- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 6/2000
Resolución 6/2000
Res. Gmc Nro. 53/99 - Correccion -
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Res. Gmc Nro. 53/99 - Correccion -
Efectuar la siguiente correccion del articulo 2 de la resolucion gmc nro. 53/99, donde dice "argentina: administracion nacional de medicamentos, alimentos y tecnologia medica (anmat)" debe decir "argentina: ministerio de salud". (nota: en el boletin oficial se publico erroneamente la fecha de firma del referido acto).-
Id norma: 62921 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29390
Fecha boletin: 03/05/2000 Fecha sancion: 05/04/2000 Numero de norma 6/2000
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 3 DE LA RES. GMC 33/05 B.O. 16/1/2006.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES Nº 6/2000
FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 53/99
"GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA-MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 53/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/98 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
La instrucción impartida por la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Res. GMC Nº 53/99.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Efectuar la siguiente corrección del artículo 2º de la Resolución GMC Nº 53/99, donde dice "Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)" debe decir "Argentina: Ministerio de Salud".
Art. 2. — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA: Ministerio de Salud
BRASIL: Ministério da Saúde
PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00.
XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/VII/00
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |