Resolución 37/2000

Decision Administrativa 5/2000 - Complementaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Decision Administrativa 5/2000 - Complementaria

Aclaracion sobre la decision administrativa nro. 5/2000, en relacion con la forma de establecer la antiguedad para la liquidacion de la compensacion por retiro voluntario.

Id norma: 62936 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29391

Fecha boletin: 04/05/2000 Fecha sancion: 28/04/2000 Numero de norma 37/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Gestion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 37/2000

Aclaración sobre la Decisión Administrativa Nº 5/2000, en relación con la forma de establecer la antigüedad para la liquidación de la compensación por retiro voluntario.

Bs. As., 28/4/2000

VISTO, la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho acto se aprobó la reglamentación del Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional cuya creación fue dispuesta por el artículo 15 de la Ley Nº 25.237 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Que, a través del artículo 5º del Anexo I de la mencionada Decisión Administrativa se establecen las pautas para la determinación de la antigüedad computable a los efectos de la liquidación de la compensación por retiro.

Que, en atención a la diversidad de regímenes comprendidos por el ámbito de aplicación resulta necesario aclarar los alcances del artículo de referencia a efectos de su correcta aplicación en los diferentes sectores involucrados.

Que, asimismo, mediante el artículo 6º del citado Anexo I se establece el incremento de la compensación indemnizatoria del retiro voluntario con las sumas equivalentes a la disponibilidad o preaviso que los respectivos estatutos laborales determinen para cada caso.

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 25.164 en cuanto al período mínimo de disponibilidad corresponde adecuar la escala prevista en la reglamentación vigente.

Que, la presente se dicta en función de las facultades atribuidas por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 5/00.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase respecto del artículo 5º del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00, que a los efectos de establecer la antigüedad para la liquidación de la compensación por retiro voluntario dispuesta por el artículo 3º de la citada Decisión Administrativa, se computarán los años de servicios no simultáneos prestados por el agente en carácter de permanente, de conformidad con las disposiciones previstas por el régimen de indemnización por despido o disponibilidad (parte pertinente del decreto Nº 2043/80 y sus modificatorios) del estatuto o convenio en el que se encuentre comprendido el agente.

Art. 2º — Aclárase que a los efectos de la aplicación del artículo 6º del Anexo I de la Decisión Administrativa nº 5/00, los períodos de disponibilidad que deben liquidarse son de SEIS (6) meses hasta VEINTE (20) años de antigüedad y de NUEVE (9) meses con más de VEINTE (20) años de antigüedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro I. Popik.

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