeño hogar al recurso que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes discapacitados sin grupo familiar propio o continente.b) Población: Niños y adolescentes discapacitados entre 3 y 21 años de edad, de ambos sexos y con un tipo y grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema.c) Prestación Institucional:Unidad habitacional (casas o departamentos, con capacidad variable entre 12 y 15 niños y adolescentes).d) Modalidad de cobertura:

Módulo de alojamiento permanente.Módulo de alojamiento de lunes a viernes.

e) Valor del Módulo:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Lunes a viernes

$ 553

$ 465

$ 428

Permanente

$ 682

$ 573

$ 535

2.3.— Modalidad de Prestaciones Anexas:2.3.1.-— Prestaciones de Apoyoa) Definición: Se entiende por prestaciones de apoyo aquellas que recibe una persona con discapacidad como complemento o refuerzo de otra prestación principal.b) Población: Niños, jóvenes o adultos discapacitados con necesidades terapéuticas oasistenciales especiales.c) Tipo de prestación: Ambulatoria. Atención en el domicilio, consultorio, centro de rehabilitación, etc. La misma será brindada por profesionales, docentes y/o técnicos, quienes deberán acreditar su especialidad mediante título habilitante otorgado por autoridad competente.d) Modalidad de cobertura: El otorgamiento de estas prestaciones deberá estar debidamente justificado en el plan de tratamiento respectivo, y para ser consideradas como tales tendrán que ser suministradas fuera del horario de atención de la prestación principal.El máximo de horas de prestaciones de apoyo será de hasta seis (6) horas semanales; cuando el caso requiera mayor tiempo de atención deberá orientarse al beneficiario a alguna de las otras prestaciones previstas.e) Aranceles: Valor hora: $ 16.-2.3.2.— Transportea) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado de las personas discapacitadas desde su residencia hasta el lugar de su atención y viceversa. Este beneficio le será otorgado siempre y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.314, Art. 22. inc. a).b) Población: Niños, Jóvenes y adultos que presenten discapacidades que impidan su traslado a través del transporte público de pasajeros.c) Tipos de transportes: Automóvil, Microbús, etc.d) Aranceles: $ 0,35 por Km. recorridoEn caso de beneficiarios que requieran asistencia de terceros para su movilización y/o traslados se reconocerá un adicional del 35% sobre el valor establecido.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Salud y Acción SocialPRESTACIONES MEDICASResolución 428/1999Apruébase el Nomenclador de Prestaciones Básicaspara Personas con Discapacidad. Normativa General. Niveles de atencióny tratamiento.Bs. As., 23/6/1999Ver Antecedentes NormativosVISTO el Expediente Nº 2002-3526/99-4 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:Que por dichos actuados se propicia la aprobación del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas Discapacitadas.Que la propuesta efectuada es producto del documentoelaborado por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DEPERSONAS DISCAPACITADAS.Que se trata de una herramienta de fácil aplicación que permite optimizar la facturación por parte de los prestadores.Que la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD han prestado su conformidad.Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DESERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado laintervención de su competencia.Por ello,EL MINISTRODE SALUD Y ACCION SOCIALRESUELVE:Artículo 1º — Apruébase el NOMENCLADORDE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD que como Anexo Iforma parte integrante de la presente.Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Mazza.ANEXO I

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2001/2016 del Ministerio de Salud B.O. 14/11/2016 se actualiza el valor de todos los aranceles vigentes delSistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personascon Discapacidad –a excepción de la prestación de Transporte-, con unincremento no acumulativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partirdel 1° de octubre de 2016, del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1° dediciembre de 2016, y del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1°de enero de 2017, conforme se detalla en el ANEXO I(IF-2016-03091246-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la Resolución de referencia).(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2001/2016 del Ministerio de Salud B.O. 14/11/2016 se reconoce un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%)sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestacionesbrindadas en las provincias de la zona patagónica).

NORMATIVA GENERAL1. Los módulos de atención de este Nomencladorcomprenden todas las prestaciones incluidas en los servicios que hayansido específicamente registrados para tal fin, y los beneficiariosdeberán certificar su discapacidad previamente a recibir atención concargo al Sistema Unico de Prestaciones Básicas.2. Los períodos de edad de los beneficiarioscomprendidas en este Nomenclador deben ser consideradas en formaorientativa, y a los efectos de proceder a una mejor atención yderivación de los mismos.3. Las prestaciones previstas en este Nomencladorserán aplicadas a aquellos beneficiarios que acrediten su discapacidadde acuerdo a los términos de la Ley 22.431 y que hayan completado surehabilitación médico-funcional, para lo cual su cobertura estácontemplada a través del Programa Médico Obligatorio y el HospitalPúblico.4. Las enfermedades agudas emergentes, así como lareagudización, complicaciones o recidivas de la patología de base,serán cubiertas según lo establecido por el Programa Médico Obligatorioa través de su Obra Social, de las empresas de cobertura médica yaseguradoras de riesgos del trabajo que tenga el beneficiario o por elHospital Público.5. El prestador deberá incluir en cada prestaciónlos recursos físicos, humanos y materiales que correspondan al tipo ycategoría de servicio para el que ha sido registrado.6. Las prestaciones de carácter educativocontempladas en este Nomenclador serán provistas a aquellosbeneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada alas características de su discapacidad, conforme a lo que determine sureglamentación.7. La provisión de ortesis y prótesis de uso externoestán excluidas de los módulos, y su cobertura se hará de acuerdo a loestablecido en la Resolución 1/98 de la Administración de ProgramasEspeciales el Programa Médico Obligatorio y la Superintendencia deRiesgos del Trabajo. La provisión de prótesis y ortesis estará a cargodel Sistema Unico para los pacientes sin cobertura social.8. Los tratamientos de Estimulación Temprana seráncubiertos durante el primer año de vida por el Programa MaternoInfantil de las Obras Sociales, de acuerdo a lo establecido en laResolución 247/96 M.S.A.S. Atendiendo la continuidad del tratamientolos equipos profesionales deberán estar inscriptos en el RegistroNacional de Prestadores del Sistema Unico de Prestaciones Básicas.9. La provisión de medicamentos, prótesis y ortesisestán excluidas de los módulos, salvo en los casos que expresamente seincluya.10. Los módulos no incluyen estudios de diagnósticoy prácticas de laboratorio, los que deberán cubrirse a través delPrograma Médico Obligatorio de las Obras Sociales y del HospitalPúblico, empresas de cobertura médica y aseguradoras de riesgos deltrabajo.11. Los aranceles establecidos para cada móduloincluyen el 100% de la cobertura prevista en cada uno, por lo que elprestador no cobrará adicionales directamente al beneficiario.12. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.13. Los aranceles incluyen el traslado de losbeneficiarios fuera del establecimiento cuando deban recibirprestaciones o desarrollar actividades previstas en el módulocorrespondiente.14. Los aranceles incluidos en este Nomenclador comprenden idénticos valores para la atención de niños, jóvenes y adultos.15. Las prestaciones que se brindan por sesiones nopodrán superar la cantidad de 10 (diez) semanales, incluidas todas lasespecialidades. Superando este límite, las prestaciones debenconsiderarse dentro de alguno de los módulos previstos.16. Los montos de las prestaciones ambulatorias dejornada doble, incluyen comida y una colación diaria. Cuando éstas nose brinden, deben descontarse del monto mensual.

Comida diaria

$ 49

(Arancel readecuado por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. El nuevo arancel rige a partirdel 1° de octubre de 2014)

17. Los aranceles de las prestaciones de Centro deDía, Centro Educativo Terapéutico, Hogar, Hogar con Centro de Día yHogar con Centro Educativo Terapéutico, cuando el establecimiento seacategorizado para la atención de personas discapacitadas dependientes,se les reconocerá un adicional de 35% sobre los valores establecidos enel Nomenclador.18. Se considera persona discapacitada dependiente ala que debido a su tipo y grado de discapacidad, requiera asistenciacompleta o supervisión constante por parte de terceros, la que debe sercertificada por la Junta Evaluadora correspondiente.NIVELES DE ATENCION1.— NIVEL DE CONSULTA MEDICA:1.1.— Consulta médica en rehabilitación física:De acuerdo a la Resolución Nº 432/97 de Aranceles Modulares para los Hospitales Públicos de Autogestión.2.— NIVEL DE ATENCION Y TRATAMIENTO.2.1.— Modalidad de atención ambulatoria.2.2— Modalidad de internación.2.3— Modalidad de Prestaciones Anexas.2.1.— Modalidad de atención ambulatoria2.1.1.— Atención ambulatoriaa) Definición: Está destinado a pacientes contodo tipo de discapacidades que puedan trasladarse a una instituciónespecializada en rehabilitación.b) Patologías: Las previstas en laClasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades yMinusvalías - OMS, con la determinación establecida por la JuntaEvaluadora de organismo competente incorporado al Sistema Unico dePrestaciones Básicas.c) Prestación Institucional:

Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.Hospitales con Servicios de RehabilitaciónConsultorios de rehabilitación de HospitalesClínicas o Sanatorios polivalentes.Centros de Rehabilitación.Consultorio Particular.

d) Modalidad de cobertura:a) Módulo de tratamiento integral intensivo: comprende semana completa (5 días).b) Módulo por tratamiento integral simple: incluye periodicidades menores a 5 días semanales.Comprende los siguientes tipos de atención:

Fisioterapia - KinesiologíaTerapia ocupacional.PsicologíaFonoaudiologíaPsicopedagogíaY otros tipos de atención reconocidos por autoridad competente.

La atención ambulatoria debe estar indicada ysupervisada por un profesional médico, preferentemente especialistasegún corresponda.Cuando el beneficiario reciba más de un tipo deprestación, las mismas deberán ser coordinadas entre los profesionalesintervinientes.e) Arancel por sesión:

Módulo integral intensivo:

$ 1.696 por semana.

Módulo integral simple:

$ 1.056 por semana.

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)

2.1.2.— Módulo: Hospital de Día:a) Definición: Tratamiento ambulatoriointensivo con concurrencia diaria en jornada media o completa con unobjetivo terapéutico de recuperaciónb)Población: Está destinado apacientes con todo tipo de discapacidades físicas (motoras ysensoriales) que puedan trasladarse a una institución especializada enrehabilitación.b) Patologías: Las previstas en laClasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades yMinusvalías - OMS, con la determinación establecida por la JuntaEvaluadora de organismo competente incorporado al Sistema Unico dePrestaciones Básicas. No comprende la atención de prestaciones dehospitales de Día Psiquiátricos, los que están contemplados en elNomenclador de Hospital Público de Autogestión.d) Prestación Institucional:

Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.Hospitales con Servicios de RehabilitaciónCentros de Rehabilitación.

e) Modalidad de Cobertura:Concurrencia diaria en jornada simple o doble,de acuerdo con la modalidad del servicio acreditado o la región dondese desarrolla.El Módulo incluye honorarios profesionales(Consultas e interconsultas), gastos de atención, medicaciónespecífica, terapias de la especialidad, y otras prácticas dediagnóstico o tratamientos necesarias para su rehabilitación.El hospital de día de media jornada incluye colación y el almuerzo en el de jornada doble.f) Aranceles:

Simple:

$ 7.232

Doble:

$ 10.126

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)2.1.3.— Centro de Día:a) Definición: Tratamiento ambulatorio quetiene un objetivo terapéutico-asistencial para lograr el máximodesarrollo de autovalimiento e independencia posible en una persona condiscapacidad.b) Población: Niños, jóvenes y/oadultos con discapacidades severas y/o profundas, imposibilitados deacceder a la escolaridad, capacitación y/o ubicación laboral protegida.c) Prestación Institucional: Centros de Día.d) Modalidad de cobertura: Concurrenciadiaria en jornada simple o doble, de acuerdo con la modalidad delservicio acreditado o la región donde se desarrolla.e) Aranceles:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Jornada Simple

$ 6.805

$ 5.726

$ 4.363

Jornada Doble

$ 10.226

$ 8.589

$ 6.540

    

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)

2.1.4.— Módulo Centro Educativo-Terapéutico:a) Definición: Tratamiento ambulatorio quetiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes decarácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas decarácter terapéutico. El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuyadiscapacidad (mental, sensorial, motriz) no le permite acceder a unsistema de educación especial sistemático y requieren este tipo deservicios para realizar un proceso educativo adecuado a susposibilidades.Asimismo comprende el apoyo específico de aquellosdiscapacitados cuyo nivel de recuperación les permite incorporarse a laeducación sistemática, cuando el caso así lo requiera.b) Población: Discapacitados mentales(psicóticos, autistas), lesionados neurológicos, paralíticoscerebrales, multidiscapacitados, etc., entre los 4 y los 24 años deedad.c) Prestación Institucional: Centro Educativo-Terapéutico.d) Modalidad de cobertura: Jornadasimple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicioacreditado, o la región donde se desarrolle. Cuando el CET funcionecomo apoyo específico para los procesos de escolarización, la atenciónse brindará en un solo turno y en contraturno concurrirá al servicioeducativo que corresponda o en sesiones semanales.e) Valor del Módulo:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Jornada Simple

$ 7.847

$ 6.586

$ 5.029

Jornada Doble

$ 11.154

$ 9.365

$ 7.144

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)  

          2.1.5.— Módulo de Estimulación Temprana.a) Definición: Se entiende por EstimulaciónTemprana al proceso terapéutico-educativo que pretende promover yfavorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivasdel niño discapacitado.b) Población: Niños discapacitados de 0 a 4 años de edad cronológica, y eventualmente hasta los 6 años.c) Prestación Institucional: Centros de Estimulación Temprana específicamente acreditados para tal fin.d) Modalidad de cobertura: Atenciónambulatoria individual, de acuerdo con el tipo de discapacidad, grado yetapa en que se encuentre, con participación activa del grupo familiar.Comprende hasta tres (3) sesiones semanales.e) Valor del Módulo:

Mensual:

$ 4.620

Valor hora:

$ 204,12

(Arancel mensual readecuado por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. El nuevo arancel rige a partirdel 1° de octubre de 2014)

(Arancel valor hora readecuado por art. 1° de la Resolución N° 1151/2014del Ministerio de Salud B.O. 29/07/2014. El nuevo arancel rige a partir del 1° julio de 2014)

2.1.6.— Prestaciones Educativas2.1.6.1.— Educación Inicial (*):a) Definición: Es el proceso educativocorrespondiente a la primera etapa de la Escolaridad que se desarrollaentre los 3 y 6 años de edad aproximadamente de acuerdo con unaprogramación específicamente elaborada y aprobada para ello.b) Población: Niños discapacitadosentre 3 y 6 años de edad cronológica, con posibilidades de ingresar enun proceso escolar sistemático de este nivel. Pueden concurrir niñoscon discapacidad leve, moderada o severa, discapacitados sensoriales,discapacitados motores con o sin compromiso intelectual.c) Prestación Institucional: Escuelade educación especial y/o escuela de educación común, en aquellos casosque la integración escolar sea posible e indicada.d) Modalidad de cobertura: Jornadasimple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicioacreditado, o a la región donde se desarrolle. Cuando la escuelaimplemente programas de integración a la escuela común, la atención sebrindará en un solo turno en forma diaria o periódica, segúncorresponda.e) Aranceles:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Jornada Simple

$ 6.615

$ 5.726

$ 4.363

Jornada Doble

$ 9.952

$ 8.360

$ 6.366

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)(*) La Resolución de referencia menciona la Educación Inicial como Escolaridad Pre-primaria).2.1.6.2.— Educación General Básica (**):a) Definición: Es el proceso educativoprogramado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años deedad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclocorrespondiente, dentro de un servicio escolar especial o común.b) Población: Niños discapacitadosentre 6 y 14 años de edad cronológica aproximadamente, con discapacidadleve, moderada o severa, discapacitados sensoriales, discapacitadosmotores con o sin compromiso intelectual.c) Prestación Institucional: Escuelade educación especial y/o escuela de educación común, en aquellos casosque la integración escolar sea posible e indicada.d) Modalidad de cobertura: Jornadasimple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicioacreditado, o a la región donde se desarrolle. Cuando la escuelaimplemente programas de integración a la escuela común, la atención sebrindará en un solo turno en forma diaria o periódica, segúncorresponda.e) Aranceles:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Jornada Simple

$ 6.615

$ 5.726

$ 4.363

Jornada Doble

$ 9.952

$ 8.360

$ 6.366

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)(**) La Resolución de referencia menciona la Educación Gral. Básica como Escolaridad Primaria).2.1.6.3.— Apoyo a la Integración escolar:a) Definición: Es el proceso programado ysistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno connecesidades educativas especiales para integrarse en la escolaridadcomún en cualquiera de sus niveles.Abarca una población entre los 3 y los 18 años de edad o hasta finalizar el ciclo de escolaridad que curse.b) Población: Niños y jóvenes connecesidades educativas especiales derivadas de alguna problemática dediscapacidad (sensorial, motriz, deficiencia mental u otras), quepuedan acceder a la escolaridad en servicios de educación común y enlos diferentes niveles – Educación inicial, EGB, Polimodal. Entre los 3y los 18 años de edad.c) Tipo de prestación: Equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.d) Modalidad de cobertura: Atención en escuela común, en consutorio, en domicilio, en forma simultáneo y/o sucesiva, según corresponda.e) Aranceles:

MensualHora

Módulo Maestro de Apoyo

$ 5.63

$ 199

Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo) $ 7.624

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)2.1.6.4.— Formación laboral y/o rehabilitación profesional:a) Definición: Es el proceso de capacitaciónque implica evaluación, orientación específica, formación laboral y/oprofesional cuya finalidad es la preparación adecuada de una personacon discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. Es decarácter educativo y sistemático y deberá responder a un programaespecífico, de duración determinada y aprobado por organismos oficialescompetentes en la materia.b) Población: Adolescentes, jóvenes yadultos discapacitados entre los 14 y los 24 años de edad cronológicaaproximadamente. Las personas con discapacidad adquirida podránbeneficiarse de la Formación Laboral y/o rehabilitación profesional porun período no mayor de 2 años.c) Prestación Institucional: Centros o escuelas de formación laboral especial o común. Centros de Rehabilitación profesional.En todos aquellos casos que fuere posible sepromoverá la formación laboral y la rehabilitación profesional enrecursos institucionales de la comunidad.d) Modalidad de Cobertura: Jornadasimple o doble, en forma diaria o periódica según el programa decapacitación que se desarrolle y justifique la modalidad. Los cursos nopodrán extenderse más allá de los 3 años de duración.e) Aranceles:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Jornada Simple

$ 6.827

$ 5.740

$ 4.366

Jornada Doble

$ 9.847

$ 8.279

$ 6.308

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)2.2.— Modalidad de internación:2.2.1.— Módulo de internación en Rehabilitación:a) Definición: Está destinado a la atenciónde pacientes en etapa sub-aguda de su enfermedad discapacitantes quehayan superado riesgo de vida, con compensación hemodinámica, sinmedicación endovenosa y que no presenten escaras de tercer grado.b) Patologías: Las previstas en laClasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades yMinusvalías - OMS, con la determinación establecida por la JuntaEvaluadora de organismo competente incorporado al Sistema Unico dePrestaciones Básicas.c) Prestación Institucional:

Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.Hospitales con Servicios de RehabilitaciónClínicas o Sanatorios polivalentes.Centros de Rehabilitación con internación.

d) Modalidad de cobertura:

IncluyeEvaluación prescripción y seguimiento por médico especialista.Seguimiento clínico diario.Tratamiento de rehabilitación según la complejidad permitida por el caso.Análisis y Rx de rutina.Excluyel Asistencia y seguimiento del / de los médicos de cabecera y especialistas.l Estudios de diagnóstico por imágenes.l Equipamiento (las ayudas técnicas deben ser brindadas durante la internación aguda).l Medicamentos no inherentes a la secuela.l Pañales descartables.

e) Valor del Módulo:

Mensual:

$ 36.400

(Arancel readecuado por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. El nuevo arancel rige a partirdel 1° de octubre de 2014)2.2.2.— Módulo Hogar:a) Definición: Se entiende por hogar alrecurso institucional que tiene por finalidad brindar coberturaintegral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda,alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad singrupo familiar propio o con grupo familiar no continente.El Hogar estará dirigido preferentemente a laspersonas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independenciasea dificultosa a través de los otros sistemas descriptos, y requieranun mayor grado de asistencia y protección.b) Población: Niños, adolescentes, jóvenes y adultos, de distinto sexo y similar tipo y grado de discapacidad.c) Prestación Institucional: Hogares.d) Modalidad de cobertura:

Módulo de alojamiento permanente.Módulo de alojamiento de lunes a viernes.

La prestación de hogar puede combinarse con lasotras modalidades de prestaciones ambulatorias enunciadas en 2.1.3,2.1.4, 2.1.6.1, 2.1.6.2 y 2.1.6.4.e) Valor del Módulo:

 

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

HOGAR

Lunes a viernesPermanente

$ 9.697$ 12.159

$ 8.150$ 10.210

$ 6.492$ 8.120

HOGAR CON CTRO. DE DIA

Lunes a viernesPermanente

$ 13.988$ 17.174

$ 11.747$ 14.431

$ 9.366$ 10.984

HOGAR CON CTRO. EDUC. TERAP.

Lunes a viernesPermanente

$ 15.415$ 19.002

$ 12.943

$ 15.966

$ 9.868$ 12.340

HOGAR CON EDUCACION INICIAL(***)

Lunes a viernesPermanente

$ 13.411$ 16.766

$ 11.270$ 14.080

$ 8.756$ 10.734

HOGAR CON EDUC. GRAL. BASICA(***)

Lunes a viernes Permanente

$ 13.411$ 16.766

$ 11.270$ 14.080

$ 8.756$ 10.734

HOGAR CON FORMACION LABORAL

Lunes a viernesPermanente

$ 13.636$ 17.696

$ 11.456

$ 14.852

$ 8.721$ 11.315

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)(***) La Resolución de referencia menciona losHogares con Educación Inicial y Gral. Básica como Pre-primaria yPrimaria, respectivamente).2.2.3.— Residencia:a) Definición: Se entiende por residencia ala unidad habitacional, destinada a cubrir los requerimientos de laspersonas discapacitadas con suficiente y adecuado nivel deautovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.b) Población: Personas discapacitadasentre 18 y 60 años de edad, de ambos sexos, que les permita convivir eneste sistema. Asimismo, podrán considerarse residencias para personasdiscapacitadas del mismo sexo y tipo de discapacidad.c) Prestación Institucional:Residencias (casas o departamentos, preferentemente en área urbana, con capacidad entre 8 y 10 personas).d) Modalidad de cobertura:

Módulo de alojamiento permanente.Módulo de alojamiento de lunes a viernes.

e) Valor del Módulo:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Lunes a viernes

$ 9.179

$ 7.629

$ 7.051

Permanente

$ 11.358

$ 9.539

$ 8.819

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)2.2.4.— Pequeño Hogar:a) Definición: Se entiende por pequeño hogaral recurso que tiene por finalidad brindar cobertura integral a losrequerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños yadolescentes discapacitados sin grupo familiar propio o continente.b) Población: Niños y adolescentesdiscapacitados entre 3 y 21 años de edad, de ambos sexos y con un tipoy grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema.c) Prestación Institucional:Unidad habitacional (casas o departamentos, con capacidad variable entre 12 y 15 niños y adolescentes).d) Modalidad de cobertura:

Módulo de alojamiento permanente.Módulo de alojamiento de lunes a viernes.

e) Valor del Módulo:

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Lunes a viernes

$ 9.113

$ 7.662

$ 7.051

Permanente

$ 11.242

$ 9.004

$ 8.819

(Aranceles readecuados por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. Los nuevos aranceles rigen a partirdel 1° de octubre de 2014)2.3.— Modalidad de Prestaciones Anexas:2.3.1.-— Prestaciones de Apoyoa) Definición: Se entiende por prestacionesde apoyo aquellas que recibe una persona con discapacidad comocomplemento o refuerzo de otra prestación principal.b) Población: Niños, jóvenes o adultos discapacitados con necesidades terapéuticas o asistenciales especiales.c) Tipo de prestación: Ambulatoria.Atención en el domicilio, consultorio, centro de rehabilitación, etc.La misma será brindada por profesionales, docentes y/o técnicos,quienes deberán acreditar su especialidad mediante título habilitanteotorgado por autoridad competente.d) Modalidad de cobertura: Elotorgamiento de estas prestaciones deberá estar debidamente justificadoen el plan de tratamiento respectivo, y para ser consideradas comotales tendrán que ser suministradas fuera del horario de atención de laprestación principal.El máximo de horas de prestaciones de apoyo será dehasta seis (6) horas semanales; cuando el caso requiera mayor tiempo deatención deberá orientarse al beneficiario a alguna de las otrasprestaciones previstas.e) Aranceles: Valor hora: $ 221.- (Arancel readecuado por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. El nuevo arancel rige a partirdel 1° de octubre de 2014)2.3.2.— Transporte

a) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado de laspersonas con discapacitdad desde su residencia hasta el lugar de suatención y viceversa. Este beneficio le será otorgado siempre y cuandoel beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias deusufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo alo previsto en la Ley 24.314, Art. 22. inc. a).

b) Población: Niños, Jóvenes y adultos que presenten discapacidades queimpidan su traslado a través del transporte público de pasajeros.

c) Tipos de transportes: Automóvil, Microbús, etc.

d) Aranceles: (Según Nomenclador Nacional), por Km. De traslado,conforme determina en forma objetiva el programa de georeferenciamientoutilizado. La prestación será presupuestada y acordada con elfinanciador (PFIS/PAMI/OS) y será abonada por mes entero. Dichaprestación modular estará sujeta a débito, cuando el servicio seaprestado en menos de un 80% del período en cuestión (En caso de que elresultado diera fraccionado, se considerará día completo). Para losservicios educativos, se encuentran incluidos en el módulo, los días dereceso invernal.

Cuando el beneficiario requiera asistencia de terceros para sumovilización y/o traslados se reconocerá un 35% sobre el valorestablecido.

(Punto 2.3.2 sustituido por art. 1°de la Resolución N° 1992/2015 del Ministerio de Salud B.O. 6/11/2015.Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2015)(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 2239/2016 del Ministerio de Salud B.O. 15/12/2016 por la cual se actualiza el valor del arancel referidos a transportede personas con discapacidad, del Sistema de Prestaciones Básicas deAtención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, con elincremento del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes deoctubre del corriente año, y un segundo aumento del DOCE Y MEDIO PORCIENTO (12,5%) a implementar a partir del mes de marzo de 2017, sujetoal análisis de costos respectivos).

Antecedentes Normativos

- Anexo I, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 692/2016 del Ministerio de Salud B.O. 2/6/2016 se actualiza el valor de todos los aranceles vigentes delSISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LASPERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento no acumulativo del QUINCEPOR CIENTO (15%) desde el 1° de Mayo 2016 y del DIEZ POR CIENTO (10%)desde el 1° de Julio 2016, conforme al detalle que se indica en elANEXO I, el que forma parte integrante de la Resolución de referencia.)

- Anexo I, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 692/2016 del Ministerio de Salud B.O. 2/6/2016 se reconoce un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%)sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestacionesbrindadas en las provincias de la zona patagónica.)

- Anexo I, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1104/2015del Ministerio de Salud B.O. 06/08/2015 se actualiza el valor de todoslos aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCIONINTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento noacumulativo del dieciocho por ciento (18%) desde el mes de Julio, deldiez por ciento (10%) para el mes de Septiembre y de tres por ciento(3%) para el mes de Febrero);

- Anexo I, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1104/2015 del Ministerio de Salud B.O. 06/08/2015 sereconoce un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el arancelbásico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en lasprovincias de la zona patagónica);

- Anexo I, (Nota Infoleg: Ver Anexo I de la Resolución N° 1104/2015 del Ministerio de Salud B.O. 06/08/2015, incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1126/2015 del Ministerio de Salud B.O. 12/8/2015, los valores que surgen del ANEXO mencionado, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes);

- Anexo I, punto 2.3.2, inc. d), arancel readecuado por art. 1º de la Resolución N° 1948/2014del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2014. El nuevo arancel rige a partirdel 1° de octubre de 2014;

- Aranceles readecuados por las siguientes normas: Resolución N° 1151/2014del Ministerio de Salud B.O. 29/07/2014; Resolución N° 1859/2013 del Ministerio de Salud B.O. 26/11/2013, rectificada por art. 1° de la Resolución N° 1876/2013 del Ministerio de Salud B.O. 4/12/2013; Resolución N° 1749/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 12/12/2005; Resolución Nº 1788/2006 del Ministerio de Salud B.O. 16/11/2006; Resolución N° 167/2007 del Ministerio de Salud B.O. 21/2/2007; Resolución N° 767/2007 del Ministerio de Salud B.O. 4/7/2007; Resolución N° 1030/2007 del Ministerio de Salud B.O. 27/8/2007; Resolución N° 219/2008 del Ministerio de Salud B.O. 1/4/2008; Resolución N° 1074/2008 del Ministerio de Salud B.O. 30/9/2008; Resolución N° 314/2009 del Ministerio de Salud B.O. 1/4/2009; Resolución N° 523/2009 del Ministerio de Salud B.O. 30/10/2009; Resolución N° 57/2010 del Ministerio de Salud B.O. 18/1/2010; Resolución Nº 2299/2010 del Ministerio de Salud B.O. 05/01/2010; Resolución Nº 1534/2011 del Ministerio de Salud B.O. 21/09/2011; Resolución Nº 2032/2011 del Ministerio de Salud B.O. 05/12/2011; Resolución Nº 1685/2012 del Ministerio de Salud B.O. 22/10/2012; Resolución Nº 1512/2013 del Ministerio de Salud B.O. 27/09/2013.

- Por art. 1° de la Resolución N° 271/2003del Ministerio de Salud B.O. 8/9/2003 se readecuaron los arancelesvigentes para el transporte del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DEATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD;- Por art. 1° de la Resolución N° 36/2003del Ministerio de Salud B.O. 18/6/2003 se readecuaron los aranceles.Ver art. 2° de la misma norma. Norma abrogada por art. 3° de la Resolución N° 1749/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 12/12/2005.

Páginas externas

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