Resolución 9/2000

Etiquetado De Productos Textiles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Etiquetado De Productos Textiles

Aprobar el reglamento tecnico "etiquetado de productos textiles".

Id norma: 62923 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29390

Fecha boletin: 03/05/2000 Fecha sancion: 05/04/2000 Numero de norma 9/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION N° 33/07 - ARTICULO 2° -BOLETIN OFICIAL 15/02/2008 - PAGINA 16.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES Nº 9/2000

REGLAMENTO TECNICO DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 4/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

La importancia que reviste para los Estados Parte del MERCOSUR de contar con un Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Textiles, tomando en cuenta el beneficio que dicha norma redundará en los consumidores a través de un instrumento que asegurará una clara y correcta identificación de prendas, hilados, etc., para una correcta elección previo a la compra, el posterior control y las características de tratamiento, limpieza y conservación del producto a lo largo de su vida útil.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar el Reglamento Técnico "Etiquetado de Productos Textiles", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA: Ministerio de Economía

BRASIL: INMETRO

PARAGUAY: Ministerio de Industria y Comercio

URUGUAY: Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio - Area de Defensa del Consumidor.

Art. 3. — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4. — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 5/X/00

XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00

Páginas externas

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