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Resolución 9/2000
Etiquetado De Productos Textiles
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Etiquetado De Productos Textiles
Aprobar el reglamento tecnico "etiquetado de productos textiles".
Id norma: 62923 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29390
Fecha boletin: 03/05/2000 Fecha sancion: 05/04/2000 Numero de norma 9/2000
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION N° 33/07 - ARTICULO 2° -BOLETIN OFICIAL 15/02/2008 - PAGINA 16.-
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES Nº 9/2000
REGLAMENTO TECNICO DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 4/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste para los Estados Parte del MERCOSUR de contar con un Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Textiles, tomando en cuenta el beneficio que dicha norma redundará en los consumidores a través de un instrumento que asegurará una clara y correcta identificación de prendas, hilados, etc., para una correcta elección previo a la compra, el posterior control y las características de tratamiento, limpieza y conservación del producto a lo largo de su vida útil.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Aprobar el Reglamento Técnico "Etiquetado de Productos Textiles", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA: Ministerio de Economía
BRASIL: INMETRO
PARAGUAY: Ministerio de Industria y Comercio
URUGUAY: Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio - Area de Defensa del Consumidor.
Art. 3. — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4. — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 5/X/00
XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00
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